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  1. #40
    12/04/15 18:07

    Hola.
    Me he adjudicado un vehículo en subastas de la AEAT que tiene además un embargo de la Seguridad Social de fecha 28-11-2011 por un importe de 2265.35 €.
    Quisiera saber si este embargo caduca a los 4 años, a los 5 años o no caduca.
    Gracias

  2. Nuevo
    #39
    17/02/15 20:47

    Buenas tardes.

    Quería saber cuándo existe la obligación de presentar el modelo 720. ¿Podría confirmar si solamente es cuando en el último trimestre del ejercicio fiscal se superan 50.000 € ? - Es decir que si he tenido esa cantidad o superior, pero el el saldo medio del último trimestre no aparece, no debo de presentarlo.

    Y una segunda pregunta, si he comprado un piso durante 2014 en un país de la UE pero las escrituras y llaves las tendré durante 2015, tampoco estoy obligado a presentarlo ?

    Muchas gracias
    Saludos cordiales

  3. Nuevo
    #38
    23/09/14 18:02

    Hola Amigos:
    Mi consulta es la siguiente:
    Soy hijo único (mi hermana falleció), de Aragón. Segun el testamento de mi madre soy único heredero.
    Los únicos bienes que tiene son los dinerillos que ha guardado en fondos de deposito en un par de entidades bancarias.
    Lo que tiene a su nombre asciende a unos 180.000€ (yo figuro como autorizado en esas cuentas) y lo que tiene en cuentas en las que tambien aparezco yo como titular suma unos 90.000 €.
    No tiene nunguna deuda, ni ninguna propiedad.
    ¿cuanto me tocaría pagar a hacienda por sucesiones en el caso de que muriera ahora?

  4. #36
    31/08/13 12:20

    Buenos Días. En breve iniciare unas obras de rehabilitación en mi casa y me gustaría saber si en la delaración de la renta del año que viene sobre este ejercicio podré deducir parte de este gasto por mejoras energéticas. Por lo que he leído creo que esta deducción sólo estaba disponible para obras iniciadas antes de 2012 ¿Es así? Muy agradecido

  5. Nuevo
    #35
    23/08/13 11:33

    Hola buenas tardes, estaria interesado en saber si puedo realizar el ingres de los regalos en efectivo de mi boda en mi entidad bancaria y si hacienda me puede pedir explicaciones.Muchas gracias

  6. Nuevo
    #34
    07/07/13 14:45

    Estimado Sr.Cañete,

    tengo una duda respecto al IRNR.
    Soy Español, pero no residente;estuve viviendo dos años y medio en china y ahora me encuentro en Japón.
    Ahora mismo actúo como consultor e intermediario entre empresas Chinas y Españolas y me pregunto ¿si me pagan esos servicios en España los tributaria como no residente ? o ¿debería ingresarlo en Japón y pagar a la hacienda japonesa? y una vez hecho ¿si lo transfiero a España tendría que presentar el IRNR ?
    En cualquier caso , ¿que pasaria si me pagan en España?
    Los trabajos los desarrollo en España y China , es decir resido en Japón por cuestiones familiares , no por trabajo.

    Muchas gracias por su ayuda

    Un saludo

  7. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #33
    24/06/13 13:50

    Entiendo entonces, que puesto he percibido sólo una parte, ésta es la que tengo que declarar (tal y como dicen en la delegación de hacienda), y dejando para cuando las cobre el depósito judicial.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias de antemano.

  8. en respuesta a Juliomaqueda
    -
    #32
    24/06/13 13:33

    Buenas tardes,

    Los pagos percibidos debido a la existencia de un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, esto es, cuando ya no existe posibilidad de recurrir la sentencia, debido a que se ha agotado el plazo existente.

    Saludos.

  9. en respuesta a Jorde
    -
    #31
    24/06/13 10:07

    Cuento mi situación por si alguien me puede dar una mano a la hora de hacer la declaración de la renta.

