No es "tan legal". Es SU interpretación, interesada, de la ley. En la AEPD me respondieron que lo de identificar al usuario (como sí exige la ley) no implica la necesidad de ir repartiendo DNI, y menos en color como algunos exigen. O eso interpreto yo de su respuesta 😁
¿Que legislación rige para Raisin?La española, con sus diversas variantes, es bastante clara.Herederos adquieren bienes y obligaciones del obituario en el momento que se produce.Un depósito es un compromiso temporal a cambio de una remuneración. Incumplirlo por parte de los herederos conlleva las consecuencias previstas en el contrato.
No exactamente justificante de los 4 duros que haya de saldo en ese momento pero sí de la nómina o incluso ingresos anuales. Que es un abuso lo del IRPF no hay duda pero la alternativa es encontrar otra entidad menos cotilla. Y eso cada vez es más difícil.Y pleitear no está al alcance de cualquiera.
Mi batalla es con la exigencia indiscriminada de copia EN COLOR del DNI. Si interesa el servicio y no consigo que acepten copia en b/n paso por el aro a pesar que en ningún sitio dice que sea obligatorio.La burla es que con la excusa del "blanqueo de capitales" y la "protección de datos" damos info muy sensible con la que cualquiera que disponga de esos documentos (IRPF y DNI) puede suplantarnos, incluso ante la administración pública.Y no ponen controles suficientes.
Sí permite más de un titular en sus cuentas.No veo porqué no va a permitir abrir diversos depósitos en misma fecha, pero no puedo afirmarlo con total seguridad