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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 22/02/25 16:17
Ha respondido al tema ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?
Al ser solo rendimientos inmobiliarios, creo que con el 4T trimestral ya puedes declarar también lo recapitulativo anual. Así te ahorras el modelo 390.Precios-costes gestoría, ya no te puedo aconsejar, pues si bien es algo sencillo, y no sería justo pagar demasiado, por otra parte a veces lo barato sale caro. Si alguien te lo lleva, lo importante es que te lo lleve bien.Pienso que no es un reto muy complicado que lo intentes llevar por tu propia cuenta.
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Cachilipox 22/02/25 16:13
Ha respondido al tema Clases particulares
Un local comercial no es una vivienda.Quizás lo primero es clarificar cual es la calificación urbanística de dicho inmueble.Luego, seas propietaria seas usuaria con título, eres tú quien recibe alumnos en un local propio de ti. O sea, para hacienda, actividad empresarial, ya que no solo pones en juego tus conocimientos y experiencia (medios humanos), sino además, medios materiales.Si fueses tú de casa en casa, poniendo en juego solo tus propios medios humanos, sería actividad profesional (fuera de un establecimiento permanente).Pero ya te digo que con hacienda estatal no tienes porque tener ningún problema. La cosa en todo caso (sobre todo, si hubiese algún problema), es en relación a la licencia de actividad municipal.Puedes intentar regularizar en plan "de ahora en adelante", sin dar cuenta ni razones de lo que ya has venido haciendo desde hace años.
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Cachilipox 22/02/25 11:37
Ha respondido al tema Clases particulares
Según el cuadro de delimitación de actividades, del Manual RENTA:El hecho de que esas clases sean ofrecidas en un local propio tuyo, y no prestadas individualmente en los domicilios de los alumnos, lo llevan a que sea calificada como actividad empresarial (IAE 933.9).Ese tipo de microclases es lo que se denomina técnicamente "centro docente en régimen de seminario".Para hacienda, mientras declares correctamente tus ingresos y tus gastos, no hay problema.Para el municipio, ya no se que sería peor, si desarrollar la actividad de esa microacademia sin licencia municipal, o directamente ocultar su existencia. Pero bueno, si la cosa ha funcionado más de 12 años sin problema, no se porque debiera haberlo ahora.
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Cachilipox 21/02/25 22:33
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Intususcepción:La intususcepción es un trastorno en el que parte del intestino se pliega dentro de sí mismo, de forma muy parecida a un telescopio plegable. Por lo general, la última parte del intestino delgado, conocida como íleon, se pliega a la primera parte del intestino grueso, conocida como intestino ciego.https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/enfermedades-digestivas/problemas-anatomicos-parte-inferior-del-aparato-digestivo/intususcepcion#es
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Cachilipox 21/02/25 13:30
Ha respondido al tema ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?
Las fianzas y depósitos no obedecen a una contraprestación. Son solo meras garantías.Como tales garantías no se genera factura ni se devenga IVA.Se pueden reflejar meramente en el contrato, o hacer un anexo específico donde se detalle.Por supuesto no se declara ni en el 303 ni en el anual 390, ni en el IRPF.Nota: Cuando tu efectúas un depósito de dinero en tu cuenta bancaria el banco no te emite una factura. Si te cobra una comisión por alguna contraprestación, entonces sí te emite factura. Con o sin IVA según sea el caso.
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Cachilipox 20/02/25 21:17
Ha respondido al tema Donacion por cambio de nombre de un coche
Es un impuesto autonómico, así que depende de cada hacienda autonómica.En Catalunya, por ejemplo:https://seu2.atc.gencat.cat/es/simuladors/valoracio-vehiclesSupongo que el valor que salga en Catalunya será exactamente el mismo que en cualquier otro lugar, pues todo parte de una Orden Ministerial.