    1. La empresa me despide el 31/12/2010. El desempleo se me concede desde el 01/01/2011.
    2. El 10/09/2011 notifican a la empresa la resolución judicial por la que se le condena (despido nulo).
    3. Acto seguido la empresa recurre la sentencia, por lo que se ve obligada a depositar en el juzgado el importe de los salarios de tramitación e indemnización, y no me readmite.
    4. El 01/02/2012 la empresa me readmite, me paga los salarios de tramitación desde el 11/09/2011 (mediante una nómina aparte de la de febrero), pero no regulariza el desempleo. Ésta cantidad no la tengo en cuenta para la renta del 2011, aunque no se si debería hacer una complementaria. Yo ya dejo de cobrar el desempleo.
    5. El 18/10/2012 TSJ desestima el recurso de la empresa.
    6. En 12/2012 deviene firme la sentencia. La empresa reconoce el gasto y me genera una nómina aparte de la de diciembre por el importe depositado en juzgado, correspondiente a los salarios de tramitación (con su retención por irpf) e indemnización. A su vez que manda una consulta al juzgado para ver si me deben regularizar con la Seg. Social el desempleo o se deben descontar de lo depositado.

    A día de hoy no hay contestación, y resulta que la declaración de la renta llega a su recta final, y no se me ha liberado el depósito en juzgado ni se me ha dado de alta en la Seg. Social, pero la empresa me ha retenido irpf en la nómina aparte de la de diciembre. El borrador que me mandan es la suma de (a pagar unos 1.700€):
    • 1 mes de desempleo (enero de 2012).
    • Nóminas de febrero a diciembre de 2012.
    • Nómina aparte de febrero 2012 (que incluye salarios de tramitación del 2011).
    • Nómina aparte de diciembre (sólo me incluye la parte con retención, es decir, los salario de tramitación)

    ¿Qué debo hacer, porque si lo imputo todo me sale a pagar casi 10.000€, y no tengo ese dinero en cuenta. En cita previa a la renta me dijeron que si no estaba cobrada no la declarara este año, pero…

    Un saludo.

  10. #30
    21/06/13 12:19

    Muy buenas:
    Es el primer año que voy a hacer la declaración de la renta y tengo una duda que seguramente es de principiante total
    . Verá somos un matrimonio que va a hacer las declaraciones de forma individual y hemos pagado a lo largo del año 2012 pongamos 6000 euros en total del préstamo por la hipoteca, pues bien mi duda es si cada uno en su declaración en la casilla A) del Anexo a.1)debe poner los 6000 euros o la mitad 3000 cada uno?.

    Muchas gracias

  11. #29
    17/06/13 09:36

    Buenos días,
    Somos titulares de deuda subordinada de Catalunya Banc. Este año la caja no ha enviado el extracto fiscal con la valoración para el Impuesto del Patrimonio 2012. Preguntado por ello a la misma, nos dijeron que no hicieron una valoración puesto que estaba pendiente de la ejecución de instrumentos híbridos. El día 10 de junio, el FROB publicó las quitas y canjes por acciones. Mi pregunta es, como tengo que declarar ese producto en el impuesto del Patrimonio de 2012. Gracias.

  12. Nuevo
    #28
    13/06/13 18:00

    La empresa en la que trabajo me ofrece una extinción de contrato de mutuo acuerdo (no ere sino como extinción por voluntad del trabajador). También me ofrece percibir la compensación económica (indemnización)en pago único o en pago fraccionado en 5/6 ejercicios.
    Tengo muy claro que en el caso de pago único en el mismo ejercicio fiscal el tratamiento fiscal es el de renta irregular y por tanto el 40 % está exento en el irpf, pero me han comentado que no es así si lo percibo en pago fraccionado en 5/6 ejercicios fiscales, ya que en este caso el tratamiento fiscal es el de renta regular y por tanto se pierde la exención del 40 %. Que hay de cierto en todo esto? Le ruego que en la respuesta, si es posible, me aporte soporte normativo. Gracias

  13. Nuevo
    #27
    19/05/13 21:26

    No sé cómo imputar la renta que recibo de alquiler de un inmueble que está formado formado por 2,5 fincas (el otro 0,5 se encuentra sin alquilar).

    Desde el año pasado tengo un local en alquiler que está compuesto por 2,5 fincas. A la hora de hacer la declaración de la renta no sé como debo repartir la renta que recibo entre los distintos locales.

    Lo mismo me pasa a la hora de introducir los gastos financieros de la hipoteca (que está realizada sobre las 3 fincas).

    Muchas gracias.

