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Contenidos recomendados por Marianin07

Marianin07 21/08/23 11:25
Ha respondido al tema Plusvalía municipal de herencia
 Ayuntamiento de Laredo. Ordenanza del IIVTNU Art. 5. Base imponible Apartado 7. “El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde/sa para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”. Tabla de coeficientes del art. 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/20004, de 5 de marzo, en la versión dada por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre: | Periodo de generación | Coeficiente | Inferior a 1 año. | 0,15 | 1 año. | 0,15 | 2 años. | 0,14 | 3 años. | 0,15 | 4 años. | 0,17 | 5 años. | 0,18 | 6 años. | 0,19 | 7 años. | 0,18 | 8 años. | 0,15 | 9 años. | 0,12 | 10 años. | 0,10 | 11 años. | 0,09 | 12 años. | 0,09 | 13 años. | 0,09 | 14 años. | 0,09 | 15 años. | 0,10 | 16 años. | 0,13 | 17 años. | 0,17 | 18 años. | 0,23 | 19 años. | 0,29 | Igual o superior a 20 años. | 0,45El ayuntamiento de Laredo contempla pues que el periodo de generación del incremento de valor sea superior a 20 años, “igual o superior a 20 años” dice la tabla a la que se remite su ordenanza. Y somete a tributación dicho incremento pues establece que en ese caso también existe base imponible y para su cálculo por el método objetivo aplica al valor catastral del suelo el mismo coeficiente que al periodo de 20 años. ¿Para qué se va a calcular una base imponible si no es con vistas a aplicar un tipo de gravamen, salvo que el importe de las bonificaciones supere al de aquella base? Esta Vd. difundiendo una opinión infundada. Aunque la Constitución española no lo prohíbe, se trata de un comportamiento lamentable con el que induce Vd. a error y confusión a las personas poco o nada avisadas de su “matraca” de los 20 años. P.D. El ayuntamiento de Laredo no utiliza una gran técnica en la redacción del art. 6, sobre el tipo de gravamen, que Vd. cita. Expone una tabla con cinco periodos de duración y el mismo tipo de gravamen para los cinco periodos, el 30%. Para ese viaje no se necesitaban esas alforjas (esa tabla con tantas filas). Al margen de que en el art. 5 -base imponible- remita a una tabla cuya última fila incluye el periodo de “20 años o más”, y en el art. siguiente, el 6, en un evidente error de redacción, su última fila de la tabla no incluya la expresión “20 años o más” 
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Marianin07 18/08/23 14:12
Ha respondido al tema Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
 1 No creo que en el Derecho español haya una definición de lo que sea la liquidación tributaria y si puede recoger uno o varios hechos imponibles. No veo  irregularidad invalidante porque se haya emitido una única liquidación por el piso y el garaje, siempre que estén correctamente recogidos sus datos: referencias catastrales, valores, fechas, bases imponibles, tipos de gravamen, etc. . No conozco jurisprudencia al respecto. La liquidación municipal dictamina la obligación tributaria que se deriva del hecho o hechos imponibles que recoge. 2 Cuestión distinta es que por la propia regulación del impuesto, haya que calcular dos bases imponibles, porque, aunque se transmitió en un único acto, se adquirió en dos actos diferentes, por mitades, en las herencias del padre y de la madre, así como por el diferente número de años transcurrido para cada mitad entre la adquisición y la transmisión. 3 Tenéis obligación de pagar la cuota tributaria exigida por las dos mitades, aunque sólo presentéis recurso de reposición contra la cuota de una de las mitades. 4 La utilización del método real o directo del cálculo de la base debe ser solicitada por el contribuyente al presentar la declaración de la transmisión, acompañada de los documentos que acrediten los valores alegados (art. 104.5 y 107.5 LRHL). En caso contrario, el Ayuntamiento no tiene que recordar al interesado que tiene esa posibilidad, sino que dictará su liquidación por el método objetivo. Después, en fase de recurso, nada obsta creo yo a que  el interesado pida la aplicación del método real o directo que no pidió en su declaración de la transmisión, si le es más conveniente. 4, Un error de hecho puede ser rectificado en cualquier momento, bien de oficio por la Administración, bien a petición del interesado. Si el error es relevante para determinar la cuota tributaria, debéis pedir la rectificación enseguida, en el curso del procedimiento de recurso en que os encontráis. Si el error de fecha es irrelevante para la cuota tributaria, ya queda a criterio de cada cuál pedir la rectificación. La fecha de la transmisión será aquélla en que se produjo la compraventa, no la que ponga en la liquidación. 