Marianin07
03/06/23 23:29
Ha respondido al tema Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.
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El consultante no adquiere el inmueble en el desarrollo de una actividad económica, ni como sociedad mercantil, ni como empresario individual. Lo adquiere por herencia. El heredero no tiene que recoger la adquisición en ninguna contabilidad que refleje de forma fidedigna la situación de su inexistente actividad empresarial. Tampoco tiene que llevar a una contabilidad reglada la posterior transmisión del inmueble. ¿Para qué necesita el heredero unas normas de contabilidad previstas para empresarios societarios e individuales?. Para nada, mucho menos para averiguar si debe formular autoliquidación complementaria sobre la inicial que presentó por el impuesto de sucesiones, y cómo abordar la posible ganancia patrimonial en la posterior venta, a gravar, en su caso, en IRPF, ni sobre la posible repercusión sobre la valoración de las rentas inmobiliarias imputadas, también en IRPF, por el nuevo valor asignado al inmueble. Vd., como en otras ocasiones, desenfoca el asunto, elucubra sin sentido y se convierte en un peligro.Dadas sus aspiraciones internacionales, más le valía a Vd. haber advertido al consultante sobre la existencia de convenios de 1964 y 1995 entre Francia y España sobre los impuestos de la renta y sucesiones, entre otros, y sobre las medidas para evitar la doble imposición internacional previstas en dichos convenios y en la Ley y el Reglamento del ISD. Espero que el consultante haga caso al buen consejo de @Rucko de consultar a un abogado especialista en herencias, a mí también me parece un asunto complejo.