En el ejemplo se redondea a la diezmilésima. Tu propuesta sería correcta si se redondea al céntimo, para lo cual no haría falta llegar hasta la cienmilésima para el redondeo.
A tres meses sí tiene recogidos Monillo algunos, por encima del 3%. Si sabes cómo quedará la cuota hasta fin de año 2024 podrías ajustar más el capital a amortizar.
Una vez identificado, con este enlace ya sale directamente para contratar el depósito. No puedo hacerlo porque quiero poner un segundo titular y no le gusta. Me envia al gestor.Gracias por la info igualmente.
A parte de la perspicaz aportación de @Draguinosroba, al no tratarse de un banco tampoco puedes definirlo como "depósito". Como tal, muy legal no tiene pinta que pueda ser, ¿Qué le obliga a cumplir lo anunciado? Analiza bien el contrato si aún crees en los reyes magos.
Lo que a un consumidor le interesa y tiene que ver es la tae, no el tin, porque es lo que de verdad va a cobrar o pagar si es un préstamoNo comparto completamente esa afirmación.Si las TAE están bien contadas sirven para comparar pero la TIN es la que realmente indica el importe bruto que se retribuye en el plazo indicado, al cual debe descontarse los gastos vinculados, pero no siempre los cuentan todos las entidades financieras.
Al Banco de España transcurrido un mes natural desde que interpongas queja al SAC o defensor del cliente y no obtengas respuesta. Si responden, ya suelen indicar ellos mismos las vías para reclamar fuera del banco y puedes acudir al BdEspaña desde ese momento. La via judicial no te va a compensar la diferencia suponiendo que acabaran, como es presumible, dándote la razón.Por otra parte, si pagan al final de los 3 años, realmente te pagarán, en bruto, los 4050 € si pagan 4,5% TIN. Una TAE del 4,5%, pagada al final de los tres años implicaría una TIN (Tasa de Interés Nominal) superior a esa cantidad.
Gracias por la aportación. Sin embargo, INTERPRETO que no es más qe una OPINIÓN del gestor bancario. El rollo del "máximo nivel de protección de datos" no deja de ser un deseo más que una realidad.No veo necesidad alguna de compartir con una entidad privada la ubicación y valoración de mis propiedades inmobiliarias, el resultado de mis compraventas de inversiones mobiliarias, mis donaciones desgravables, etc. No me considero tan conspiranoico ni, sobretodo, tan importante, para que nadie se interese por mis datos personales como para gastar dinero en un incierto proceso judicial para intentar que se declare EXCESIVA la petición de la declaración del IRPF para justificar la "actividad profesional o empresarial".Pero es que además y más grave en mi opinión es que la declaración de IRPF sirve para identificarse ante la AEAT. Cualquiera que tenga acceso (por vía legítima o ilegítima) puede suplantarme ante la administración.La administración debería clarificar qué es exigible y qué corresponde al ámbito exclusivamente privado. O buscar otras formas de identificar a los ciudadanos que no sea con documentos que casi cualquiera puede tener acceso.Por supuesto todo es opinable.