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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1891

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Volviendo al tema de los intereses de demora abonados a los Mutualistas. En el consultorio de un conocido diario económico, han respondido dos veces a lo mismo. Dicen que, con motivo del cambio de criterio del TS en 2023,  hay que incluirlos en la declaración, pero añaden que hay que tener en cuenta que está en trámite un recurso de casación por contradicción propia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1892

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Así es amigo.

Lo que en algunos casos, no figuran en los datos fiscales, por lo menos los 2 ó 3 que he visto yo. Una trampa y/o error INVOLUNTARIO.

Estamos esperando nuevas sentencias, a ver si el TS, ya de una vez lo considera como INDEMNIZACION o como se lo quiera llamar, pero no "INCREMENTO DE PATRIMONIO". Ee dinero lo ha tenido la aeat, gratis durante xx años.
#1893

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En vista de la situación, que cada uno haga lo que crea oportuno. Personalmente creo que es mejor tener que pagar que esperar una devolución que se puede demorar incluso años. 
Si no incluyes los intereses puede ser que finalmente tengas que pagarlos con intereses (pequeños) pero no te podrán sancionar porque habrás hecho una interpretación razonable de la norma (la que hizo el TS antes de 2023). 
Si incluyes los intereses y finalmente quedan exentos, tendrás que volver a solicitar devolución con todos los trámites farragosos que eso supone.




El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1894

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Como en nuestro caso, data final diciembre-25 y marzo-2026. Por la porquería de intereses (que ahora toca discutir otra vez, ya que la liquidación de la Aeat se cerro a una fecha y pagaron casi un mes más tarde) lo vamos a declarar. asi a groso modo, van a ser entre  -60/80€ menos a devolver.
#1895

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

A ver ojo con esto, porque hay una tabla de la Seguridad Social sobre esto de los años cotizados, y cuando se produce la jubilacion efectiva. La vi hace tiempo (2 años) pero no se encontrarla, que dice que los que se jubilaron para el calculo del porcentaje es como sigue:
. Los jubilados hasta el 31/12/2012 : 35 años (12775 dias)
. Del 01/01/2013 al 31/12/2019: 35,5 años (12958 dias)
. Del 01/01/2020 al 31/12/2022: 36 años (13140 dias)
. Del 01/01/2023 al 31/12/2026: 36,5 años (13323 dias)
. Del 01/01/2027 en adelante: 37 años (13505 dias)

Y esto cuadra y esta correcto, pues a mi que me jubile en la Seguridad Social el 23/08/2014 me aplican en la declaracion de la renta de los años 2023-24 y 25, un divisor en la maravillosa formula de 12958 (35,5 años)
Salu2

#1896

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

OK. Normalmente nos referimos a los Mutualistas más ancianos, pero lo importante es el concepto: como máximo el período para conseguir el 100% de la pensión que, como muy bien dices, ha evolucionado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1897

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La formula  que digo yo maravillosa, y que al principio (año 2022) nadie sabia es:

Formula calculo porcentaje a deducir de la pension de la S.S. en la declaracion de la Renta:

D1+(D2x0,25)/T

D1: Dias cotizados antes del 31/12/1966
D2: Dias cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978
T: Depende del año de la jubilacion:
     Antes del 2013 = 12775 dias (35 años)
     Entre 2013 y 2019 = 12958 dias (35,5 años)
     Entre 2020 y 2022 = 13140 dias (36 años)
     Entre 2023 y 2026 = 13323 dias (36.5 años)
     A partir de 2027 en adelante = 13505 dias (37 años)

Esto es lo que nadie sabia (ni los que reclamabamos en años anteriores a 2022 porque nos dejaban hacerlo a los de la banca, ni los funcionarios de la propia Hacienda) todo fue un desproposito, ya a partir de la renta del 2023 en el año 2024, ya se aclaro y se supo mas cosas.

Salu2
#1898

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola, si que me adelante, y fue un error.
Porque si me hubiera esperado ahora, a este año, con los famosos formularios, me habrian pagado 2019/20/21 y 22 enteritos, cada año alrededor de 1500 euracos. Eso si hubiera perdido el año 2018.
Como reclame en 2022, me pagaron 2018/19/20/21 y 22 a unos 500 euros por año.

No reclame en su dia (1 mes) porque todo estaba en el limbo y ni ellos sabian lo que hacian. Ahora al reclamar a mi delegacion, estos me dicen, que paso mi plazo de reclamacion al mes siguiente de las resoluciones, y que no quieren saber nada, que me vaya al TEAR de Madrid.

Aqui si se aplica el refran: "No por mucho madrugar amanece mas temprano".

Salu2





#1899

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

sigo pensando que tu caso cumple las condiciones para solicitar una segunda rectificación de autoliquidación 
#1900

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

salvo mejor criterio.
A ver si nos sacan de dudas
#1901

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Ya, yo tambien por lo que veo del Tribunal Supremo, pero mi delegacion de hacienda (c/Fermin Caballero de Madrid) contesto a mi reclamacion que hice el año pasado, que como no reclame en el plazo de 1 mes a sus resoluciones, que esta todo prescrito, y que si quiero que reclame al TEAR de Madrid.
Ya he reclamado en marzo, me han contestado con 5 cartas, que han recibido mi solicitud de los 5 años.
Ya veremos, pero lo veo muy negro, y meterme en juicio, no se. Lo que me deberia devolver Hacienda, por los 5 años, es alrededor de unos 5.000 o 5.500 euros.
#1902

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

¿Aparte la reclamación en el TEAR, no te has planteado la posibilidad de presentar en Hacienda una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos por esas diferencias?
Las dos cosas son compatibles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1903

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hasta ahora, la Aeat a mantenido los 35 años. 

En mi caso jubilado el 11-10-2022, salen los números con 35 años, hay 3 céntimos que se los perdono.
Por lo que he visto, efectivamente es así como lo dices, PERO NO parala deducción de la mutualidad. Salvo error, son dos cosas totalmente distintas.-
#1904

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Opinamos igual Mivisa

El NO, ya lo dirá hacienda y se estudiaría para ver en que se basa.
#1905

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Para mi, lo verdaderamente grave de los intereses de demora, es que, al haber sido calificados como incremento de patrimonio (y sin retención), para los mutualistas con pensiones más bajas (hasta 22.000) que, en condiciones normales, no estarían obligados a declarar, el mero hecho de haber cobrado unos céntimos de intereses como incrementos de patrimonio, les convierte en OBLIGADOS a declarar y las consecuencias son muy importantes pues las retenciones que tuvieron de la pensión son bajas, por lo que, al no estar obligados, se ahorrarían bastante dinero (entre 500 - 800 €, según lo que yo he visto), y por culpa de esos intereses ahora los tienen que pagar, de tal manera que puede haber alguno que ahora le salga a pagar más de lo que Hacienda le devolvió de los años 2019 - 2022.
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