Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Maqiz - Depósitos

Maqiz 06/12/23 10:35
Ha respondido al tema ¿Hacienda me devolvería la retención practicada en un depósito en este caso?
Hola,En tu caso, con una discapacidad del 80%, el mínimo personal de tu declaración será de 5.550€ (general) + 12.000€ (por tu grado), en total 17.550€. Si la suma de todos los rendimientos totales que se obtienen de todas las fuentes de renta queda por debajo de dicho límite, en efecto, el IRPF a pagar será de 0€ y todas las retenciones te serán devueltas.Por tanto, según lo que comentas, si el importe bruto (sin descontar retenciones) de los intereses de los depósitos sumados a la cuantía total anual (también en bruto, pero supongo que no te retendrán nada y te ingresarán la pensión que te reconocieron, sin descuentos por IRPF) de la PNC es inferior a 17.550€, te devolverán las retenciones de los depósitos.Pero ahora bien, como muy bien indicas, si tu presentas declaración de la renta y el resultado de sumar los importes brutos de la PNC y de los intereses y restarles 2.000€ (porque sí, porque así lo dice la Ley, art. 19.2.f LIRPF) es superior a 1.800€, tu madre pierde el derecho a esa "bonificación". Por tanto, posiblemente salga más a cuenta "renunciar a tú devolución" y que tu madre perciba esos 1.200€. Y ten en cuenta también que, si el resultado de la anterior operación (PNC + intereses - 2.000€) es superior a 8.000€, a pesar de que no presentases declaración, tu madre tampoco tendría derecho a la bonificación, porque esta tiene un tope de ingresos máximos del descendiente para que la progenitora pueda beneficiarse de la misma.Y en dichas operaciones no deben sumarle las rentas que estén exentas de tributar.Espero que así te haya resuelto tus dudas,Un saludo. 
Ir a respuesta
Maqiz 02/12/23 14:01
Ha respondido al tema Dudas transferencia ahorros por mudanza a España
¡Hola!Mientras que sea justificable el origen de los fondos, su declaración ante el fisco competente según la residencia en el momento de obtención y los movimientos que se han realizado con los mismos, no consigo deducir que alguna de las opciones que indicas proporcione alguna ventaja o inconveniente sobre la otra. Por tanto, la elección, en tu caso, es indiferente.Respecto al plazo de declaración del modelo tributario que refieres, es correcto lo que indicas (primer trimestre posterior al fin del año fiscal al que hace referencia).Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 26/11/23 16:36
Ha respondido al tema Deposito a 1 mes, o cuenta remunerada?
¡Totalmente de acuerdo! Por eso le indicaba que si en su caso fuese factible, evaluara bien las opciones, porque fiscalmente no habría problema alguno en “posponer” la amortización para más adelante, siempre que se efectuara durante 2024.
Ir a respuesta
Maqiz 26/11/23 16:19
Ha respondido al tema Deposito a 1 mes, o cuenta remunerada?
Hola,Consultando la Tabla de @monillo , sin duda la más útil y completa en estos casos, para el plazo de un mes no existen depósitos, por tanto la única opción que te queda es transferir los fondos a la cuenta remunerada de Renault Bank.Si me permites un apunte adicional, ¿no es factible en tu caso aprovechar la amortización más adelante en 2024 en lugar de en enero? Lo digo porque fiscalmente, mientras que sea dentro del ejercicio fiscal en cuestión, no importa cuando se maximice la deducción y hay depósitos muy interesantes con un interés superior en 1.5 pp para plazos incluso de 3 meses. Para que lo tengas en cuenta.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 05/11/23 11:30
Ha respondido al tema Dudas en caso de fallecimiento del titular - Raisin
Totalmente de acuerdo con @euroramon. Debéis esperar al vencimiento original, pagándoos entonces la compañía a vosotros como herederos o, si se permite por contrato la cancelación anticipada, la entidad procederá según lo que se ha previsto en ese caso para los intereses. El fallecimiento no es causa de resolución por defecto. 
