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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5686

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Justo el caso de mi padre. El mismo ejercicio, el del 22, en tramitación: " Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada".  Pero lleva en tramitación desde junio de 2023, cuando se echó el irpf de ese ejercicio. Como no variaba en su día la cantidad a devolver, ni se molestaron en mirarla. Si en junio de este año sigue igual habrá que pedir cita presesncial para ver como van las cosas de palacio, que ya tendrá 93 años, a ver si lo cobra antes de morir.
#5687

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética (placas solares incluidas), NO se deduce el importe total financiado, sino únicamente las cantidades efectivamente pagadas en cada ejercicio.
La forma de pago (al contado o financiada) no cambia la regla:
solo es deducible lo que realmente se ha pagado durante el año.

#5689

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

con el límite, % de reducción, que corresponda
#5690

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Parece ser que no tienen el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social, éstas viene recogidas en el art. 19.2.a) y para las aportaciones al Fondo Especial, no hay norma que contemple su deducción, pero vía interpretación de la DGTributos a través de consulta vinculante al respecto, al no tener el carácter de obligatorias se recogerían en el 19.2.b).
Es todo lo que he podido sacar en conclusión, conociendo de buena fe que , tanto las aportaciones <01.07.1987, como las posteriores y hasta la actualidad no se están teniendo en cuenta como gastos deducibles, según el documento anual de retenciones para el IRPF que anualmente entrega el INSS a todos sus funcionarios.
#5691

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los certificados que recibia el funcionario en cuestion, indicaban en el apartado Rendimientos del Trabajo un concepto que denominaban "Otros gastos no deducibles - Mutualidades no obligatorias" y el importe reflejado, que todos los años era el mismo, lo sumaba al importe que reflejaba el concepto "Cuotas Seguridad Social", en base a las muchas Consultas Vinculantes de la DGT que indican que si son deducibles.
En todos esos años, jamas recibio requerimiento de la AEAT reclamando aclaracion sobre lo que le anotaban en el borrador en concepto de Seguridad Social y el importe que modificaba  una vez realizada la suma.
#5692

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Eso que dices es la realidad que acontece a estas aportaciones, al no existir norma que obligue a los pagadores a tratar esos importes (por no ser obligatorias)  como gastos deducibles, es a través de una interpretación administrativa de la DGT, vía consulta vinculante con lo que ello significa, solo obligan al dar el mismo tratamiento al interesado que lo aplique, pero no obliga a los pagadores y, además, no tienen carácter retroactivo. Decir que la primera, hasta donde yo sé, es de fecha 2019 y la fecha de integración es del año 1987; a mi modo de ver durante todos estos años y sigue ocurriendo en la actualidad para los que están en activo y no conocen esa consulta, se está produciendo una doble tributación que es lo que trata de subsanar la DT2ª. Pero bueno esa es mi opinión y no pretendo polemizar con ello, solo exponer una realidad que ocurre y ha ocurrido con las aportaciones al Fondo Especial del INSS y es que carecen de regulación fiscal lo que genera un perjuicio claro para la gran mayoría de afectados. Gracias
#5693

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Totalmente de acuerdo contigo con lo que indicas.
El asunto es que un gran numero de antiguos funcionarios de la Seguridad Social que cotinuaron y continuan en la actualidad aportando al Fondo Especial, supongo, desconocen el derecho que tienen a deducir los importes abonados; y por otro lado, ademas las entidades gestoras continuan enviando certificados con informacion que no es correcta.
Un saludo
#5694

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

nunca fueron deducibles esas aportaciones


En el caso que planteas —funcionario docente cuya mutualidad de enseñanza fue integrada en un Fondo Especial y que, pese a la integración, continúa realizando aportaciones— el tratamiento fiscal en IRPF es el siguiente, conforme a la doctrina y criterios vigentes de la Agencia Tributaria:



1️⃣ Categoría fiscal a la que pertenece


Estas aportaciones se encuadran dentro de los sistemas de previsión social, pero no tienen el mismo tratamiento que los planes de pensiones.

En concreto:

  • Se trata de aportaciones a mutualidades integradas en Fondos Especiales.
  • No son mutualidades alternativas al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Por tanto, no generan derecho a reducción en la base imponible del IRPF.

📌 Conclusión:
Las aportaciones no son fiscalmente deducibles y no minoran la base imponible general del IRPF.



2️⃣ Tributación de las aportaciones

🔹 Mientras se realizan las aportaciones

  • No tienen efectos fiscales inmediatos.
  • No se declaran en el IRPF ni como gasto ni como reducción.
  • Se consideran aportaciones privadas sin incentivo fiscal.


3️⃣ Tributación cuando se perciben las prestaciones


Cuando el funcionario perciba prestaciones del Fondo Especial:

🔹 Calificación fiscal

  • Tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF.

🔹 Regla general

  • Se integran íntegramente en la base imponible general.



4️⃣ Resumen esquemático

ConceptoTratamiento fiscalAportaciones tras la integración | No deducibles
Efecto en IRPF anual | Ninguno
Prestaciones percibidas | Rendimientos del trabajo.


5️⃣ Enlaces oficiales de la Agencia Tributaria


Confluyen dos regímenes distintos dentro de la misma prestación.


Tú dijiste:
Funcionario que desde integración de su mutualidad de enseñanza en el fondo especial sigue haciendo aportaciones a ese fondo especial,  a qué categoría fiscal pertenece y cómo tributan 

Asesor Virtual en Agencia Tributaria Española dijo:
En el caso que planteas —funcionario docente cuya mutualidad de enseñanza fue integrada en un Fondo Especial y que, pese a la integración, continúa realizando aportaciones— el tratamiento fiscal en IRPF es el siguiente, conforme a la doctrina y criterios vigentes de la Agencia Tributaria:


1️⃣ Categoría fiscal a la que pertenece


Estas aportaciones se encuadran dentro de los sistemas de previsión social, pero no tienen el mismo tratamiento que los planes de pensiones.