  14. Nuevo
    #26
    17/05/13 21:36

    Hola,

    realizo con frecuencia compras y ventas de acciones (unas 10 al mes) , tambien operaciones en MEFF, en FOREX y opero con CFDs.
    La pregunta es sobre la declaracion IRPF:
    para las acciones, debo declararlas una a una? es que tengo un centener y puede ser muy pesado.
    Aprovecho para preguntar acerca de la operativa MEFF, FOREX y CFD. Hace falta declarlas una a una tambien o puedo hacerlo por el total?

  15. #24
    28/04/13 17:35

    Estimados señores,
    Tengo cuenta en un broker Inglés.
    Y me dicen que el dinero esta en cuentas segregadas de las cuáles estoy como beneficiario
    Con esta cuenta se abren y cierran operaciones en CFDs.
    Con respecto a la declaración del modelo 720 de bienes en el extranjero, y que sin querer he dejado para el final.
    He visto que mi cuenta de efectivo supera el límite de 50.000 euros tanto a 31.12.2012 como en saldo medio en el 4º trimestre de 2012, sin embargo, y mi duda reside en este caso en ello, si añado las pérdidas no realizadas a 31.12.2012 y en el trimestre, respectivamente, no lo cumplo, ya que son negativas, y la suma de Saldo de efectivo + pérdidas hacen que sea menor a 50.000 Euros.
    La información me la presentan así, en saldos redondeados:
    RESUMEN DE CUENTA EN EURO
    EFECTIVO EN CAJA 55.000,00
    BENEFICIO/PERDIDA EN CURSO -20.000,00
    SUPERAVITO O DEFICIT TOTALTotal € 35.000,00
    La declaración del modelo dice que si la valoración es negativa, se debe tener en cuenta y con ello no paso el umbral y por ello no tendría que declarar.
    Pero mi duda es la siguiente, hasta que punto las cuentas segregadas lo están de las valoraciones y en qué partes en mi caso, si tengo más de una cuenta, durante dichas fechas y si los saldos de dichas cuentas en todo caso están asociados con las valoraciones negativas no realizadas, o si están separadas de las valoraciones.
    Es decir no sé si los saldos a computar en el caso de las cuentas segregadas son por un lado los efectivos y por otro lado las valoraciones negativas, o si el saldo es la suma de ambos.
    Este extremo es lo importante ya que en la diferencia de hacerlo reside si en mi caso tengo que declarar todas las cuentas segregadas de las que soy beneficiario o no tengo que declarar nada.
    En el caso en que tenga qué declararlo finalmente, necesitaría tener los datos de dichas cuentas y los saldo en las fechas a 31.12.2012,
    ¿Qué información debo pedir a la entidad?
    Muchas gracias
    David

  16. Nuevo
    #23
    23/04/13 00:13

    La duda es la siguiente:
    hace unos años recibió la herencia de sus padres. A ella le tocó una parte de la casa de su madre pero aún está en trámite todo el papeleo de la sucesión ya que al ser una casa muy antigua no tiene escritura ni ningún documento. La cuestión es que si la casa no está a su nombre y los únicos documentos relativos a la casa en los que se menciona a mi mujer son los recibos de agua, luz e impuestos municipales. ¿Se debe declarar?. Tampoco se sabe el valor de la casa. En caso de declararla resulta muy difícil saber el valor.
    Después de leer toda la información en la pg de la Agencia Tributaria estamos un poco "asustados" ya que sino se declara o se declara mal te pueden imponer sanciones muy altas.

    Gracias por vuestra ayuda.
    Alfonso

  17. Nuevo
    #22
    15/04/13 00:51

    Soy de doble nacionalidad colombiana y española, estoy en una Sociedad familiar allí en Colombia desde 1981, tengo qué presentar el modelo 720? y si realmente tendrá que ser como mucho el 30-04-2013 o habrá una prórroga??? pues no tengo ningún conocimiento de dicha sociedad a la fecha y estoy recabando apenas a hoy información, no se si llegue a encontrarla toda.... qué puedo hacer si no? gracias por responder y saludos

  18. Nuevo
    #21
    13/04/13 10:12

    Hola, soy italiano residente en españa,tengo propiedad en italia al 50% con mi esposa tambien residente.
    ¿Tenemos que hacer el 720 por separado o puedo declararlo todo unto solo yo?.
    Gracias,Saludos