Cachilipox
02/04/24 16:58
Ha respondido al tema Lio con venta piso con hipoteca y extinción de condominio
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Mi opinión, intentando hacer síntesis.Me despista un poco mucho esa operación de disolución de condominio, pues dices que se valoró en 90.000 € (el 100 % de la vivienda), pero que las cuentas fueron una entrega dineraria de 30.000 € más una hipoteca restante de 66.000 €Es solo ya son 96.000 €, y además, es que tú ya tenias 1/2 de la vivienda.....Así que la financiación ajena confunde las cosas.Vayamos por el camino de en medio de SOLO LAS VALORACIONES.1994, adquieres 50 % de vivienda por 21.000 €.2006, "cataclismo sentimental" como han dicho, y partís peras, siendo el valor total de la pera de 90.000 €. Como tuyo de ti ya era la mitad, solo adquieres la otra mitad. Por tanto, hipotecas al margen, eso son 45.000 €.Y para de contar en lo que suma. A lo sumo, eso suma 66.000 €.Ahora viene lo que resta.La vivienda ha estado alquilada, desde 2015 hasta ahora. Por el alquiler, se podría haber deducido un 2 % del valor de la edificación. Da lo mismo si lo hiciste o lo dejaste de hacer.Para hacienda, ese gasto por amortización SÍ ha existido.Por lo tanto, RESTA al posible valor de adquisición.Si el alquiler ha sido por 8 años, a razón de un 2 % anual, sobre una determinada proporción P de valor de la edificación (P es un % respecto del valor total de adquisición, según la ratio que te facilite el catastro), tendrías:66.000 € - 16 % P = "Menos de 66.000 €"Sobre los posibles 66.000 €Como bien se ha dicho, al existir división de cosa común, no existe actualización de valores, salvo que los comuneros actualicen y liquiden la división por un valor actualizado.Es el caso.Al dividir la copropiedad (valor original 42.000 €), y actualizar a 90.000 € (liquidado el 50 % entre dinero cash y asunción de deuda hipotecaría), estaríamos frente al supuesto de división de cosa común que permite actualizar valor.Pero claro, SOLO RESPECTO del segundo 50 %. Tu primer 50 % permanece invariable en sus 21.000 €.Y tu segundo 50 % actualiza según la valoración que le disteis, hasta los 45.000 €.En resumen:.- No actualizas valores (por tu primer 50 %), ni fecha de adquisición..- Sí actualizas valores (por tu segundo 50 %), y fecha de adquisición a 2006, pero la valoración es según el valor asignado a la cosa (los 90.000 €), no según esas cuentas raras y anómalas que aparentan con lo de los 30.000 + 66.000 de hipoteca. Ahí parece haber una refinanciación particular a cuenta de la garantía hipotecaria, y eso ya no tiene nada que ver con adquisición de inmuebles..- Ese valor global de adquisición (entre la mitad de 1994 y la mitad de 2006) debe depreciarse, según las amortizaciones que hubiesen correspondido, al haber estado alquilado durante 8 años.