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Marianin07 31/03/23 13:30
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
Puede ser fijado a voluntad, siempre que se reúnan los requisitos para causar la pensión de jubilación. Así se estableció en  Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.  BOE-A-2022-9850 Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión. Mírate el art. 3 pero no me pidas que interprete si la libertad para indicar la fecha del hecho causante estaría limitada en tu caso: extinción del subsidio de desempleo por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. Consulta a la S.S. para cerciorarte. 
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Marianin07 31/03/23 12:39
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
   Aclarado, tu subsidio de desempleo se extinguirá el 31-07-2024, fecha en que cumplirás la edad ordinaria de jubilación y fecha hasta la cual el SEPE te mantendrá de alta. Tu preocupación es el índice  I25, respecto del cual se actualiza el grupo de bases anteriores al grupo de bases de los 24 meses que no se actualizan. Ese mes/índice I25 depende de la fecha del hecho causante de la pensión, no de la fecha de solicitud de la pensión. Así se desprende de lo señalado en el art. 209 de la Ley General de Seguridad Social Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación. …/…. I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante. Si el la fecha del hecho causante es 31-07-2024, extinción del subsidio de desempleo, entonces: Mes del hecho causante: julio-2024 Mes previo al del hecho causante: junio-2024 Mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante: mayo-2022, IPC: 8,7% Efectos económicos de la pensión: 01-08-2024  Si el hecho causante fuese en agosto-2024, entonces el mes 25 es junio-2022, IPC 10,2%  No sé si me he equivocado en el cálculo del I25, pero en cualquier caso debes tener en cuenta que para modificar ese mes 25 e índice I25 tienes que jugar con la fecha del hecho causante, no con la fecha en que presentarás tu solicitud de la pensión, que son dos cosas distintas. Supongo que cuando dices que el simulador de Jubilación arroja resultados distintos en el importe de tu pensión, con una diferencia de 27 €, es porque estás utilizando diferentes fechas del hecho causante ( o fechas de jubilación), 31-07-2024 en un caso, 01-08-2024 en el otro, pero no diferentes fechas de solicitud de la pensión (éste último dato, la fecha en que presentarás la solicitud, no se mete en el simulador, lo que se mete es la fecha de jubilación, es decir, la fecha del hecho causante). Tenlo en cuenta para cuando hagas tus consultas verbales o escritas a la Seguridad Social, el funcionario te responderá a lo que preguntes, no utilices como sinónimo o indistintamente fecha del hecho causante (fecha de jubilación) y fecha de solicitud de la pensión (fecha en que presentarás la solicitud), no son lo mismo. Consulta a la S.S. con precisión lo que quieres: Que la fecha del hecho causante (fecha de jubilación) que se tome para calcular tu pensión sea la de 01-08-2024, en lugar de la de 31-07-2024 en que se extingue tu subsidio de desempleo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 
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Marianin07 30/03/23 13:01
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
Como precisión, no hay una “fecha ordinaria de jubilación”, lo que existe es  una “edad ordinaria de jubilación” (o “edad legal de jubilación ordinaria”), que en 2023 es de 65 años si tienes cotizados 37 años y 9 meses o más, o 66 años y 4 meses si tienes cotizados menos de 37 años y 9 meses.Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. Como te han indicado anteriormente, la fecha del hecho causante la indicas tú, pero debes tener en cuenta algunos extremos.Tienes que señalar como fecha del hecho causante la de 5 de julio, en que cumples la edad ordinaria de jubilación. Si no quieres ver reducida tu pensión por causa de jubilación anticipada voluntaria, el día 5 de julio tienes que trabajar, pues a ese día –hecho causante- se refieren las circunstancias que se tendrán en cuenta para el cálculo de tu pensión. Ese día cumplirás el requisito de la edad ordinaria de jubilación –ya no tendrás reducción por jubilación anticipada voluntaria- y estarás de alta en algún Régimen de la Seguridad Social, además del periodo cotizado que tengas acreditado. Los efectos económicos de la pensión serán de 6 de julio y desde esta fecha serás un jubilado, pero hasta el 5 de julio incluido tienes que ser un trabajador. Por tanto, el 5 de julio debe ser tu último día de trabajo (salvo que por la fecha haga muchísimo calor, en tu puesto de trabajo tengas buen aire acondicionado, el trabajo no sea muy pesado y decidas prolongar tu servicio activo hasta que refresque).
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Marianin07 29/03/23 11:29
Ha respondido al tema Coeficientes de abatimiento no aplicados Simulación Renta web 2022
 Si bien el cálculo de la reducción aplicable no creo que fuese muy complejo instrumentarlo en Renta Web en el caso de los inmuebles, sí lo sería en el caso de acciones, participaciones y otros bienes y derechos. Creo que esa puede ser la causa de que la aplicación Renta Web no calcule la reducción: como no se puede programar el cálculo para todo tipo de bienes, no se programa para ninguno (es sólo mi conjetura, no lo sé con certeza). Respecto del asunto puedo indicarte lo siguiente: -        Los coeficientes de reducción o abatimiento de la ganancia patrimonial sólo se aplican a bienes adquiridos antes de 31-12-1994. -        El porcentaje de reducción sólo se aplica a la ganancia generada entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006. La regla general es la distribución lineal de la ganancia patrimonial total. -        Porcentaje de reducción aplicable. Se calcula el periodo de permanencia del bien en el patrimonio del contribuyente: número de años redondeado por exceso que medien entre la fecha de la adquisición (que ha de ser anterior al 31-12-1994), y el 31-12-1996. Para el caso de inmuebles, la reducción es de un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos. En tu caso, de agosto-1984 (adquisición) a 31-12-1996 son 13 años de permanencia, se computan por tanto once: 11,11% x 11 años = 122,21%. Se aplicaría una reducción del 100% a la parte de la ganancia generada entre la fecha de adquisición y 19-01-2006. Por tanto, esta parte de la ganancia no estaría sujeta al impuesto. -        La parte de ganancia patrimonial generada desde 20-01-2006 a julio-2022 (fecha de transmisión) tributará según el régimen ordinario. El asunto no es difícil pero tiene cierta complejidad. Lo mejor es que te leas el epígrafe correspondiente, con todos sus subepígrafes, del Manual Práctico de Renta 2022: Agencia Tributaria: Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales ... Verás que hay otros requisitos, como el de que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no haya superado 400.000 euros. 
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Marianin07 20/03/23 23:50
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Recuerda que en el IIVTNU, en el cálculo de la base imponible por el método real, a efectos de determinar los valores de adquisición y transmisión, no se tienen en cuenta los gastos y tributos soportados, al contrario de lo que ocurre en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
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Marianin07 17/03/23 13:54
Ha respondido al tema Declaración de la renta 2022 y deducción por maternidad
 Obtén tus datos fiscales del ejercicio 2022 en esta página de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Consulta del expediente y estado de la tramitación y datos fiscales - Consulta de datos fiscales ... Si la donación viene recogida en la información que tiene de ti la AEAT, no te hace falta el certificado. Su importe será uno de los datos que consten ya cumplimentados en el borrador de declaración en la aplicación RentaWeb cuando pueda utilizarse (a partir de 11 de abril). Si entre los datos fiscales de la AEAT no aparece la donación y ésta es deducible, tienes que conseguir el certificado correspondiente, expedido no sé si por el Banco o por la organización a la que donaste (el Banco te dirá). Con la certificación de la donación deducible en tus manos, podrás incluir su importe en la declaración de renta. Guarda a buen recaudo el certificado por si la AEAT te pide aclaraciones algún día. 
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Marianin07 17/03/23 09:19
Ha respondido al tema Pensión por discapacidad de forma retroactiva - Deducción por discapacidad
 Con un 84% de grado de discapacidad podrías tener derecho a una pensión no contributiva de invalidez si cumples el resto de requisitos exigidos, en especial el de carencia de recursos. Los requisitos puedes verlos aquí: Normativa y requisitos - Instituto de Mayores y Servicios Sociales (imserso.es) Si solicitaste ese tipo de pensión en su día, te tendrán que remitir una resolución sobre ella con indicación de si te la conceden o no y la fecha de efectos. Puede que no hayan iniciado el trámite de la pensión hasta que no se halla producido el reconocimiento del grado de discapacidad. Si tienes dudas sobre el estado en que encuentra el trámite de la pensión, si es que la solicitaste, puedes acudir a informarte a la oficina de los Servicios Sociales en tu Comunidad Autónoma. 
