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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 17/07/25 22:34
Ha respondido al tema Donación dinero hijo con residencia fiscal en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Lo que dice la Agencia Tributaria:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/preguntas-frecuentes.html?faqId=52a9e644aca7d710VgnVCM100000dc381e0aRCRDSe gestiona en la AEAT, nacional.Pero se puede tramitar y tarifar según la normativa que salga más a cuenta, española o valenciana.
Cachilipox 17/07/25 21:09
Ha respondido al tema Duda autonómica - Autónomos
Sí, es lo que se conoce como pluriactividad, estás a la vez de alta como empleado por cuenta ajena, y por cuenta propia, y a su vez, tienes tú un trabajador por cuenta ajena.
Cachilipox 16/07/25 16:55
Ha respondido al tema Escritura de entrega de legados de cosa propia - Herencia
El legado, como la herencia, es algo que sucede post-mortem (salvo los pactos sucesorios del derecho foral)..Por lo tanto, si tu tía, aun viva, te entrega ahora algo, ya no quedará pendiente para el legado futuro.La cosa entregada ya pasa a ser tuya, y queda pendiente el resto de lo establecido en el legado.
Cachilipox 15/07/25 15:40
Ha respondido al tema Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?
Salvo que estés dispuesto a pelearlo en tribunales, me parece que tienes poco que hacer.Sí bien por una parte es cierto que al haber ya 2 sentencias en la misma línea, 2024 y 2025, eso crea jurisprudencia, hacienda dirá que ellos se rigen por la normativa escrita, que no son un órgano jurisdiccional.Y si te fijas lo que ha sentenciado el TS es que cierta conducta de la AEAT no es ajustada a derecho, pero no ha dicho que la tipificación de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria sea contraria a derecho. O sea, sigue plenamente vigente la normativa que permite sancionar casi de forma automática, en sus mismos términos. Solo que ahora la AEAT debe "justificar" un poco más sus resoluciones.
Cachilipox 09/07/25 14:03
Ha respondido al tema Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?
No se de donde te sale ese divisor de 12 que pones, ya que dices que la cesión temporal del usufructo es por 10 años.Si el valor del inmueble es de 50.000, y se cede por un periodo de 10 años, el valor del derecho de usufructo es de 50.000 x 10 x 2% = 10.000 €Si te refieres a que el usufructo temporal ha sido valorado a efectos del ISD en 50.000 €, pues eso es lo que vale en derecho de usufructo.El usufructo no es un título de propiedad sobre el inmueble, no le afecta por tanto la composición del valor catastral entre suelo y construcción. El usufructo es un derecho sobre un bien ajeno. Como tal derecho, se va consumiendo a lo largo del tiempo. En el caso de cesión temporal, a razón del tiempo transcurrido en relación al tiempo total del derecho.Si el valor fiscal del derecho son 10.000 €, y la duración 10 años, cada año se consume 1/10 parte de dicho valor, 1.000  €.Y si el valor son 50.000 €, cada año se consumen 5.000 € de valor fiscal del derecho.El IIVTNU en este caso es un mayor valor de adquisición del derecho, ya que el sujeto pasivo es el beneficiario a favor de quien se haya constituido el usufructo a título lucrativo.Por tanto, el valor total final del derecho de usufructo serían o 12.000 € o 52.000 €, y su "consumo" fiscal 1/10 de esa cuantía por cada año, 1.200 o 5.200.
Cachilipox 08/07/25 15:52
Ha respondido al tema Opciones de Contratacion de mujer de del socio unico en SLU
Si sois convivientes, ella tiene el 100 % del capital de forma indirecta. O sea, se presupone control efectivo. Por tanto, aunque sea "trabajadora por cuenta ajena", debe encuadrarse en el RETA.
Cachilipox 04/07/25 17:45
Ha respondido al tema He comprado con facturación a una empresa y ya no me cobraron el IVA - IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si has comprado sin IVA, obviamente la "empresa de cortesía" no tiene ningún IVA que compensarte, pues no hay ningún IVA que hayas pagado.Claro que en este caso, aunque no haya cantidad de IVA de por medio (al ser operación intracomunitaria), si que conlleva más trabajo de gestión, pues la "empresa de cortesía" deberá hacer una auto-factura por esa adquisición intracomunitaria sin IVA, anotarlo en el debe y haber de la contabilidad (como ingreso y como gasto), y realizar la declaración de operaciones intracomunitarias modelo 349.