5 En el Derecho Tributario español rige la regla “primero paga, después reclama” (en latín, solve et repete). La presentación del recurso de reposición no suspende la ejecución de la liquidación dictada por el Ayuntamiento (art. 14.2.i LRHL), no suspende la recaudación de la deuda. Tenéis obligación de pagar la cuota tributaria en el periodo voluntario, que dices termina el 20 de septiembre (eso si no queréis llegar a la vía ejecutiva). Si después prospera el recurso, ya os devolverán el exceso pagado. 6 Si el interesado no quiere que se inicie el periodo ejecutivo, el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria debe solicitarse antes de que finalice el plazo para su pago voluntario (el 20 septiembre según dices), según establece el art. .65.5 Ley General Tributaria. Si para solicitar el fraccionamiento va a esperar a que se resuelva el recurso de reposición, puede ser que para entonces ya se haya iniciado el periodo ejecutivo (no sabéis cuánto tiempo va tardar el Ayuntamiento en resolver el recurso, y su presentación ya se ha dicho no suspende la recaudación de la deuda). Supongo que en la página web de tu Ayuntamiento habrá información interesante sobre el IIVTNU y el procedimiento de gestión tributaria municipal. 
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Marianin07 17/08/23 10:50
Ha respondido al tema Acreditar relacion familiar en impuesto de sucesiones
 Si en el testamento o, en su defecto, en la declaración de herederos abintestato, aparece tu parentesco como sobrino del fallecido, no hará falta mayor acreditación. Tienes que presentar uno u otro documento para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, salvo que no esté realizada la declaración de herederos cuando presentes la liquidación. En este último caso, si la Hacienda autonómica te exige no sólo que expreses cuál es tu parentesco (art. 66.4.b) del Reglamento del Impuesto) sino que además lo acredites, la solución ya te la ha apuntado @Bacalo. Supongamos que era tu padre quien era hermano de tu tío fallecido (la otra opción es que tu madre fuera la hermana de tu tío). Pues basta combinar la acreditación de dos hechos: 1.      Que eres hijo de tu padre, con el Libro de Familia de tus padres. Si no lo conservas, con tu partida de nacimiento en la que aparecerá el nombre de tu padre y de tu madre. 2.      Que tu padre y tu tío eran hermanos. Si se conserva el Libro de Familia de sus padres (tus abuelos por línea paterna), eso valdrá. Si no se conserva, partidas de nacimiento de tu padre y de tu tío. En ambas constará que sus padres son los mismos, de lo que se deduce que tu padre y tu tío eran hermanos. 
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Marianin07 04/08/23 11:59
Ha respondido al tema Herencia descendientes de primos
Los primos son cuarto grado de parentesco en línea colateral, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar, como derecho propio, cuando no hay testamento (art. 954 Código Civil.). Los hijos de los primos son 5º grado en línea colateral. Por otra parte, el derecho de representación no se extiende a los hijos de los primos (art. 925 C.C. párrafo segundo) Por tanto, los hijos del primo que premurió al causante de la herencia no son herederos, ni por derecho propio ni por derecho de representación. La herencia se debe repartir entre los primos vivos a la muerte del causante. Código Civil (territorios de Derecho Común en materia de sucesiones):"Artículo 924. Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. " "Artículo 925. El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. " Todo ello salvo que a la herencia intestada del causante le fuese aplicable una norma sucesoria de Derecho Foral que dispusiese otra cosa distinta.Se da por supuesto que al fallecer el causante sin testamento no existían parientes con mejor derecho, según el orden con que son llamados en el C.C.: 1º Los hijos y sus descendientes (art. 931), 2º  Padre y madre y, en su defecto, los ascendientes más próximos (arts. 935 a 938) ; 3º El cónyuge sobreviviente (art. 944): 4º Los hermanos e hijos de hermanos (art. 946); 5º Resto de parientes en línea colateral hasta el cuarto grado (art. 954); 6º El Estado (art. 956). 
