Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por Marianin07

Marianin07 03/07/23 22:10
Ha respondido al tema Medida Núñez Feijoó IRPF
¿Cuánto va a rebajar la cuota en cómputo anual? ¿10, 100, 500 o 1000 euros?  ¿Para la declaración del 2023 o la del 2024? ¿Cómo va a resolver la menor recaudación por IRPF: subida de tasas u otros impuestos, menor gasto social, deuda pública, otros? Cómo bien ha dicho @Juan Lackland, un brindis al sol. Si logra formar gobierno, que se entere primero de cómo están las cuentas públicas -también anuncia auditorías-, haga un diagnóstico serio de la situación social y económica, y después concrete medidas congruentes con ese diagnóstico y sus objetivos para este país.
Ir a respuesta
Marianin07 27/06/23 17:09
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Ahora lo entiendo todo, Jesusm1, es Vd. una entidad y no un individuo, por eso su insistencia, más bien matraca, en la aplicación de unas normas internacionales destinadas exclusivamente a la contabilidad de entidades, no de los ciudadanos ni de las familias (hay que identificar siempre a los destinatarios de la regulación de que se trate). El resto de foreros somos personas naturales, personas físicas, que pretendemos liquidar correctamente nuestros impuestos conforme a las normas fiscales que nos son aplicables por nuestra condición de personas físicas. ,¡Tiene que ser muy duro para una “entidad” como Vd. descender a explicarnos su propia reglamentación y ver que no la entendemos, que no la aceptamos!
Ir a respuesta
Marianin07 16/06/23 14:34
Ha respondido al tema Litigio plus valía municipal
Me sumo al consejo de @Corso1982 sobre lo indicado por Jesusm1. NOTA INFORMATIVA Nº 48/2023 del Tribunal ConstitucionalEl Pleno del TC resuelve que el principio de capacidad económica no impone al legislador la obligación de tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF NOTA INFORMATIVA Nº 48-2023.pdf (tribunalconstitucional.es)
Ir a respuesta
Marianin07 03/06/23 23:29
Ha respondido al tema Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.
El consultante no adquiere el inmueble en el desarrollo de una actividad económica, ni como sociedad mercantil, ni como empresario individual. Lo adquiere por herencia. El heredero no tiene que recoger la adquisición en ninguna contabilidad que refleje de forma fidedigna la situación de su inexistente actividad empresarial. Tampoco tiene que llevar a una contabilidad reglada la posterior transmisión del inmueble. ¿Para qué necesita el heredero unas normas de contabilidad previstas para empresarios societarios e individuales?. Para nada, mucho menos para averiguar si debe formular autoliquidación complementaria sobre la inicial que presentó por el impuesto de sucesiones, y cómo abordar la posible ganancia patrimonial en la posterior venta, a gravar, en su caso, en IRPF, ni sobre la posible repercusión sobre la valoración de las rentas inmobiliarias imputadas, también en IRPF, por el nuevo valor asignado al inmueble. Vd., como en otras ocasiones, desenfoca el asunto, elucubra sin sentido y se convierte en un peligro.Dadas sus aspiraciones internacionales, más le valía a Vd. haber advertido al consultante sobre la existencia de convenios de 1964 y 1995 entre Francia y España sobre los impuestos de la renta y sucesiones, entre otros, y sobre las medidas para evitar la doble imposición internacional previstas en dichos convenios y en la Ley y el Reglamento del ISD. Espero que el consultante haga caso al buen consejo de @Rucko de consultar a un abogado especialista en herencias, a mí también me parece un asunto complejo.
Ir a respuesta
Marianin07 02/06/23 13:59
Ha respondido al tema Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
 Tu liquidación tributaria por recibir una donación de dinero debes presentarla en Madrid, pues es donde tienes tu residencia habitual. Art. 70.1.b) párrafo tercero, del Reglamento del Impuesto de Sucesiones. Tras dedicar el apartado b) sus dos primeros párrafos a los bienes inmuebles, el párrafo tercero dice Art. 70. Competencia territorial. 1. Los documentos o declaraciones se presentarán en las siguientes oficinas: “Si la donación o negocio jurídico gratuito e «inter vivos» tuviese por objeto exclusivo bienes de otra naturaleza, en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si existiesen varios adquirentes con distinta residencia, en la oficina del territorio donde resida el adquirente de los bienes de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, y si fuesen del mismo valor, en cualquiera de las oficinas correspondientes al territorio donde tengan su residencia habitual los adquirentes, previo acuerdo de éstos. Si ninguno de los adquirentes tuviese su residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.” Art. 6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones Artículo 6. Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. 2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tu residencia habitual a efectos de IRPF es Madrid, donde llevas desde 01-01-2022 según dices. La misma residencia habitual es aplicable al Impuesto sobre las Donaciones, y la competencia territorial en el caso de donación de dinero la determina la residencia habitual. Debes liquidar en Madrid. La Disposición Adicional Segunda de la Ley ISD que se ha transcrito en parte en el mensaje 2 es de aplicación únicamente a los supuestos que allí se regulan, relacionados con la combinación de causantes/donantes y contribuyentes (causahabientes/donatarios) residentes y no residentes en España, y bienes situados en España/fuera de España. Ninguno de los supuestos allí regulados es el del consultante. 
