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Marianin07

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Marianin07 29/05/25 12:41
Ha respondido al tema Autoliquidación en modelo 650( impuesto sobre sucesiones y donaciones)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo gestiona y recauda cada Comunidad Autónoma. La Administración tributaria autonómica podrá informarte sobre las posibilidades de consulta (online, presencial, petición por registro, etc.), posibilidades que seguramente estarán condicionadas por el año en que se presentó el 650 y el grado de digitalización de la documentación.
Marianin07 23/05/25 21:46
Ha recomendado Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta? de Rucko
Marianin07 18/05/25 12:12
Ha recomendado Re: Renta 2024 de persona fallecida de Rucko
Marianin07 18/05/25 12:12
Ha recomendado Re: Renta 2024 de persona fallecida de Rucko
Marianin07 18/05/25 12:11
Ha recomendado Re: Renta 2024 de persona fallecida de Rucko
Marianin07 15/05/25 13:34
Ha respondido al tema Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
 Sobre la otra cuestión que planteas, en una primera aproximación, si la renta neta de tu madre es superior a 8.000 € (10.000 brutos), tu hermana no puede aplicar el mínimo por ascendiente Agencia Tributaria: Mínimo por ascendientes. Y consecuencia de ello es que tampoco podría aplicar el mínimo por discapacidad de ascendiente ni la deducción de 1.200 euros por ascendiente con discapacidad a cargo. Agencia Tributaria: B. En particular, según la situación familiar que da derecho a la deducción. Por lo que comentas, tu madre debe cobrar una pensión no contributiva de invalidez con el complemento del 50% por ser su discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida: En 20204, importes anuales, pensión 7.250,60 + complemento 3.625,30, total 10.875,90 (fuente IMSERSO)  Ahora bien, la cuestión es si la pensión de invalidez no contributiva de tu madre está sujeta al IRPF, o por el contrario puede considerarse una renta exenta, como son rentas exentas a efectos de IRPF las pensiones contributivas de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo ( es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio) y Gran Invalidez (situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos).  Si la pensión de tu madre se considerase como renta exenta, no computaría para el límite de 8.000 € neto de rentas (están excluidas las exentas). Yo creo que bien podría considerarse renta exenta si tu madre tiene reconocido el complemento del 50% por discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida, situación que puede considerarse análoga a la de la Gran Invalidez en la modalidad contributiva de las pensiones. Con una resolución del órgano competente en materia de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma sobre el porcentaje de discapacidad reconocido a tu madre y la necesidad de otra persona para los actos esenciales, respaldado con informes médicos si es preciso, no creo que la AEAT fuese a denegar el tratamiento como renta exenta de la pensión de invalidez no contributiva.  Aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre esta cuestión DYCTEA (hacienda.gob.es)  Y aquí enlaces a resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las pensiones no contributivas de invalidez. La DGT no se pronuncia a favor con carácter general, pues dice que es una cuestión de hecho a probar en cada caso, pero no se opone a que puedan considerarse exentas si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese los requisitos de las contributivas de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1486-17 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1000-20 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3196-23 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1250-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1337-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1421-24  La decisión es vuestra, probablemente mejor con el previo asesoramiento y conocimientos de algún especialista en derecho tributario, que os aconseje sobre la manera más adecuada de aplicar, en cuestiones de procedimiento y de fondo, el tratamiento de renta exenta. P. ejemplo, presentar primero declaraciones con el tratamiento de renta sujeta a IRPF. Obtenida la devolución resultante o pagado lo que salga a ingresar, presentar después declaraciones rectificativas de la conjunta del matrimonio y de la individual de la hija, considerando la pensión como renta exenta y acompañando la documentación para acreditar que cumple los requisitos de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. 
