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Mutualistas: devolución del IRPF

1,63K respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#1681

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Aunque la responsabilidad sea del contribuyente, en caso de no declarar esos inteteses que no aparecen en los datos fiscales, no habría sanción si Hacienda lo reclamara ya que sería un error inducido por la propia Hacienda, máxime siendo el pagador.
Por otra parte, aunque Hacienda no lo admita, es defendible que los intereses hasta 2023 estén exentos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1682

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Muy bien. No pretendo decir que haya que incluirlos en Sucesiones ahora, sino que lo dicho por Hacienda es razonable, al menos en parte.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1683

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Para esos casos, como dije en otra ocasión, es aplicable el error de salto. 
En base a él, lo mejor no declarar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1684

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Esto es lo que figura a día de hoy en el encabezamiento de los datos fiscales del ejercici  2025



Consulta de Datos Fiscales 2025


  • A continuación, se muestran los datos fiscales que le constan a la Agencia Tributaria en este momento.

Nota:

  • Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales. Los datos fiscales que le enviamos proceden de información facilitada por terceros (sus pagadores, entidades, etc.). Con ellos puede aclarar las diferencias que observe entre los datos fiscales recibidos y sus datos reales; y, en el caso de la información catastral de inmuebles, puede contactar con la D.G. del Catastro en su sede (https://www.sedecatastro.gob.es)  



#1685

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Con frecuencia lo que no tiene retención no aparece porque Hacienda no tiene información; pero cuando el pagador es la propia Hacienda, tiene la información completa y debería aparecer en los datos fiscales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1686

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

la pensión de viudedad no 



No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:

  • satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
#1687

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Pues no entiendo porque le aparecen… según lo que has puesto y que yo también había leido mi madre no tiene derecho ni por una pensión ni por otra. Pero en los datos fiscales le aparece dos veces….

#1688

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

🤔
no idea! pero ocurrencias:
Comprobar los datos fiscales de tu padre.
Comprobar si los importes de los ajustes que figuran en los datos fiscales de tu madre coinciden con los importes que cobró como heredera.
Comprobar si el porcentaje de esos ajustes dt2 de los datos fiscales es el mismo que aplicaron a tu padre.

Una vez comprobado todo eso, iremos viendo...



#1689

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El tiempo que se haya cotizado es irrelevante para tener derecho ó no a la aplicación de ajustes dt2. Lo único que determina ese derecho es haber realizado aportaciones a mutualidades laborales (y no a todas,) y/ o a mutualidade  de previsión social voluntaria. Si no le practicaban retenciones, no había nada que devolver aunque se le aplicase el ajuste dt2; si ahora le aplican retenciones sin, y el tope sería el importe de las retenciones. 
#1691

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola,
Gracias por orientarme.
Mi padre no tiene datos fiscales 2025 porque falleció en octubre de 2024.
Los importes indicados en los datos fiscales 2025 como Ajuste por mutualides de mi madre no coinciden con el importe cobrado en herencia por mutualidades (son inferiores).
He ido a años anteriores y en datos fiscales empieza a estar el ajuste desde 2023 (1 vez) ya que tenia una sola pensión y en 2024 (2 veces) ya se le suma la pensión de viudedad pero como no estaba obligada y no tenía retenciones como pensionista ni en 2023 ni 2024 pues importe 0 y ni nos habíamos fijado.
Por tanto no sé si es un error o es que si tiene derecho…
En datos fiscales 2025 le aparecen también dos veces y en la nota indica un aviso para pensionistas por aportaciones a mutualidades donde el ajuste que corresponde a la pensión no sujeta a tributación según la disposición transitoria aegunda de la Ley de IRPF se traslada automáticamente en la renta en la casilla 003.
La suma de las dos pensiones menos el ajuste es el que indica como total rendimientos del trabajo.
Esperaremos en el borrador si se confirma… pero estoy sorprendida la verdad, puede que mi madre si aportara a mutualidades aunque fuera poco tiempo pero se lo aplican a las dos pensiones y una es de viudedad.
Saludos

#1692

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Esos cambios de criterio del TS son, como mínimo, imprudentes además de poco trasparentes dado que el Tribunal jamás explica el porqué del cambio.
Me parece lamentable que el TS se ponga en marcha por un contribuyente con una cifra importante y no lo haya hecho por millones de mutualistas aunque cada uno suponga una cifra menor.
Con sentencias así y otras más conocidas, no es de extrañar que su valoración por la ciudadanía esté bajo mínimos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#1693

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

lo mejor es esperar al borrador.
¿El % del ajuste dt2 que aplican sobre la pensión de viudedad es el mismo % de ajuste que correspondía a tu padre?
La AEAT puede estar distribuyendo el ajuste DT2 entre todas las pensiones percibidas (jubilación propia + viudedad).
Es un criterio automatizado, no necesariamente un reconocimiento de derecho autónomo.
Error o exceso en datos fiscales 

  • Los datos fiscales son provisionales y no vinculantes.
  • Puede tratarse de una aplicación automática incorrecta..
#1694

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Creo que cometes un error. 

Inicialmente la AEAT, consideraba toda la vida laboral, pero hay una sentencia del TS, en la que, por esta vez, les felicito,  en la que deja claro que si para el cobro de pensión son 35 años lo que es lo mismo 12.775 días, es el periodo para calcular la/s bonificacione/s.

En cuanto al artículo, hasta que no salga sentencia ya no hago caso a los periodistas. Es bueno saberlo para estar más al tanto, pero nada más.



#1695

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Juan Lackland

Sobre devolución por haber cotizado a  Mutualidades correspondientes   a los IRPF de 2019, 2020 , 2021, 2022  y sus correspondientes Intereses de Demora

Siempre me han parecido sumamente lógicas y perfectamente fundadas  las respuestas que usted ha dado en asuntos fiscales.
En efecto, como usted señala , la Sentencia del TS del 2023 cambia la tributación de los intereses de demora,  es una Sentencia  muy  compleja y tiene votos particulares discrepantes . Y es desconcertante porque el TS había dicho exactamente lo contrario pocos años antes. 
 
Yo he recibido en el año 2025  como intereses de demora de las cantidades devueltas y  derivadas de haber cotizado a mutualidades  correspondientes a los ejercicios 2019.2020 2021 2022 un total de unos aproximadamente  40€ .
  Consulto en la Agencia Tributaria  mis datos fiscales del 2025 y no figura absolutamente nada para poner en  la casilla 304.
Veo muy lógica y respeto  la postura de Juan Lackland de no incluir esos  40 € en incrementos patrimoniales, ya que ni siquiera figuran en los datos que obran en poder de la Ag. Tributaria y  que  "casualmente"   es la misma entidad que los ha pagado 

Pero
   1.-  como cabe la remotísima posibilidad de que Hacienda, si no los incluyo, me llame.   
  2.-   como lo que voy a pagar por incluir esos 40 €  en mi IRPF del ejercicio 2025,  es una cantidad de unos   8 € , o sea una insignificancia,
 yo lo voy a incluir