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Contenidos recomendados por Marianin07

Marianin07 11/04/24 11:53
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
 Más que responder a tu consulta, pongo de manifiesto unas cuestiones que se me ocurren al leerla: 1)     Si hablas de declaración conjunta, es que hay matrimonio entre los dos pensionistas (te refieres a ellos como una “pareja” de pensionistas). Si hay matrimonio, se presume la convivencia entre los cónyuges, que forman una unidad económica de convivencia (UEC) a efectos de los requisitos económicos exigidos para el cobro de una pensión no contributiva, ya sea de invalidez, ya de jubilación. A tal efecto, deberás tener en cuenta además si con el matrimonio convive algún pariente. Te dejo aquí enlaces de guía resumen sobre las pensiones no contributivas de 2023 y 2024, donde puedes examinar el límite de ingresos aplicable a la concreta UEC:  2023 Normal (imserso.es)    2024 Guía Resumen de las PNC 2024 (imserso.es).  2)     Entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año, el cónyuge que percibe la no contributiva de invalidez tiene obligación de hacer una declaración de rentas de la UEC ante el órgano gestor de su pensión. Mira en qué términos la hizo en 2023, incluso en años anteriores. Si no hizo esa declaración de rentas, o la hizo sin incluir las rentas del otro cónyuge (pensión contributiva de jubilación, se supone), cometió una irregularidad, lo cual puede llegar a suponer la retirada de la pensión. También puede ser que conviva con ellos algún pariente que conlleve la elevación del límite de rentas y que la situación sea correcta y no irregular. 3)     Mira cómo hicieron la declaración de IRPF en años anteriores y qué extremos tuvieron en cuenta. 4)     ¿Por qué declaración conjunta? Normalmente sólo les interesará esta modalidad de declaración si la pensión de invalidez no contributiva se considerase una renta exenta, cuestión compleja como podrás apreciar en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del enlace DYCTEA (hacienda.gob.es) . En el caso de exención, en la declaración conjunta no habría que incluir los ingresos de la no contributiva de invalidez y el matrimonio aprovecharía la reducción de 3.400 € de la base imponible por declaración conjunta. 5)     Si se considera que la no contributiva de invalidez es renta sujeta al IRPF, posiblemente sea desaconsejable la conjunta, para evitar el incremento de cuota tributaria que supone la acumulación de los rendimientos de los dos cónyuges. En la opción individual estaría obligado a declarar el perceptor de la contributiva, con ingresos superiores a 22.000 euros según dices, y no estaría obligado el otro cónyuge, pues la no contributiva no alcanza dicho importe (a salvo de que estuviera obligado por las rentas procedentes de otras fuentes: intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.). 6)     Si vas a tratar la no contributiva de invalidez como renta exenta en una posible declaración conjunta, puedes esperar que la AEAT abra un procedimiento de comprobación en el que habrá que acreditar que la persona que percibe esa pensión reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). 7)     ¿Puede ser que no se trate de una pensión no contributiva sino de una prestación económica de ayuda a la Dependencia, que sí está exenta según el artículo 7.x de la Ley del IRPF? 
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Marianin07 08/04/24 17:53
Ha respondido al tema Imputación renta inmueble heredado
Por lo que dices, una vez aceptada y repartida la herencia, la vivienda habitual quedará en la forma siguiente: Tu padre tiene la plena propiedad del 50% del piso, su parte de gananciales Tu padre tiene el usufructo del otro 50 % del piso, de la parte de tu madre en gananciales Tú tienes la nuda propiedad del 50% del piso, de la parte de tu madre en gananciales  La parte de la vivienda de la que eres nuda propietaria no genera imputación de rentas inmobiliarias para ti. Tu parte de propiedad no está a tu disposición (no está disposición de su titular), sino que está a disposición del usufructuario, tu padre, que puede aprovecharla para sí, dejarla vacía, alquilarla o ceder el uso gratuitamente, que son facultades de disposición inherentes al derecho real de usufructo del que tu padre es titular (art. 480 Código Civil) (obviamente, él no puede transmitir tu parte de propiedad mediante venta, permuta, donación, etc.). Por tanto, el inmueble (la parte de la que eres nuda propietaria) no está a tu disposición y en tu declaración no debe figurar imputación de rentas inmobiliarias.   Entra en tu borrador, “Datos económicos”, “Inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de su titulares ….” y elimina ese inmueble. Si Hacienda iniciase un procedimiento de comprobación, puedes aportar la escritura de aceptación de herencia donde constará  la existencia del usufructo de tu padre sobre tu parte del inmueble.   Desde el punto de vista de tu padre como contribuyente, él tampoco debe incluir imputación de rentas inmobiliarias, pues esa parte de tu (nuda) propiedad, de la que él tiene el uso y disfrute, la usa como su vivienda habitual, como hace con la parte de la que es pleno propietario, y la vivienda habitual está excluida del régimen de imputación de rentas. 
