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Contenidos recomendados por Marianin07

Marianin07 24/04/24 13:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. La otra sentencia del TS que cita  la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. 
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Marianin07 24/04/24 13:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿Y ante quién vas a recurrir cuando el supuesto “agravio comparativo” lo constituye una decisión del Tribunal Supremo, que ha establecido como criterio interpretativo de la DT 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF, el recogido en el fundamento tercero in fine de su Sentencia 47/2024, de 10 de enero (recurso casación 4771/2022), que dice así: "En definitiva, la cuestión de interés casacional objetiva debe despejarse en el sentido de que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión."El criterio del Tribunal Supremo no dice 35 años, ni 35 años y 6 meses, ni otro periodo en concreto. Dice “el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión”. Y obviamente ese período es diferente según la fecha de jubilación, por causa de las reformas legislativas habidas, como han detallado otros foreros en intervenciones anteriores. 
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Marianin07 20/04/24 19:51
Ha respondido al tema Jubilación: Complemento por hijos
En 2024 el complemento de brecha de género es de 33,20 €/mes por hijo, 14 pagas, hasta un máximo de 4 hijos. Este complemento sustituyó al anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, del 5, 10 o 15% según el nº de hijos, que se reconoció a quienes accedieron a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre 1-enero-2016 y 2-febrero-2021, y que mantienen su percepción. 
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Marianin07 19/04/24 12:49
Ha respondido al tema Subvención comedor mayor a 11 euros e IRPF
Creo que no tenéis razón ni tu empresa ni tú. Entiendo que tu caso es el del primer inciso del art. 42.3.a) de la Ley del IRPF, pues dices que coméis en el comedor de la empresa, es lo que se conoce como fórmula directa, en que la cuantía aportada por la empresa no está sometida a límite diario a efectos de IRPF (da igual que la comida se elabore en la propia cocina de la empresa o en cocina externas y que se suministre a la empresa para su consumo en el comedor) "Art. 42.- Rentas en especie 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. " Sobre esta fórmula directa es interesante la consulta vinculante V0785-23  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0785-23 Por tanto, no tendrías que declarar como retribución en especie sujeta a IRPF esos 200 euros que calculas en el ejemplo. Por cierto, en tu nómina debería aparecer la cuantía mensual que subvenciona la empresa: está exenta a efectos de IRPF pero sí cotiza a la Seguridad Social. El límite de 11 euros diarios es para las fórmulas indirectas, son los conocidos como vales-comida, cheque restaurante, ticket-restaurante, tarjetas u otro medio electrónico de pago, etc., que entregan las empresas a sus trabajadores para que los utilicen en establecimientos de hostelería. El límite se establece en el art. 45.2.1º del Reglamento del IRPF: “La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso”. Hace tiempo que existen peticiones para que se modifique la normativa, para fijar en 13 euros el importe exento de las fórmulas indirectas. 
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Marianin07 16/04/24 13:55
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda habitual en declaración
Gracias a ti por la información complementaria sobre lo del domicilio fiscal, que desconocía. A ver si la próxima vez que haga una declaración nueva y se me abra la pantalla del domicilio, veo esa información (tantos años sin cambiar nada en nuestra situación de domicilio, pierdes perspectiva)
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Marianin07 16/04/24 12:50
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda habitual en declaración
Como no eres propietario del piso donde tienes tu residencia habitual, en tu declaración individual de Renta 2023 no hay que consignar nada  en el apartado   "relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas" .El piso es un bien privativo de tu esposa y tú vives allí porque el matrimonio decidió que constituyese el domicilio familiar (yo estuve en tu misma situación bastantes años). Artículo 70 Código Civil. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia. Por otra parte, y también te refieres a ello, cuando cada año accedemos a los servicios de Renta, lo primero que nos aparece es una pantalla para la “ratificación del domicilio fiscal actual”. Allí hay un campo, denominado “titularidad”, en la que existen cuatro opciones: propietario, usufructuario, arrendatario, otras situaciones. En esta pantalla y campo del domicilio fiscal, en rigor tú debes marcar "otras situaciones", puesto que no vives en ese piso por derecho de propiedad, ni por ser titular de un derecho de usufructo, ni eres arrendatario.
