Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Consulta al autor del blog

Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.
59
  1. #60
    17/05/18 14:32

    Buenas tardes, en la declaracion de irpf como pongo la venta de casa y compra de nueva casa para mis padres pensionistas mayores de 65, es su vivienda habitual, y se vendió por menos importe que la compra, sin hipoteca para la nueva. gracias

  2. #59
    04/05/18 18:02

    Hola!
    Necesito resolver una duda importante, voy a hacer la declaración para mi madre (jubilada) en la que añado por convivir juntos a mi hermano (discapacitado +65%), el trabaja en un Centro Especial de Empleo y en bruto gana unos 9.000€ y para solicitar la deducción general por discapacidad de 1.200€ anuales no tengo claro si sus rendimientos de trabajo están exentos al IRPF y se puede aplicar lo siguiente:

    (Los rendimientos del trabajo obtenidos en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social constituido en favor de las mismas. También están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. En ambos casos hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM)

    En sus nóminas no tiene aplicada ninguna retención IRPF.

    Muchisimas gracias de antemano.

  3. #58
    13/04/18 10:15

    Buenos días, en el 2.017 me han devuelto el importe de los intereses pagados de más por aplicación de la cláusula suelo. Al revisar los importes deducidos por adquisición de la vivienda habitual de los años 2013,2014 y 2015, he observado que en dos de los años mi cuota integra estatal y autonómica era CERO, por lo que me devolvieron los ingresos a cuenta sin que la deducción por vivienda fuera necesaria para dicha devolución, aunque la deducción por vivienda aparece en la declaración. ¿He de declarar la pérdida de derecho de la deducción?

  4. Nuevo
    #57
    10/04/18 15:31

    Buenas tardes, tengo una pregunta si una central de taxi, compra un coche usado (Taxi) a un taller, el taller con que tipo de IVA me factura con el 21% o con el 10%.

  5. Nuevo
    #56
    04/04/18 12:51

    Buenos días mi mujer ha vendido un inmueble recibido por herencia por 68000,aunque se escrituró por 80.000.El valor catastral es de 54.000;pero el perito la tasó antes de la venta en 120.000.Cúanto tenemos que tributar estr año 2018 a Hacienda?
    Muchas gracias y un cordial saludo

  6. #55
    06/02/18 13:37

    Hola, estoy con el modelo 720 y la casilla NIF Pais residencia fiscal tengo la duda.
    Envie un correo seguro a FCM Bank y me contestan que no tienen NIF, tienen el TIN (Tax Identification No) para los impuestos sobre los ingresos y es el 995372036.
    Luego tienen el numero de registro del banco (Company Registration Number) es el C50343 y finalmente me dicen VAT number es MT2121-1401.
    Total un lio, alguien puede decirme que se pone en esta casilla.
    Muchas Gracias

  7. #54
    13/11/17 18:19

    Hola:

    Compré mi vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y la hipotequé con BBVA, con lo que me he desgravado hasta el año 2016 por compra de vivienda habitual. Sin embargo, en mayo del 2017 cambié el préstamo a otro banco (ING). Mis dudas son:

    - Que yo sepa “subrogué” la hipoteca, pero desconozco cómo saber si “técnicamente” lo subrogué o se canceló el anterior y se abrió uno nuevo. Cómo lo puedo saber?
    - Puedo seguir desgravándome por adquisición de vivienda habitual?
    - Puedo desgravarme de los gastos asociados al cambio de hipoteca?

    Muchas gracias por adelantado.

  8. Nuevo
    #53
    10/11/17 20:02

    Hola buenas tardes. Quisiera saber cual es la tributacion de una donacion de dinero entre vivos, de mi madre a mi, por valor de 9000 euros, teniendo en cuenta que yo tengo mi residencia habitual en Reino Unido. Desconozco si este hecho influye. Gracias

  9. #52
    21/04/17 17:23

    Buenas tardes, mi pregunta es sobre la renuncia a la herencia y la plusvalia.

