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Marianin07

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Marianin07 05/07/25 18:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Al final siempre muestras tu patita por debajo de la puerta y se te ve el color de la patita.
Marianin07 05/07/25 17:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Así, aisladamente, entre todas las intervenciones, vale igual para un roto que para un descosido.
Marianin07 05/07/25 17:51
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo que yo decía, estilo, respeto y educación.P.D. cuenta el número de tus intervenciones en los diferentes hilos de los foros de Rankia. Quizá   adviertas que tú también tienes tiempo.
Marianin07 05/07/25 15:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es de correcto proceder y buen estilo citar al autor o procedencia de la frase ajena que se entrecomilla. Norma de un educado debate y de respeto a la autoría intelectual
Marianin07 24/06/25 09:43
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ten en cuenta que la obligación formal genèrica del retenedor en modo alguno enerva ni exime el cumplimiento de la obligación del contribuyente establecida, para supuestos como el tuyo, en el art. 14.2.b de la ley del IRPF:“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”Si la pensión de los días de diciembre 2023 la cobraste el 31-01-2024, tenías de tiempo para hacer la complementaria hasta el 30-06-2024. La AEAT entiende que es exigible que los perceptores de rendimientos del trabajo conozcan inmediatamente la imputación temporal de cada ingreso que perciban.Yo caí en tu situación en la primera declaración que le hice a mi hija enfermera: la retribución complementaria por noches  y festivos realizados la cobra al mes siguiente, así ese complemento de diciembre lo cobra en enero, es lo usual en los centros sanitarios públicos. Aquel año le cayó recargo tras hacer complementaria, fuera de plazo, por las noches y festivos de diciembre. Ya no me ha pasado más.Desde luego que te animo a formular reclamación ante la AEAT, que el recargo sea legal, si es que lo es en tu caso, no significa que nos parezca justo
Marianin07 23/06/25 12:24
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ojo!En la resolución de concesión de la pensión, que supongo te notificarían en enero o febrero de 2024, te desglosarían el importe de los días de 2023 y el importe de la mensualidad de enero de 2024, con sus respectivas retenciones IRPF. De lo de 2023 supongo que la retención sería 0, pues el pagador INSS sólo te abonó unos días por ese ejercicio.Esa notificación podría jugar en tu contra. Tú lo valorarás.La verdad que es increíble que la AEAT ponga en marcha un procedimiento para recaudar 48 € con la reducción a una persona que quiere pagar sus impuestos y que a lo sumo ha cometido un error leve, muy frecuente y disculpable
Marianin07 17/06/25 23:31
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Hay que leer un poquito más las normas que se manejan y los hilos en que se participa. El artículo 38 Código de Comercio  se refiere a las cuentas ANUALES de los empresarios:Título III. De la contabilidad de los empresariosSección segunda. De las cuentas anuales (arts. 34 a 41)Mi suegra, pensionista de viudedad, no lleva contabilidad, ni diaria, ni mensual ni anual. Mi suegro no era comerciante ni empresarioA falta de contabilidad conforme al Código de Comercio ¿ En qué documento, privado o público, con efectos jurídicos ante la AEAT, debe formalizar mi suegra lo del aumento de valor de un piso heredado de sus padres y que piensa vender?,. Los padres de mi suegra tampoco eran comerciantes ni empresarios,P.D. Todavía no ha contestado a la pregunta que le hice sobre la tributación de mi suegra en el impuesto de Sociedades en lugar de en el IRPF. Post 17
Marianin07 17/06/25 10:09
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Rucko
Marianin07 13/06/25 13:43
Ha respondido al tema Descuadre en borrador Renta con respecto a venta de fondos en Myinvestor y Openbank
 No sé cómo estarían las cosas hace tiempo, pero actualmente, según indica en su página web, Myinvestor no permite abrir una cuenta con autorizados, ni incorporar autorizados a una cuenta ya abierta. Esto dicen en el apartado de “preguntas frecuentes” del apartado “cuentas y depósitos”, que acabo de consultar (tengo cuenta conjunta con mi esposa en myinvestor hace tiempo y desde hace poco también fondos, me ha picado la curiosidad):Quiero abrir una cuenta a nombre de mi padre y ponerme como autorizado, ¿es posible? No, en MyInvestor no se permite ni agregar la figura de autorizado ni abrir una cuenta de cero con autorizados. Solo podrás hacer lo siguiente: Abrir una cuenta con tu padre, ambos como cotitulares.Abrir cuenta a un menor y uno o dos adultos como representantes.Por tanto, quizá sea errónea la creencia de que tu madre fue incluida en la cuenta como autorizada y no como cotitular. 
