En principio, la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales, genera en el cónyuge aportante una ganancia o pérdida patrimonial -33.1 LIRPF- por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del 50% del bien aportado.
Así lo entiende la DGT en consultas como: V1624-20, V1792-18, V1004-14 y V0438-13.
El TEAR de Madrid, en Resolución 25/05/2022, apoyándose en ST del 03/03/2021 del TS que se refería al ITP, considera que:
"si el cónyuge que transmite del bien privativo sigue siendo el titular del total del bien aportado, y tal bien, nunca llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge, no existe alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, ya que no hay un enriquecimiento o mayor valor del patrimonio del cónyuge que en teoría se beneficia de la incorporación del inmueble a la sociedad de gananciales ni se produce una pérdida de la titularidad en el cónyuge aportante, pues la esencia de la sociedad de gananciales es que no existen cuotas sobre los bienes conformadores del patrimonio conjunto, es decir, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial".
Este criterio no es vinculante pero está muy bien fundado civilmente y puede servir para "abrir brecha"; especialmente si se plantea "cogido de la mano" de la Sentencia del Tribunal Supremo indicada.
Excelente lo escrito a este respecto por José María Salcedo en "La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales… ¿Tributa en el IRPF?"
Este criterio no es vinculante pero está muy bien fundado civilmente y puede servir para "abrir brecha"; especialmente si se plantea "cogido de la mano" de la Sentencia del Tribunal Supremo indicada.
Excelente lo escrito a este respecto por José María Salcedo en "La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales… ¿Tributa en el IRPF?"