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Contenidos recomendados por Marianin07

Marianin07 08/05/23 13:14
Ha respondido al tema Declarar subvención reforma fachadaen Renta 2022.
Abajo puedes leer lo que dice el Real Decreto-Ley 19/2021 sobre la materia en cuestión. Si os concedieron la subvención al amparo de los programas que especifica la norma, las cantidades percibidas estarán exentas. Te lo podrá confirmar el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios, que estarán al tanto de las características de la subvención solicitada y concedida. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto (se refiere al IRPF), las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Disposición 16230 del BOE núm. 239 de 2021 
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Marianin07 26/04/23 23:37
Ha respondido al tema Imputación de renta por vivienda habitual
Son:Nº días vivienda habitual: 290Nº días a disposición del contribuyente: 75La renta imputada serà la que corresponda a 75 días con la fórmula que te ha indicado @batiscafo
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Marianin07 26/04/23 11:36
Ha respondido al tema Sorpresa al superar el límite de 1500 euros en aportaciones a planes de pensiones
Sí, en 2022 el límite a tener en cuenta para reducir los excesos es el de 10.000 euros "con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas". El párrafo que transcribes lo que hace es destacar lo señalado anteriormente en el apartado C del texto, que declara sin ambages la finalidad de dar prioridad a la aplicación de la reducción de los excesos de 2017 a 2021, por encima incluso de las aportaciones de 2022 como se manifiesta en el mismo apartado C y en el D.
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Marianin07 25/04/23 21:37
Ha respondido al tema Sorpresa al superar el límite de 1500 euros en aportaciones a planes de pensiones
Para el ejercicio 2022 se ha modificado la forma de aplicar los excesos.Es prolijo. Puedes verlo en el manual práctico de renta 2022.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c13-determinacion-renta-contribuyente-sujeta-gravamen/reducciones-base-imponible-general/reducciones-aportaciones-contribuciones-sistemas-prevision-social/normas-comunes-aplicables-aportaciones-sistemas-social/limites-exceso-aportaciones.html
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Marianin07 14/04/23 14:27
Ha respondido al tema De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con criptomonedas... pero yo no he comprado
  Si estás seguro de que no hiciste ninguna operación con criptomonedas, yo no perdería tiempo en contactar telefónica o presencialmente con la AEAT, no es fácil hacerlo. En los datos fiscales puede haber errores. Haz tu declaración con los datos de las rentas realmente obtenidas en 2022. Si te preocupa y quieres curarte en salud, después de presentar la declaración puedes acceder a este enlace y picar en “ Presentar documentación/Aportar documentación complementaria” Agencia Tributaria: Gestiones. En la ventana que se abre cumplimenta los datos necesarios. Expediente/referencia: el que te aparece en la primera página de la declaración presentada. No tienes que incorporar ninguna documentación sino escribir en el cuadro que hay al final de la ventana. Infórmales que no has hecho ninguna operación con criptomonedas en 2022, y que el aviso que aparece en tu borrador de renta sobre esta cuestión debe tratarse de un error, y cualquier otra cosa que se te ocurra. Finalmente, dale a “presentar”. 
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Marianin07 01/04/23 19:13
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
 Sobre la facultad del interesado para determinar la fecha del hecho causante de la jubilación, además del art.3, lee con detenimiento los cuatro primeros párrafos de la Exposición de motivos del RD 453/2022. Has dicho que el 31-07-2024 en que cumplirás la edad de jubilación ordinaria tendrás cotizados 31 años y poco. No reúnes el requisito de tener acreditados 35 años de cotización que se exige para tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Además, en tu situación actual de perceptor del subsidio de desempleo, no cabe que se dé la jubilación anticipada involuntaria (despido). Supongo que a ello se debe eso que dices de que TU SS no te permite simular una fecha de jubilación anterior a 31-07-2024. No es más que una conjetura mía. O bien hay algo que no haces correctamente, dicho desde el respeto. Dado que falta bastante tiempo hasta tu jubilación, te sugiero que con toda la información de que dispones prepares un escrito de consulta al INSS, bien detallado y preciso, y lo presentes por el registro electrónico de la Seguridad Social. Diferencia claramente las dos fechas alternativas del hecho causante que manejas: 31-07 o 01-08-2024. Manifiesta sin tapujos lo del mes 25, indica expresamente cuál quieres que sea el utilizado para la actualización de bases. Pon tu domicilio físico como domicilio a efectos de notificaciones. No pongas correo electrónico. Indica la circunstancia de las respuestas contradictorias que has recibido previamente y las vías por las que las has obtenido. A ver si consigues una respuesta por escrito, formal, clara y bien fundamentada. Suerte 
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Marianin07 31/03/23 13:30
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
Puede ser fijado a voluntad, siempre que se reúnan los requisitos para causar la pensión de jubilación. Así se estableció en  Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.  BOE-A-2022-9850 Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión. Mírate el art. 3 pero no me pidas que interprete si la libertad para indicar la fecha del hecho causante estaría limitada en tu caso: extinción del subsidio de desempleo por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. Consulta a la S.S. para cerciorarte. 
