Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
En situaciones de ruptura matrimonial, es común establecer pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos. Estas sumas pueden ser objeto de desgravación fiscal si son determinadas por un tribunal. A continuación, exploraremos cómo deben ser declaradas.
Cuando un matrimonio se rompe, existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas a desgravación siempre que hayan sido fijadas por decisión judicial. En esta guía actualizada para la Declaración de la Renta 2024/2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, desde los requisitos fiscales hasta cómo reflejarlo correctamente en Renta Web.
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
El contribuyente que pague una cantidad económica en concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos puede beneficiarse de reducciones fiscales, siempre que estas hayan sido fijadas judicialmente. Es decir, es imprescindible que estén reflejadas en una resolución judicial, convenio regulador aprobado por el juzgado o escritura pública ante notario. Si el acuerdo es amistoso sin respaldo legal, solo se podrá desgravar la pensión compensatoria, pero no las anualidades para los hijos.
La persona que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo, aunque no está sujeta a retención, ya que el pagador no está obligado a practicarla. En cambio, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos están exentas de tributación si se cumplen los requisitos legales.
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Las anualidades por alimentos destinadas a los hijos deben cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación. Estas prestaciones solo son fiscalmente válidas si están recogidas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado oficialmente.
Para el pagador, no reducen la base imponible general. Sin embargo, si no se aplica el mínimo por descendientes y el importe es inferior a la base liquidable general, se calcula un gravamen separado, reduciendo la progresividad del impuesto. Es decir, se aplican dos escalas distintas: una para las anualidades y otra para el resto de la base.
Para los hijos perceptores, las anualidades están exentas de tributar, siempre que provengan de una decisión judicial. Estos importes deben consignarse en la casilla 527 del programa Renta Web.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades a favor de personas distintas de los hijos (por ejemplo, padres, hermanos o excónyuges sin hijos comunes), también pueden ser fiscalmente deducibles.
El requisito fundamental es que estas anualidades estén fijadas por decisión judicial. En ese caso, reducen la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa. Si queda remanente, también se podrá reducir la base del ahorro con los mismos límites.
El receptor de estas anualidades deberá declararlas como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
En algunos casos, el convenio o sentencia no especifica claramente qué parte del importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. Cuando esto ocurre, no se podrá aplicar la reducción fiscal por pensión compensatoria, ya que la ley exige que estén claramente diferenciadas.
Es importante solicitar una aclaración judicial si estás en esta situación, para poder aplicar correctamente las reducciones fiscales en tu Declaración de la Renta.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si todavía tienes dudas sobre cómo declarar estas pensiones, aquí respondemos a las preguntas más comunes para que no se te pase nada en tu declaración.
¿Qué pasa si el receptor de la pensión vive en el extranjero y no tiene NIF español?
En ese caso, debes indicar su número de identificación en el país de residencia.
¿Puedo deducirme las cantidades si el acuerdo fue amistoso?
Solo si se trata de una pensión compensatoria fijada en escritura pública o convenio aprobado judicialmente. Las anualidades para hijos deben estar siempre respaldadas judicialmente.
¿Dónde se declaran las anualidades por alimentos?
En la casilla 527 del programa Renta Web. Para las pensiones compensatorias, debes usar las casillas 482-486.
¿Los hijos deben declarar las anualidades por alimentos que reciben?
No. Si las anualidades están reconocidas judicialmente, son rentas exentas para los hijos.
¿Las anualidades a favor de mis padres también se pueden deducir?
Sí, si han sido fijadas por sentencia judicial. En ese caso, reducen tu base imponible general.
Gracias Amparo, efectivamente la pensión , en mi caso, viene determinada por convenio amparado por resolución judicial, pero no sé si me la puedo seguir desgravando al estar trabajando mi hijo y tener ya 27 años. ¿Es posible? Gracias.
