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Marianin07

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Marianin07 19/06/24 14:18
Ha respondido al tema Modificación convenio Regulador-Contraprestación por el uso de la vivienda conyugal
La redacción no es clara. Yo conjeturo que en 2023 termina el periodo de tiempo por el que se atribuyó el uso exclusivo de la vivienda a la mujer. Para evitar entrar en situaciones de uso simultáneo compartido o uso alternativo por meses, o venta, llegan a un acuerdo, en nuevo convenio regulador, por el que desde 2023, y durante dos años, la mujer sigue en el uso exclusivo de la vivienda, a cambio del pago de una renta de 500 € al marido. Es decir, el marido cede durante dos años el derecho de uso de su 50% de propiedad del inmueble a la esposa, a cambio de una renta mensual. Para el hombre sería rendimiento de capital inmobiliario. Agencia Tributaria: Concepto de rendimientos del capital inmobiliario.
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Marianin07 18/06/24 11:07
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Su afirmación:  "Por lo que, el número de dos plazas de garaje necesariamente se ha sacado de la ley del IVA por la AEAT. "Del enlace de la AEAT que ha puesto Vd., tres primeras líneas: "Concepto de vivienda habitualNormativa: Arts. 68.1 3º y 4º f) Ley IRPF, redacción a 31-12-2012; 54 y 55.2 Reglamento, redacción a 31-12-2012 "Ni rastro de la ley del IVA. Tiene Vd. que leer con más detenimiento y desde el principio. Además de procurar conocer con cierta profundidad los conceptos y términos jurídico-tributarios que maneja y sobre los que opina, pero esto dudo que le interese.
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Marianin07 17/06/24 12:28
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Pero el segundo garaje/cochera tiene “menos de 20 años” y por tanto existe “puesta de manifiesto”, lo que, según sus ideas, lo sujetaría a tributación. Puestos a manipular sin sentido la regulación del IVA, para aplicar la manipulación a otro impuesto diferente, el IRPF, mezclemos también sus “ocurrencias” sobre el IIVTNU (plusvalía municipal), los 20 años y la puesta de manifiesto, a ver si conseguimos la confusión más total del consultante. 
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Marianin07 17/06/24 11:17
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayores 65 años
Por completar la información sobre la esperanza de que te devuelvan la plusvalía por la “ocurrencia” de los 20 años. 1º. Si tienes que buscar un abogado que redacte una petición dirigida al Ayuntamiento de Madrid fundamentada en la “ocurrencia” del forero Jesusm1, tendrás que pagar por este trabajo. Si buscas un abogado especialista en impuestos, si es riguroso con los intereses del cliente, desechará la “ocurrencia” y tratará de convencerte de que no sigas. 2º El ayuntamiento de Madrid desestimará tu petición. 3º A la postre, si persistes en tu petición, tendrás que presentar un recurso contencioso-administrativo, que dará lugar a un proceso judicial. Tendrás que pagar abogado, procurador y, si pierdes, las costas. En el hipotético caso de que obtuvieras una primera sentencia favorable, ten por seguro que el Ayuntamiento recurrirá hasta llegar al Tribunal Supremo, se juega muchísimo dinero. Tendrás que pagar más al abogado, procurador y, si finalmente pierdes, en costas. 4º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 5º Después de mi intervención, el forero copiará algunas partes de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destacará en negrita algunas frases, y concluirá que confirman su “ocurrencia”. Falso, totalmente falso. Esas sentencias se refieren a otros aspectos del impuesto. 
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Marianin07 10/06/24 14:19
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Busca un gestor administrativo, os puede tramitar a los herederos la presentación de la liquidación del ISD, gestionar ante el Catastro la aclaración/corrección sobre la segregación (si es que es preciso), se encargará de conectaros con una notaría para la declaración de herederos ab instestato (si tu madre no dejó testamento) y la escritura de aceptación y partición de la herencia. Gestionará las anotaciones que hagan falta en el Registro de la Propiedad para que en él se recoja correctamente la titularidad de la vivienda y la nave, os evitará problemas si queréis venderlas. Sin olvidar la liquidación del IIVTNU, popularmente la plusvalía municipal, si en vuestro ayuntamiento se recauda ese impuesto. Tenéis muchos tajos, incluso con trámites no realizados en su día, y quizá lo mejor sea dejar la gestión en manos de profesionales. 
