Regulación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF)
"Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales."
Requisitos de la deducción por alquiler de vivienda habitual
La deducción por alquiler de vivienda habitual podrá ser aplicada por los inquilinos que hayan alquilado la vivienda para residir de forma habitual, con el requisito de que su base imponible (casillas 366 + 374) no alcance 24.107,20 euros anuales.
¿Qué cantidades dan derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual?
La base de la deducción por alquiler de vivienda habitual está constituida por el importe total pagado al arrendador por el alquiler de su vivienda habitual (suma de las cuotas mensuales).
Los importes que superen el límite establecido legalmente no podrán ser objeto de deducción. Tampoco podrán ser objeto de deducción por alquiler las cuantías relativas a gastos adicionales que deba pagar el inquilino, debido al acuerdo alcanzado con el arrendador.
Límites de la deducción por alquiler de vivienda habitual
Base imponible | Límite de la deducción |
BI 17.707,20 | 9.040 |
17.707,21 < BI < 24.107,2 | 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)] |
Importe de la deducción
El importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual se determina aplicando el 10,05% sobre la base de la deducción calculada previamente.
Cumplimentación de la deducción por alquiler de vivienda habitual (Anexo A.1)
El contribuyente tendrá que incluir el NIF del arrendador (casilla 563), acompañado de la suma de las cuotas que constituyen el alquiler de su vivienda habitual (casilla 565). Posteriormente, en la casilla F se consignará el importe máximo con derecho a deducción, que podrá coincidir con la casilla 565 en caso de que no alcance el límite señalado con anterioridad.
Seguidamente, en la casilla 570 aparecerá el 10,05% del importe señalado en la casilla F. Finalmente, se divide al 50% el importe señalado en la casilla 570 y se rellenan las casillas 487 y 488.
En caso de que se haya alquilado más de una vivienda a lo largo del año, existiendo dos arrendadores, en la casilla 563 se indicará el arrendador que haya recibido una cuantía mayor por el alquiler.
Tenga en cuenta que automáticamente se rellenarán las casillas 487 y 488 de la página 14 con los mismos importes indicados previamente.
¿Ha recibido alguna subvención por el alquiler de la vivienda habitual?
Si ha recibido en 2013 una subvención para el alquiler de su vivienda, tendrá que determinar en la declaración dicho importe en el apartado de ganancia patrimonial no derivada de una transmisión. Esto es la casilla 242 de la página 9 de la declaración de la renta.
Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual
Las Comunidades Autonómas que gozan de esta deducción son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid. Cada Comunidad Autónoma presenta ciertas particularidades en la regulación de la deducción autonómica por alquiler.
Si quieres conocer los requisitos que se aplican en tu comunidad, a través de tus comentarios puedes plantearnos las dudas que te surjan. Estamos a vuestra disposición para resolverlas.
Vídeo explicativo. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Renta 2013