Legislación básica del impuesto de donaciones
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Resolución 2/ 1999, de 23 de marzo, de la Dirección general de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Este impuesto está transferido en su totalidad a las comunidades autónomas, en su recaudación y en su gestión, y en gran parte en su regulación. Por lo que es necesario tener en cuenta que se trata de un tributo cedido a las CC.AA., por lo que pueden asumir competencias normativas sobre aspectos tales como la tarifa, las reducciones de la base imponible, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente del adquirente o deducciones y bonificaciones de la cuota.
A estos efectos, adquiere especial relevancia la determinación de los puntos de conexión del impuesto, que permiten identificar la Comunidad Autónoma beneficiaria de la cesión:
- En las donaciones de inmuebles: el lugar donde radiquen dichos inmuebles.
- En las restantes donaciones: residencia habitual del donatario en la fecha del devengo.
No obstante, a fin de evitar que se opte por trasladar la residencia a la Comunidad Autónoma que menos tributación conlleve, la Ley añade "se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario permanezca un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo."
¿Cuál es el hecho imponible del impuesto de donaciones?
Adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito intervivos. Entre otros, tienen la consideración de negocios gratuitos intervivos, además de las donaciones, los siguientes:
- La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
- La renuncia de derechos a favor de persona determinada.
- La asunción liberatoria de deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso de donación con causa onerosa
- El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizado con ánimo de liberalidad.
- El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.
¿Quién está obligado al pago del impuesto de donaciones?
Están obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, el donatario o la persona favorecida por la donación, así como el beneficiario de un seguro de vida, en caso de que sea una persona distinta al tomador.
Así, se establece la obligación personal para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, y sus efectos son la tributación por todas las adquisiciones gratuitas que se produzcan en su favor, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren la adquisición. En cambio, por obligación real, tributan los que no tengan la residencia habitual en España, quedando sujetos, exclusivamente, los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España.
¿Cuándo se produce el devengo del impuesto de donaciones?
El ISD es un impuesto instantáneo, pues el hecho imponible se realiza con la propia adquisición lucrativa. Por tanto, en las transmisiones lucrativas intervivos, el devengo se produce el día en que se cause o celebre el acto. En el caso de adquisición de cantidad de dinero por el beneficiario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del contratante o asegurado, se entenderá por tal el día en que la cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.
No obstante, cuando la efectividad de la adquisición se halle suspendida por alguna condición, el devengo se producirá el día que dicha limitación desaparezca. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición.
¿Cuál es la base imponible del impuesto de donaciones?
La cuantificación del hecho imponible será el importe del incremento patrimonial derivado de la transmisión lucrativa, es decir, está constituida por el valor neto de los bienes y derechos transmitidos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
¿Cuál es la base liquidable del impuesto de donaciones?
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar sobre la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. A estos efectos, las adquisiciones gravadas por este impuesto les son de aplicación las reducciones que, conforme al sistema de financiación autonómico, hayan sido aprobadas por las Comunidades Autónomas. No obstante, en primer lugar se han de aplicar las reducciones establecidas por el Estado, salvo que las dispuestas por la Comunidad Autónoma sustituyan o mejoren dichas reducciones.
En las donaciones, con carácter general, no se aplica ningún tipo de reducción, por lo que la base liquidable coincide con la imponible. No obstante, la donación a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una de empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio gozan de una reducción del 95% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el donante tenga más de 65 o más años o se halle discapacitado y que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones.
- Que el donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación y que no realice actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
¿Cuál es el importe de la deuda tributaria por el impuesto de donaciones?
Sea cual sea la transmisión que origine el hecho imponible del ISD, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable correspondiente la tarifa progresiva que, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado su propia escala autonómica, es la siguiente:
La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores previstos en el art. 22 LISD, en función del patrimonio preexistente del adquirente el día del devengo y su grado de parentesco con el causante, donante, contratante del seguro o asegurado, según los casos.
No obstante, las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia normativa para establecer sus propios coeficientes.
¿Qué deducciones o bonificaciones pueden aplicarse en el impuesto de donaciones?
En cuanto a las deducciones y bonificaciones, habrá que acudir a la regulación autonómica, por ejemplo, en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, podemos encontrar las deducciones aplicables en la Comunidad Valenciana.
Gozarán de una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Se aplica un límite de 420.000 euros.
También, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
¿Cuál es el plazo de presentación del impuesto de donaciones?
30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto.
¿Cuál es el lugar de presentación del impuesto de donaciones?
En la oficina correspondiente al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, salvo en la donación de inmuebles que habrá de presentarse en la oficina correspondiente al territorio donde estos radiquen.
¿Qué trámites debo efectuar para pagar el impuesto de donaciones?
- Véase modelo 651 rellenable, para efectuar la autoliquidación del impuesto de donaciones
- Véase documento explicativo sobre la cumplimentación del modelo 651
¿Quieres saber las reducciones y bonificaciones que se aplican en tu Comunidad Autónoma? ¿No sabes la legislación aplicable en tu ciudad? No dudes y pregúntanos.
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