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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

4 respuestas
IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
#1

IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Suena un poco raro, pero explico el tema.

Estoy en gananciales y he heredado un piso junto con hermano.
Voy a adquirir la mitad que posee mi hermano utilizando el dinero que obtendré con la venta de mi vivienda actual. Tras la operación poseeré un 75% de la vivienda y mi cónyuge un 25%

Sé que al hacer esa operación tendré que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, luego, al hacer el IRPF estará exenta la plusvalía que obtengo con la venta de mi vivienda por reinversión en vivienda habitual.

Hasta ahí, lo planeado.

El caso, es que fui a notaría para que me prepararan la compra venta de la mitad que me falta y allí me han comentado que, siendo entre hermanos, en vez de hacer una compra venta que paga ITP, me sale mucho mejor hacer una Extinción de Condominio (que paga un 1,5%) y luego una aportación a título gratuito de esa mitad a la sociedad de gananciales (que está exenta de ITP y del Impuesto de Donaciones).
Al final tendríamos los mismos % y, desde luego, económicamente sale mucho mejor.

…pero, ¿Qué pasa al hacer el IRPF?
Al no ser una compra (o sí, según se mire), ¿sigue estando exenta por reinversión la plusvalía obtenida por la venta de mi vivienda actual?
Y si es que sí, ¿tanto mi parte como la de mi cónyuge?


Perdonad por el ladrillo y muchas gracias por anticipado.


#2

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Por aclarar un tema que igual no he dejado claro, la vivienda que vendemos es ganancial, propiedad de ambos cónyuges.
#3

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

para que la ganancia por la  venta de la vivienda habitual quede exenta, se requiere que lo dediques a la adquisición de otra vivienda habitual.
"Adquisición" no es solo compra; puedes adquirir esa vivienda comprándola -lo más habitual- pero también entiendo que vale adquisición por herencia, destinando el dinero al pago de impuestos, notaría, registro,etc, y también puedes destinarlo a compensar al otro propietario en la disolución del condominio, como te han planteado.
El problema que veo es que en la disolución del condominio tu cónyuge no interviene, no es comunera; por tanto, diría que sólo podrías declarar exenta máximo la mitad del precio de venta de la vivienda actual, no la otra mitad de tu cónyuge.
Por ello, tendrías que echar cuentas qué opción es más favorable: pagar el ITP más alto,  pero pudiendo tu cónyuge acogerse a la exención por reinversión, o pagar el ITP más bajo, y que tu cónyuge declare en el IRPF la ganancia.
#4

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Gracias por la respuesta.
Sí, más o menos eso era lo que me estaba temiendo, que podía haber ese problema aunque la aportación a la sociedad de gananciales se hiciera de forma simultánea.

Lo que ya no sé es si el hecho de que el dinero por la venta de la casa vaya a una cuenta conjunta y salga de esa cuenta conjunta para efectuar la compra pueda servir como justificante de que, en realidad, ella también está poniendo la pasta.
...y que la declaración de IRPF a presentar sería conjunta.
#5

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

pudiera ser que si primero haces la aportación de tu mitad a la sociedad conyugal y luego la disolución del condominio, entonces sí se pueda considerar que sois ambos los que estáis reinvirtiendo.
La duda es si en la aportación, aunque no esté sometida a ITP, Donaciones,etc  te va a exigir Hacienda pagar IRPF por haber una alteración patrimonial, creo que era su criterio, aunque no sé si lo han tumbado en el Supremo. Aunque si en cualquier caso vas a hacer la aportación a gananciales, te crujirían por esta vía.
Los notarios saben bastante de cómo realizar las operaciones y su impacto en ITP, plusvalía municipal..., ya ves que te han hablado de la disolución, aunque no sé si de IRPF saben tanto porque lo que liquidan sus gestores en el momento de la operación son los otros impuestos. Pregúntale por si acaso sabe las implicaciones en el IRPF de la aportación a gananciales.