Insurance
07/01/25 08:57
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
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Sobre la reclamación: El artículo 15 de a Ley de Contrato de Seguro, 50/1980.Con 5 años de antigüedad tienes ya, derecho de rescate. Artículo, 96 de la misma ley, y conviene mirarse el 94, también.Aquí, en España, lo habitual es que si hay un impago de X recibos, y según su forma de pago, la póliza se paralice/reduzca "automáticamente". Diga lo que diga la ley. Y parece lo más sensato.En Luxemburgo, que podría ser el lugar en que se liquidara la entidad (si es que eso llegara a producirse, y cosa que hoy es solo una posibilidad más), vaya usted a saber como el liquidador entiende un impago, si "oficialmente" no se ha pedido la reducción de la póliza, y la paralización de los pagos. Para mi, existe la posibilidad de que pudiera entenderse como una deuda reclamable y por tanto a deducir de lo que correspondiera cobrar.La prudencia dice que conviene hacer las cosas con cabeza... y conocimiento, para evitar males mayores. Y conviene, además, no olvidar de dónde venimos, una póliza de seguro, que no es especialmente buena, por la cantidad de costes que tiene, y que justifican a veces por el asesoramiento que se ofrece durante toda la vida de la póliza. Pareciera que ni rentabilidad, ni atención.