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Marianin07 11/07/23 13:13
Ha respondido al tema Concesión de pensión de viudedad reducida
El complemento a mínimos de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tiene que solicitarse expresamente, pues su existencia e importe concreto están condicionados a los ingresos que el beneficiario tenga de otras fuentes distintas de la pensión (de viudedad en tu caso) a complementar (en adelante, "otros ingresos"). Puede solicitarse a la vez que la pensión, para lo que su beneficiario, en la solicitud, deberá declarar qué "otros ingresos" tiene. Si no se hace así, o si el INSS no lo reconoce a la vez que la pensión, debe solicitarse independientemente, acompañado siempre de una declaración de los "otros ingresos". Hay que procurar hacerlo en el plazo de tres meses desde que se solicitó la pensión a complementar, pues sólo hay tres meses de retroactividad.Una pensión propia de incapacidad permanente se encuentra entre los "otros ingresos" que puede percibir el cónyuge viudo y se tiene en cuenta para determinar el derecho a complemento a mínimos en la pensión de viudedad (se tienen en cuenta los ingresos procedentes del trabajo, pensiones -excluida la de viudedad en el caso de tu familiar-, rendimientos del capital como alquileres, intereses y dividendos, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales). Límite anual "otros ingresos" 2023: 8.614 euros. Si tu familiar rebasa ese límite de "otros ingresos", no tendrá derecho al complemento a mínimos en la pensión de viudedad.Aquí tienes información de la Seguridad Social sobre el complemento a mínimos:Seguridad Social: Revalorización (seg-social.es)
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Marianin07 10/07/23 08:59
Ha respondido al tema Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Como dice @Rucko, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges cualquiera que sea el importe a donar. Código Civil En la sección dedicada a las disposiciones generales del régimen económico del matrimonio: Artículo 1322. Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge. En la sección dedicada a las disposiciones sobre el régimen económico de sociedad de gananciales: Artículo 1378. Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso. La donación es un acto a título gratuito. 
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Marianin07 06/07/23 23:28
Ha respondido al tema Mi esposa quiere expulsarme a la calle - Divorcio
No veo coacción, ella te está diciendo que ya no quiere vivir contigo, no está obligada a hacerlo.Vive solo, tirando de tu patrimonio si es que no lo has agotado en los últimos cuatro años https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4277701-testamento-conyuge-hijos
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Marianin07 03/07/23 22:10
Ha respondido al tema Medida Núñez Feijoó IRPF
¿Cuánto va a rebajar la cuota en cómputo anual? ¿10, 100, 500 o 1000 euros?  ¿Para la declaración del 2023 o la del 2024? ¿Cómo va a resolver la menor recaudación por IRPF: subida de tasas u otros impuestos, menor gasto social, deuda pública, otros? Cómo bien ha dicho @Juan Lackland, un brindis al sol. Si logra formar gobierno, que se entere primero de cómo están las cuentas públicas -también anuncia auditorías-, haga un diagnóstico serio de la situación social y económica, y después concrete medidas congruentes con ese diagnóstico y sus objetivos para este país.
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Marianin07 27/06/23 17:09
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Ahora lo entiendo todo, Jesusm1, es Vd. una entidad y no un individuo, por eso su insistencia, más bien matraca, en la aplicación de unas normas internacionales destinadas exclusivamente a la contabilidad de entidades, no de los ciudadanos ni de las familias (hay que identificar siempre a los destinatarios de la regulación de que se trate). El resto de foreros somos personas naturales, personas físicas, que pretendemos liquidar correctamente nuestros impuestos conforme a las normas fiscales que nos son aplicables por nuestra condición de personas físicas. ,¡Tiene que ser muy duro para una “entidad” como Vd. descender a explicarnos su propia reglamentación y ver que no la entendemos, que no la aceptamos!
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Marianin07 16/06/23 14:34
Ha respondido al tema Litigio plus valía municipal
Me sumo al consejo de @Corso1982 sobre lo indicado por Jesusm1. NOTA INFORMATIVA Nº 48/2023 del Tribunal ConstitucionalEl Pleno del TC resuelve que el principio de capacidad económica no impone al legislador la obligación de tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF NOTA INFORMATIVA Nº 48-2023.pdf (tribunalconstitucional.es)
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