    Mi madre ha fallecido y somos 4 hermanos, uno en el paro sin ingresos que vivía con mi madre. Tenemos la declaración de herederos (porque no dejó testamento) pero no hemos hecho todavia la adjudicación de la herencia. Mi pregunta es, si renunciamos 3 a la herencia ¿se lo quedaria todo mi hermano sin recursos?
    y en ese caso , ¿estaría exento de pagar la plusvalia por no tener ingresos?

    gracias

  10. Nuevo
    #51
    13/08/16 07:31

    Hola.
    Tengo 47 años y pareja desde hace 8 años. Quisiéramos casarnos. Él tiene 52 años. Ambos estamos divorciados legalmente. Yo no tengo hijos y él tiene dos hijos adolescentes de 17 y 15 años.
    Ambos somos españoles, yo nací en A Coruña aunque él es uruguayo nacido en Montevideo (su padre era de Redondela, Pontevedra, y tiene actualmente DNI español).
    Yo tengo un piso en propiedad en el que residimos y mi pareja tiene un piso en propiedad que actualmente está alquilado y está pagando hipoteca.
    Varias preguntas:
    1- En caso de fallecimiento sin testamento, ¿quién me heredaría a mí y quién a él? (yo tengo viva a mi madre y a mi hermano. No tengo hijos ni sobrinos. Mi pareja tiene dos hijos, un hermano y varios sobrinos).
    2- En caso de fallecimiento con testamento, ¿qué me correspondería a mí y qué le correspondería a él si el testamento es “de mí para ti y de ti para mí” como suele decirse?
    3- Para cobrar pensión de viudedad, ¿cuánto tiempo tendríamos que estar casados?
    Muchas gracias por su respuesta

  11. #49
    13/05/16 21:37

    Hola,

    En el articulo https://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3213048-incluyo-no-mis-hijos-declaracion-renta se indica para el caso de pareja de hecho que convive y tiene hijos en común se puede hacer una declaración individual, y otra conjunta, pero que no aporta beneficio fiscal.

    En mi caso creo que si, puesto que si hago la declaración conjunta con mi hijo cambia la base para la deducción autonómica de castilla y león por hijo, aplicándome el 50% (cambia la base de 18.900 a 31.500)

    ¿Podemos hacerlo así, una declaración individual con el 50% de la deducción por hijo, y otra conjunta, formando unidad familiar con el niño y consiguiendo aplicarme esa deducción del 50% por el cambio de la base? ... el programa Padre me deja hacerlo... pero... lo que entiendo correcto es indicar la vinculación con el niño con 3 (casilla 85) y otras situaciones 3 (casilla 86)

    Lo que entiendo que no puedo hacer es aplicar la deducción por declaración conjunta de 2150€, ya que convivo con mi pareja y con el niño.

    Esto es lo que he leído, pero es un tanto lío.. y no lo tengo claro.

    Muchas gracias

  12. Nuevo
    #48
    19/02/16 13:47

    Buenos días,

    En una PIME hacienda encuentra una contabilidad B. Imaginemos que imponene una multa del 150%. Quisera saber si la multa es sobre el total defraudado, pongamos que se han llevado 10.000€ en negro cada año y por lo tanto sería 15000€, o si es por la parte de IVA y otros impuesto que ha dejado de ingresarse por esos 10.000€, o sea ((10000*0.21)*1,5)= 3150€.

    Muchas gracias

  13. Nuevo
    #47
    09/02/16 09:17

    Durante el ejercicio 2006 una promotora inmobiliaria vende todas las viviendas de una de sus promociones. No obstante, al ser la promotora la titular a 1 de enero de 2006 los recibos de IBI de las viviendas de ese año se le giran a la referida promotora.

    En febrero de 2007 se publica la declaración en estado de concurso de la promotora en cuestión.

    En julio de 2011 se publica auto declarando concluso el citado concurso, declarándose igualmente la disolución de la mercantil.

    Los recibos del IBI del 2006 no se pudieron cobrar a la promotora.

    Las cuestiones que les planteamos son las siguientes:

    - ¿puede el ayuntamiento en este momento (año 2016) iniciar un expediente de derivación de la responsabilidad tributaria contra los adquirentes de las viviendas para cobrar el IBI correspondiente al ejercicio 2006? (arts 43,79,174,176...LGT)
    - ¿Habría prescrito el derecho de la administración a exigir la deuda tributaria?