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Marianin07 28/03/24 19:39
Ha respondido al tema Los trabajadores que cobraron menos de 35.200 euros en 2023 se llevarán un ‘palo’ de Hacienda.
Información falsa, por lo que respecta a mi esposa. Lo acabo de comprobar al leer este post.Ingresos íntegros 32.500, Descuento de seguridad social y retención IRPF conforme a las normas. Sin hijos (¡qué bien están en sus respectivas casas¡) Simulador Web renta 2023. Resultado incluyendo únicamente los rendimientos del trabajo: 11,73 € a pagar.¿Fake? ¿asustaviejas? ¿empresas que no retienen adecuadamente? ¿solamente en algunos casos?
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Marianin07 18/03/24 13:54
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
 Ni la usufructuaria es propietaria en este caso de ningún modo, ni existe condominio, ni puede un contribuyente acogerse a los beneficios fiscales en el IRPF relacionados con la venta de su vivienda sino están ligados a la titularidad de pleno dominio del inmueble durante el plazo de al menos tres años continuados exigido para adquirir la condición de vivienda habitual (no valen los títulos de usufructuario ni de nudo propietario). Le recuerdo sus frecuentes referencias al art. 20 de la Constitución y a la difusión de informaciones falsas, condición que reúnen las suyas expuestas en la loca y chapucera “ingeniería fiscal” que propone. Al consultante @Skarion88: no se te ocurra hacer caso ni gastar un euro en consultar a un fiscalista la viabilidad de la ¿idea? del ¿ingeniero fiscal?. 
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Marianin07 26/02/24 12:13
Ha respondido al tema Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida
 ¡Ojo! No hay que olvidar la facultad de disposición del usufructuario (el esposo en este caso) sobre el dinero usufructuado. Es un asunto complejo. Puedes ver aquí el criterio del Banco de España sobre la disposición de los fondos de las cuentas bancarias con dinero en usufructo, según exista o no en el testamento la cláusula conocida como “cautela socini”: Derechosdelosusufructuarios.pdf (bde.es) Y aquí puedes leer uno de los últimos hilos en Rankia sobre el usufructo de dinero. Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (1/1) - Rankia No has expresado con claridad -quizá no lo sepas- quién fue la concreta persona que retiró el dinero de las cuentas y con qué facultades contaba (doy por sentado que eran cuentas en que la única titular era la esposa, no eran cuentas conjuntas con disposición indistinta por los esposos): a) Lo retiró el esposo usufructuario. Actuación legítima si tenía pleno poder de disposición sobre ese dinero. A la extinción del usufructo -fallecimiento del esposo- el usufructuario debe restituir idéntica cuantía de dinero a la masa de la herencia de la esposa, obligación difícil de exigírsela directamente al usufructuario porque ha muerto. El “marrón” queda para sus herederos, como se recuerda en las informaciones enlazadas. b) Lo retiró un hijo con el poder firmado en su día por la esposa fallecida. Actuación ilegal, el poder había caducado al fallecimiento, como bien dice @Juan-Lackland c) Lo retiró un hijo con un poder bastante firmado por el esposo usufructuario que tenía pleno poder de disposición sobre el dinero. Actuación legítima como en el supuesto a), pues jurídicamente el hijo retira el dinero para el usufructuario. Creo que os debéis poner en manos de un abogado especialista en Derecho Civil y, si es posible y más concretamente, en Derecho de Sucesiones o Herencias, para proteger vuestros derechos (p.ej. el esposo usufructuario no puede vender la casa y el solar que eran propiedad privativa de la esposa fallecida, aunque sí puede usarlos, disfrutarlos y alquilarlos) 
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Marianin07 31/12/23 12:25
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 La cuestión es muy elemental. La ordenanza del IIVTNU de Barcelona regula: -          En su art. 3, los supuestos de no sujeción -          En su art. 8, los supuestos de exención -          En su art. 5, la base reguladora, que se define como el incremento de valor del suelo urbano habido entre su adquisición y su transmisión, y cuyo importe no podrá superar el incremento habido en 20 años. Pasados 20 años existe base imponible, pero su importe está topado en el sistema objetivo de cálculo mediante coeficiente según el número de años del periodo de generación del incremento. Es bastante elemental. Vd. se saca de la manga un inexistente supuesto de no tributación: el dichoso periodo mayor de 20 años entre adquisición y transmisión. No dice si es un supuesto de no sujeción o uno de exención, ni ofrece una explicación razonable de por qué el legislador municipal barcelonés no ha incluido este supuesto en el art. 3 (no sujeción) o en el 8 (exención), como tampoco lo hace el legislador estatal en la regulación del IIVTNU contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en art 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción y art. 105 Exenciones. 