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Marianin07 07/06/24 18:30
Ha respondido al tema Reintegro Pensión de Viudedad
Por la pensión mínima de viudedad 2021 la abuela percibió 9.808,40 (9.655,80 + 152,60 de atrasos) Y dices que la deuda reclamada por complemento a mínimos 2021 es de 9.808,40 (140,12 €/mes x 70 meses). Buscad la resolución de la Seguridad Social donde fijaron la cantidad definitiva a reintegrar de 9.808,40. Ahí tiene que señalar inexorablemente el período a que corresponde esa cantidad, los meses durante los que percibió indebidamente la prestación o una parte de la prestación. Si el periodo es únicamente el año 2021, por favor, sube una foto de esa resolución al hilo quitando los datos identificativos de la abuela. Nunca había oído de ningún caso en que hayan reclamado a alguien la devolución de toda la pensión mínima por causa de la percepción indebida del complemento a mínimos. Ello supondría que todo el importe que venía cobrando la abuela era complemento a mínimos, lo cual parece imposible. Ya te hemos dicho que la pensión mínima tiene dos partes, la propia pensión y el complemento a mínimos, de éste último pueden pedir el reintegro si los ingresos de otras fuentes, como los alquileres en este caso, exceden determinado límite. No descartéis que el INSS pudiera haber cometido un error al calcular la cantidad a reintegrar. Si la abuela guarda, de años anteriores, la comunicación que a principios de cada año envía el INSS a los pensionistas con el importe que van a cobrar mensualmente, allí indica la parte que es de pensión y la parte que es de complemento a mínimos. Con eso podéis haceros una idea de lo que estamos hablando. 
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Marianin07 07/06/24 08:57
Ha respondido al tema Reintegro Pensión de Viudedad
Por lo que dices, la abuela cobró en 2021 la pensión mínima de viudedad de mayores de 65 años:689,70 € x 14 pagas = 9.655,80De esa cantidad, una parte era propiamente pensión y otra complemento a mínimos. Por tanto, mal le pueden reclamar 9.808,40 € por el complemento a mínimos de 2021. La cantidad reclamada es errónea si corresponde únicamente a 2021, o  puede ser correcta si corresponde a un periodo más amplio que el año 2021, cuyos subperiodos y cantidades se detallarían en la resolución en que se fijase esa deuda. Si esa resolución no aclara las cosas (o la han perdido), tendrían que acudir a la Seguridad Social para aclarar las cifras.
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Marianin07 05/06/24 20:38
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
En primer lugar es preciso tener en cuenta estos datos del hijo que tiene reconocida la discapacidad: -          Edad a fecha 31-12-2023 -          Grado, en porcentaje, de Discapacidad y fecha de reconocimiento: -          Tipo de pensión que cobra, organismo que la abona y si está exenta o no a efectos de IRPF (si está exenta, no aparecerá en los datos fiscales del hijo). -          Ingresos anuales 2023 por la pensión y por otras fuentes si las tuviera -           Si tiene 18 años o más a 31-12-2023, ¿está su hijo en esta situación?: Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.  Si su hijo es mayor de 18 años y no está en la referida situación, a efectos del IRPF no forma parte de la unidad familiar y no puede presentar declaración conjunta con los padres. Agencia Tributaria: La unidad familiar en el IRPF Agencia Tributaria: Tributación individual y opción por la tributación conjunta Cuestión distinta son los mínimos personales y deducciones por ese hijo que pueden aplicarse en la declaración conjunta de los tres (si cabe esa declaración), en la declaración conjunta de los padres o en la declaración individual de cada progenitor -          Mínimo por descendientes Agencia Tributaria: Concepto y requisitos de los descendientes -          Mínimo por discapacidad de descendientes Agencia Tributaria: Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes: cuantías aplicables -          Deducción por descendientes con discapacidad a cargo Agencia Tributaria: Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargoPor último ¿quién es trabajador autónomo, el padre, la madre? ¿Quién cobra la pensión no contributiva, el hijo? ¿trabajan los dos cónyuges, cuáles son sus ingresos, hasta ahora hacían declaración conjunta o individual? ¿por qué mezcla menciones a la declaración del IRPF con menciones a la declaración de ingresos de la Unidad Económica de Convivencia que se tiene en cuenta para las pensiones no contributivas, si tienen regulaciones y fines distintos? Guía resumen de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Año 2024 (imserso.es) Le veo bastante desinformado. Creo que además de la información que podamos facilitarle aquí, debería Vd. obtener ayuda de forma presencial, cogiendo cita en la Agencia Tributaria para la declaración de renta IRPF, y también en los Servicios Sociales del Gobierno autonómico para las cuestiones relacionadas con la UEC y la pensión no contributiva.
