Marianin07
11/07/23 13:13
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Concesión de pensión de viudedad reducida
El complemento a mínimos de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tiene que solicitarse expresamente, pues su existencia e importe concreto están condicionados a los ingresos que el beneficiario tenga de otras fuentes distintas de la pensión (de viudedad en tu caso) a complementar (en adelante, "otros ingresos"). Puede solicitarse a la vez que la pensión, para lo que su beneficiario, en la solicitud, deberá declarar qué "otros ingresos" tiene. Si no se hace así, o si el INSS no lo reconoce a la vez que la pensión, debe solicitarse independientemente, acompañado siempre de una declaración de los "otros ingresos". Hay que procurar hacerlo en el plazo de tres meses desde que se solicitó la pensión a complementar, pues sólo hay tres meses de retroactividad.Una pensión propia de incapacidad permanente se encuentra entre los "otros ingresos" que puede percibir el cónyuge viudo y se tiene en cuenta para determinar el derecho a complemento a mínimos en la pensión de viudedad (se tienen en cuenta los ingresos procedentes del trabajo, pensiones -excluida la de viudedad en el caso de tu familiar-, rendimientos del capital como alquileres, intereses y dividendos, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales). Límite anual "otros ingresos" 2023: 8.614 euros. Si tu familiar rebasa ese límite de "otros ingresos", no tendrá derecho al complemento a mínimos en la pensión de viudedad.Aquí tienes información de la Seguridad Social sobre el complemento a mínimos:Seguridad Social: Revalorización (seg-social.es)