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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
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Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
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Cachilipox 19/12/24 18:57
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Es así, salvo que.......El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).
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Cachilipox 08/12/24 11:35
Ha respondido al tema Cambio titularidad piso
Con independencia de cual sea el régimen matrimonial y la efectividad de los pagos, en Catalunya rige la presunción de veracidad registral.La vivienda es propiedad exclusivamente de quien figure como tal en el registro de la propiedad.Por lo tanto, para que puedas figurar como titular de un % de esa vivienda debéis realizar algún negocio jurídico de traslación de la propiedad, y registrarlo. Sirve tanto una donación como una compra-venta.La existencia de una hipoteca que grava ese inmueble puede liar (encarecer) un poco ese negocio, pero no debería suponer una alteración en la relación contractual con el banco acreedor. (O sea, una cosa es el préstamo, que podría seguir siendo solo titular y obligación de él, y otra cosa es la garantía hipotecaria de dicho préstamo, que ya sería también cosa tuya)
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Cachilipox 06/12/24 15:29
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Los costes soportados por la promoción inmobiliaria, en caso de "autopromotor" de la propia vivienda, sí que se incorporan al mayor coste de adquisición o construcción.O sea, si tú mismo te construyes la vivienda, y al final vendes la vivienda, no habría mucho problema en contar como gastos de adquisición TODO lo que tuvieses justificado. Geotécnico y proyecto incluido.El asunto viene cuando tú, beneficiario personal de esas prestaciones de servicios especializados, transmites a un tercero esos intangibles.Tú no eres ni geólogo ni arquitecto, ni actúas en tanto que tal.Y el cliente del geólogo y del arquitecto fuiste tú, y no el tercero que adquiera tu terreno.El "suceso fiscal" en ambos supuestos es radicalmente distinto.Si autoconstruyes tu propia vivienda, queda muy claro que existe un vínculo directo y causal entre esos costes soportados y el producto final, el inmueble levantado.Pero si transmites a un tercero, entonces ese geotécnico y ese proyecto ¿a que van unidos?Su valor material residual es el propio elemento de soporte que lo contenga, papel o un archivo digital.Hay que entender que salvo excepciones, los gastos soportados por prestaciones de servicios no son gastos deducibles en el IRPF.Son deducibles en el seno del desarrollo de una actividad económica. O ya como particulares, algunas cosas como los gastos de defensa jurídica en rentas del trabajo (hasta un tope bastante pequeño).El resto de gastos por recibir prestaciones de servicios se entiende que son mera aplicación de renta, y que dicho servicio ha quedado consumido (valor residual 0 o casi), al momento de recibir el servicio.Por tanto, transmitir a un tercero, "como particular", el fruto o utilidad de un servicio personal recibido y ya consumido (valor 0), es pagar como ganancia patrimonial por el 100 % del precio recibido.En este caso, es como si cuando vendes una vivienda de segunda mano, pretendieses hacer dos valoraciones, la parte de inmueble (cascarón) en sí misma, y una parte por la lavadora y el sofá que les dejas.Por muy chachi que sean el sofá y la lavadora, eso no sirve para hacienda IRPF ganancia patrimonial.Nota: Otra cosa es que siendo una operación "entre particulares", vía pacto personal, dinero en efectivo, y acuerdo dándose las manos, tú les entregues unos documentos y ellos te entreguen unos papelitos.
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Cachilipox 06/12/24 11:34
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Por mucho que le pongas lo de "entre particulares", realmente la sustancia de lo que expones corresponde al desarrollo de una Actividad Económica: La Promoción InmobiliariaComo al parecer no has desarrollado eso de forma regularizada (alta censal, autónomos, etc etc), lo mejor que puedes hacer para tener las cosas tranquilas con hacienda (y también la Seguridad Social), es olvidarte de eso de vender lo del estudio y proyecto como cosa aparte independiente.Para hacienda tú adquiriste en su día un "suelo" (compra-venta, herencia,....), y ahora transmites un "suelo mejorado".Ganancia patrimonial por la diferencia, sin contabilizar los costes de estudio y proyecto, y listos.Cualquier otra opción es muy difícil que no te lleve a territorios muy complicados.Nota: sea cual fuese la fórmula de transmisión de esos derechos inmateriales, si actúas y declaras "como particular", el coste de adquisición nunca sería deducible, ni para el IVA ni para el IRPF.