Marianin07 13/06/25 09:16
Ha respondido al tema Descuadre en borrador Renta con respecto a venta de fondos en Myinvestor y Openbank
 ·        En los “datos fiscales”, que puedes consultar en Renta web, hay un apartado de “venta de fondos de inversión con retención” en el que aparecen desglosados los datos de cada fondo/gestora. Ahí verás si es un fondo/gestora o en dos donde existen diferencias. ·        Puedes haber ordenado alguna venta de fondo en los días finales del año 2024 que el banco haya hecho efectiva en los primeros días de 2025 y la ganancia la impute al presente ejercicio. ·        Hay fondos con dos o más cotitulares, entre quienes se reparten fiscalmente las ganancias. ·        Verifica los apuntes 2024 de las cuentas corrientes donde te abonan el líquido de las ventas de fondos, para controlar todas las operaciones realizadas. Además, la mayor parte de las entidades financieras asocian a cada abono un justificante con los datos de la operación, al menos la ganancia obtenida (base del irpf) y la retención practicada. 
Marianin07 10/06/25 12:46
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Rucko
Marianin07 10/06/25 12:46
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Madelmancito
Marianin07 10/06/25 12:45
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Madelmancito
Marianin07 10/06/25 12:45
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Rucko
Marianin07 10/06/25 12:45
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de mivisa
Marianin07 10/06/25 12:43
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
 1º. La NIC12 es una norma de contabilidad para empresas y otras organizaciones emitida por un organismo privado, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) –International Accounting Standards Board (IASB). No está dirigida a personas físicas. La Unión Europea, en su Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, otorgó a los Estados miembros la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de los restantes grupos Las normas NIC/NIIF no son de aplicación directa en España: Esto dice la introducción, apartado I.5 “in fine”, del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 278, de 20-11-2007) BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. “Por último, la lógica consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC//NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español” . (Ya debería saber Vd. que Derecho contable no es lo mismo que Derecho tributario)Nuestro Tribunal Constitucional, en sentencia 67/2023, de 06-06-2023 (BOE 167 de 04-07-2023), contradice todo lo que afirma el forero sobre la actualización del valor del inmueble con la inflación en el IRPF. Dice el TC que el principio de capacidad económica del art. 31.1. Constitución Española no genera una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF. Además, ello es extensible a otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la «plusvalía municipal» o el Impuesto sobre Sociedades. BOE-A-2023-16398 Pleno. Sentencia 67/2023, de 6 de junio de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 3823-2022. Principio de capacidad económica: constitucionalidad de la ausencia de previsión de coeficientes de corrección monetaria para la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; supuesta tributación de magnitudes ficticias. Voto particular. NOTA INFORMATIVA Nº 48-2023.pdf (tribunalconstitucional.es) En cuanto a la no discriminación del art. 14 CE entre personas físicas/naturales y jurídicas , ¿puede mi suegra, pensionista de viudedad -y, según Vd., unidad económica- tributar por el Impuesto de Sociedades en lugar de por IRPF, si así le interesa?.
Marianin07 08/06/25 21:08
Ha respondido al tema Pension no aparece en los datos fiscales - IRPF
Por la plaza de garaje debe incluir en la declaración "imputación de rentas inmobiliarias".Supongo que el garaje no se adquirió conjuntamente con la vivienda. Lo deduzco del régimen de propiedad que dices existe. Por otra parte, supongo que el garaje no lo tiene alquilado.Agencia Tributaria: Información - A qué inmuebles se imputan rentas inmobiliariasAgencia Tributaria: 7.3.2. Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles a disposición de sus titulares)En el borrador, tienes que ir a "Apartados declaración", luego "Bienes inmuebles (.....)", y visualizar el inmueble correspondiente al garaje. Verificar si aparece como uso el de "Vivienda habitual" o "A disposición". Si aparece este último, supongo que en el borrador ya te aparecerá la renta inmobiliaria imputada. Si aparece como "vivienda habitual", tienes que modificarlo y  marcar "A disposición de sus titulares" y rellenar los datos que te pide.Aun con esa imputación de renta inmobiliaria, le continuará saliendo a devolverNo te olvides de comprobar  si le sale mejor la declaración individual o la conjunta con su esposa. O quizá sea igual. Lo puedes ver en el borrador, en "Resumen de declaraciones".
Marianin07 08/06/25 13:30
Ha respondido al tema Pension no aparece en los datos fiscales - IRPF
Posiblemente tu cuñado cobre una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta o de Gran Invalidez, que están exentas de tributar en el IRPF y  cuyos datos no hay que incluir en la declaración de renta anual.
