Será sin duda un error si en 2023 tu esposa no hizo donativos para las finalidades que has indicado. El error puede ser de la Agencia Tributaria Catalana o de la entidad que recibió la donación. Si tu esposa está segura de no haber donado (ni en metálico con toma de sus datos personales, ni mediante domiciliación bancaria), y como ya te han informado en este hilo, tiene que eliminar del borrador de la declaración de renta las cantidades correspondientes.
Hay personas que por desconocimiento o por no enfrentarse al banco dejan que éste mangonee en un asunto en que sus facultades son tasadas y limitadas. Tras la aceptación de la herencia, la adjudicación y partición la realizaron de común acuerdo el viudo y los dos hijos, en la forma que libremente decidieran, pues no parece que la herencia fuese contenciosa. Si conmutaron o no el usufructo vidual era cosa de ellos, nada tenía que decidir el banco. Si los herederos decidieron que el viudo siguiese en posesión de todo el dinero que correspondía a la esposa fallecida, nada tiene que repartir el banco, solamente debió obedecer las decisiones acordadas y plasmadas en la escritura, con las instrucciones complementarias que sean necesarias en su caso. Por lo que cuentas, el banco obligó a los llamados a la herencia a celebrar una operación de partición de la herencia, la conmutación del usufructo del dinero, que no parece que fuese voluntad de aquéllos. Puede opinarse si es mejor conmutar el usufructo o no, pero esa operación es decisión de los herederos, no del banco. Hay que enfrentarse con el banco y recordarle que él carece de facultades para decidir el destino de los bienes del causante. Aquí tienes un artículo sobre los correctos usos y prácticas que los bancos deben observar –y no observan muchas veces- en la tramitación de la herencia. Tramitación de la herencia ante las entidades financieras (elderecho.com)
Solamente te podrá informar la Agencia Tributaria de Cataluña, ante la cual deben presentar una declaración informativa las entidades beneficiarias de las donaciones realizadas a los fines que has indicado. Puedes verlo aquí Deducciones autonómicas IRPF. Declaración informativa por parte de las entidades beneficiarias de las donaciones. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) Obviamente, en caso de que no consigas confirmar que las donaciones que aparecen en los datos fiscales las hizo realmente tu esposa, lo más aconsejable es cumplir la norma tributaria: no incluir en la declaración de renta deducción por donaciones de las que no se tiene certeza ni justificante.Si en un futuro puedes obtener justificante que acredite las donaciones, siempre podréis presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2023.
Abre una declaración complementaria.Marca las casillas por las que preguntas y añade los atrasos en la forma que indicasVe a "Vista Previa" y visualiza el borrador de declaración complementaria y comprueba si recoge lo que quieres hacer.No te preocupes por las pruebas, mientras no aprietas "Presentar Declaración", cumplimentas el IBAN, firmar y enviar, no presentas la declaración. Hay que explorar y probar.
En la línea “devoluciones acordadas por la Administración” tienes que poner el importe que te devolvió la AEAT por la declaración originaria del ejercicio 2021.A las cantidades de rendimientos íntegros del trabajo, gastos S.S. y retenciones que figuraban en la declaración originaria de 2021, debes sumarles los importes respectivos de los atrasos de 2021 percibidos en 2023.Si la casilla 108 es “Haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2021”, pues obviamente tiene que aparecer marcada con X. Si no lo hace automáticamente el programa, tendrás que hacerlo tú.
Tú mismo puedes calcular la retención con esta utilidad de la AEAT Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 8 de febrero de 2024) (agenciatributaria.gob.es)
El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. La otra sentencia del TS que cita la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo.
¿Y ante quién vas a recurrir cuando el supuesto “agravio comparativo” lo constituye una decisión del Tribunal Supremo, que ha establecido como criterio interpretativo de la DT 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF, el recogido en el fundamento tercero in fine de su Sentencia 47/2024, de 10 de enero (recurso casación 4771/2022), que dice así: "En definitiva, la cuestión de interés casacional objetiva debe despejarse en el sentido de que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión."El criterio del Tribunal Supremo no dice 35 años, ni 35 años y 6 meses, ni otro periodo en concreto. Dice “el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión”. Y obviamente ese período es diferente según la fecha de jubilación, por causa de las reformas legislativas habidas, como han detallado otros foreros en intervenciones anteriores.
En 2024 el complemento de brecha de género es de 33,20 €/mes por hijo, 14 pagas, hasta un máximo de 4 hijos. Este complemento sustituyó al anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, del 5, 10 o 15% según el nº de hijos, que se reconoció a quienes accedieron a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre 1-enero-2016 y 2-febrero-2021, y que mantienen su percepción.