Marianin07 15/05/25 13:32
Ha respondido al tema Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
 ¿Cómo se calcula la casilla 532 -Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general-?. Hacerlo manualmente es laborioso y de cierta complejidad. Aprovechando que hoy tengo tiempo y por una vez en el plazo de la renta, te lo explico. Sabrás que el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayor es tu renta mayor es la cuota que te corresponde, básicamente explicado. Existe una escala con tramos de base liquidable y tipos/porcentajes aplicables para calcular la cuota. Te pongo los tres primeros tramos de base liquidable, que son los que afectan a la declaración de tus padres, con los tipos estatales Tramo de 0 a 12.450, el 9,5% Tramo de 12.450 a 20.200, el 12% Tramo de 20.200 a 35.200, el 15% Los tramos y tipos autonómicos son idénticos o similares a los estatales, según cada CC.AA.  La casilla 532 - Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen- requiere el cálculo previo de las casillas 528 y 530. Cálculo de la casilla  528, para una base liquidable de 24.800: 9,5% s/12.450= 1.182,75 12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450)= 930,00 15% s/ 4.600 (24.800 – 20200) = 690,00 Casilla 528 (1.182,75 + 930 + 690) = 2.802,75  Cálculo de la casilla 530 -Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de la base liquidable general-: Mínimo: 5.550 (mínimo general, también en decl. conjunta) + 1.150 (esposo, por edad más 65 menos 75) + 1.150 (esposa, por edad idem) + 3000 mínimo discapacidad esposo entre 33 y 64% + 12.000 mínimo discapacidad esposa 65% o más= 22.850 9,5% s/ 12.450 = 1.182,75 12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450) = 930,00 15% s/ 2.650 (22.850 – 20.200) = 397,50 Casilla 530: 1.182,75 + 930 + 397,50 = 2.510,25  Casilla 532: 2.802,75 (casilla 528) – 2.510,25 (casilla 530) = 292,50  
Marianin07 13/05/25 14:09
Ha respondido al tema Resultado de la declaración fijo en 340€
 Debe tener relación directa con lo dices. En Renta web, en la casilla 0611 “importe de la deducción (por maternidad)”, se abre una ventana de captura de datos. Una de las casillas de esa ventana es “Indique si está obligado a declarar SI/NO)”. Creo que esa casilla la rellena directamente renta web en función de las rentas de todo tipo recogidas en el borrador (al menos así lo he visto en el mío: esa casilla aparece rellenada como SI, pero no hay ningún otro dato en el resto de casillas pues no tengo deducción por maternidad). Por curiosidad, ¿en tu borrador no aparece la casilla 0610 cuota diferencial, con el importe de 196,11 €, resultado de  2406,82 -2.210,71 ?
Marianin07 12/05/25 11:49
Ha respondido al tema Resultado de la declaración fijo en 340€
 Analiza estas cantidades de tu declaración, y si quieres ponlas aquí: 1º Suma de cuota íntegra estatal 0545 + cuota íntegra autonómica 0546 2º Deducciones (suma “generales o estatales” y “autonómicas”) 3º Cuota resultante de la autoliquidación 0595 4º Retenciones y demás pagos a cuenta, suma, 0609 5º Cuota diferencial 0610 6º Si las hay, suma deducciones por maternidad, discapacidad, familia numerosa 7º Resultado de la declaración 0670 
Marianin07 07/05/25 11:37
Ha respondido al tema Hijos en exclusiva a efectos fiscales
Pareja de hecho, conviven con un hijo común. La deducción por descendientes para el IRPF corresponde a ambos progenitores, 50% a cada uno. Por tanto, “NO tengo a mis hijos en exclusiva a efectos fiscales”. 
Marianin07 25/04/25 08:59
Ha respondido al tema Ayuda alquiler (Bono joven) declaración de la renta
Si no cobraste más que una ayuda de 3.000 € en 2024, ambas informaciones se refieren a la misma ayuda, una de las adjudicadas en virtud de la “Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023”, de la Diputación General de Aragón (Gobierno de Aragón). – Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (Boletín Oficial de Aragón de 21-07-2023). Las solicitudes presentadas debían resolverse por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de dicho Departamento.Marca “Incorporar SI” en la primera información que aparece en la foto, la de “Otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por las AA.PP”. El importe tiene que aparecer recogido en la casilla 0303 “Ayudas públicas al alquiler” de la declaración de renta 2024. Si no te aparece en esa casilla, mete a mano el importe. Si te aparece en otra casilla distinta, elimina ese dato y ponlo en la casilla 0303.Marca “Incorporar NO” en la segunda información.
Marianin07 16/04/25 12:10
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
Yo creo que únicamente debes cumplimentar la casilla 2.Casilla 2: 1.109,40 €. Supongo que la AEAT acordó devolverte 1.109,40 € (lo has cobrado ya), lo que solicitaste en tu declaración inicial de 2023 según la cifra que consignas en la casilla 1.Si eso no funciona, no puedo ayudarte, no he hecho complementarias con esa pantalla de captura de datos.
Marianin07 16/04/25 10:37
Ha respondido al tema Prestación INSS por nacimiento hijo en 2024
En la declaración de renta no hay que consignar las rentas exentas, como es la prestación por maternidad.Pero sí hay que  incluir en la declaración las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador que le descontaron en la liquidación/nómina de la prestación por maternidad: esas cotizaciones están comprendidas en el concepto fiscal de  "gastos deducibles" de los rendimientos del trabajo.