Ir a respuesta
Marianin07 29/05/23 21:30
Ha respondido al tema Necesidad de ayuda de terceras personas - Datos fiscales
 Si el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma competente en la valoración de la discapacidad emitió en su día un certificado o resolución administrativos en que se decía que tu madre SI necesita ayuda de terceras personas, la solución es fácil: presenta la declaración de renta con el dato de que sí necesita ayuda y acompaña una copia del certificado o resolución. Agencia Tributaria: Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia... Si no dispones de ese certificado o resolución administrativos, tienes que dirigirte al IMSERSO (en Ceuta y Melilla) o al órgano de la Comunidad Autónoma encargado de valoración de la discapacidad, para obtener el reconocimiento de la situación de necesidad de ayuda, que se rige por la norma que te han enlazado en el mensaje anterior. Por muy claro que sea que tu madre sí necesita ayuda, hasta que esa situación no esté reconocida en un certificado o resolución administrativos no tiene efectos en la declaración de renta. 
Ir a respuesta
Marianin07 22/05/23 17:26
Ha respondido al tema Transmisión vivienda habitual mayor de 65 años - Declaración de la Renta
Entonces Jesúsm1 pierde en la playa un billete de 200 € (-200), se traslada inmediatamente a su casa, coge papel y lápiz y escribe una escalita de números negativos en vertical, como la de su mensaje de arriba. Y se felicita a sí mismo: ¡menos mal que he perdido un billete 200 € (-200) y no uno de 20 € (-20)¡ ¡La pérdida de -200 está más abajo que la de -20 en la escalita vertical y por tanto mi pérdida es inferior¡ ¡Qué suerte¡ Ya se lo he dicho alguna vez, es Vd. raro, muy raro. P.D. Las operaciones de compraventa y los impuestos se suelen formalizar con dinero, medio de pago que representa ese billete de la playa.
Ir a respuesta
Marianin07 21/05/23 11:35
Ha respondido al tema Porcentaje de Pension
Si causa baja voluntaria en el trabajo no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo ni el subsidio por desempleo ni a la cotización inherente a su percepción.¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria? | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
Ir a respuesta
Marianin07 15/05/23 13:13
Ha respondido al tema Indemnización por responsabilidad patrimonial del estado
 Debes distinguir en función de los daños reclamados ante la Administración Pública: a)      Si los hubo, los daños personales sufridos por tu padre en vida, antes del fallecimiento por tanto, derivados del funcionamiento del servicio público de que se tratase. Reclamación iniciada en vida de tu padre, formulada por él mismo o por su representante. La indemnización sería consecuencia del derecho al resarcimiento económico por los daños que sufriera tu padre antes de fallecer. Sería un derecho de crédito de tu padre, de contenido patrimonial, que se transmitiría mortis causa y se integraría en su herencia. Los herederos tributarían en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es el caso de la consulta vinculante que te ha enlazado @bacalo, de una reclamación de responsabilidad patrimonial por negligencia médica en hospital público, que fue iniciada por quien sufrió esa negligencia y falleció antes de que se reconociese la indemnización, la cual finalmente cobraron los dos hijos del reclamante como herederos legales.  b)     Los daños personales -daños morales en este caso- sufridos por familiares u otras personas allegadas (sean o no herederos), por el fallecimiento de tu padre consecuencia del funcionamiento del servicio público. En este caso, en la reclamación, tú actúas en defensa de tu propio derecho al resarcimiento, no en defensa de un derecho del fallecido. La indemnización recibida está exenta en IRPF a tenor de lo establecido en LIRPF, artículo 7.q). Al estar exenta, esta indemnización no tienes que incluirla en la declaración de renta. Esta indemnización no tributa en Sucesiones y Donaciones porque no es un derecho del fallecido que se transmita mortis causa y se integre en la herencia, ni es la prestación derivada de un contrato de seguro sobre la vida en que el contratante y el beneficiario sean personas distintas (art.3, a y c, Ley ISD). Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. (El RD 429/1993 fue derogado por la Ley 39/2015, que regula actualmente el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas con las especialidades previstas para el de responsabilidad patrimonial, junto con la Ley 40/2015 (arts. 32 a 37) Los expresión "daños personales" incluye los daños físicos, psíquicos y morales. Agencia Tributaria: 18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales 
Ir a respuesta
Marianin07 12/05/23 08:49
Ha respondido al tema Dudas sobre presentar la declaracion IRPF de descendiente de 22 años
Estos son los requisitos para el mínimo por descendiente.·        Menor de 25 años·        Que conviva con el contribuyente·        Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.·        Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 eurosLas rentas a computar son netas. Las de tu hijo en 2022, tal y como las expones, son:Rendimientos del trabajo: 2.886 + 557 = 3.443 íntegro – 0 cotizaciones Seg. Social – 2.000 “otros gastos deducibles” =  1.443 € netos (supongo 0 de cotizaciones porque no das importe)Rendimientos de actividades profesionales = 108 € (entiendo que das la cifra neta)Total rentas netas: 1.443 + 108 = 1.551 €Los padres podéis incluir a vuestro hijo para el mínimo por descendientes y él puede presentar declaración con rentas inferiores a 1.800 euros.
Ir a respuesta