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Marianin07 15/05/25 13:34
Ha respondido al tema Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
 Sobre la otra cuestión que planteas, en una primera aproximación, si la renta neta de tu madre es superior a 8.000 € (10.000 brutos), tu hermana no puede aplicar el mínimo por ascendiente Agencia Tributaria: Mínimo por ascendientes. Y consecuencia de ello es que tampoco podría aplicar el mínimo por discapacidad de ascendiente ni la deducción de 1.200 euros por ascendiente con discapacidad a cargo. Agencia Tributaria: B. En particular, según la situación familiar que da derecho a la deducción. Por lo que comentas, tu madre debe cobrar una pensión no contributiva de invalidez con el complemento del 50% por ser su discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida: En 20204, importes anuales, pensión 7.250,60 + complemento 3.625,30, total 10.875,90 (fuente IMSERSO)  Ahora bien, la cuestión es si la pensión de invalidez no contributiva de tu madre está sujeta al IRPF, o por el contrario puede considerarse una renta exenta, como son rentas exentas a efectos de IRPF las pensiones contributivas de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo ( es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio) y Gran Invalidez (situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos).  Si la pensión de tu madre se considerase como renta exenta, no computaría para el límite de 8.000 € neto de rentas (están excluidas las exentas). Yo creo que bien podría considerarse renta exenta si tu madre tiene reconocido el complemento del 50% por discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida, situación que puede considerarse análoga a la de la Gran Invalidez en la modalidad contributiva de las pensiones. Con una resolución del órgano competente en materia de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma sobre el porcentaje de discapacidad reconocido a tu madre y la necesidad de otra persona para los actos esenciales, respaldado con informes médicos si es preciso, no creo que la AEAT fuese a denegar el tratamiento como renta exenta de la pensión de invalidez no contributiva.  Aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre esta cuestión DYCTEA (hacienda.gob.es)  Y aquí enlaces a resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las pensiones no contributivas de invalidez. La DGT no se pronuncia a favor con carácter general, pues dice que es una cuestión de hecho a probar en cada caso, pero no se opone a que puedan considerarse exentas si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese los requisitos de las contributivas de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1486-17 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1000-20 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3196-23 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1250-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1337-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1421-24  La decisión es vuestra, probablemente mejor con el previo asesoramiento y conocimientos de algún especialista en derecho tributario, que os aconseje sobre la manera más adecuada de aplicar, en cuestiones de procedimiento y de fondo, el tratamiento de renta exenta. P. ejemplo, presentar primero declaraciones con el tratamiento de renta sujeta a IRPF. Obtenida la devolución resultante o pagado lo que salga a ingresar, presentar después declaraciones rectificativas de la conjunta del matrimonio y de la individual de la hija, considerando la pensión como renta exenta y acompañando la documentación para acreditar que cumple los requisitos de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. 