Marianin07 15/04/25 11:12
Ha respondido al tema Prestación INSS por nacimiento hijo en 2024
Sí puede incluir esos gastos en la declaración de renta. Es más, normalmente en el borrador aparecerá como total de "gastos deducibles" de rendimientos del trabajo  la suma de los correspondientes al salario abonado por la empresa y de los correspondientes a la prestación de maternidad abonada por el INSS.
Marianin07 11/04/25 13:50
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
Aquí tienes información general sobre la modificación de una declaración de 2023: Agencia Tributaria: Renta 2023 - Modificación de una declaración presentada de Renta 2023 Desde aquí puedes acceder a la autoliquidación de un ejercicio anterior que ya presentaste y que quieres modificar. Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada Tendrás que rectificar los datos recogidos en la autoliquidación de renta del ejercicio 2023 que presentaste en su día (retribuciones dinerarias, retenciones IRPF y gastos Seguridad Social), incrementando los respectivos importes en las cuantías correspondientes a los atrasos. 
Marianin07 11/04/25 13:15
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
No es correcto lo que te informaron.  Parece que en el cónclave al que asististe no había ningún empleado de la AEAT con conocimientos actualizados. Con decirte que el anterior plazo de prescripción de cinco años quedó sin efecto el 31-12-1998 (hace 26 años). En 01-01-1999 entró en vigor el actual plazo de prescripción de cuatro años. Además de que la tributación por atrasos de rendimientos del trabajo tiene unas reglas específicas que esos empleados parece desconocían.Tienes que presentar declaraciones complementarias desde el año 2016, ejercicio hasta el que supongo se remontan los atrasos por el complemento de paternidad, que también supongo que te ha reconocido el INSS por resolución administrativa. Mira las intervenciones en este hilo desde la página 4, no es mucha lectura, tienes información abundante y enlaces sobre la prescripción y la tributación de los atrasos de los rendimientos del trabajo, sobre las declaraciones complementarias a formular y el procedimiento para presentarlas según el ejercicio a que correspondan. Puedes también mirar el enlace más reciente de la AEAT sobre esta materia, donde podrás conocer los plazos para la presentación de las declaraciones complementarias: Agencia Tributaria: 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo 
Marianin07 11/04/25 09:39
Ha respondido al tema Subvención para obras de adecuación vivienda habitual
Correcto
Marianin07 10/04/25 12:54
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
 Ojo, porque la subida general para todos los funcionarios para 2023 se compuso de un incremento inicial del 2,5% a primeros de dicho año y dos incrementos adicionales del 0,5%, uno ligado al IPC armonizado a septiembre-2023, y otro a la evolución del PIB nominal de 2023, que no se conoció hasta después que finalizó dicho año. Este 0,5% adicional de 2023 ligado al PIB es el que aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros el 06-febrero-2024 (BOE 08-02-2024), y que se abonó a los funcionarios en nómina de febrero-2024 o posterior con los atrasos correspondientes desde 01-01-2023. Estos concretos atrasos, el 0,5% ligado al PIB, que no fueron exigibles hasta 2024 en que se aprobó por Consejo Ministros, son los que deben imputarse a 2024 como señala este informativo de la AEAT. Agencia Tributaria: Imputación incrementos retribución del personal al servicio del sector público (art. 19.Dos.2.b) ... Los atrasos que reflejas en tu fotografía, si los cobraste como dices en enero-2024, difícilmente pueden corresponder al 0,5% ligado al PIB, pues hasta febrero-2024 no se aprobó en Consejo de Ministros este incremento adicional. Puede que se trate de los atrasos correspondientes al 0,5% ligado al IPC septiembre-2023, cuyo abono se aprobó por Consejo de Ministros de 03-10-2023 (BOE del 05-10-2023), que sí corresponde imputar al 2023, o sean por otro concepto. Cerciórate con tu departamento de nóminas de a qué concepto corresponden los atrasos de la foto, puede que sí que te corresponda hacer complementaria de 2023 por ellos 
Marianin07 09/04/25 14:16
Ha respondido al tema Subvención para obras de adecuación vivienda habitual
CanariasAgencia Tributaria: Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad“Base de la deducción y base máximaLa base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.La citada base se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.La base máxima de la deducción será de 15.000 euros por contribuyente.” Importe de las obras: 13.642,63Importe de la subvención del Ayuntamiento: 10.000. Si la incluyes en la declaración de renta como una ganancia patrimonial, es porque dicha ayuda no está exenta a los efectos de IRPF. Por tanto, la base de la deducción autonómica será el importe total de las obras, 13.642,63 €, sin minorarla en el importe de la ayuda municipal que no es una renta exenta.
