Con esos importes tendrás una base imponible muy baja, tanto que seguramente te corresponda una cuota 0, por lo que, efectivamente, como te han indicado otros foreros, te corresponda el reintegro íntegro de esas retenciones.Creo que el programa padre aun estará accesible en la web de la AEAT y con el saldrás de dudas. Si no ahora, a partir de abril o mayo
Si hablamos de IRPF, lo que se "devuelve", si procede, es el exceso de impuesto retenido a cuenta, sea del origen que sea: rendimientos del trabajo o del capital mobiliario que depende de la base imponible (que también puede incluir rentas inmobiliarias) y las retenciones practicadas.
Cuidado con lo que deseamos que igual se cumple.Si los tipos de los depósitos suben al 5% el de los créditos alcanzarán el 10% y la inflación ... . Y eso encarece todo, todo, todo.
TIN=tasa interés nominal (% bruto calculado sobre capital)TAE=Tasa anual equivalente (además incluye, o debería incluir, gastos repercutidos como comisiones múltiples, seguros obligatorios,... También si el pago es mensual o trimestral es mayor que si es anual)
Entiendo tu queja pero ni siquiera ahí pone ANUAL. Creérselo y no comprobarlo en el contrato es considerar que el banco vela por tus intereses. 4,5% no los cobraba el banco por sus hipotecas concedidas ¿cómo va a pagar más de lo que cobra?
1.Todos los titulares (y autorizados) deben acreditar su identidad.2. No conozco una sola entidad que no exija algún tipo de cuenta para gestionar sus depósitos.EDITO Solo hace falta documentación del titular de la cuenta de Facto. No les importa si la vinculada es mancomunada o hay otros titulares.