Marianin07 15/05/25 13:32
Ha respondido al tema Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
 ¿Cómo se calcula la casilla 532 -Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general-?. Hacerlo manualmente es laborioso y de cierta complejidad. Aprovechando que hoy tengo tiempo y por una vez en el plazo de la renta, te lo explico. Sabrás que el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayor es tu renta mayor es la cuota que te corresponde, básicamente explicado. Existe una escala con tramos de base liquidable y tipos/porcentajes aplicables para calcular la cuota. Te pongo los tres primeros tramos de base liquidable, que son los que afectan a la declaración de tus padres, con los tipos estatales Tramo de 0 a 12.450, el 9,5% Tramo de 12.450 a 20.200, el 12% Tramo de 20.200 a 35.200, el 15% Los tramos y tipos autonómicos son idénticos o similares a los estatales, según cada CC.AA.  La casilla 532 - Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen- requiere el cálculo previo de las casillas 528 y 530. Cálculo de la casilla  528, para una base liquidable de 24.800: 9,5% s/12.450= 1.182,75 12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450)= 930,00 15% s/ 4.600 (24.800 – 20200) = 690,00 Casilla 528 (1.182,75 + 930 + 690) = 2.802,75  Cálculo de la casilla 530 -Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de la base liquidable general-: Mínimo: 5.550 (mínimo general, también en decl. conjunta) + 1.150 (esposo, por edad más 65 menos 75) + 1.150 (esposa, por edad idem) + 3000 mínimo discapacidad esposo entre 33 y 64% + 12.000 mínimo discapacidad esposa 65% o más= 22.850 9,5% s/ 12.450 = 1.182,75 12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450) = 930,00 15% s/ 2.650 (22.850 – 20.200) = 397,50 Casilla 530: 1.182,75 + 930 + 397,50 = 2.510,25  Casilla 532: 2.802,75 (casilla 528) – 2.510,25 (casilla 530) = 292,50  
Marianin07 11/04/25 13:15
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
No es correcto lo que te informaron.  Parece que en el cónclave al que asististe no había ningún empleado de la AEAT con conocimientos actualizados. Con decirte que el anterior plazo de prescripción de cinco años quedó sin efecto el 31-12-1998 (hace 26 años). En 01-01-1999 entró en vigor el actual plazo de prescripción de cuatro años. Además de que la tributación por atrasos de rendimientos del trabajo tiene unas reglas específicas que esos empleados parece desconocían.Tienes que presentar declaraciones complementarias desde el año 2016, ejercicio hasta el que supongo se remontan los atrasos por el complemento de paternidad, que también supongo que te ha reconocido el INSS por resolución administrativa. Mira las intervenciones en este hilo desde la página 4, no es mucha lectura, tienes información abundante y enlaces sobre la prescripción y la tributación de los atrasos de los rendimientos del trabajo, sobre las declaraciones complementarias a formular y el procedimiento para presentarlas según el ejercicio a que correspondan. Puedes también mirar el enlace más reciente de la AEAT sobre esta materia, donde podrás conocer los plazos para la presentación de las declaraciones complementarias: Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo 
Marianin07 01/04/25 13:36
Ha respondido al tema Grupo de cotizacion de la SS.SS
 1º.- Entre las amigas, como entre los amigos, hay un porcentaje que miente, otro que no sabe interpretar una nómina, otro que no sabe nada de los datos y circunstancias a tener en cuenta para asignar a un trabajador el grupo de cotización a la Seguridad Social que le corresponde, etc. Dile a tu amiga que no creerás que está incluida en el grupo de cotización 1 hasta que no te muestre su nómina. Ese grupo 1 puede referirse a un tipo de grupo profesional definido en el Convenio Colectivo y no al grupo de cotización. También puede ser que la empresa de tu amiga esté en un error o que interprete la realidad de forma distinta a tu empresa. 2º.- Lo importante no es lo que haga la empresa de tu amiga, sino que lo que te ocurra a ti en la tuya. Has transcrito la tabla de grupos de cotización, pero no dices en qué sector trabajas, cuáles son exactamente tus funciones, cuál es tu grupo/categoría profesional según el convenio colectivo que te sea de aplicación, qué dice tu contrato sobre grupo/categoría profesional, qué titulación académica y/o qué formación técnica mínimas requiere tu puesto. Son datos esenciales para que alguien pueda opinar sobre el grupo de cotización en el que deberías estar incluida. 
Marianin07 26/03/25 14:15
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 Efectivamente, como dices, hay que distinguir los gastos relativos a los rendimientos del capital mobiliario -a los que yo me he referido-, de los gastos a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de unas acciones o un fondo de inversión por ejemplo.
Marianin07 26/03/25 13:03
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 En la declaración de renta, lo que se puede descontar de los rendimientos del capital mobiliario son los “gastos de administración y depósito de valores negociables”, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito  Si entras en tus “datos fiscales 2024” en la página web de la AEAT, ahí vendrán detallados los importes que las entidades  con las que trabajaste en 2024 han comunicado por esos “gastos de administración y depósito (o custodia) …”. Aparecen en la columna “gastos deducibles” del apartado de rendimientos de capital mobiliario. Agencia Tributaria: Consulta del expediente y estado de la tramitación y datos fiscales - Consulta de datos fiscales ... 