Marianin07 08/04/25 22:41
Ha recomendado Re: Declaración Renta 2024 de Anonimopelaez
Marianin07 07/04/25 11:18
Ha respondido al tema Fiscalidad comisiones custodia acciones
Puedes incluir en tu declaración “los gastos de administración y depósito” de valores negociables, aunque en el ejercicio impositivo no hayas percibido ningún rendimiento de capital mobiliario: intereses de plazos fijos y cuentas corrientes, dividendos de acciones, intereses de deuda pública o privada, etc. La declaración de renta puede reflejar un rendimiento neto negativo del capital mobiliario si gastos fiscalmente deducibles son superiores a ingresos íntegros.Para consignar los “gastos de administración y depósito” de valores negociables en el borrador de Renta:1 Apartado “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro”2 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”3 Desplegable de la casilla 0029, clicar en el lápiz4 campo “Gastos de administración y depósito”. Consigna el importe de estos gastos. Aceptar5 El importe que has consignado te aparecerá reflejado a continuación en la casilla 0037Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito.Aunque estos gastos no aparezcan en tus datos fiscales y en tu borrador, puedes incluirlos porque la declaración hay que hacerla con los datos reales. No obstante, como te han dicho, habla con tu bróker para pedir explicaciones sobre la información que ha facilitado a la AEAT.Estos gastos no se tienen en cuenta para determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de una operación de venta de acciones, determinación en la que intervendrán los gastos de compra y de venta soportados. En este enlace de la CNMV tienes una guía sobre la fiscalidad en el IRPF de las acciones cotizadas, con la distinción entre “rendimientos de capital mobiliario” y “ganancias y pérdidas patrimoniales”. Guia_Fiscalidad_Acciones.pdf
Marianin07 02/04/25 14:02
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Para @discoboss.Manual de Renta 2024. Aquí puedes ver unos ejemplos de cumplimentación, entre ellos para parejas de hecho Agencia Tributaria: 5.2.4. Ejemplos de cumplimentaciónComo información general sobre cumplimentación de hijos: Agencia Tributaria: 5.2. Hijos y otros descendientes
Marianin07 01/04/25 13:36
Ha respondido al tema Grupo de cotizacion de la SS.SS
 1º.- Entre las amigas, como entre los amigos, hay un porcentaje que miente, otro que no sabe interpretar una nómina, otro que no sabe nada de los datos y circunstancias a tener en cuenta para asignar a un trabajador el grupo de cotización a la Seguridad Social que le corresponde, etc. Dile a tu amiga que no creerás que está incluida en el grupo de cotización 1 hasta que no te muestre su nómina. Ese grupo 1 puede referirse a un tipo de grupo profesional definido en el Convenio Colectivo y no al grupo de cotización. También puede ser que la empresa de tu amiga esté en un error o que interprete la realidad de forma distinta a tu empresa. 2º.- Lo importante no es lo que haga la empresa de tu amiga, sino que lo que te ocurra a ti en la tuya. Has transcrito la tabla de grupos de cotización, pero no dices en qué sector trabajas, cuáles son exactamente tus funciones, cuál es tu grupo/categoría profesional según el convenio colectivo que te sea de aplicación, qué dice tu contrato sobre grupo/categoría profesional, qué titulación académica y/o qué formación técnica mínimas requiere tu puesto. Son datos esenciales para que alguien pueda opinar sobre el grupo de cotización en el que deberías estar incluida. 
Marianin07 27/03/25 09:20
Ha respondido al tema Primera declaración de la renta casados (Duda)
En cuanto puedas acceder a tu borrador de renta 2024, el día 2 de abril, se te hará la luz. Metiendo los datos personales de tu esposa y su referencia, y verificando después que estén incluidos todos tus datos económicos y los de tu cónyuge, podrás ver el resultado de la declaración individual de cada uno y de la declaración conjunta. Desde ese borrador se puede hacer la presentación  de las dos declaraciones individuales o de la conjunta. Un poco de paciencia, sólo faltan unos días. 
Marianin07 26/03/25 16:31
Ha recomendado Re: Desgravación comisiones de fondos de inversión de Rucko