La pensión alimenticia a hijos viene determinada por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, tanto la cuantía como la edad hasta la que se tiene que pasar. Si se la pasas porque está determinada judicialmente, tendrás derecho a desgravártelo en la Declaración de la Renta.
Un saludo,
Nuevo
#38
12/01/15 06:07
Buenas noches, ¿hasta qué edad se puede pasar la pensión alimenticia? ¿Me puedo desgravar la pensión que le paso a un hijo de 27 años y que está trabajando?. Gracias
Si claro, aunque esté fuera de España tiene la paternidad y la obligación de ayudar económicamente. Creo que mejor lo hables con un abogado.
Un saludo,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#36
30/05/14 12:19
Hola Amparo,
Muchas gracias por la rápida respuesta y disponibilidad.
Como te dije, el padre de mi hija ya no vive en España. No entiendo a quién debo solicitar la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos en favor de mi hija. ¿Podrían obligarle a pagar desde fuera de España?
Tendrás que acudir a un abogado e iniciar los trámites para solicitar la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos en favor de tu hija. Sólo existe deducción para el pagador en casa de que haya un convenio regulado judicialmente, en tu caso, no puedes aplicar ninguna deducción.
Un saludo,
Nuevo
#34
30/05/14 11:46
Buenos días,
A pesar de haber un convenio regulador estableciendo una pensión de alimentos, el padre de mi hija no paga la pensión desde hace más de 5 años. Ni siquiera vive en España.
Tengo 2 preguntas: ¿cómo puedo denunciar o reclamar la pensión si él no está en España? y la otra es:¿tengo algún tipo de deducción en el IRPF por no percibir la pensión? Al fin y al cabo, soy yo la que asumo todos los costes de alimentación/mantenimiento de mi hija. Tengo entendido que el pagador sí tiene beneficio fiscal.
Desde que se hayan fijado judicialmente estas anualidades por alimentos, es decir, desde mayo, podrás desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 445 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto. Si el convenio regulador indica que también estás obligado a pasar el 50% de estos gastos, puedes deducirte por ellos, siempre que tengas justificantes, como comentas.
Has de utilizar la casilla 445 del programa PADRE 2013: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta.
Un saludo,
#32
23/05/14 13:04
Muy buenos días y muchas gracias por las respuestas
Llevo separado desde agosto de 2012. Desde dicha fecha ingresé una cantidad a mi exmujer de 750€ por 2 hijos.
En abril tenemos medidas provisionales y el 21 de mayo tenemos un acuerdo que presentamos en el juzgado.
Las actas de ratificación se firman el 24 de septiembre, el fallo del juez es del 11 de octubre de 2013 y es notifocado a las partes el 26 de noviembre de 2013.
Mis preguntas serían:
1.- Desde que fecha puedo desgravarme de las cantidades dadas a mis hijos en concepto de "pensión de alimentos"
2.- En el convenio regulador, se especifica que tengo que abonar también el 50% de los gastos extraordinarios (actividades complementarias, excursiones, futbol, baloncesto, guitarra, ...), así como gastos médicos, por ejemplo, gafas, ortodoncias, etc... Cualquier tipo de gasto se puede añadir?? Es que hay excursiones, viajes a NY con el colegio, ....Sobre todo lo digo por guardar los justificacntes de las transferencias para el 2014.
Yo creo que se deben de sumar a los rendimientos del trabajo recibidos, y aunque no esté sometido a retención al efectuarse el pago, si que se debe de tributar por ello. Pero te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y os aconseje mejor.
Gracias,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#30
23/04/14 11:26
Muchas gracias por tu respuesta
Para mi parte me queda muy claro con tu aclaración
Para la declaración de ella, si entra en la casilla 001 ¿debe añadir las cantidades de pensión complementaria a las retribuciones dinerarias u otro apartado?
Si lo añadimos al importe existente en importe integro (dentro de la casilla 001) veo que la cantidad a devolver disminuye (casilla 540) y pensaba que al ser considerado como rendimiento no sometido a retención no debería afectar
¿Me confirmas si es correcto así?