Cachilipox 01/07/25 22:40
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Sí, claro. El 130 es recapitulativo (=acumulativo), en todo lo que declaras.En el 130 NO EXISTE el 2T (es 1T+2T), ni el 3T (es 1T+2T+3T), ni el 4T (es 1T+2T+3T+4T).IVA es IVA.IRPF es IRPF.
Cachilipox 01/07/25 16:42
Ha respondido al tema Regulación de cuotas duda
El nuevo sistema de cotización de autónomos no permite, en general, lo de las sobrecotizaciones. Con esa excepción de una disposición transitoria, de mantener la sobrecotización que ya hubiese en diciembre 2022.Por lo tanto, de forma continuada, y legal, no hay manera de lograr 5 años de sobrecotización por encima de lo que ya cotizabas en diciembre 2022, salvo que tus rendimientos fueran muy elevados (pero entonces ya no sería "sobrecotización").Ahora bien, hecha la norma, hecha las posibles "trampas" legales.Por una parte, las cotizaciones que se tengan en cuenta para una prestación no serán regularizables.Eso implica que cuando te jubiles, todas las cotizaciones que aun no hayan sido regularizadas, se quedarán como están. Por ejemplo, si te jubilas en 2030, y solo te han ido regularizando hasta 2028, todo lo que figure en 2029 (con su sobrecotización), se queda como está.Eso te da el derecho a acumular entre 12 y 24 meses de promedio de sobrecotización por encima de lo cotizado en diciembre 2022.Por otra parte, "el" truco-trampa, de base totalmente legal, establecido por el mecanismo de regularización.NECESITAS tener algunas bajas IT!!!!Da lo mismo que sean incluso de muy corta duración, solo días. Y que ni siquiera lleguen a devengar derecho a subsidio IT. Lo importante es el hecho de la baja misma.Baja IT que por supuesto deberías comunicar a tu mutua.Tal y como está diseñado el mecanismo de regularización, aquellos meses que se han tenido en cuenta para calcular una (posible) prestación (como la baja IT), se quitan de lo regularizable. En el caso de solicitar una baja IT (habiendo causa, obviamente), se debe comunicar a la mutua las bases de cotización del mes -1 (por tanto, pasa a ser no regularizable). Y tampoco será regularizable la base del mes del alta. Ejemplo, en agosto tienes una torcedura de tobillo, 1 semana de baja por esguince grado 1, y pasa a ser no regularizable julio y agosto.Consolidas como definitivas las bases sobrecotizadas de esos 2 meses.Además, todos los rendimientos netos IRPF se reparten solo entre el resto de meses, con lo que la base a efectos de cotización sube. Combinando adecuadamente mantener una base de cotización elevada, pidiendo (cuando corresponda y exista causa) la baja IT, aunque sea por periodos de muy corta duración, y teniendo en cuenta que los últimos meses de cotización antes de jubilarte no son regularizables, de los 60 meses que te quedan puedes lograr que muchos, incluso la mayoría, sean con sobrecotización por encima de lo de diciembre 2022.Y para el resto, te queda lo de diciembre 2022 como suelo.
Cachilipox 28/06/25 15:08
Ha respondido al tema Acceso a ayuda mayores 52 años siendo autonomo y cesando voluntariamente en la actividad sin motivos economicos
La prestación por "cese de actividad", aunque se conoce como "el paro de los autónomos", jurídicamente no tiene nada que ver con la "prestación por desempleo".Se lleva mucho tiempo hablando en lo político de hacer algún tipo de pasarela entre cese de actividad de autónomos y subsidios por desempleo, al menos el de mayores de 52 años. Pero por ahora, no hay correspondencia alguna.Además, tal como comentas, si el cese es voluntario, ni siquiera sería asimilable a desempleo por causas involuntarias. Es como pedir una excedencia o dimitir del puesto en el régimen general. Algo perfectamente legal, pero que no da derecho a prestación por desempleo (ni subsidios).En plan modo posibilista, y dentro de lo legal:Ya que al parecer tiene ahorros económicos (eso que comentas de formalizar un convenio especial....), podrías perfectamente alargar la situación de alta en RETA, a los solos efectos de acumular 1 año de pérdidas. Una vez tengas ya ese 1 año de pérdidas (significativas), cesas voluntariamente la actividad (por pérdidas), y solicitas el cese de actividad. Como debes llevar bastante tiempo cotizando, eso te daría 2 años de prestación por cese.