En concreto:

  • Se trata de aportaciones a mutualidades integradas en Fondos Especiales.
  • No son mutualidades alternativas al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Por tanto, no generan derecho a reducción en la base imponible del IRPF.

📌 Conclusión:
Las aportaciones no son fiscalmente deducibles y no minoran la base imponible general del IRPF.


2️⃣ Tributación de las aportaciones

🔹 Mientras se realizan las aportaciones

  • No tienen efectos fiscales inmediatos.
  • No se declaran en el IRPF ni como gasto ni como reducción.
  • Se consideran aportaciones privadas sin incentivo fiscal.

3️⃣ Tributación cuando se perciben las prestaciones


Cuando el funcionario perciba prestaciones del Fondo Especial:

🔹 Calificación fiscal

  • Tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF.

🔹 Regla general

  • Se integran íntegramente en la base imponible general.

🔹 Régimen transitorio (muy importante)


Si parte de las aportaciones se realizaron antes del 31 de diciembre de 2006, puede aplicarse:

  • Reducción del 40 %
  • Solo sobre la parte de la prestación correspondiente a esas aportaciones
  • Únicamente si se cobra en forma de capital
  • Y respetando los plazos establecidos por la normativa transitoria

Este régimen transitorio sigue siendo aplicable a mutualidades integradas en Fondos Especiales.


4️⃣ Resumen esquemático

ConceptoTratamiento fiscalAportaciones tras la integración | No deducibles
Efecto en IRPF anual | Ninguno
Prestaciones percibidas | Rendimientos del trabajo
Reducción 40 % | Solo aportaciones anteriores a 31-12-2006 y en forma de capital

5️⃣ Enlaces oficiales de la Agencia Tributaria



Si lo deseas, puedo ayudarte a:
✔️ Determinar si tus aportaciones cumplen el requisito temporal
✔️ Calcular qué parte de la prestación puede beneficiarse de la reducción
✔️ Analizar si conviene cobrar en capital o en renta

Solo dime fechas aproximadas y forma prevista de cobro.

Tú dijiste:
pero las aportaciones anteriores a 1987, año en que se integra la mutualidad de enseñanza en el fondo especial, se ven afectadas por la aplicación de la disposición transitoria segunda ley 35/2006; sin embargo las posteriores aportaciones no puedes deducirlas y también formarán parte del complemento de pensión  muface

Asesor Virtual en Agencia Tributaria Española dijo:
Exacto, tu planteamiento es correcto y conviene matizarlo bien porque aquí confluyen dos regímenes distintos dentro de la misma prestación.

Te lo explico de forma ordenada y conforme al criterio de la Agencia Tributaria.


1️⃣ Aportaciones anteriores a 1-1-1987


(mutualidad de enseñanza antes de su integración en el Fondo Especial)

Estas aportaciones sí están afectadas por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF.

🔹 Tratamiento fiscal

  • Cuando se perciben como parte del complemento de pensión de MUFACE, tributan como:

    • Rendimientos del trabajo
  • Pero con derecho a reducción por la DT 2ª, en la parte de prestación que corresponda a:

    • Aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1987
    • Y solo sobre esa parte proporcional

📌 La reducción no es automática: debe calcularse la parte de pensión que procede de esas aportaciones antiguas.


2️⃣ Aportaciones posteriores a 1-1-1987


(ya integrada la mutualidad en el Fondo Especial)

Aquí es donde está el punto clave que indicas:

🔹 Durante la vida activa

  • No son deducibles en el IRPF
  • No reducen base imponible
  • No se consideran sistema de previsión con incentivo fiscal

🔹 En el momento de cobrar la pensión

  • También forman parte del complemento de pensión de MUFACE
  • Tributan como rendimientos del trabajo
  • Sin derecho a reducción alguna
  • Se integran íntegramente en la base imponible general
#5695

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

1) Parece que no has leido correctamente mis posts. Nunca he hablado de "funcionario de enseñanza". De los funcionarios que hemos comentado Jluis10 y yo han sido solo de funcionarios de la Seguridad Social.
2) Me reitero en las Consultas Vinculantes de la DGT donde claramente todas especifican que las aportaciones al FONDO ESPECIAL DEL INSS son gasto deducible.
Ignoro si lo son en otros Fondos Especiales.
3)  El caso del funcionario que conozco, me comenta que en todas las declaraciones que recuerda donde lo incluyo como gasto, nunca recibio requerimiento de la AEAT reclamando aclaracion sobre el importe que AEAT anotaba en sus borradores y los que anotaba manualmente incluyendo los importes correspondientes al Fondo Especial.
P.D.- No me fio mucho de las IA´s, de hecho nunca las consulto.
#5696

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

no lo leí correctamente 
#5697

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Siguen sin confeccionar ninguna rectificación por mutualidades de ejercicios rectificados por otras causas, a que espera esta gente.
#5699

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Seguimos a la espera
#5700

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ayer fui a la delegación de hacienda en Cantabria y solo me dicen que a esperar tocan.no me dijeron más y la dije a la chica que me atendió si es que no me han rectificado ninguna ni el 2919 ni 2920 ni 2021 ni 2022 y me dice hay gente como Ud.Conclusion nada de nada y no te dicen más.De verdad que no sé qué pensar bueno  si que lo doy por perdido de VERGÜENZA.