La persona que recibe la pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención, también en la casilla 001.
En tu caso, estas son las casillas:
Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos.
Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos
Estoy divorciado con sentencia firme sobre el convenio regulador desde principios de 2013 y pensiones alimenticia y complementaria.
Tengo claro que el tratamiento en la Renta de la pensión alimenticia y compensatoria es diferente, pero tengo dos dudas.
¿Donde debe ella reflejar exactamente los ingresos por pensión compensatoria?
Creo que debería ser en “rendimiento del trabajo no sometido a retención”, pero ¿donde puedo completarlo exactamente?¿Cuál es la casilla correcta en el programa Padre de este año?
Por mi lado, que soy la persona que paga las pensiones, creo que es:
Casilla 445 para pensión alimentaria
Casillas 395-397 para la pensión complementaria
¿es correcto?
Si tienes justificante de que abonas estas cantidades (transferencia bancaria) si que lo podrás incluir y desgravarte por ello en la casilla 445, deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta.
Un saludo,
Nuevo
#26
16/04/14 18:54
Buenas tardes, tengo una duda y estaría muy agradecido si me pudierais ayudar. Pago mensualmente una pensión alimenticia desde hace 6 años de 600 euros mensuales a mi hija de mi anterior matrimonio. En el convenio regulador también se estipuló, que tenía que abonar también el 50% de los gastos extraordinarios, como gastos médicos, por ejemplo, gafas, ortodoncias, etc... y el 50% de los gastos por material escolar... todo esto además de la pensión alimenticia. El convenio fué con sentencia judicial. Podría sumar estos gastos extraordinarios a lo abonado como pensión alimenticia en la declaración?
Muchas gracias por adelantado.
Saludos.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#25
14/04/14 18:08
hola amparo,
el aviso pone:
"en la pagina 13 de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechos a los hijos (casilla 445) y esta aplicando el minimo por descendientes: tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que haya relacionado a afectos del minimo por descendientes".
entiendo con este aviso que solo tengo que rellenar la casilla 445 y que no tengo que poner en datos personales que tengo una hija...
un saludo
No se a qué se debe este mensaje de aviso en el programa PADRE, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y que te ayude el tema.
Un saludo,
#23
14/04/14 16:02
hola
aprovecho para presentarme soy carlos.
mi duda es sobre lo que el personal esta comentando, mi situación es hombre soltero, tengo una hija y pago una pensión de alimentos de 350€ con orden judicial desde junio del 2013, ya se que hay que meterla en la casilla 445 (gracias a este foro) pero despues de hacerlo me sale en avisos que no es compatible deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos con minimo por descendientes.
en datos personales pongo en vinculacion D y situación 3, creo que lo hago mal, ¿no se que tendría que poner?, pero me entra la duda que durante el 2013 he estado en las dos situaciones viviendo con mi ex y separados con la pension de alimentos.
espero haberme explicado bien, haber si me podeis ayudar.
Lo que comentas es así, estas son las casillas para poder aplicar la reducción y la deducción en tu Declaración de la Renta:
Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta.
Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta.
Un saludo,
en respuesta a
manub70
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#21
12/04/14 15:56
Hola buenos días;
Se trata de dos conceptos distintos que tienen una repercusión fiscal distinta.
Por un lado la pensión compensatoria que se le paga al ex cónyuge por decisión judicial reduce la base imponible del contribuyente(sin que esta pueda resultar negativa) y para el perceptor la pensión compensatoria tiene la consideración de rendimientos de trabajo.
La pensión por alimentos en favor de los hijos satisfecha por decisión judicial NO reduce la base imponible del pagador de la misma(si bien si tiene un tratamiento diferenciado que permite romper la progresividad del impuesto); para los perceptores estos rendimientos se consideran renta exenta a efectos de IRPF.