Sobre b)Históricamente había la duda interpretativa de cuando había que aplicar lo de habitualidad (=criterio tiempo), para sujetar a RETA una actividad económica. Cierta doctrina jurisdiccional estableció que habitualidad (=criterio tiempo) era asimilable a obtener unos rendimientos superiores al SMI (no se aclaró si brutos o netos).Más adelante, la normativa cambió, y se añadieron o modificaron cosas:.- Se llevó a normativa ese criterio del volumen de negocio inferior al SMI, pero solo para quien ya estuviese jubilado..- Las altas y bajas de autónomos, que antes siempre eran por meses enteros, hasta 3 veces al año las puedes hacer por "fechas reales", lo que permite en el límite hasta 3 alta anuales por solo 3 días laborables (=criterio tiempo)..- La última fue establecer una conexión causal entre rendimientos actividad económica AEAT y bases de cotización variables y regularizables TGSS, convirtiendo de facto en obligatorio siempre el RETA, salvo el caso legal de los jubilados.Sobre c)Efectivamente los impuestos se pagan sobre las bases liquidables. Solo indicas unos rendimientos previsibles de 27.000 € (ingresos? beneficios?.....).EL impuesto final anual no se puede saber solo en base a eso, pues depende de todas las rentas y todas las circunstancias personales.Pero en el caso, el pago a cuenta provisional es del 20 %.Si esos 27.000 € son beneficio, pues serán 20 % de los 27.000 €.Si son solo ingresos, y hay que restarle gastos, pues se le restan los gastos computables, y al saldo que quede, el 20 % de pago a cuenta.Sobre d)El gasto fiscalmente deducible NO ES EL PAGO total de la hipoteca, es solo la parte deducible de los intereses.Si el total de pagos son esos 10.000 que dices, y los intereses en total suman 4.000 €, solo sería deducible parte o todo de esos 4.000 €.Si por ejemplo lo gestionáis mediante rendimientos de capital inmobiliario (o sea, NO ACTIVIDAD ECONÓMICA), y esta ocupado 183 días, y vacío a disposición otros 182 días, pues solo serán deducibles 183/365 x 4.000 = aprox. 2.000 €La parte de devolución de capital del préstamo equivale (ojo, no es lo mismo, solo equivale) al gasto deducible por amortización del inmueble.