Marianin07
03/05/24 22:00
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Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Hay personas que por desconocimiento o por no enfrentarse al banco dejan que éste mangonee en un asunto en que sus facultades son tasadas y limitadas. Tras la aceptación de la herencia, la adjudicación y partición la realizaron de común acuerdo el viudo y los dos hijos, en la forma que libremente decidieran, pues no parece que la herencia fuese contenciosa. Si conmutaron o no el usufructo vidual era cosa de ellos, nada tenía que decidir el banco. Si los herederos decidieron que el viudo siguiese en posesión de todo el dinero que correspondía a la esposa fallecida, nada tiene que repartir el banco, solamente debió obedecer las decisiones acordadas y plasmadas en la escritura, con las instrucciones complementarias que sean necesarias en su caso. Por lo que cuentas, el banco obligó a los llamados a la herencia a celebrar una operación de partición de la herencia, la conmutación del usufructo del dinero, que no parece que fuese voluntad de aquéllos. Puede opinarse si es mejor conmutar el usufructo o no, pero esa operación es decisión de los herederos, no del banco. Hay que enfrentarse con el banco y recordarle que él carece de facultades para decidir el destino de los bienes del causante. Aquí tienes un artículo sobre los correctos usos y prácticas que los bancos deben observar –y no observan muchas veces- en la tramitación de la herencia. Tramitación de la herencia ante las entidades financieras (elderecho.com)