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Marianin07 31/05/24 20:40
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
 Veo que sigue sin leer con detenimiento y por tanto sin enterarse de qué va el caso planteado. Le transcribo el inicio del post 8 del consultante: “Pues en el borrador de escritura después de repartir los porcentajes de los inmuebles gananciales entre los hermanos indica DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: Don A y Dña. B disuelven el condominio existente sobre el inmueble 1, ..” Existen varios inmuebles (dos o más, de un valor que desconocemos, salvo el del inmueble 1) en el caudal relicto, inmuebles que en la operación de partición de la herencia se reparten entre los hermanos por porcentajes (no se afirma con rotundidad si son dos o más hermanos). Parece que hay acuerdo entre los hermanos en esa partición, pues no se dice lo contrario. Después, luego, seguidamente de la partición, en otro negocio u operación jurídica diferente, en la que intervienen los hermanos A y B, se extingue o liquida el condominio existente sobre el inmueble 1. No se lo puedo explicar de otra manera, no haré más intervenciones en este hilo.
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Marianin07 31/05/24 12:55
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
El seguro comprendía los accidentes domésticos. Si el baremo que dices que utilizó la aseguradora no excede de la cuantías previstas para la indemnización por incapacidad temporal del baremo de accidentes de tráfico, lo percibido estará exento. Supongo la aseguradora haría entrega al asegurado de una liquidación  donde se reflejasen los días de incapacidad temporal computados y la indemnización diaria.El baremo de accidentes de circulación decía en 2023: Indemnizaciones por lesiones temporales,  Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico, Indemnización por día: 35,71 €.Las aseguradoras saben perfectamente si las indemnizaciones que pagan a los asegurados/beneficiarios están sujetas o exentas del IRPF. Otra cosa es que el empleado con el que has topado no lo supiese y no se haya molestado en averiguarlo. Si consigues hablar con alguien con un poco de "conocimiento" de esa aseguradora, te informará debidamente y te explicará por qué la indemnización no está sujeta o por qué sí lo está, o por qué lo está en una parte y en otra no.
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Marianin07 31/05/24 12:33
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
Tiene que leer de nuevo el caso planteado: hay primero una partición de herencia , o quizá dos pues se habla de bienes del padre y de la madre -dos causantes- , de lo que nace un condominio, y después hay una extinción o disolución del condominio. Ése es el caso planteado, no el que Vd. aborda de un único negocio jurídico, la partición de la herencia de un único causante.
