Hola, he leído en estos días lo de la coletilla de reserva de puesto de trabajo, y quería comentaros que hay 2 opciones de dar a IP, una es por el artículo 48.2 del estatuto de los trabajadores, que de esta forma tendríais reserva de trabajo y la otra por el 49.e que no se tiene reserva de puesto de trabajo, esta es la que se quiere modificar para poder pedir adaptación o cambio de puesto.
Lo quería comentar para que se entienda que no toda IP tiene reserva de puesto de trabajo, aunque si estabas trabajando suelen hacerlo así. Y por otro lado comentar que los que tengan reserva de puesto de trabajo, con la reforma del artículo 49.e ( en la que no se ha dicho que se modifica el 48.2) no podrán pedir adaptación del puesto ni cambio, no se ha contemplado para esos caso y espero que lo arreglen antes de aprobarlo.
Un saludo a todos.