Marianin07 08/06/25 13:17
Ha respondido al tema Intereses de demora que paga AEAT
Por si te puede ayudar, no me resisto a comentar lo siguiente, desde otro punto de vista del asunto. Se trata de un pensionista de invalidez permanente total (33% a 64% discapacidad a efectos IRPF), con unos únicos ingresos en 2024 de 16.882,57 € procedentes de la pensión. No está el dato de edad, de si está soltero o casado, si es declaración individual o conjunta, si tiene hijos para el mínimo personal y familiar. La declaración resulta 481,50 € a pagar.Tal resultado, aun a falta de datos y si no me equivoco, significa que el INSS a lo largo de 2024 no le ha hecho retención mensual o le ha practicado una retención inferior a la procedente. El INSS habrá actuado conforme a la situación personal y familiar que le tuviera comunicada a 1-1-204 (o la última que tuviera comunicada), o bien puede ocurrir que sea error del INSS. Pero con el resultado de 481,50 a pagar, parece que la situación personal y familiar a final del ejercicio, a 31-12-2024, era distinta y es la recogida en la declaración de renta con el consiguiente resultado a pagar.Ley General TributariaArtículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.2. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.3. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento.Ojo, porque si la no retención o la retención inferior a la debida es responsabilidad del pensionista por no haber comunicado alguna variación en su situación personal y familiar, bien antes de iniciar el ejercicio 2024, bien después, puede originar que en un procedimiento tributario se levante una liebre que no se esperaba.También puede ser que se haya omitido o equivocado algún dato al confeccionar la declaración de renta, y de ahí ese resultado a pagar. O que sea yo el equivocado.
Marianin07 29/05/25 12:41
Ha respondido al tema Autoliquidación en modelo 650( impuesto sobre sucesiones y donaciones)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo gestiona y recauda cada Comunidad Autónoma. La Administración tributaria autonómica podrá informarte sobre las posibilidades de consulta (online, presencial, petición por registro, etc.), posibilidades que seguramente estarán condicionadas por el año en que se presentó el 650 y el grado de digitalización de la documentación.
Marianin07 23/05/25 21:46
Ha recomendado Re: Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta? de Rucko
Marianin07 18/05/25 12:12
Ha recomendado Re: Renta 2024 de persona fallecida de Rucko
Marianin07 18/05/25 12:12
Ha recomendado Re: Renta 2024 de persona fallecida de Rucko
Marianin07 18/05/25 12:11
Ha recomendado Re: Renta 2024 de persona fallecida de Rucko
Marianin07 15/05/25 13:34
Ha respondido al tema Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
 Sobre la otra cuestión que planteas, en una primera aproximación, si la renta neta de tu madre es superior a 8.000 € (10.000 brutos), tu hermana no puede aplicar el mínimo por ascendiente Agencia Tributaria: Mínimo por ascendientes. Y consecuencia de ello es que tampoco podría aplicar el mínimo por discapacidad de ascendiente ni la deducción de 1.200 euros por ascendiente con discapacidad a cargo. Agencia Tributaria: B. En particular, según la situación familiar que da derecho a la deducción. Por lo que comentas, tu madre debe cobrar una pensión no contributiva de invalidez con el complemento del 50% por ser su discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida: En 20204, importes anuales, pensión 7.250,60 + complemento 3.625,30, total 10.875,90 (fuente IMSERSO)  Ahora bien, la cuestión es si la pensión de invalidez no contributiva de tu madre está sujeta al IRPF, o por el contrario puede considerarse una renta exenta, como son rentas exentas a efectos de IRPF las pensiones contributivas de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo ( es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio) y Gran Invalidez (situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos).  Si la pensión de tu madre se considerase como renta exenta, no computaría para el límite de 8.000 € neto de rentas (están excluidas las exentas). Yo creo que bien podría considerarse renta exenta si tu madre tiene reconocido el complemento del 50% por discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida, situación que puede considerarse análoga a la de la Gran Invalidez en la modalidad contributiva de las pensiones. Con una resolución del órgano competente en materia de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma sobre el porcentaje de discapacidad reconocido a tu madre y la necesidad de otra persona para los actos esenciales, respaldado con informes médicos si es preciso, no creo que la AEAT fuese a denegar el tratamiento como renta exenta de la pensión de invalidez no contributiva.  Aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre esta cuestión DYCTEA (hacienda.gob.es)  Y aquí enlaces a resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las pensiones no contributivas de invalidez. La DGT no se pronuncia a favor con carácter general, pues dice que es una cuestión de hecho a probar en cada caso, pero no se opone a que puedan considerarse exentas si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese los requisitos de las contributivas de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1486-17 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1000-20 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3196-23 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1250-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1337-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1421-24  La decisión es vuestra, probablemente mejor con el previo asesoramiento y conocimientos de algún especialista en derecho tributario, que os aconseje sobre la manera más adecuada de aplicar, en cuestiones de procedimiento y de fondo, el tratamiento de renta exenta. P. ejemplo, presentar primero declaraciones con el tratamiento de renta sujeta a IRPF. Obtenida la devolución resultante o pagado lo que salga a ingresar, presentar después declaraciones rectificativas de la conjunta del matrimonio y de la individual de la hija, considerando la pensión como renta exenta y acompañando la documentación para acreditar que cumple los requisitos de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.