Hice el inciso por este comentario de @Zugul:"Aunque tenga la compartida, si tengo yo todo, lo puedo deducir a mí favor o tengo que decírselo a la madre? "Si tiene custodia compartida, va por mínimo por descendientes prorrateado, y da muy mucho lo mismo si tiene la factura o lo pagó desde su tarjeta.Si la custodia es exclusiva del otro progenitor, entonces sí es de aplicación todo lo dicho en el hilo sobre los gastos soportados acreditados.
Pues no te va a salir barata la cosa.El proceder correcto:.- Presentar extemporáneamente el modelo 349 4T2024. Obviamente llevará sanción..- Presentar extemporáneamente una rectificativa del modelo 303, solo por el ingreso devengado intracomunitario. Además de tener que pagar ese auto-IVA, llevará sanción..- Presentar extemporáneamente una rectificativa del modelo 390, reflejando esa operación intracomunitaria casilla 103. Obviamente llevará sanción..- Deducirte en este 1T2025 el auto-IVA soportado por esa operación.Alternativa posibilista, y quizás no pase nada (o sí):.- Presentar y regularizar todo el 1T2025, y cruzar los dedos.
Una consideracion:Pueden haber deducciones autonómicas al respecto, aunque al parecer, en este caso no serían de aplicación.Pero respecto del régimen general del IRPF, solo se puede aplicar lo de la deducción de la escala de pensión de alimentos cuando no proceda aplicar el mínimo por descendiente.Y eso solo sucede cuando la guarda y custodia es exclusiva de un progenitor.Cuando no hay exclusividad en la tenencia del menor, entonces hay que aplicar lo del mínimo por descendiente, prorrateado entre ambos progenitores.
Es correcto.Según la totalidad de periodos cotizados, se establece el porcentaje de la base reguladora.Lo que pasa es que además de ese porcentaje, hay que calcular también cual es el importe de la base reguladora. Y ahí es donde entra en juego lo de los últimos 25 años, y si tienes meses a 0, salvo integración de lagunas, computa 0.Por lo tanto, dos cálculos:a.- Base reguladorab.- Porcentaje de dicha base que se te reconoce como pensión
25 años calendario, tengas cotizaciones o no.En este caso, si se jubila a los 67 años de edad, se computan las cotizaciones habidas desde los 42 años de edad. Si no hay base de cotización, cuenta 0,00 €, salvo que pueda acogerse a los mecanismos de integración de lagunas.
Muy correcta la respuesta. Solo un inciso.El derecho real de usufructo se deprecia por amortización cada año, a razón de un 3 % anual.Así, el valor de adquisición del mismo (los 4.500 €), según el tiempo transcurrido entre adquisición y transmisión, puede que sea menor.Si hubiese transcurrido 1 año entero, esos 4.500 € iniciales habría que disminuirlos en 105 €, y serían ya solo 4.395 €.
Cuando tienes una relación activa con una empresa, eso solo puede ser desarrollado o por cuenta ajena (trabajo), o por cuenta propia (actividad económica).Si es por cuenta ajena, y puedes justificar que estás encuadrado dentro de una relación laboral, no queda sujeto ni a IVA ni a RETA.Por contra, si no puedes justificar la laboralidad de la relación, entonces se entiende que desarrollas una actividad económica, y quedas sujeto a IVA y a cotización RETA.No hay zonas intermedias.
Se puede hacer facturas, cumplir con hacienda, y quedarse paradito y el silencio a la espera de si seguridad social actúa o no actúa.La TGSS tiene hasta 4 años para ver y decidir que hacer.Ahora mismo, normativa en mano, solo algunos casos de personas ya jubiladas (pensionistas de jubilación), tiene permitido legalmente desarrollar actividad económica sin alta en la seguridad social.Los viejos criterios de doctrina jurídica (eso de la habitualidad ligada a lo del SMI y tal), eran válidos y vigentes en los antiguos sistemas de cotización de autónomos. En 2022 eso cambió.Digan lo que digan o publiquen ciertas webs, ahora mismo no hay absolutamente nadie a quien la seguridad social le haya reconocido de forma expresa que no necesita darse de alta por realizar una actividad económica y facturar.Otra cosa es que si te quedas quieto parado, quizás no se te ve mucho, y quizás la SS no hace nada.....
Procedimiento legal para actividades ocasionales y puntuales:.- Alta y baja censal ante hacienda, con las fechas reales de la actividad (incluyendo si es necesario los días previos o posteriores de actividades preparatorias)..- Alta y baja laboral autónomos ante TGSS, por fechas reales..- Realizar la actividad..- Facturar..- Presentar y liquidar los modelos fiscales pertinentes (¿Sujeción a IVA? ¿Pagos a cuenta IRPF?).- Cotizar RETA por ese periodo breve de alta, atendiendo que la obligación de cotizar actual es por ingresos reales.En el límite inferior, eso te permite desarrollar hasta 3 días sueltos de actividad económica por año, con unas cotizaciones RETA de menos de 10 €.En el ejemplo sugerido, actuación puntual con un caché de 1.000 €, habría que valorar si solo se trabaja 1 día, o hay ensayos y pruebas técnicas previas.Pongamos que realmente esa actuación de 1 día realmente implica 2 días de dedicación.Alta y baja censal y RETA por esos 2 días.Coste RETA por esos 2 días, entre 60 y 300 € aproximadamente.
Si facturas (alta censal y todo eso), vas a caer en lo de autónomos. Ya no hay criterio de cantidades mínimas.Si eres autónomo y facturas, no hay eso de excluir dietas y desplazamientos. Todo forma parte de los ingresos/base imponible.Solo en algún caso muy justificado y acreditado, podrías deducir como gastos alguna cosa relacionada con esas dietas y desplazamientos.Por tanto, en caso que realices lo del alta en actividades económicas y factures tu intervención musical, la cosa sería así (suponiendo un caché de 100 € gastos incluidos)Base imponible = 100 €IVA devengado 21 % = 21 €Retención IRPF 15 % = -15 €Neto a cobrar: 106 €Y luego tendrías que realizar el modelo trimestral del IVA, donde pagarías los 21 € de IVA recaudado.