Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Marianin07

Se registró el 15/06/2017
647
Publicaciones
271
Recomendaciones
23
Seguidores
940
Posición en Rankia
736
Posición último año
Marianin07 09/09/25 16:17
Ha respondido al tema Solicitar online Partida de nacimiento de hijos para mi jubilación
Aporta copias de las hojas del libro de familia: inscripción del matrimonio e inscripciones del nacimiento de cada hijo
Marianin07 30/08/25 18:25
Ha recomendado Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí de Tesauro
Marianin07 23/08/25 09:10
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Así es. Te copio el art. 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social: Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación. El mismo límite opera para mantener la pensión de viudedad en el 60% de la base reguladora en lugar del 52%.
Marianin07 21/08/25 14:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En la resolución del INSS de reconocimiento inicial de la pensión de viudedad.
Marianin07 20/08/25 14:15
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Pacomopacomo
Marianin07 20/08/25 13:09
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Estamos ante un procedimiento específico, este de las Mutualidades. Antes de afirmar tan tajantemente como tú, yo prefiero recabar datos reales de foreros afectados.
Marianin07 20/08/25 12:49
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No has entendido del todo.Se trata de averiguar desde qué fecha empieza a computar los intereses, porque no hay ninguna referencia en la norma que regula este concreto procedimiento de devolución de Mutualidades.Fecha inicio intereses: desde 6 meses después de la presentación de formulario en 2024, o desde la fecha presentación del formulario en 2025, o desde otra. Fecha final de intereses: fecha de orden de la transferencia por la AEAT u otra fechaEl resto de datos son confirmatorios y se refieren obviamente al importe a devolver por mutualidades, no la devolución de renta íntegra.Es una obviedad que la cantidad que le corresponde por intereses a cada uno depende de sus datos.
Marianin07 20/08/25 09:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 ¿Podrías indicar, relativos a cualquiera de los años que te han devuelto, los siguientes datos relacionados con el cálculo de los intereses abonados?: Fecha presentación formulario solicitud DT2 en 2024: Fecha presentación formulario solicitud DT2 en 2025: Importe a devolver por el impuesto año AAAA: Periodo de tiempo sobre el que calculan intereses. DD-MM-AAAA a DD-MM-AAAA(supongo que fecha orden transferencia)Tipo de interés: Importe intereses: Me encargo de controlar que los intereses bancarios que cobra mi suegra no superen el límite de “otros ingresos” de 9.193 euros en el año 2025 al margen de su pensión, a efectos de mantener el porcentaje de pensión de viudedad del 60% en lugar del 52% (también es de aplicación el mismo límite a efectos del complemento a mínimos y supongo que para otras situaciones). Debo tener en cuenta la suma de los intereses por las devoluciones de Mutualidades y por los intereses bancarios (y cualquier otro ingreso distinto de la pensión). Tiene pendientes las devoluciones de 2019 a 2022 de mi fallecido suegro.
Marianin07 10/07/25 22:20
Ha guardado Re: Myinvestor amplia la remuneración al 2% de Acropolis
Marianin07 05/07/25 18:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Al final siempre muestras tu patita por debajo de la puerta y se te ve el color de la patita.
Marianin07 05/07/25 17:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Así, aisladamente, entre todas las intervenciones, vale igual para un roto que para un descosido.
Marianin07 05/07/25 17:51
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo que yo decía, estilo, respeto y educación.P.D. cuenta el número de tus intervenciones en los diferentes hilos de los foros de Rankia. Quizá   adviertas que tú también tienes tiempo.
Marianin07 05/07/25 15:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es de correcto proceder y buen estilo citar al autor o procedencia de la frase ajena que se entrecomilla. Norma de un educado debate y de respeto a la autoría intelectual
Marianin07 24/06/25 09:43
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ten en cuenta que la obligación formal genèrica del retenedor en modo alguno enerva ni exime el cumplimiento de la obligación del contribuyente establecida, para supuestos como el tuyo, en el art. 14.2.b de la ley del IRPF:“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”Si la pensión de los días de diciembre 2023 la cobraste el 31-01-2024, tenías de tiempo para hacer la complementaria hasta el 30-06-2024. La AEAT entiende que es exigible que los perceptores de rendimientos del trabajo conozcan inmediatamente la imputación temporal de cada ingreso que perciban.Yo caí en tu situación en la primera declaración que le hice a mi hija enfermera: la retribución complementaria por noches  y festivos realizados la cobra al mes siguiente, así ese complemento de diciembre lo cobra en enero, es lo usual en los centros sanitarios públicos. Aquel año le cayó recargo tras hacer complementaria, fuera de plazo, por las noches y festivos de diciembre. Ya no me ha pasado más.Desde luego que te animo a formular reclamación ante la AEAT, que el recargo sea legal, si es que lo es en tu caso, no significa que nos parezca justo
Marianin07 23/06/25 12:24
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ojo!En la resolución de concesión de la pensión, que supongo te notificarían en enero o febrero de 2024, te desglosarían el importe de los días de 2023 y el importe de la mensualidad de enero de 2024, con sus respectivas retenciones IRPF. De lo de 2023 supongo que la retención sería 0, pues el pagador INSS sólo te abonó unos días por ese ejercicio.Esa notificación podría jugar en tu contra. Tú lo valorarás.La verdad que es increíble que la AEAT ponga en marcha un procedimiento para recaudar 48 € con la reducción a una persona que quiere pagar sus impuestos y que a lo sumo ha cometido un error leve, muy frecuente y disculpable
