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Participaciones del usuario guillermotell

guillermotell 20/01/25 18:16
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
No les conviene que reclames a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puesto  las multas por infracciones leves son de hasta 40.0000€. Hay algún caso de hace unos años que sólo por no responder a la petición de borrado, multaron a una empresa con 6.000€, a pesar de que inicialmente la AEPD no admitió a trámite de la reclamación del usuario porque indicaban que por correo electrónico no se podía acreditar la recepción de mensaje. Sin embargo, el usuario volvió a reclamar alegando que este método de comunicación figuraba en la página web de esta empresa, y ahí la AEPD procedió a ejecutar dicha sanción, que no fue de mayor cuantía porque estimaron que no era reincidente, que no provocaron perjuicios distintos derivados de la propia infracción y elaboraron un nuevo proceso de ejercicio de derechos.
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guillermotell 20/01/25 17:27
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Según en los detalles del producto, la cuenta es gratuita Tu cuenta bancaria online gratuitaComo cliente de un banco online, se beneficiará de numerosas ventajas. Y sí, la ausencia de costes de gestión de cuenta también significa que no hay cuotas mensuales y, por tanto, grandes ahorros.¡Pero esto no ha terminado! Además de tener una cuenta bancaria gratuita, tienes muchos servicios como domiciliaciones, transferencias y pagos con tarjeta.
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guillermotell 20/01/25 09:19
Ha respondido al tema Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia
El artículo 990 del Código Civil impide renunciar a solo una parte de la herencia en principio, ya que establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.Sin embargo, hay casos muy específicos donde sí se puede aceptar parcialmente:- El hijo o descendiente al que le corresponda la mejora podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora, conforme al artículo 883 del Código Civil.- Cuando un heredero sea legatario al mismo tiempo, podrá rechazar la herencia y aceptar el legado, o al contrario, según el artículo 890.
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guillermotell 20/01/25 09:10
Ha respondido al tema Estafas telefónicas cada vez hay más cuidado, trucos y maneras de no caer
En WhatsApp también aparte de marcar este tipo de llamadas o mensajes como spam, también se puede usar la opción de Reportar, y de esta forma la app procesará la información y la categorizará. Después, manualmente, el departamento correspondiente de WhatsApp valorará cuál fue la finalidad y motivo del reporte, y la compañía podría eliminar la cuenta y así proteger a otros usuarios más vulnerables a los que pudiesen engañar. Cuando más usuarios reporten dicho contacto, más puntos se añadirán para que la cuenta sea deshabilitada.
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guillermotell 20/01/25 08:59
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital
En mi opinión para que estas situaciones no se repitan de manera frecuente, es importante que el afectado efectúe la reclamación al banco preferiblemente por escrito, no telefónicamente, puesto que lo más probable es que el SAC de la entidad no responderá favorablemente a dicha reclamación, y después será necesario aportar la respuesta para tramitar la queja al Banco de España.La manera más práctica es hacerlo presentando un escrito en la oficina más próxima o mediante correo electrónico al SAC del banco. Esperar quince días hábiles la respuesta, y después presentar una reclamación en cualquiera de las delegaciones provinciales del Banco de España https://www.bde.es/wbe/es/sobre-banco/organizacion/sucursales/o tramitarla de manera telemática en:https://www.bde.es/wbe/es/para-ciudadano/gestiones/reclamaciones/Según el Banco de España, las entidades financieras han de apreciar, manifestar y acreditar ante el Banco de España la concurrencia de un riesgo efectivo y real de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo por parte del solicitante de la cuenta. No bastaría una alusión genérica a razones derivadas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia que las medidas de diligencia debida de las normas de prevención de blanqueo respondan siempre a situaciones de riesgo concreto, no hipotéticos, y que, en todo caso, resulten proporcionadas.
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guillermotell 19/01/25 20:32
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital
Con respecto al bloqueo de cuentas, se están detectado diversas actuaciones de entidades bancarias que se extralimitando al ejercer dichos bloqueos, puesto que el Banco de España ha indicado al respecto: "Para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos"En caso de bloqueo, el Banco de España explica que ha de estar “debidamente justificado” y ser notificado a los clientes “tan pronto como sea posible" pues, de lo contrario, la entidad le estaría ocasionando un perjuicio al cliente.Además, el Banco de España expresa que: "Lo que no resulta admisible en una buena práctica financiera es que, una vez establecida la relación comercial, ante la falta de entrega de la documentación pertinente, la entidad proceda a efectuar el bloqueo de las cuentas, con los consiguientes perjuicios a sus clientes, sin mediar la debida comunicación sobre la circunstancia del bloqueo y sus causas, reputándose la actuación de la entidad reclamada en estos casos como contraria a las buenas prácticas.En este documento de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España hay más información al respecto:https://www.bde.es/f/webbe/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/Compendio/24/CCBPBJunio2024.pdfDe hecho incluso llama la atención que tampoco procede per se el bloqueo de cuenta en los siguientes casos:Si el cliente tiene el DNI caducado, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas como, por ejemplo, cuando la identidad del cliente no se puede acreditar. El mismo criterio se aplicaría para los casos de caducidad del permiso de residencia.Si el cliente no entrega la declaración del IRPF, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas en los casos en los que no se ha producido con anterioridad alguna operación que fuese necesario justificar.Con respecto al caso que comentas, si ya tenías la cuenta activada y el contrato terminado (lo digo porque en esta entidad la cuenta ya está operativa desde el primer minuto y te permiten ingresar dinero), creo que se han excedido si ya tenías establecida la relación comercial con cuenta contratada (insisto en la contratación tendría que estar finalizada) y, por tanto, adjuntaste la documentación que te requirieron en su momentgo. Si fuese así,  sería recomendable que hicieses una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y si la respuesta no fuese satisfactoria, proceder a reclamar al Banco de España.Nota: Excepto que la transferencia de salida fuese a un banco de Panamá 😉
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