Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido “Impuesto de Sucesiones”, el cual viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica y en los tratados internacionales.
¿Qué cantidad está sujeta a tributación?
El valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles, en las transmisiones “mortis causa”.
¿Qué cantidades podemos deducirnos?
- Las deudas contraídas por el fallecido, siempre que puedan ser acreditadas. Se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
- Las deudas tributarias que tuviera el fallecido y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
- Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, así como los gastos del juicio que pueda originarse en relación a la herencia.
¿Qué reducciones podemos aplicar?
Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
De forma adicional, si se trata de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se aplicará una reducción de 47.858,59 euros. La reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Por otro lado, si se recibe una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, por parte de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida se aplicará una reducción adicional del 95%, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
¿Qué reducciones adicionales podemos aplicar en función de la Comunidad Autónoma?
De forma adicional, habrá que tener en cuenta las reducciones o bonificaciones que hayan regulado las distintas Comunidades Autónomas.
Por ejemplo, la Comunidad Valenciana contempla en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, las siguientes reducciones:
-
Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
-
Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros.
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?
Una vez aplicadas las deducciones y reducciones al valor neto de las adquisiciones obtenidas por herencia, aplicaremos la siguiente escala:
No obstante, puede que la Comunidad Autónoma hubiese aprobado otra escala, asumiendo competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué cantidad debemos pagar a Hacienda?
A la cuota íntegra obtenida según el apartado anterior aplicaremos el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y del grupo, según el grado de parentesco:
El resultado de la aplicación de estos multiplicadores nos proporcionará la cuota o deuda tributaria.
¿Qué bonificación podemos aplicar?
- Bonificaciones en función de la Comunidad Autónoma:
En caso de residentes en la Comunidad Valenciana, gozarán de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
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Los parientes del fallecido pertenecientes a los Grupos I y II, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
-
Las adquisiciones por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
- Bonificación especial para Ceuta y Melilla:
Se aplicará una bonificación del 50 % de la cuota, siempre que el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha del devengo en Ceuta o Melilla y durante los cinco años anteriores, contados fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. No obstante, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se elevará al 99% para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II.
¿Qué plazo tengo para ingresar el Impuesto de Sucesiones?
6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora.
¿Quieres saber las reducciones y bonificaciones que se aplican en tu Comunidad Autónoma? No dudes y pregúntanos.
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