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Marianin07 18/06/24 11:07
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Su afirmación:  "Por lo que, el número de dos plazas de garaje necesariamente se ha sacado de la ley del IVA por la AEAT. "Del enlace de la AEAT que ha puesto Vd., tres primeras líneas: "Concepto de vivienda habitualNormativa: Arts. 68.1 3º y 4º f) Ley IRPF, redacción a 31-12-2012; 54 y 55.2 Reglamento, redacción a 31-12-2012 "Ni rastro de la ley del IVA. Tiene Vd. que leer con más detenimiento y desde el principio. Además de procurar conocer con cierta profundidad los conceptos y términos jurídico-tributarios que maneja y sobre los que opina, pero esto dudo que le interese.
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Marianin07 17/06/24 12:28
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Pero el segundo garaje/cochera tiene “menos de 20 años” y por tanto existe “puesta de manifiesto”, lo que, según sus ideas, lo sujetaría a tributación. Puestos a manipular sin sentido la regulación del IVA, para aplicar la manipulación a otro impuesto diferente, el IRPF, mezclemos también sus “ocurrencias” sobre el IIVTNU (plusvalía municipal), los 20 años y la puesta de manifiesto, a ver si conseguimos la confusión más total del consultante. 
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Marianin07 17/06/24 11:17
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayores 65 años
Por completar la información sobre la esperanza de que te devuelvan la plusvalía por la “ocurrencia” de los 20 años. 1º. Si tienes que buscar un abogado que redacte una petición dirigida al Ayuntamiento de Madrid fundamentada en la “ocurrencia” del forero Jesusm1, tendrás que pagar por este trabajo. Si buscas un abogado especialista en impuestos, si es riguroso con los intereses del cliente, desechará la “ocurrencia” y tratará de convencerte de que no sigas. 2º El ayuntamiento de Madrid desestimará tu petición. 3º A la postre, si persistes en tu petición, tendrás que presentar un recurso contencioso-administrativo, que dará lugar a un proceso judicial. Tendrás que pagar abogado, procurador y, si pierdes, las costas. En el hipotético caso de que obtuvieras una primera sentencia favorable, ten por seguro que el Ayuntamiento recurrirá hasta llegar al Tribunal Supremo, se juega muchísimo dinero. Tendrás que pagar más al abogado, procurador y, si finalmente pierdes, en costas. 4º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 5º Después de mi intervención, el forero copiará algunas partes de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destacará en negrita algunas frases, y concluirá que confirman su “ocurrencia”. Falso, totalmente falso. Esas sentencias se refieren a otros aspectos del impuesto. 
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Marianin07 07/06/24 18:30
Ha respondido al tema Reintegro Pensión de Viudedad
Por la pensión mínima de viudedad 2021 la abuela percibió 9.808,40 (9.655,80 + 152,60 de atrasos) Y dices que la deuda reclamada por complemento a mínimos 2021 es de 9.808,40 (140,12 €/mes x 70 meses). Buscad la resolución de la Seguridad Social donde fijaron la cantidad definitiva a reintegrar de 9.808,40. Ahí tiene que señalar inexorablemente el período a que corresponde esa cantidad, los meses durante los que percibió indebidamente la prestación o una parte de la prestación. Si el periodo es únicamente el año 2021, por favor, sube una foto de esa resolución al hilo quitando los datos identificativos de la abuela. Nunca había oído de ningún caso en que hayan reclamado a alguien la devolución de toda la pensión mínima por causa de la percepción indebida del complemento a mínimos. Ello supondría que todo el importe que venía cobrando la abuela era complemento a mínimos, lo cual parece imposible. Ya te hemos dicho que la pensión mínima tiene dos partes, la propia pensión y el complemento a mínimos, de éste último pueden pedir el reintegro si los ingresos de otras fuentes, como los alquileres en este caso, exceden determinado límite. No descartéis que el INSS pudiera haber cometido un error al calcular la cantidad a reintegrar. Si la abuela guarda, de años anteriores, la comunicación que a principios de cada año envía el INSS a los pensionistas con el importe que van a cobrar mensualmente, allí indica la parte que es de pensión y la parte que es de complemento a mínimos. Con eso podéis haceros una idea de lo que estamos hablando. 
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Marianin07 31/05/24 20:40
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
 Veo que sigue sin leer con detenimiento y por tanto sin enterarse de qué va el caso planteado. Le transcribo el inicio del post 8 del consultante: “Pues en el borrador de escritura después de repartir los porcentajes de los inmuebles gananciales entre los hermanos indica DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: Don A y Dña. B disuelven el condominio existente sobre el inmueble 1, ..” Existen varios inmuebles (dos o más, de un valor que desconocemos, salvo el del inmueble 1) en el caudal relicto, inmuebles que en la operación de partición de la herencia se reparten entre los hermanos por porcentajes (no se afirma con rotundidad si son dos o más hermanos). Parece que hay acuerdo entre los hermanos en esa partición, pues no se dice lo contrario. Después, luego, seguidamente de la partición, en otro negocio u operación jurídica diferente, en la que intervienen los hermanos A y B, se extingue o liquida el condominio existente sobre el inmueble 1. No se lo puedo explicar de otra manera, no haré más intervenciones en este hilo.
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Marianin07 31/05/24 12:55
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
El seguro comprendía los accidentes domésticos. Si el baremo que dices que utilizó la aseguradora no excede de la cuantías previstas para la indemnización por incapacidad temporal del baremo de accidentes de tráfico, lo percibido estará exento. Supongo la aseguradora haría entrega al asegurado de una liquidación  donde se reflejasen los días de incapacidad temporal computados y la indemnización diaria.El baremo de accidentes de circulación decía en 2023: Indemnizaciones por lesiones temporales,  Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico, Indemnización por día: 35,71 €.Las aseguradoras saben perfectamente si las indemnizaciones que pagan a los asegurados/beneficiarios están sujetas o exentas del IRPF. Otra cosa es que el empleado con el que has topado no lo supiese y no se haya molestado en averiguarlo. Si consigues hablar con alguien con un poco de "conocimiento" de esa aseguradora, te informará debidamente y te explicará por qué la indemnización no está sujeta o por qué sí lo está, o por qué lo está en una parte y en otra no.
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Marianin07 31/05/24 11:13
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
Aunque la denominación "prestación" pueda inducir a error, probablemente será una indemnización exenta de tributar, una de las rentas exentas establecidas en el art. 7 de la Ley del IRPF. Puede confirmarlo con la aseguradora. Si la indemnización está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Agencia Tributaria: B) Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes 
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Marianin07 23/05/24 12:20
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
En el borrador de la declaración 2023, en el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente", hay dos casillas: Casilla 0437 Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022 Casilla 0428 Aportaciones del ejercicio 2023 Y ello puede hacer pensar legítimamente al contribuyente que sí está permitido incluir las cantidades del cónyuge pendientes de años anteriores, arrastradas tras haberlas incluido dicho cónyuge en declaración o declaraciones de otros ejercicios y no haber podido reducirlas por insuficiencia de base imponible. Obviamente, la suma de aquellas dos casillas no puede superar los 1.000 €. En el caso planteado, en la declaración del contribuyente habrá que cumplimentar únicamente la casilla 437, con 1.000 € (dices que el cónyuge tiene pendientes 1.650 € del año 2018), pues esta reducción  de años anteriores tiene preferencia sobre la reducción de las aportaciones del ejercicio corriente, según el párrafo cuarto del art. 51 del Reglamento del IRPF.  Los 600 € del ejercicio 2023 los tendrá que incluir el cónyuge en su declaración, para solicitar arrastrarlos para próximos ejercicios.
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