El modelo 720 se aplica para declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. El modelo 720 es relativamente nuevo, ya que se creó el 29 de Octubre de 2012 como medida para la prevención y lucha contra el fraude, por tanto nos encontramos ante el segundo ejercicio en el que es obligatoria su presentación. Debido a que es un modelo en el que aún no se tiene mucha experiencia, vamos a plantear y responder las preguntas más frecuentes que surgen sobre el modelo 720.
¿Qúe se puede declarar con el modelo 720?
Con la cumplimentación del modelo 720 se debe declarar a la vez los siguiente bienes y derechos situados en el extranjero:
- Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Los bienes inmuebles situados en el extranjero y los derechos sobre los mismos.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través del mismo modelo 720.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, ya sea por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por tanto, no se trata de una obligación exclusiva de empresarios o profesionales; afecta a cualquier contribuyente que se encuentre dentro del ámbito de aplicación.
Excepciones a la obligación de declarar
No existirá obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Por tanto, un contribuyente puede estar libre de declaración en uno de los tres bloques de bienes pero puede estar obligado a declarar en otro. Para calcular el límite de cada bloque se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes incluidos en el bloque, independientemente del grado de participación en cada uno de ellos.
¿Cómo y cuándo se declara el modelo 720? ¿Se declara todos los años?
El plazo de presentación del modelo 720, por regla general, comienza el día 1 de enero y finaliza el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información incluida en la declaración. El modelo 720 sólo puede presentarse a través de internet y es indispensable disponer de un certificado de firma electrónica para llevar a cabo la presentación.
Una vez presentada la declaración del Modelo 720 por primera vez, solamente deberá volver a presentarse, cuando en relación con uno o varios de los bienes obligados a declarar se produzca un incremento del último valor declarado, para cada bloque de información, superior a 20.000 euros.
¿Qué ocurre si no presento la declaración estando obligado?
Se considerá como infracción tributaria: la no presentación en plazo del modelo 720, así como su presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información que se deben declarar a través del modelo 720, conforme a las siguientes reglas:
- Incumplimiento de la obligación de informar: multa monetaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Por tanto, si debiera presentarse declaración por los tres tipos de bienes que se incluyen en el modelo 720 y no se realizase, la sanción mínima sería de 30.000 euros.
- Incumplimiento del plazo o medio de presentación: se sancionará con 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Dicha sanción se hará extensible a la presentación del modelo 720 por medios distintos a los informáticos, telemáticos y electrónicos.