Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2015

La deducción por inversión en vivienda habitual ha sido la más importante en el IRPF, por su cuantía y por las personas afectadas por la misma.

¿Quién puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?

La deducción inversión en vivienda habitual desaparece para las operaciones realizadas a partir del 31 de diciembre de 2012 Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan adquirido su vivienda habitual despúes de esa fecha, no podrán beneficiarse de la deducción por vivienda habitual.

No obstante, todos los contribuyentes que se compraran la vivienda habitual con anterioridad a esa fecha y sigan viviendo en ella, sí que podrán seguir aplicándose esta deducción en la declaración de la renta 2015.

Legislación básica sobre la deducción por inversión en vivienda habitual

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción?

Se entiende por vivienda habitual la edificación realmente destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcurra un año desde que se haya comprado y durante un periodo mínimo de tres años. Por tanto, la transmisión de la vivienda habitual antes del plazo de tres años, salvo circunstancias justificadas, determina la pérdida de todas las deducciones practicadas.

Deducción vivienda habitual

Se incluyen las plazas de garaje adquiridas de forma conjunta con la vivienda habitual (máximo 2), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Deben encontrarse en el mismo edificio y entregarse a la vez que la vivienda habitual.
  • Su compra debe realizarse en el mismo momento que la vivienda habitual, aunque se formalice en un documento diferente.
  • El uso no puede estar cedido a terceras personas.

También se engloban los restantes elementos cuya adquisición se efectúe de forma conjunta con la vivienda habitual, como trasteros, jardines, parques, piscinas...

Modalidades de la deducción por inversión en vivienda habitual

  • Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: propiedad o copropiedad de la vivienda habitual.
  • Construcción de la vivienda habitual: gastos que provengan de la ejecución de las obras o cantidades entregadas al promotor, con un plazo máximo de 4 años desde que se realizó la inversión.
  • Ampliación de la vivienda habitual: incremento de la superficie de forma permanente.
  • Inversión en cuenta vivienda siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. siempre que dicha inversión se efectúe en un plazo máximo de 4 años.
  • Obras o instalaciones de adecuación para personas con discapacidad, con el límite de 12.080 euros anuales. En este caso, se puede deducir un 20%, que se divide en tramo estatal y autonómico, salvo que la Comunidad Autónoma haya aumentado o disminuido su tramo de la deducción.

Deducción vivienda habitual

¿Cuál es la base de la deducción por inversión en vivienda habitual?

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro de la propiedad...), así como las cantidades satisfechas en caso de que la adquisición se haya financiado con un préstamo (suma de la amortización del capital, los intereses y demás gastos derivados del préstamo).

¿Cuál es la base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual?

La base máxima de esta deducción será 9.040 euros anuales, salvo que se deduzca por la realización de obras para adecuar la vivienda habitual a  las necesidades de personas con discapacidad, en cuyo caso el límite se incrementa a 12.080 euros. El exceso pagado por encima de dichos limites no se podrán beneficiar de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Tramo estatal y autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual

El tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual se determinará aplicando el 7,5% sobre la señalada base de la deducción, siendo el tramo autonómico determinado por cada Comunidad Autónoma, aplicándose de forma supletoria un porcentaje del 7,5%.

¿Puedo aplicar la deducción por vivienda habitual en caso de separación o divorcio?

Por otra parte, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir deduciendo por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Datos adicionales para cumplimentar la deducción por inversión en vivienda habitual

Deducción vivienda habitual

16
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #16
    19/05/17 20:21

    Hola buenas.

    Necesito consejo:

    Leyendo las bases de la diputacion foral de Bizkaia por Deduccion de vivienda habitual cito:

    Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.
    Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
    La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado anterior, será de 1.530 € (1.800 euros hasta 31/12/2013).

    Ahora expongo mi caso y dudas. Hablo por la hipoteca de mis padres, los cuales realizan declaraciones de renta individuales.

    Lo que quiero comprender es como liquidar cada año el máximo de hipoteca y poder asi desgravarlo con hacienda aprovechando ese % y el resto invertir en fondos que sigan pudiendo dar rentabilidades.

    Dicho esto, que valores tengo que mirar y tener en cuenta para calcular si me esta conveniente liquidar hipoteca o no?

    Imaginen q mis padres pagan al mes 888€. De ahí una parte son intereses que desconozco. Sabido esto, cuanto desgrava esto o que debería saber para calcularlo yo personalmente? 

    Yo nunca hice la delclaracion de la renta pero quiero a traves de ayudarles a ellos enterarme yo tambien de cara al futuro. 
    Cualquier consejo es bienvenido.

    Gracias

  2. en respuesta a Pepeg78
    -
    #15
    31/05/16 10:54

    Buenos días,
    la deducción se aplicaría al porcentaje de la casa que tenías antes, a mi parecer.
    Un saludo.

  3. Nuevo
    #14
    26/05/16 18:55

    Quisiera saber si en este supuesto es aplicable la deducción por inversión en viviendoa habitual.
    En 2010 se realiza la compra de un porcentaje x de la vivienda que es y sigue siendo la vivienda habitual. En 2015 se adquiere un nuevo porcentaje x sobre la misma vivienda habitual y se hace el pago de los gastos de registro de propiedad, impuesto transmisiones, notaria...
    ¿ Se puede ahora en la declaración de 2015 deducir toda la inversión realizada para la adquisición de este nuevo porcentaje ? Si es así entiendo que se indicaría en las casillas 614 y 615 de la declaración. Saludos

  4. en respuesta a Lobo Vetton
    -
    #13
    22/04/16 09:16

    Buenos días,
    el resultado no tiene porqué variar necesariamente. Depende de tus circunstancias personales y de qué parte de la declaración se resten las deducciones. Si esa cantidad no se permite reducir más, el resultado final no variará.
    Un saludo.