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Marianin07 16/03/23 21:39
Ha respondido al tema Pensión por discapacidad de forma retroactiva - Deducción por discapacidad
El mero reconocimiento del grado de discapacidad no conlleva una percepción económica como una pensión. El reconocimiento de ese grado lo hace un órgano autonómico. ¿No querrás decir que te reconocieron la incapacidad permanente parcial, o total o absoluta?. La declaración de la situación de incapacidad permanente la realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI). La incapacidad permanente total y la absoluta conllevan pensión. La parcial da derecho a una indemnización a tanto alzado.¿No querrás decir que te han reconocido un grado de dependencia?. Eso también lo hace un órgano autonómico y puede conllevar una ayuda económica o un servicio de los previstos en la Ley de Dependencia.Grado de discapacidad, incapacidad permanente y grado de dependencia son tres cosas diferentes.Mírate otra vez con más detenimiento los papeles que te habrán ido llegando, para averiguar si te reconocen también una percepción económica. Si escribes de nuevo, trata de ser más preciso en tu consulta y pon también el nombre del órgano autor de la resolución de reconocimiento.
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Marianin07 16/03/23 12:22
Ha respondido al tema Complementos a mínimos
 Para determinar el derecho al complemento a mínimos de la pensión de viudedad de tu madre, únicamente se tienen en cuenta los ingresos que ella pueda tener procedentes de otras fuentes que no sean la pensión (alquileres, intereses, negocios, etc.), cuyo total en 2023 no puede superar la cifra de 8.614 €. Como dices que ella no tiene otro ingreso que el de la pensión de viudedad, tiene derecho al complemento a mínimos y no se lo retirarán. Para este complemento no se tienen en cuenta tus ingresos por la pensión en favor de familiares, aunque convivas con tu madre. Ni tu madre ni tú tenéis que hacer declaración de IRPF, pues no estáis obligados dado el importe de vuestra respectiva pensión, que según dices es el único ingreso en ambos casos. Los anuncios que dices haber visto por internet se refieren a una declaración distinta a la del IRPF, se refieren a una declaración a presentar ante la Seguridad Social por todos aquellos pensionistas –de autónomos o no- que perciban complemento a mínimos en 2023 y que prevean que sus ingresos de otras fuentes (excluida la pensión) superarán este año el límite de 8.614 €. En esa declaración, que tienen que realizar antes del 31 de marzo, tienen que poner los otros ingresos que prevean obtener en 2023. Como tu madre no tiene otros ingresos aparte de su pensión de viudedad –o si los tuviese, fuesen inferiores a 8.614 €-, no tiene que presentar esa declaración destinada a la Seguridad Social. Como veo que vuestros ingresos no son muy altos, me permito indicarte lo siguiente sobre una cuestión que yo no te resolveré. No sé cuál es tu edad, ni si tienes reconocida alguna discapacidad y de qué grado, ni tu disponibilidad para el empleo, ni si tu situación de desempleo va a perdurar mucho tiempo, ni cuántos otros parientes perciben pensión en favor de familiares cuyo causante supongo que fue tu padre. No tienes por qué decirlo aquí. Te sugiero que pidas cita en el INSS, para ver si tu madre, que según dices cobrará en este año 783,10 €/mes por la pensión mínima de viudedad para mayor de 65 años o con discapacidad igual o mayor al 65%, podría tener derecho a cobrar la pensión de viudedad con cargas familiares, cuya cuantía mínima en 2023 es de 905,90 € al mes. Para ello hay que tener en cuenta diferentes datos de la situación familiar, de los ingresos de tu madre y tuyos, de las pensiones causadas a la muerte de tu padre y sus porcentajes, y hacer cálculos de cierta complejidad, pero no te cuesta nada que te lo miren presencialmente en el INSS. Bueno, te costará un poco de tu tiempo. Quizá podría ayudarte algún trabajador social de los servicios públicos con el que tengas relación o al que puedas acudir. No pierdes nada por mirarlo si es que no lo hiciste anteriormente. Esa pensión de viudedad un poco mayor para tu madre no influiría en tu pensión en favor de familiares, que continuarás cobrando mientras reúnas sus requisitos. 
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Marianin07 14/03/23 21:04
Ha respondido al tema Plusvalía, ¿tengo que declarar?
Yo es que no veo nítidamente los dos conjuntos. Me parece intuirlos muy al fondo del todo, pero para mí que son conjuntos disjuntos. Obviamente, esta es mi última intervención en el hilo. Al resto de foreros, en especial al consultante @Pumar, perdón por la brasa 
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