Mi interpretación es que la obligación es de indemnizar, como dices, en el párrafo que marcas del 18 LCS.Y solo bajo el acuerdo de las dos partes se puede sustituir por reparación.Pero...Si tu le dices a una aseguradora de autos que prefieres indemnización se vienen líos. Y si dice que "no" que ellos pagan al taller, para reclamar, aún teniendo razón, tendrás que adelantar el coste de la reparación para tener algo que reclamar, la factura (y/o gastar en una peritación para demostrar).Además, que en este caso pudiera existir una peritación que dice que ese hierro cuenta 3 céntimos. Y no 70 euros. Y yo creo que lo tiene ganado el cliente, pero, probablemente, va a ser a las bravas. Y no compensa tener que ir juzgado.Más, la realidad es que ningún taller te va a cobrar la mano de obra a ti, particular, al precio que se la cobra a la compañía. Ni te va a hacer el descuento en piezas que le hace a la compañía.Si las compañías permiten que elijas taller, y que pagues tu lo que pagarías si fueras tu como cliente, y después recobres la factura, las pólizas costarían tres veces más. Y creo que no exagero.O sea, que tienes razón, el asegurado la tiene, pero si la aseguradora se empeña, tienes un lío.Menos mal que las compañías son muy comprensivas y les gusta salirse de tu protocolo... 😂😂😂Y vuelvo a lo mismo, que a lo mejor la culpa no es de las compañías. La culpa es de los mediadores que nos quejamos si suben tarifas, y de los clientes que solo miran precio. Y por ese camino se pierde calidad.