Ir a respuesta
Maqiz 13/04/23 13:43
Ha respondido al tema Cancelación anticipada de Dépositos WiZink, reclamar Retenciones
Hola,Debes descargarte una copia de las declaraciones de 2020 y 2021. En ellas te aparecerá el número de justificante (en las que presentaste en su momento). Ese es el dato con el que tienes que cumplimentar lo que se te requieres.Luego, en esas mismas declaraciones, debes buscar el resultado (la cuantía que te devolvieron o la que te salió a pagar). Y una vez que lo tengas, lo introduces en la rectificación, según el tipo de resultado (negativo si fue a devolver y positivo si fue a ingresar). Ese dato lo requieren para calcular la diferencia que te corresponde ahora.En las rectificaciones se suele requerir documentación, por tanto, guarda a buen recaudo la solicitud de cancelación y el documento de la entidad financiera dónde se indique que los intereses de esos años se les tuvieron que reintegrar. No la tienes que aportar (aunque podrías, quizás así se agilizara el ingreso de la diferencia), si no esperara a que te notifiquen. También pueden no considerarlo necesario y mostrarse conformes sin datos o documentos complementarios. Eso ya depende de la AEAT.Espero que así te haya quedado claro,Un saludo.
Ir a respuesta
Maqiz 13/04/23 12:10
Ha respondido al tema Cancelación anticipada de Dépositos WiZink, reclamar Retenciones
Hola,Efectivamente, debes eliminar los intereses cobrados de las declaraciones de 2020 y 2021, sin tocar las retenciones, para que se proceda a la devolución de las mismas.Como es a tu favor, debes marcar la opción de rectificación de la autoliquidación, ya que las declaraciones complementarias a favor de la Hacienda y no es tu caso.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 26/02/23 11:00
Ha respondido al tema Miedo a abrir una cuenta remunerada o depósito y que me la bloqueen (blanqueo de capitales). ¿Qué hago?
Hola,Aunque no tengas la declaración de la renta por no tener obligación no implica que no puedas obtener un certificado de imputaciones ("los datos fiscales"), dónde aparece lo que has ganado con la misma validez que la declaración.Creo que al estar en un circuito legal no tendrás problemas en demostrar el origen ante un hipotético caso de bloqueo, aunque de probabilidad mínimas.Yo he realizado movimientos (Openbank -> Pibank -> Renault Bank) en múltiples ocasiones, de cuantías bastante elevadas, y jamás me han puesto la mas mínima pega, si te sirve como consejo. Y estoy en la misma situación que tu (ahorros del trabajo en una cuenta bancaria).Si lo que buscas es un método infalible que te permita de manera absoluta evitar el bloqueo, es imposible, puesto que al final siempre dependerás del departamento de blanqueo del banco y será este quien decida, según sus criterios.Siento no ser de más ayuda, a ver si otro rankiano te aporta algo más de luz.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 26/02/23 10:35
Ha respondido al tema Miedo a abrir una cuenta remunerada o depósito y que me la bloqueen (blanqueo de capitales). ¿Qué hago?
Hola,Si está en el circuito legal (ingresado en una cuenta bancaria) mientras que los movimientos que realices sean vía transferencias, no hay problemas. Con las declaraciones de la renta y las bases de cotización y, si las conservas, las nóminas, es más que suficiente para justificar el origen de los fondos. Pero en tu caso, la probabilidad de un bloqueo es ínfima, piensa que tú caso es el que le ocurre a la mayoría (por no decir la totalidad) de los trabajadores: mantiene sus ahorros en una cuenta bancaria y luego contrata los productos bancarios que decida si quiere obtener rentabilidad.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 28/01/23 13:43
Ha respondido al tema Depósito un solo titular. Dinero proviniente de cuenta con dos titulares. ¿Donación?
El modelo S1 es para movimientos de importación desde fuera de España de EFECTIVO por encima de 10.000€, nunca para transferencias. Te repito, si la transferencia vuelve a CajaMar, si el dinero que está a tu nombre vuelve a una cuenta conjunta, no hay probelma. Como si vuelve a una cuenta en la que estes tú y tu vecino del 5º. Lo importante es que los movimientos que se realicen se hagan de conformidad con la titularidad real, que en ningún caso la determina quien figure en el contrato bancario.En tu caso, yo optaría por dos depósitos al 50% cada uno. Porque coincidirá el titular real de esos fondos con la titularidad que conste en el contrato. Un problema que te quitas.Y por supuesto, estoy siendo “más papista que el papá” pero soy de la opinión que en estos temas mejor prevenir que curar.Un saludo,
Ir a respuesta