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Marianin07 31/05/24 11:13
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
Aunque la denominación "prestación" pueda inducir a error, probablemente será una indemnización exenta de tributar, una de las rentas exentas establecidas en el art. 7 de la Ley del IRPF. Puede confirmarlo con la aseguradora. Si la indemnización está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Agencia Tributaria: B) Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes 
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Marianin07 31/05/24 09:58
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
 Agencia Tributaria: Cuadro: Excesos de adjudicación en la extinción del condominio. Resolución del TEAC de 7 de junio... “Comunero al que se adjudica en su totalidad el inmueble y compensa en metálico a los demás: Tributa por la modalidad actos jurídicos documentados del ITPAJD por la parte que se adquiere ex novo en virtud de tal operación (criterio fijado en Sentencia del TS 1.484/2018, de 9 de octubre).” Extinción de condominio sobre un bien inmueble. Tributación. - Alberto Valiño (albertovalino.com) “habrá de (auto)liquidar por AJD, y lo hará no por el valor de todo el piso, sino por el porcentaje del mismo que “adquiere” de nuevas ..” Como ya te ha dicho @Rucko, debes tributar en AJD por el valor del porcentaje del piso que adquieres “de nuevas” (ex novo). Valor del piso: 119.182,57. Porcentaje del piso que B adquiere “de nuevas”: el 41,95% que era de A. B tributará en AJD por el 41,95% de 119.182,57 = 49.997,09 
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Marianin07 29/05/24 11:43
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Tu abogado ya sabe que debe seguir dos líneas 1º. Contradecir la afirmación del empresario de que tu despido obedeció únicamente a causas económicas. Supongo que ya le habrás transmitido a tu abogado la información que citas sobre productividad, compra de máquinas y nuevas contrataciones de personal.2º.- Convencer al juez de que la única causa de tu despido fue el anuncio de tu próxima paternidad. Tu abogado conoce las circunstancias que concurrieron y las pruebas de que disponéis y será quien te pueda comentar cómo espera que sea la calificación judicial del despido, si improcedente o nulo. 
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Marianin07 23/05/24 12:20
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
En el borrador de la declaración 2023, en el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente", hay dos casillas: Casilla 0437 Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022 Casilla 0428 Aportaciones del ejercicio 2023 Y ello puede hacer pensar legítimamente al contribuyente que sí está permitido incluir las cantidades del cónyuge pendientes de años anteriores, arrastradas tras haberlas incluido dicho cónyuge en declaración o declaraciones de otros ejercicios y no haber podido reducirlas por insuficiencia de base imponible. Obviamente, la suma de aquellas dos casillas no puede superar los 1.000 €. En el caso planteado, en la declaración del contribuyente habrá que cumplimentar únicamente la casilla 437, con 1.000 € (dices que el cónyuge tiene pendientes 1.650 € del año 2018), pues esta reducción  de años anteriores tiene preferencia sobre la reducción de las aportaciones del ejercicio corriente, según el párrafo cuarto del art. 51 del Reglamento del IRPF.  Los 600 € del ejercicio 2023 los tendrá que incluir el cónyuge en su declaración, para solicitar arrastrarlos para próximos ejercicios.
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Marianin07 21/05/24 11:58
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
Hay que mirar bien las páginas del borrador Esas casillas que dices se refieren al plan/planes de pensiones en el que es partícipe el contribuyente, no el cónyuge.  La página del borrador para esos datos tiene esta estructura, con dos apartados diferenciados :"Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social "apartado "Régimen general": Aquí están las casillas que dices y las demás relativas al plan de pensiones del que es partícipe el contribuyente apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente"·Aquí están las casillas en que se consignan los datos relativos al plan del cónyuge Supongo que dudas porque no has advertido que hay un apartado y unas casillas específicos para el régimen general (partícipe, el contribuyente) y otro apartado y otras casillas específicos para el régimen especial (partícipe, el cónyuge)
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Marianin07 21/05/24 11:23
Ha respondido al tema Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad
Así es. La regulación no ha cambiado. Tu consulta está respondida con la información que hay en el presente hilo (incluidas las consultas vinculantes) de mayo de 2022, y en este otro de mayo de 2023, en el que planteaste la misma cuestión y te respondió @bacalo. www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4215793-deduccion-por-conyuge-no-separado-legalmente-discapacidad-declaracion-renta?page=21#respuesta_5889462 ¿Para qué hacen la declaración tus padres?. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos (pensión de incapacidad permanente total la madre, subsidio de desempleo el padre), no creo que estén obligados a presentar declaración. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos, no deben tener retenciones -o de bajo importe-, con lo que consiguen 1.200 euros por la deducción por discapacidad de la esposa o 2.400 por la deducción de la discapacidad de ambos cónyuges (en el hilo de 2023 dices que tu padre tiene un 34% de discapacidad y solo cobra el subsidio de desempleo). Caso práctico: Deducción IRPF por cónyuge con discapacidad a cargo, posibilidad de aplicación por ambos cónyuges - Iberley Pero tus padres no aprovecharán el MINIMO por discapacidad: aparecerá en su declaración, pero no les servirá para que les devuelvan el total o parte de unas retenciones que no les han practicado. Por el contrario, probablemente os salga mejor económicamente que los dos hijos apliquéis por mitad tanto el mínimo como la deducción por discapacidad de ascendientes (obviamente, tienes que indicar a tus padres no presenten declaración para evitar problemas con Hacienda). Después, si queréis, los hijos les entregáis a los padres el importe correspondiente a la deducción y así todos contentos. Ahora sólo es cuestión de que hagas pruebas con los borradores de renta, calcula tu declaración de renta y la de tu hermano sin incluir a tus padres (ascendientes) discapacitados y después incluyéndolos, mira las diferencias que resultan. Te llevará un rato pero os ayudará a tomar la decisión. 