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Marianin07 26/12/23 18:52
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Debes aclarar algunas cuestiones como te indica @Maqiz. También sería ilustrativo que indicases a qué opción corresponden esos atrasos: 1º. Desde septiembre-2019 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tu reclamaste por el importe de esa pensión, bien porque la base reguladora de cálculo debía ser mayor, bien porque tenías más de 55 años (20% adicional Incapacidad Permanente total cualificada) o por otra causa. La sentencia te reconoce un nuevo importe por la pensión del mismo tipo, de incapacidad permanente total. 2º Desde septiembre de 20109 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tú reclamaste que debían reconocerte una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). La sentencia te reconoce una pensión de otro tipo, una Pensión IPA y el importe correspondiente, de lo que nacen los atrasos: 3º Cualquier otra situación que deberías describir con precisión: p. ejemplo, desde septiembre 2019 estabas cobrando subsidio de desempleo, y la sentencia te reconoce una pensión IPT o  IPA con efectos septiembre 2019. Indica la fecha de la sentencia y la fecha de su firmeza, si conoces ésta última. Sólo has indicado la fecha en que te pagó el INSS, en marzo-2023. Es sorprendente esa contestación de Hacienda que mencionas: “ellos no quieren pagar el 2020 y el 2021 porque según ellos no entienden la mejora de mis emolumentos”. Seguro que Hacienda ha visto miles de casos de revisión/modificación del importe señalado inicialmente para una pensión, se hace muy difícil de creer que lo que ocurre es que no “entienden” tu caso. Lee de nuevo la carta de Hacienda sobre los ejercicios 2020 y 2021. Si no la tienes tú, la tendrá la gestoría. 
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Marianin07 18/12/23 13:23
Ha respondido al tema Deducciones discapacidad
 Omites datos esenciales para poder informarte lo más concretamente posible: -         ¿Qué parentesco tiene contigo ese familiar?. Si no es ascendiente ni descendiente tuyo, ¿tiene vinculación contigo por razón de tutela, acogimiento o curatela, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, tienes atribuida por resolución judicial su guarda y custodia?. -         Importe de sus ingresos netos anuales, distinguidos según su fuente: cobro de alquileres, intereses bancarios, dividendos de acciones, pensión/prestación/ayuda periódica y si está exenta o no de tributar en IRPF, ayudas esporádicas, etc. Por otra parte, además del requisito económico de que las rentas netas del pariente conviviente -excluidas las exentas- no superen los 8.000 euros anuales, existe también un requisito de orden tributario-formal: no presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Dado que ese pariente cobra alquileres (rendimientos del capital inmobiliario) y que el conjunto de sus ingresos tributables puede superar los 1.000 euros anuales, probablemente estará obligado a presentar declaración. Sobre la delimitación positiva y negativa de la obligación de declarar, véase: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html#:~:text=2.%20Los%20contribuyentes,de%20unidades%20familiares. Y podría ser que la suma de todos los rendimientos netos tributables que tenga que declarar obligatoriamente ese pariente superen los 1.800 euros anuales. 
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