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Marianin07 31/03/23 12:39
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
   Aclarado, tu subsidio de desempleo se extinguirá el 31-07-2024, fecha en que cumplirás la edad ordinaria de jubilación y fecha hasta la cual el SEPE te mantendrá de alta. Tu preocupación es el índice  I25, respecto del cual se actualiza el grupo de bases anteriores al grupo de bases de los 24 meses que no se actualizan. Ese mes/índice I25 depende de la fecha del hecho causante de la pensión, no de la fecha de solicitud de la pensión. Así se desprende de lo señalado en el art. 209 de la Ley General de Seguridad Social Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación. …/…. I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante. Si el la fecha del hecho causante es 31-07-2024, extinción del subsidio de desempleo, entonces: Mes del hecho causante: julio-2024 Mes previo al del hecho causante: junio-2024 Mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante: mayo-2022, IPC: 8,7% Efectos económicos de la pensión: 01-08-2024  Si el hecho causante fuese en agosto-2024, entonces el mes 25 es junio-2022, IPC 10,2%  No sé si me he equivocado en el cálculo del I25, pero en cualquier caso debes tener en cuenta que para modificar ese mes 25 e índice I25 tienes que jugar con la fecha del hecho causante, no con la fecha en que presentarás tu solicitud de la pensión, que son dos cosas distintas. Supongo que cuando dices que el simulador de Jubilación arroja resultados distintos en el importe de tu pensión, con una diferencia de 27 €, es porque estás utilizando diferentes fechas del hecho causante ( o fechas de jubilación), 31-07-2024 en un caso, 01-08-2024 en el otro, pero no diferentes fechas de solicitud de la pensión (éste último dato, la fecha en que presentarás la solicitud, no se mete en el simulador, lo que se mete es la fecha de jubilación, es decir, la fecha del hecho causante). Tenlo en cuenta para cuando hagas tus consultas verbales o escritas a la Seguridad Social, el funcionario te responderá a lo que preguntes, no utilices como sinónimo o indistintamente fecha del hecho causante (fecha de jubilación) y fecha de solicitud de la pensión (fecha en que presentarás la solicitud), no son lo mismo. Consulta a la S.S. con precisión lo que quieres: Que la fecha del hecho causante (fecha de jubilación) que se tome para calcular tu pensión sea la de 01-08-2024, en lugar de la de 31-07-2024 en que se extingue tu subsidio de desempleo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 
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Marianin07 30/03/23 13:01
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
Como precisión, no hay una “fecha ordinaria de jubilación”, lo que existe es  una “edad ordinaria de jubilación” (o “edad legal de jubilación ordinaria”), que en 2023 es de 65 años si tienes cotizados 37 años y 9 meses o más, o 66 años y 4 meses si tienes cotizados menos de 37 años y 9 meses.Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. Como te han indicado anteriormente, la fecha del hecho causante la indicas tú, pero debes tener en cuenta algunos extremos.Tienes que señalar como fecha del hecho causante la de 5 de julio, en que cumples la edad ordinaria de jubilación. Si no quieres ver reducida tu pensión por causa de jubilación anticipada voluntaria, el día 5 de julio tienes que trabajar, pues a ese día –hecho causante- se refieren las circunstancias que se tendrán en cuenta para el cálculo de tu pensión. Ese día cumplirás el requisito de la edad ordinaria de jubilación –ya no tendrás reducción por jubilación anticipada voluntaria- y estarás de alta en algún Régimen de la Seguridad Social, además del periodo cotizado que tengas acreditado. Los efectos económicos de la pensión serán de 6 de julio y desde esta fecha serás un jubilado, pero hasta el 5 de julio incluido tienes que ser un trabajador. Por tanto, el 5 de julio debe ser tu último día de trabajo (salvo que por la fecha haga muchísimo calor, en tu puesto de trabajo tengas buen aire acondicionado, el trabajo no sea muy pesado y decidas prolongar tu servicio activo hasta que refresque).
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Marianin07 29/03/23 11:29
Ha respondido al tema Coeficientes de abatimiento no aplicados Simulación Renta web 2022
 Si bien el cálculo de la reducción aplicable no creo que fuese muy complejo instrumentarlo en Renta Web en el caso de los inmuebles, sí lo sería en el caso de acciones, participaciones y otros bienes y derechos. Creo que esa puede ser la causa de que la aplicación Renta Web no calcule la reducción: como no se puede programar el cálculo para todo tipo de bienes, no se programa para ninguno (es sólo mi conjetura, no lo sé con certeza). Respecto del asunto puedo indicarte lo siguiente: -        Los coeficientes de reducción o abatimiento de la ganancia patrimonial sólo se aplican a bienes adquiridos antes de 31-12-1994. -        El porcentaje de reducción sólo se aplica a la ganancia generada entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006. La regla general es la distribución lineal de la ganancia patrimonial total. -        Porcentaje de reducción aplicable. Se calcula el periodo de permanencia del bien en el patrimonio del contribuyente: número de años redondeado por exceso que medien entre la fecha de la adquisición (que ha de ser anterior al 31-12-1994), y el 31-12-1996. Para el caso de inmuebles, la reducción es de un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos. En tu caso, de agosto-1984 (adquisición) a 31-12-1996 son 13 años de permanencia, se computan por tanto once: 11,11% x 11 años = 122,21%. Se aplicaría una reducción del 100% a la parte de la ganancia generada entre la fecha de adquisición y 19-01-2006. Por tanto, esta parte de la ganancia no estaría sujeta al impuesto. -        La parte de ganancia patrimonial generada desde 20-01-2006 a julio-2022 (fecha de transmisión) tributará según el régimen ordinario. El asunto no es difícil pero tiene cierta complejidad. Lo mejor es que te leas el epígrafe correspondiente, con todos sus subepígrafes, del Manual Práctico de Renta 2022: Agencia Tributaria: Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales ... Verás que hay otros requisitos, como el de que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no haya superado 400.000 euros. 
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