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Participaciones del usuario guillermotell - Empresas

guillermotell 29/08/24 16:58
Ha respondido al tema Conceptos en nomina
En la página de la SS tienes los grupos de cotización: Seguridad Social: Cotización / Recaudación de Trabajadores (seg-social.es) Respecto a la discapacidad, existe un sistema de bonificaciones o reducciones en las bases de cotización a la Seguridad Social que realizan las empresas en nombre del trabajador que pretende favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad, pero no influye en el grupo de cotización. A falta de mas datos, por lo que indicas el puesto que desempeñas está categorizado en el grupo de cotización 3 porque la empresa así lo ha definido en la estructura organizativa. Este término se refiere a la designación que se le da al empleado a nivel empresarial en función de las tareas que debe realizar, siempre dentro del contexto de un grupo profesional. En otras palabras, la empresa tiene la libertad de elegir el nombre de un puesto de trabajo. Es fundamental que la empresa cuente con una clasificación profesional clara de los puestos de trabajo, ya que esta clasificación comprende un conjunto de responsabilidades y funciones que una o varias personas llevarán a cabo para alcanzar objetivos específicos, junto con las habilidades, conocimientos, capacidades y experiencia necesarios para desempeñar ese puesto. Esto no implica que si el futuro obtuvieses una licenciatura tengan que actualizarte al grupo de cotización 1, porque el que tengas más estudios no implica que te modifiquen el grupo de cotización. Lo que si no puede haber en esa misma empresa es dos personas en el mismo puesto de trabajo que el tuyo (desempeñando las mismas tareas o funciones) con un grupo de cotización distinto.
guillermotell 29/08/24 12:45
Ha respondido al tema Comision por emision de adeudos en remesa de recibos - Bbva (BBVA)
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes - Epígrafe 10 (bbva.es) 
guillermotell 28/08/24 16:25
Ha respondido al tema Conceptos en nomina
Los grupos de cotización se trata de una clasificación, realizada por la Seguridad Social, en la que se diferencian los trabajadores de una empresa según las funciones que cumplen en su puesto laboral. Estos sirven para establecer las bases de cotización. Es decir, el importe con el que van a contribuir a la propia Seguridad Social, tanto el trabajador como la empresa contratante. En el tercer grupo encontramos jefes administrativos y jefes de taller. En otras palabras: trabajadores que para sus tareas requieren de Formación Profesional. Los 1.269,30 euros al mes sería la base mínima, y la máxima se halla en los 4.495,50 euros. 
guillermotell 15/08/24 12:13
Ha respondido al tema Vacaciones - Contrato Laboral
En caso de pedir la baja voluntaria sin preaviso; éste no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. Por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente por extinción de la relación laboral ya que, la baja ha sido voluntaria por parte del trabajador. No obstante, el trabajador sí tiene derecho a percibir el finiquito correspondiente al periodo trabajado hasta su dimisión. Es decir, tendrá derecho a recibir las cantidades pendientes de abono tales como las vacaciones, pagas extraordinarias, dietas, entre otros Así mismo, al trabajador se le podrá descontar de su finiquito tanto días de salario como días de preaviso haya incumplido. Hay que tener en cuenta lo que indique el convenio colectivo aplicable, que incluso puede recoger que se descuente 2 días por cada día de ausencia de preaviso. 
guillermotell 24/07/24 16:23
Ha respondido al tema Sin IVA en 2025
Europa obliga a que los países de la UE pongan en marcha esta medida de cara al 1 de enero de 2025. No obstante, es habitual que los Estados, incluido España, se retrasen en la transposición de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas. 
guillermotell 19/07/24 15:36
Ha respondido al tema Vacaciones si no las disfrutas
 Aunque tengas un contrato eventual, las vacaciones son un derecho fundamental y todos los trabajadores deben tenerlas. Si tu contrato ha finalizado antes de que pudieras disfrutar de esos días de vacaciones, entonces tendrás derecho a una compensación económica en tu finiquito.