Marianin07 25/03/25 09:57
Ha respondido al tema Titulares herederos inmuebles urbanos
Lo más recomendable es que esperes al 2 de abril en que se podrá acceder al borrador de declaración del ejercicio 2024, a través de Renta WEB. Allí podrás ver las casillas  y datos a cumplimentar. Tendrás que mirar primero si el inmueble heredado aparece de alta en tu borrador y revisar los datos consignados. Si no, tendrás que darlo de alta.Si desde la fecha de adquisición de la herencia (la de la muerte del causante), el inmueble no ha estado alquilado, tendrás que marcar la opción "a disposición de sus titulares" y consignar los datos requeridos para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada.Valor catastral: tendrás que poner el 20% de valor catastral, si tienes ese porcentaje de la plena propiedad.Nº de días: si el causante falleció en 2024, los transcurridos desde la fecha de fallecimiento hasta 31-12-2024. Todos los años en el borrador existe un enlace para ver si el valor catastral está o no revisado.
Marianin07 24/03/25 12:22
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Vaya papelón el de ese digital y ese par de asesores, por muy presidente y vocal que sean. ¿Siguen la instrucción general de que “el que pueda hacer, que haga”?. Ley General Tributaria: Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos. 1.   La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley. Artículo 66. Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. La prescripción sigue siendo pues de cuatro años, no ha cambiado durante la reunión de la AEDAF que cita la noticia. El conocido precepto publicado en BOE de 21-12-2024 sobre la devolución de las mutualidades, reguló que las solicitudes de rectificación de autoliquidación correspondientes a los cuatro años 2019 a 2022, se realicen a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. No existe actualmente ninguna norma jurídica que impida la devolución “más allá del primer año” (asesores dixerunt). Dado que a estos dos asesores se les suponen amplios conocimientos de derecho tributario, su manifestación no puede ser una opinión jurídica, yo creo que es un pálpito del que no se nos dice el fundamento. En gente tan seria como un presidente y un vocal de una asociación profesional se hace muy duro pensar ¿o no? que su presentimiento esté influido o determinado por sus preferencias políticas partidistas y lo manifiesten para preocupar, alarmar o malinformar a los ciudadanos afectados.
Marianin07 13/03/25 09:38
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
El derecho a compensar en años siguientes el saldo negativo de pérdidas patrimoniales corresponde únicamente al contribuyente que las ha sufrido. No existe por tanto un derecho transmisible “mortis causa” al cónyuge o a otros posibles herederos. Así se indica en la consulta vinculante V0125-19 de la Dirección General de Tributos: Descripción de hechos : El consultante, casado en régimen de gananciales, realizó declaración conjunta de IRPF en el ejercicio 2014 con su cónyuge, habiendo obtenido en dicho ejercicio pérdidas patrimoniales a nombre de ambos cónyuges. Su cónyuge fallece en 2016. Cuestión planteada : Si puede compensar en su declaración de IRPF de 2018, la totalidad de las pérdidas obtenidas en 2014 por el matrimonio en régimen de gananciales incluidas en declaración conjunta, y pendientes de compensar. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0125-19 
Marianin07 12/12/24 13:58
Ha respondido al tema Transferir herencia sin comisiones
Visto lo que dices que señala la guía testamentaria de Caixabank, es claro que tú, como heredero, y una vez tramitada la aceptación y adjudicación de herencia, puedes solicitar que el saldo de la cuenta de tu padre en Caixabank sea transferido directamente a tu cuenta en Banco de Sabadell, gratuitamente, sin que te cobren ninguna comisión, “sin coste”.Es consecuencia de lo que establece el Banco de España sobre la disposición de fondos de las herencias: “Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. Así por ejemplo, si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la entidad como gratuito. “Forma de disponer de los fondos - Cliente Bancario, Banco de EspañaEn este caso, Caixabank ofrece como medio gratuito la transferencia a la cuenta que designe el heredero, sea en esa misma entidad bancaria o en otra.