    Muchas gracias

  14. Nuevo
    #45
    27/11/15 17:42

    Hola, quisiera que me aclararan una cuestión. Si se ha vivido siempre en una C C. A.A. y desde hace 9 meses se vive en otra distinta ¿en cual de ellas se debería presentar el impuesto por donaciones, en la primera o la segunda; teniendo en cuenta que la donación es para adquisición de primera
    vivienda habitual

  15. #44
    20/11/15 20:09

    uenas noches,
    Hoy he recibido notificación de la Agencia Tributaria ,sanción 1.500 por presentar 8 días fuera de plazo el modelo 720, concretamente el dia 08 mayo del 2013.
    Poseemos 5 plazas de garaje en Hungria, cada una de ellas valor 21.000 x5=105.000euros
    Presentamos 2 modelos 720 , mi marido y yo detallando que la titularidad era al 50%.
    Me parece desproporcionado 1.500 de sanción por 8 días de retraso, no nos aclarabamos ,era un lio cumplimentar ese modelo y ademas tuvimos que ir a la Casa Real de la Moneda y Tirmbre, para pedir certificado de identidad de perosna fisica , que también esto nos retraso el cumplimentar el modelo.
    Que se podría alegar en el modelo adjunto que nos envia la Agencia Tributaria para evitar esa multa que no fue intencionado el retraso.
    Muchas Gracias
    Me gusta

  16. #43
    25/04/15 11:41

    Gracias por vuestro asesoramiento. Mi pregunta es en que casilla del programa padre aparece la recuperación de un plan de pensiones por desempleo y donde se plasma el 40% de bonificación en forma de capital para aportaciones anteriores a 2006 y las retenciones que se han realizado por la gestora.

  17. #42
    15/04/15 18:42

    Hola,
    Hace pocos días planteé esta pregunta al foro de plan de pensiones, pero no pude obtener la respuesta adecuada a una duda que tengo actualmente.
    Es por ello que me dirijo a Ud. agradeciéndole de antemano su lectura.
    Esta es mi cuestión: mi mujer tenía suscrito un plan de pensiones desde finales de los años 90. Lamentablemente falleció en verano del 2013 y yo soy el heredero de este capital, que de momento no he tocado.
    Soy consciente de que si si rescato todo el capital a la vez no deberé tributar sobre el 40% de las aportaciones efectuadas hasta 31.12.2006.
    El problema es que con el nuevo cambio introducido en la reforma fiscal actual, he leído que esta reducción será posible si se rescata el capital en el jercició en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    La ley también comenta que existe un régimen transitorio para los contribuyentes jubilados entre 2009 y 2014 por el que tendrán un plazo de ocho ejercicios desde la fecha de la jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal.
    Ya sé que mi caso no se refiere a una jubilación, sinó a una defunción, pero necesitaría saber si la ley contempla ambos supuestos por igual, ya que sinó es así y el plazo para beneficiarme de la reducción fuera de dos años, este plazo finalizaría este año y dado que no quiero perder esta reducción en este caso debería rescatar el plan antes del 31 de diciembre de este año.
    ¿Puede aclararme esta duda?
    Gracias de nuevo.

  18. #41
    14/04/15 23:24

    Buenas tardes,

    He estado leyendo un post del año 2013 sobre la aportación de una vivienda privativa a la sociedad de gananciales y tengo la siguiente duda:

    Si aporto la vivienda privativa a la sociedad de gananciales mediante trasmisión onerosa, valorando el 50% de la vivienda que aporta en el 50% del coste inicial, de tal manera que ese movimiento no genere ganancia o pérdida patrimonial y posteriormente vendemos la vivienda con minusvalías, ¿Podemos imputar cada uno la mitad de las pérdidas en el IRPF?
    En caso afirmativo, existe un periodo mínimo de permanencia en el patrimonio desde la aportación a la sociedad conyugal o lo puedo realizar el mismo día, en escritura previa, a la venta definitiva de la vivienda?

    Resumiendo:
    Compra inicial 200.000€ en año 2008
    Valoración aportación sociedad conyugal: 100.000€ de la parte que se aporta (200.000€ valoración total). Se realiza en el año 2015 Aqui entiendo que no hay ganancia ni pérdida patrimonial.
    Venta definitiva de la vivienda: 120.000€. Año 2016, entiendo que imputamos 40.000€ de perdida a cada uno.
    He obviado los gastos de la operación para simplificar.
    ¿Son correctos los números? No es vivienda habitual.

    Muchas gracias.