Juan Lackland
Sobre devolución por haber cotizado a Mutualidades correspondientes a los IRPF de 2019, 2020 , 2021, 2022 y sus correspondientes Intereses de Demora
Siempre me han parecido sumamente lógicas y perfectamente fundadas las respuestas que usted ha dado en asuntos fiscales.
En efecto, como usted señala , la Sentencia del TS del 2023 cambia la tributación de los intereses de demora, es una Sentencia muy compleja y tiene votos particulares discrepantes . Y es desconcertante porque el TS había dicho exactamente lo contrario pocos años antes.
Yo he recibido en el año 2025 como intereses de demora de las cantidades devueltas y derivadas de haber cotizado a mutualidades correspondientes a los ejercicios 2019.2020 2021 2022 un total de unos aproximadamente 40€ .
Consulto en la Agencia Tributaria mis datos fiscales del 2025 y no figura absolutamente nada para poner en la casilla 304.
Veo muy lógica y respeto la postura de Juan Lackland de no incluir esos 40 € en incrementos patrimoniales, ya que ni siquiera figuran en los datos que obran en poder de la Ag. Tributaria y que "casualmente" es la misma entidad que los ha pagado
Pero
1.- como cabe la remotísima posibilidad de que Hacienda, si no los incluyo, me llame.
2.- como lo que voy a pagar por incluir esos 40 € en mi IRPF del ejercicio 2025, es una cantidad de unos 8 € , o sea una insignificancia,
yo lo voy a incluir