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Marianin07 17/05/24 12:31
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Por esa “nómina SAAD" no te pueden poner ningún problema. Supongo que el funcionario de Hacienda que te atendió solo vio la palabra "nomina" y no sabía lo que significa SAAD. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) están exentas en el IRPF, según el art. 7.x) de la Ley del IRPF Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 
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Marianin07 16/05/24 19:04
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
No hay que acreditar eso específicamente. Ninguna entidad te va a certificar la procedencia de las aportaciones, la entidad no informa a la AEAT de la cuenta bancaria de la que proviene el dinero ni su titular/titulares. Lo que comunican las entidades a la AEAT es el NIF del partícipe y el importe de la aportación y esa es la información de la entidad gestora que hay que guardar por si acaso.En caso de requerimiento de la AEAT bastará acreditar: a)      Que el cónyuge no ha obtenido rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los ha obtenido en cuantía inferior a 8.000 euros anuales b)      Que las aportaciones que por este concepto sean objeto de reducción por parte del contribuyente no se han empleado para reducir la base imponible del cónyuge.  Se deduce del manual de renta enlazado.Ten en cuenta que la AEAT conoce los datos fiscales del "contribuyente" y de su cónyuge y dispone de la declaración conjunta o, en su caso, de las individuales.
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Marianin07 16/05/24 14:29
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
Sí puede deducirse, hasta un máximo de 1.000 €Casilla 428 de la declaración renta 2023 Agencia Tributaria: 8.2.3. Reducción adicional por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge No hace falta acompañar la certificación que dices. Es conveniente tenerla por si la AEAT la pidiese.
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Marianin07 16/05/24 11:10
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Aprovechando que estaba redactando mi contestación, continúo en la línea de lo expuesto hace unos momentos por @bacalo. Veo que tu hermana cobró en 2023 una Pensión de Invalidez No Contributiva con Complemento Necesidad otra persona, total 10.176,81 Normal (imserso.es). La cuestión es si se podría tratar la PNC de invalidez de tu hermana como una renta exenta, con lo que su importe no computaría para ese total de rentas de 8.000 € que no puede sobrepasarse para que tu padre pueda aplicar la deducción por descendiente con discapacidad. Sobre la sujeción o exención en el IRPF de la pensión no contributiva de invalidez, aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. DYCTEA (hacienda.gob.es) La cuestión es que hay que acreditar ante la AEAT que la persona que percibe la PNC de invalidez reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). Y el problema es quien puede certificar o informar sobre esas condiciones. Estoy seguro de que no lo hará el equipo de evaluación de incapacidades del INSS y no sé si lo harían los médicos de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, los mismos que actúan para reconocer el grado de discapacidad, aunque podrías preguntarles. En su defecto, tendrías que acudir a un centro o gabinete sanitario privado que pudiese informar en el sentido indicado, donde un médico especialista o valorador evalúe la situación física y psíquica de tu hermana para concluir que le inhabilita por cualquier profesión u oficio, así como si necesita, como parece en este caso, la ayuda de una tercera persona. Si os apremia el tiempo, que tu padre presente la declaración sin aplicar la deducción y después que presente una rectificativa aplicándola, una vez en posesión del dictamen médico y acompañándolo a esa rectificativa.
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