  5. Nuevo
    #12
    21/04/16 18:19

    Buenas, tengo una pequeña consulta, resulta que todos los años he hecho la modificación del borrador a través de internet. Este año he accedido de nuevo y he rellenado los datos como hago siempre, las deducciones del alquiler y autonómicas, pero no se por qué no me las aplica al importe que me sale a devolver en la liquidación ¿A qué puede deberse esto? Porque hablamos de una diferencia de 400 € Un saludo

  6. Nuevo
    #11
    05/06/15 09:03

    Hola buenos días. Tengo una duda. Yo compre una vivienda de vpo en agosto del 2012 y en marzo de 2015 me case, teniendo mi marido otro piso en otra localidad que por motivos de trabajo es en el que estamos viviendo. Ayer fuimos a hacer la declaración y al estar casados ya me han dicho que yo no puedo declarar el piso para deducir en la declaración. Me han dicho que la única solución es no declararlo ya que no es mi primera vivienda. Pero si yo lo compre estando soltera?? Y ahí vivimos temporadas... Me han dicho que si lo declaro y me pillan tendría que alegar que vivo allí mas de 183 días. Y sino alegó esto? Que puede pasar???? Gracias

  7. en respuesta a javier2603
    -
    #10
    29/09/13 20:00

    Hola Javier,

    gracias por confiar en CIRO consulting. Para poder saber un poco más sobre su caso puede escribirnos a [email protected] y un asesor fiscal se pondrá en contacto con usted.

    Att,

    CIRO Consulting

  8. #9
    26/09/13 11:06

    Hola
    Quiero hacer una consulta.
    En Octubre de 2005 me compre una vivienda con mi pareja, pero por avatares del destino esa relación se ha roto, con lo que queremos vender la vivienda o alquilarla. Resulta que la tasación de la vivienda es la mitad del importe inicial y si la vendemos no llegamos ni a cubrir lo que debemos de hipoteca.
    Así que quería haceros las siguientes preguntas:
    - En el caso de que la vendamos, ¿tenemos que devolver las cantidades desgravadas por vivienda habitual es los últimos 7-8 años? ¿tenemos que pagar adicionalmente algo más a hacienda, aunque perdemos esa cantidad abrumadora de dinero (habría que poner más, para liquidar la hipoteca)?
    - Parece que alquilarla y seguir pagando es la mejor opción. En ese caso, ¿se puede seguir desgravando por la vivienda? Entiendo además que habrá declarar el alquiler y pagar por ello, no? Si ambos nos vamos de alquiler por separado (a otra casa), de ese alquiler se podrá desgravar? Puff, que complejo...

    Muchas gracias por todo. Un abrazo.

  9. en respuesta a garridokia
    -
    #8
    22/05/13 00:45

    Estimada Garridokia,

    Para poder darle una respuesta personalizada a su consulta, puede visitar
    nuestra página web o escribirnos con más detalle su duda a [email protected]

    Saludos

  10. #7
    21/05/13 10:42

    hola buenas,queria haceros una consulta,hoy he estado con mi pareja para hacer la confirmacion de la renta por que tenia cita previa,a ella sin antes de incluir la vivienda que compramos antes de que acabara el año ya le salia a devolver 111 euros,entonces por que incluyendo todo lo de los gastos que conlleva una hipoteca y aparte el alquiler que pago durante el año pasado solo le ha subido a devolver 1 euro mas,mañana la tengo yo y a mi en teoria me devuelven 18 euros quiere decir que ami tambien me subira solo 1 euro,la compra de la vivienda es al 50% con mi pareja,un saludo y gracias

  11. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #6
    20/05/13 12:25

    Gran artículo, me ha dejado claro los pasos a seguir para poder aplicar la deducción en mi declaración de la renta con el programa padre. Gracias por vuestras aportaciones en estos temas de declaracion de la renta que se me hacen tan complicados.

  12. en respuesta a Distorsion_69
    -
    #5
    20/05/13 09:09

    Buenos días,

    La base imponible es la cantidad resultante de sumar los importes consignados en las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, en concepto de base imponible general y base imponible del ahorro, respectivamente. Aunque no se aplica tal límite.

    Saludos.

  13. en respuesta a velandres
    -
    #4
    20/05/13 09:08

    Buenos días,

    Efectivamente, a partir de la declaración de 2012 el límite mencionado sólo existe para la deducción por alquiler de vivienda habitual.

    Saludos.

  14. #3
    19/05/13 09:14

    Y un error sutil.

    El prestamo no tiene por que ser de una entidad financiera, puede ser de un tercero, incluido familiares.

    Aun asi buena explicacion.

  15. #2
    18/05/13 21:17

    Creo que hay un error importante en este articulo, a no ser que yo este equivocado, pero creo que no por lo que he leido en otros articulos hasta hoy, y es referente a que ya no existe el limite de que solo puedan aplicar la deduccion los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107 euros para las viviendas adquiridas despues de Enero 2011.

    Es decir que ese limite lo quitaron a partir de la declaracion del 2012, y ahora no existe limite alguno y lo puede aplicar cualquiera.

    Si embargo si existe este limite si es solo para deduccion por alquiler de vivienda habitual.

    Es importante saber si estoy en lo cierto o no. Gracias y Salu2

  16. #1
    18/05/13 01:11

    Podrias explicar un poco mas esto:

    <<
    Límites para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual

    La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó el régimen jurídico de la deducción por inversión en vivienda habitual y, sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 €, para las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2011.
    >>

    ¿Como se calcula la base imponible? ¿Hay que sumar el Sueldo Bruto + los Intereses de los Depositos? ¿Es a partir del suelo Neto...?