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Cachilipox 20/02/25 18:13
Ha respondido al tema Modelo 347 que no cuadra
Entiendo que son respecto de ventas, no de adquisiciones.El procedimiento para omisiones de facturas de ventas en el IVA (modelo 303), es presentar una nueva declaración trimestral, fuera de plazo, con los datos corregidos.Obviamente eso llevará una sanción, pero es lo que dice el procedimiento.Como no lo hiciste así (supongo que para evitar eso de la sanción por presentar una complementaria del 3T), ahora los datos trimestrales no cuadran entre lo declarado por clientes y lo declarado por tí.Aunque no se si eso debería tener consecuencias.Depende del total restante de otras ventas.Hacienda ahora sabe el total bruto de tus ventas declaradas por los 303, del 1T al 4T. Y ahora en el 347, sabrá específicamente respecto de tus ventas que hayan superado los 3.000 €, pero no de otras posibles ventas inferiores.Por ejemplo, si las sumas de los 4T del 303 son de 50.000 €, y en el 347 se declaran en total 40.000 €, hay 10.000 € que hacienda no ve, y no sabe si correspondían al 3T o al 4T.Claro que como en el 347 se detalla por trimestres, el cuadre de las cuentas debe ser mucho mas afinado.Consejo:Primero mira si con los datos ya declarados del 303, y los nuevos del 347, la cosa puede quedar mas o menos cuadrada.En caso de que no sea así (por ejemplo, solo tienes clientes que todos superan los 3.000 €), entonces lo suyo sería prevenir antes que curar.Antes de enfrentarte a un farragoso procedimiento de revisión del IVA con sus futuras sanciones y demás, regulariza desde ya los 303 mal presentados.Nota final: Por supuesto que si son facturas de venta tuyas, debes declararlas obligatoriamente antes o simultáneamente que tus clientes. Si ellos las declaran 3T, tu tienes que declararlo 3T o antes. Al revés si sería correcto, tú emites factura el 3T, y ellos la extravían y lo declaran el 4T. Tú siempre respecto de tus ventas, antes o igual que el cliente.
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Cachilipox 18/02/25 18:33
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
La cuota de IRPF final depende.Sea como rendimientos del capital inmobiliario, sea como actividades económicas, va a la base general, y sale por lo que sale.Dependiendo de la ensalada total, puede haber mucho o poco pago final de IRPF.Pero en todo caso y como pago a cuenta (similar a las retenciones de las nóminas), si la cosa va como actividad económica hay que efectuar unos pagos a cuenta, de al menos el 20 % (obligatorio por ley el 20 %, voluntario de aquí para arriba).Si el beneficio son 10.000, pago a cuenta de 2.000, si el beneficio son 15.000, pago a cuenta de 3.000, etc etc.Es cierto que al final todo va a la anual del IRPF; y ahí se regulariza todo, en más o en menos.Pero en el mientras tanto, puede afectar muy mucho a la tesorería.
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Cachilipox 18/02/25 17:35
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
Sobre b)Históricamente había la duda interpretativa de cuando había que aplicar lo de habitualidad (=criterio tiempo), para sujetar a RETA una actividad económica. Cierta doctrina jurisdiccional estableció que habitualidad (=criterio tiempo) era asimilable a obtener unos rendimientos superiores al SMI (no se aclaró si brutos o netos).Más adelante, la normativa cambió, y se añadieron o modificaron cosas:.- Se llevó a normativa ese criterio del volumen de negocio inferior al SMI, pero solo para quien ya estuviese jubilado..- Las altas y bajas de autónomos, que antes siempre eran por meses enteros, hasta 3 veces al año las puedes hacer por "fechas reales", lo que permite en el límite hasta 3 alta anuales por solo 3 días laborables (=criterio tiempo)..- La última fue establecer una conexión causal entre rendimientos actividad económica AEAT y bases de cotización variables y regularizables TGSS, convirtiendo de facto en obligatorio siempre el RETA, salvo el caso legal de los jubilados.Sobre c)Efectivamente los impuestos se pagan sobre las bases liquidables. Solo indicas unos rendimientos previsibles de 27.000 € (ingresos? beneficios?.....).EL impuesto final anual no se puede saber solo en base a eso, pues depende de todas las rentas y todas las circunstancias personales.Pero en el caso, el pago a cuenta provisional es del 20 %.Si esos 27.000 € son beneficio, pues serán 20 % de los 27.000 €.Si son solo ingresos, y hay que restarle gastos, pues se le restan los gastos computables, y al saldo que quede, el 20 % de pago a cuenta.Sobre d)El gasto fiscalmente deducible NO ES EL PAGO total de la hipoteca, es solo la parte deducible de los intereses.Si el total de pagos son esos 10.000 que dices, y los intereses en total suman 4.000 €, solo sería deducible parte o todo de esos 4.000 €.Si por ejemplo lo gestionáis mediante rendimientos de capital inmobiliario (o sea, NO ACTIVIDAD ECONÓMICA), y esta ocupado 183 días, y vacío a disposición otros 182 días, pues solo serán deducibles 183/365 x 4.000 = aprox. 2.000 €La parte de devolución de capital del préstamo equivale (ojo, no es lo mismo, solo equivale) al gasto deducible por amortización del inmueble.
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