Marianin07
24/04/24 13:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. La otra sentencia del TS que cita la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo.