La parte chungui es la otra, respecto del IRPF:"...el importe que la entidad propietaria del inmueble pueda satisfacer al consultante por su labor (aislada) de mediación en la compraventa de un inmueble, sin asumir el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimiento de actividad profesional. "Y eso, normativa en mano actual respecto de cotización RETA, implica sí o sí (salvo que se sea ya jubilado), alta en autónomos. Aunque sea un alta de solo 1 día.
Consuvin V0806-15"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional."
Tienes razón en que un arrendamiento resta valor patrimonial (valor de adquisición). Vivienda arrendada, vivienda depreciada (respecto de su valor de adquisición), por el asunto de las amortizaciones.Eso es con independencia de si el arrendamiento es total (100 % de depreciación por amortización), o parcial (solo el % que haya estado arrendada). Asimismo, esa depreciación por amortización del arrendamiento actúa con independencia de si al momento de la transmisión esa vivienda es tu vivienda habitual o no lo es.Estuvo arrendada, está depreciada.La jugada de intentar volver a consolidar la cualidad de vivienda habitual solo te serviría para intentar lo de la exención de la ganancia (parcial, obviamente, si alquilas habitaciones) por reinversión en una nueva vivienda habitual.Si tienes muy claro que quieres vender para reinvertir, y jugando bien con los plazos legales, puede salirte un ahorro significativo. Pero cualquier incumplimiento de los requisitos reglamentarios te puede salir algo caro.Plazos: Para consolidar el carácter de habitual, debes habitarla de forma efectiva durante un plazo continuado de al menos 3 años.Una vez consolidado el carácter de habitual, podrías arrendarla de nuevo (total o parcial), y no perdería ese carácter, por un plazo de hasta 2 años. Entre la fecha de la venta y la nueva adquisición por reinversión, no pueden pasar más de 2 años (antes o después...).La nueva vivienda habitual por reinversión, asimismo debes consolidarla como habitual "en ese momento" (desde el momento de su adquisición), habitándola de forma efectiva por un plazo de al menos 3 años.La interpretación casuística de la AEAT permite que al momento de la venta, la vivienda vendida en ese instante no sea habitual (lo del plazo de hasta 2 años), pero exige que la nueva vivienda de reinversión siempre sea habitual desde un inicio (exigencia de habitual x habitual).
La cosa aparenta que han debido tener una inspección de trabajo, y además, para tu puesto-categoría-especialidad, mientras no contaban contigo, habrán contratado y cedido a otro trabajador.No es necesario para nada que les firmes una dimisión-baja voluntaria, salvo que realmente esa haya sido la causa de desvinculación.Lo del problema de acceso futuro al paro, es muy relativo.De acuerdo que mientras ese contrato FD no se rescinda de forma definitiva, sigues formalmente contratado, aunque en inactividad. Pero esa situación como tal no te imposibilita el acceso al desempleo. Es diferente si la cosa viniese de una excedencia voluntaria, donde el SEPE es mucho más exigente en los requisitos.Si la ETT quiere hacer "limpia" de vinculaciones contractuales, puede hacerlo sin necesidad de que les firmes ningún documento.
Porque no "transforma" lo que compra para vender.No es que exista una normativa que defina positivamente "lo que no es". Es justo lo contrario, existe normativa que define positivamente lo que sí es "promoción inmobiliaria". Y lo que no corresponda con esa definición, no sería promoción, y no sería actividad económica.Ejemplo un poco extremo:Que compras y vendas acciones del banco Santander no te convierte ni en banquero, ni en ejerciente de la actividad económica de la banca. Adquieres y transmites un bien patrimonial, y nada más.
Sin más detalles, podría ser hasta un poco más de 900 €.Pero puede ser así, o no.Depende de si las vacaciones te las han ido liquidando de forma prorrateada en las mensualidades (hay casos en que es posible y legal).En principio, para una casuística genérica, correspondería una liquidación por vacaciones devengadas no disfrutadas, que en el caso de un contrato de 6 meses, deberían ser 15 días naturales (1/2 mensualidad).Además, por fin de contrato temporal, habría una indemnización de 12 días/año (o sea, 6 días, 1/5 de mensualidad).Las pagas extraordinarias, supongo que van prorrateadas cada mes.Por tanto, en una casuística genérica, la liquidación y finiquito serían 7/10 de mensualidad.
Pues ahora soy yo el que no entiendo.¿Se ha pagado IVA y arancel de importación, o no?Si la mercancía te ha llegado vía "contrabando", y sin liquidar IVA y arancel, eso es un gasto no deducible. A ojos de hacienda, no has importado nada, y por tanto, no puedes deducirte ningún gasto respecto de tus ventas.Si con independencia de la vía de porte de la mercancía, liquidaste IVA y arancel, da muy mucho lo mismo tanto el porte como la forma de pago al proveedor. Como si le pagaste en monedas de plata. El gasto existe, es legal, y puedes contabilizarlo como gasto fiscal.
Si tienes ingresos legales (tu cliente), y tienes gastos no declarables ni justificables, toda la venta es ganancia.En principio, y si salvo lo de tu proveedor "contrabandista", todo el resto lo haces bien y legal, no hay perjuicio para la hacienda pública.El IVA de importación que no se paga, tampoco se deduce del IVA de tu venta. Así que al final, se recauda el mismo IVA.El posible arancel de la importación que no se paga, al final compensa con el mayor impuesto que tu pagas.