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Cachilipox 03/12/24 20:08
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Intervengo, y expongo mi razonamiento:Afectar en sí, puedes afectar lo que sea, sea un bien del que seas titular, sea un derecho.Obviamente si no eres titular por "propiedad" u otro título que te haga dueño de la cosa, eres titular de un derecho.En este caso, si bien no deja de ser un derecho de precario, es un precario "reforzado", al ser la vivienda familiar del matrimonio (por mucho que la propiedad como tal sea solo privativa).Una vez afectada esa titularidad, del bien o del derecho, viene lo que resulta deducible para los impuestos.Como no hay titularidad del bien (no hay copropiedad), no es deducible gasto alguno relacionado de forma directa con esa titularidad como propietario. No es deducible ni la amortización, ni la cuota de la comunidad de propietarios, ni el impuesto de bienes inmuebles. Todos ellos gastos directa e inherentemente relacionados solo con la propiedad de la cosa.Cosa distinta es ya respecto de los otros gastos ordinarios de suministros.Aquí ya cabría la interpretación.Obviamente si las facturas no están a nombre de la persona titular de la actividad económica, no resultan deducibles para el IVA (impuesto muy restrictivo y formalista).Pero para el IRPF la cosa no es tan formalista.Existe la exigencia de la debida justificación de la existencia del gasto, del correlato y necesidad del mismo con los ingresos, y por supuesto que dicho gasto, venga a nombre de quien venga, haya sido soportado por la persona que desarrolla una actividad económica.Serviría, por ejemplo, pagar las facturas de suministro (a nombre solo del propietario), contra una cuenta bancaria conjunta de ambos cónyuges.Por lo tanto, y cumpliendo dichas restricciones, si se afectase un % de la vivienda familiar, y se justificase que la persona empresaria está soportando proporcionalmente parte de los gastos ordinarios de suministros, sería deducible en el IRPF el 30 % del % correspondiente a la afectación.Seguramente es un gasto ínfimo, y que fácilmente llevará a discusión con algún tarugo de Gestión tributaria.Así que habría que ponderar si vale la pena ese gasto, o mejor dejar a la fiera en paz .("Fiera" = Administrativo de la agencia tributaria, departamento de Gestión Tributaria, elevado a recaudador de impuestos "defraudados" con objetivos marcados por el algoritmo, y escasos conocimientos de normativa. Si perseveras, sea en el recurso, en el económico-administrativo,  o incluso vía contencioso-administrativo, el 99 y mucho % sales ganando. Pero mientras tanto, sudores y pagos. Y mucha pérdida de tiempo)
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Cachilipox 02/12/24 16:25
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
Solo añadir que el criterio de amortización de un año no vincula al de otros años distintos.Puedes no aplicar coeficientes acelerados un año, y otro año con mayores beneficios, sí aplicar ese criterio.Eso sí, el tope final de amortización no puede variar.Realmente tienes mucha flexibilidad, pero debes tenerlo todo muy bien justificado.
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Cachilipox 01/12/24 11:38
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
En principio todo va según tablas, donde se establece un coeficiente mínimo anual (o años máximos), y un coeficiente máximo anual (o años mínimos).A partir de ahí, si eres empresa de reducida dimensión (en este caso, sí), y se trata de elementos nuevos (ojo, herramientas de segunda mano no serviría), puedes aplicar dos supuestos:.- Art. 12.3 LIS: Para bienes materiales nuevos de valor unitario de hasta 300 €, puedes aplicar libertad de amortización. O sea, puedes establecer cualquier supuesto de amortización por encima del coeficiente máximo, llegando al límite al 100 % dentro de año (y así, asimilas una inversión a un gasto corriente). No es obligatorio aplicar un 100 %. .- Art. 103 LIS: Para bienes nuevos, materiales o inmateriales, sin importar valor unitario, puedes aplicar un coeficiente de amortización acelerado de x2 en el caso de bienes materiales, y de x1,5 en el caso de inmateriales.Con esas tres opciones de gestión contable (tablas, con sus umbrales de +/-; libertad de amortización de bienes materiales nuevos; y coeficiente acelerado de bienes nuevos), puedes hacerte un "vestuario fiscal" muy ajustado.En el caso concreto que comentas de una cámara de segunda mano, al no ser un bien nuevo, solo te queda ir por lo de las tablas de amortización.
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