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Marianin07 16/04/24 11:35
Ha respondido al tema Vivienda habitual y declaración de la renta
 En la declaración de renta de 2023 debes consignar ese inmueble como “Vivienda habitual”. Y debes consignarlo así con efectos de su fecha de adquisición, marzo-2023, porque has empezado a habitarla de manera efectiva y permanente en febrero-2024, fecha que está dentro del plazo de los doce meses siguientes a la adquisición. Si la hubieses ocupado después de haber transcurrido los doce meses desde la adquisición, tendrías que consignarla como vivienda habitual desde la fecha de la ocupación efectiva. Del manual de Renta 2023 Agencia Tributaria: Concepto de vivienda habitual “En cuanto a este requisito de ocupación de la vivienda habitual dentro de los doce meses que establece el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF téngase en cuenta que no constituye un requisito adicional para la consideración de la edificación como vivienda habitual sino que viene a ampliar la deducción por inversión en vivienda puesto que el contribuyente podrá aplicar la deducción aún no residiendo en la misma siempre que la ocupe en ese plazo”. Es decir, ese requisito de ocupación en doce meses, esa calificación de vivienda habitual no desde la fecha de ocupación efectiva sino con efectos retroactivos desde la fecha de la adquisición, tiene por objeto que el contribuyente pueda ampliar o adelantar la aplicación de los beneficios fiscales por adquisición de la vivienda habitual, como ha sido en tu caso el acceso al tipo reducido del ITP del 3,5% y como lo será, si en tu Comunidad Autónoma está contemplado, la aplicación de deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual con los requisitos que sean (doy por sentado que el concepto de vivienda habitual de la legislación autonómica aplicable es el mismo concepto que recoge la legislación estatal sobre IRPF) Esa consideración de vivienda habitual debe consolidarse con la residencia en esa edificación durante un plazo continuado de al menos tres años, que en tu caso se contarán desde la fecha de la adquisición, porque la has habitado dentro de los 12 meses siguientes (puedes verlo en el mismo manual de Renta). Si no cumples ese plazo de tres años, y salvo los supuestos previstos que también puedes ver en el manual, habrás disfrutado indebidamente de beneficios fiscales ligados a la adquisición de vivienda habitual y la hacienda correspondiente (autonómica, municipal o estatal, según el beneficio disfrutado) podrá requerirte su devolución. 
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Marianin07 15/04/24 20:20
Ha respondido al tema Ayuda para introducir en el borrador ficas rústicas
 En la documentación contractual privada –actos preparatorios incluidos, como la oferta-, o en la documentación administrativa si hubo expropiación forzosa, tienen que estar especificadas las concretas fincas así como la superficie afectada en cada una de ellas, al igual que la limitaciones del dominio que comprende la servidumbre, es decir aquellas actividades que no podrá realizar el dueño de la finca en la superficie afectada, como edificar, plantar árboles, arar a una determinada profundidad, etc., y también las actividades de la promotora que debe soportar, como el derecho de paso para inspección, conservación y reparación de la línea. También figurará el precio unitario en €/m2 y el total. Insiste a tus vecinos en que miren los “papeles” que tienen por casa. Si finalmente ellos no localizan esa documentación, la promotora les podrá facilitar un duplicado. Si hubo un procedimiento de expropiación forzosa, puede que el Ayuntamiento del pueblo conserve algunos datos y documentación que puedan servirte aunque sea como principio de las averiguaciones. El Ayuntamiento también debería tener datos aunque se tratase de una contrato privado, pues la documentación sobre la instalación de la línea eléctrica tuvo que ser remitida por la promotora al Ayuntamiento para su exposición pública en el tablón de anuncios y para informar sobre su adecuación o no a los usos permitidos en el tipo de suelo por el que discurre el trazado, es decir, su adecuación al planeamiento urbanístico del municipio. Tendrás que dar de alta cada finca para atribuirle su respectivo rendimiento del capital inmobiliario, que vendrá determinado normalmente por la superficie afectada en cada finca. Arrendamiento de bienes inmuebles o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos  Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros  Caso práctico: Tributación en IRPF indemnización por constitución de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica - Iberley 
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Marianin07 15/04/24 14:12
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Certificado de defunción en todo caso. Supongo que también te pedirán la escritura de la compraventa por la que tu madre y tu abuela adquirieron respectivamente la nuda propiedad y el usufructo, si es que no la has entregado ya para la herencia.
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Marianin07 15/04/24 14:06
Ha respondido al tema Jubilación: Complemento por hijos
 Si tienes derecho a la pensión máxima y  tienes derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, se cobran ambas percepciones. (art. 60.d de la Ley General de la Seguridad Social)." d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 "Complemento brecha de género 
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