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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 16/05/24 23:51
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Sí, sería una opción.Seguir de alta y cotizando "a pérdidas", hasta que alcances un computo del 10 % de pérdidas en los últimos 12 meses.El periodo depende, según como hayan sido tus márgenes o beneficios de estos últimos meses. El asunto está en concatenar 12 meses seguidos, donde los gastos sean superiores a los ingresos en ese periodo de 12 meses.E ir con cuidado de que los "meses" coincidan con los periodos de declaración fiscal (en general, trimestres), pues las mutuas se basan en contrastar los datos declarados con los resultados declarados a la AEAT.
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Cachilipox 15/05/24 16:49
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Así, de manera directa como tal, solo por eso, no hay derecho al cese de actividad. No es un supuesto contemplado como vía de acceso.Otra cosa es que derivado de la pérdida del principal medio de producción (las tierras arrendadas), tu actividad devenga ruinosa, y vayas a pérdidas.Esas posibles pérdidas sí serían consideradas como una posible vía de acceso al cese de actividad.
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Cachilipox 12/05/24 16:41
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
El "hecho fiscal" no es hacer uso propio, sino "disponer".Y un acto de disposición puede ser perfectamente ceder su uso gratuito a tu ex.
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Cachilipox 12/05/24 11:57
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
Respecto de tu 50 %, está "a tu disposición" todo el año.Respecto de su 50 %, está "a su disposición" hasta septiembre, y ya desde ahí, pasa a ser vivienda habitual.Cada titular debe declarar lo que le corresponda respecto de "su" 50 % del inmueble.
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Cachilipox 03/05/24 16:54
Ha respondido al tema Placas solares, certificados energéticos y renta 2024 - Asesoría
En Catalunya es OBLIGACIÓN del técnico registrar dicho certificado en el ICAEN.De hecho, la normativa catalana exige que lo primero que debe entregarte el técnico es el acuse de recibo de la inscripción, y ya luego, todo lo demás.Deberías hablar con el técnico, a ver como resuelve el entuerto, pues "oficialmente", esos certificados no existen. Y sin ellos, no hay deducción.
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Cachilipox 02/05/24 18:08
Ha respondido al tema Valor adquisición usufructo para declarar venta en la declaración de la renta
Según el Cuadro Informativo del Manual Renta 2023 (que es algo orientativo, no normativo): El propietario transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo: El adquirente de la nuda propiedad debe tributar por la transmisión por ITP o ISD (en función del carácter oneroso o gratuito de la transmisión) y el propietario está sujeto en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial generada por dicha transmisión. Sin embargo, no se produce tributación ni hecho imponible alguno por el derecho de usufructo que permanece en poder de su propietario.Interpretando al caso del hilo:El hecho imponible (o susceptible de formar parte de un hecho imponible futuro) de la "adquisición" del usufructo, en este caso no se produce al desmembrar la propiedad, sino al momento de la adquisición de la propiedad (que fue adquirida mortis causa por herencia).En el momento de la transmisión de la nuda propiedad días después, respecto del usufructo no existe nada a considerar.Las fechas y valores de adquisición a tener en consideración son las originarias de la adquisición.El único supuesto en que sería procedente actualizar el valor de "adquisición" del usufructo de los 30.000 € originales a lo que resultare de elevar al íntegro la valoración comprobada, sería sí en esa revisión del valor, el alcance de la misma no solo os afectó a vosotros, como adquirientes de la nuda propiedad, en el ITP, sino también a vuestros padres, por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, en el IRPF. 
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Cachilipox 27/04/24 19:53
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Contablemente es un absurdo poder amortizar por encima de su valor de amortización.Amortizado el 100 %, ya no hay nada más a deducir.Pero....La normativa IRPF hace unos peculiares distingos:a.- Para la determinación del RENDIMIENTO, que es algo que sucede cada año que sucede, si es que sucede, se establecen unos min-max de gasto deducible, acontezca o no (por eso de que la propia normativa incluso contempla una base de amortización oscilante-variable, entre coste/valor de adquisición o valor catastral).Y no establece ningún tope.Ergo lo no limitado ni prohibido, está permitido.b.- Para la determinación de la GANANCIA, que es algo que solo sucederá una vez si transmites el inmueble, se establece que "en todo caso" como mínimo hay que descontar del coste/valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la hayas aplicado. Y por supuesto, sin decirlo tan claro pero se entiende perfectamente, si se consideró gasto deducible otra cantidad por encima del mínimo, se cuenta ese gasto efectivamente declarado.Lo que en conjunto nos lleva por ejemplo a que un inmueble arrendado durante 40 años, con valores catastrales revisados al alza, posiblemente haya podido deducir por amortización en los RENDIMIENTOS unas cuantías significativamente superiores a su coste/valor real de adquisición.Y que ante una transmisión para determinar la GANANCIA su coste/valor de adquisición sea fiscalmente negativo.Se compensa de este modo en la tributación de la ganancia el exceso deducido como amortización en los rendimientos.
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Cachilipox 27/04/24 19:44
Ha respondido al tema Amortizaciones a contabilizar en la venta de vivienda alquilada
Según el Reglamento IRPF 1991, el gasto por amortización era del 1,5 %Según el Reglamento IRPF 1999, el gasto por amortización era del 2 %Según el Reglamento IRPF 2007, el gasto por amortización es de un mínimo del 1,47 % a un máximo del 3 %Más anterior hay que bucear mucho en el BOE.
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Cachilipox 27/04/24 19:20
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Instalar climatización que antes no había, obviamente es una mejora. Y corresponde deducir por amortización.Pero no es una mejora "inmueble", más bien es una mejora de un elemento mueble. Al igual que ahora se ha instalado, se podría quitar y el inmueble no perdería su integridad estructural.Entiendo que es posible declararlo en la casilla 0117.Sobre el límite de gasto deducible por amortización, llevas razón.Hay un inciso cada año en el Manual Renta que publica la AEAT acerca del tope respecto del coste/valor de adquisición. Pero ese manual no tiene valor normativo, y en la Ley no se menciona ningún tope.Eso sí, según interpretación literalista de Ley y Reglamento, si llegas a amortizar en Rendimientos por encima de su valor/coste de adquisición, en caso de Ganancia patrimonial tu valor/coste de adquisición sería NEGATIVO.
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Cachilipox 27/04/24 14:04
Ha respondido al tema Varios contratos eventuales - Contrato Temporal
Están al límite de la temeridad, pero parece que han ajustado para no caer en la conversión automática a fijo indefinido.Cada uno de los contratos parece tener (formalmente) su propia casuística y causalidad.Y entre los 3 contratos (incl. sus prórrogas), llegas al límite de 18 meses. 18 meses y 1 día, dentro de un plazo de 24 meses, devendría conversión automática en fijo.Lo único que podrías hacer es denunciar por simulación / fraude de ley, si tuvieses indicios suficientes.Por ejemplo, al ser formalmente tres contratos distintos, cada fin de contrato necesariamente debe llevar tanto su liquidación y finiquito como su indemnización por fin de contrato de 12 días/año.Si la empresa ha metido la pata en eso, los tienes pillados. Si han cumplido (que es lo que me imagino que han hecho), no tiene mucho recorrido tu demanda.
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