Marianin07 17/06/25 23:31
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Hay que leer un poquito más las normas que se manejan y los hilos en que se participa. El artículo 38 Código de Comercio  se refiere a las cuentas ANUALES de los empresarios:Título III. De la contabilidad de los empresariosSección segunda. De las cuentas anuales (arts. 34 a 41)Mi suegra, pensionista de viudedad, no lleva contabilidad, ni diaria, ni mensual ni anual. Mi suegro no era comerciante ni empresarioA falta de contabilidad conforme al Código de Comercio ¿ En qué documento, privado o público, con efectos jurídicos ante la AEAT, debe formalizar mi suegra lo del aumento de valor de un piso heredado de sus padres y que piensa vender?,. Los padres de mi suegra tampoco eran comerciantes ni empresarios,P.D. Todavía no ha contestado a la pregunta que le hice sobre la tributación de mi suegra en el impuesto de Sociedades en lugar de en el IRPF. Post 17
Marianin07 17/06/25 10:09
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Rucko
Marianin07 13/06/25 13:43
Ha respondido al tema Descuadre en borrador Renta con respecto a venta de fondos en Myinvestor y Openbank
 No sé cómo estarían las cosas hace tiempo, pero actualmente, según indica en su página web, Myinvestor no permite abrir una cuenta con autorizados, ni incorporar autorizados a una cuenta ya abierta. Esto dicen en el apartado de “preguntas frecuentes” del apartado “cuentas y depósitos”, que acabo de consultar (tengo cuenta conjunta con mi esposa en myinvestor hace tiempo y desde hace poco también fondos, me ha picado la curiosidad):Quiero abrir una cuenta a nombre de mi padre y ponerme como autorizado, ¿es posible? No, en MyInvestor no se permite ni agregar la figura de autorizado ni abrir una cuenta de cero con autorizados. Solo podrás hacer lo siguiente: Abrir una cuenta con tu padre, ambos como cotitulares.Abrir cuenta a un menor y uno o dos adultos como representantes.Por tanto, quizá sea errónea la creencia de que tu madre fue incluida en la cuenta como autorizada y no como cotitular. 
Marianin07 13/06/25 09:16
Ha respondido al tema Descuadre en borrador Renta con respecto a venta de fondos en Myinvestor y Openbank
 ·        En los “datos fiscales”, que puedes consultar en Renta web, hay un apartado de “venta de fondos de inversión con retención” en el que aparecen desglosados los datos de cada fondo/gestora. Ahí verás si es un fondo/gestora o en dos donde existen diferencias. ·        Puedes haber ordenado alguna venta de fondo en los días finales del año 2024 que el banco haya hecho efectiva en los primeros días de 2025 y la ganancia la impute al presente ejercicio. ·        Hay fondos con dos o más cotitulares, entre quienes se reparten fiscalmente las ganancias. ·        Verifica los apuntes 2024 de las cuentas corrientes donde te abonan el líquido de las ventas de fondos, para controlar todas las operaciones realizadas. Además, la mayor parte de las entidades financieras asocian a cada abono un justificante con los datos de la operación, al menos la ganancia obtenida (base del irpf) y la retención practicada. 
Marianin07 10/06/25 12:46
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Rucko
Marianin07 10/06/25 12:46
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Madelmancito
Marianin07 10/06/25 12:45
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Madelmancito
Marianin07 10/06/25 12:45
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Rucko
Marianin07 10/06/25 12:45
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de mivisa
Marianin07 10/06/25 12:43
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
 1º. La NIC12 es una norma de contabilidad para empresas y otras organizaciones emitida por un organismo privado, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) –International Accounting Standards Board (IASB). No está dirigida a personas físicas. La Unión Europea, en su Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, otorgó a los Estados miembros la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de los restantes grupos Las normas NIC/NIIF no son de aplicación directa en España: Esto dice la introducción, apartado I.5 “in fine”, del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 278, de 20-11-2007) BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. “Por último, la lógica consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC//NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español” . (Ya debería saber Vd. que Derecho contable no es lo mismo que Derecho tributario)Nuestro Tribunal Constitucional, en sentencia 67/2023, de 06-06-2023 (BOE 167 de 04-07-2023), contradice todo lo que afirma el forero sobre la actualización del valor del inmueble con la inflación en el IRPF. Dice el TC que el principio de capacidad económica del art. 31.1. Constitución Española no genera una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF. Además, ello es extensible a otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la «plusvalía municipal» o el Impuesto sobre Sociedades. BOE-A-2023-16398 Pleno. Sentencia 67/2023, de 6 de junio de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 3823-2022. Principio de capacidad económica: constitucionalidad de la ausencia de previsión de coeficientes de corrección monetaria para la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; supuesta tributación de magnitudes ficticias. Voto particular. NOTA INFORMATIVA Nº 48-2023.pdf (tribunalconstitucional.es) En cuanto a la no discriminación del art. 14 CE entre personas físicas/naturales y jurídicas , ¿puede mi suegra, pensionista de viudedad -y, según Vd., unidad económica- tributar por el Impuesto de Sociedades en lugar de por IRPF, si así le interesa?.