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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5671

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En el caso de mi madre,le han devuelto 20 y 21.
Años en los que no había presentada ninguna declaración rectificativa .Sin embargo,19 y 22,que se presentó en su día declaraciones rectificativas por otras cuestiones,no hay noticia de ellas.
Feliz año 2026.!!!
pd.Toda está cuestión de las mutualidades ha sido caótico desde luego,pero quiero creer que en  este 2026 terminarán pagando todas las pendientes.Pienso que es una tema de liquidez,pues no habían previsto que iba a afectar a tantos contribuyentes y el estado tiene muchos pagos.
#5672

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Uffffffffff.... pues si la elaboración de presupuestos va por ese camino....
Feliz Año Nuevo para ti también. Un abrazo 
#5674

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Para no decir nada nuevo hace falta este artículo?
Que no cumplen nunca lo prometido, ya lo sabemos. 
Que hay un parón en las devoluciones, ya lo sabemos.
Que no hay dinero para las devoluciones,  ya lo sabemos aunque no lo dicen.
El panfleto, siendo extenso, tampoco dice el motivo del parón, entonces para qué tanta letra junta.
#5675

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Exactamente. Yo añadiría algo más. Cuando unos administradores públicos son claramente incompetentes, las cosas salen así de mal!!!! Los funcionarios de a pie no tienen ninguna culpa de la ineptitud de los políticos. 
#5676

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues yo no tengo ninguna rectificada, en septiembre me pagaron 19,20 y 21 cada semana un año , del 2022 nunca más se supo y como digo la declaración era igualita a las demás 
#5677

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo ya cobré, 19, 20 y 21. El 22 rectificada. De ésta nada se sabe.
#5678

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 No acabo de entender la razón de que sea hasta 01/07/1987 si se siguió con las aportaciones y nunca han tenido tratamiento como gasto deducible en el IRPF.
 Si lo que motiva la D.T. 2ª es evitar una doble tributación, esta también se da con posterioridad a esa fecha con independencia que sea la de su integración en el INSS.
 Agradecería tu opinión al respecto por si hubiera algo que se me escapa y deja claro la razón de esa fecha para la devolución.
Muchas gracias 
#5680

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

ufffff, he tenido las narices de leermelo entero ya que habia empezado, pero hace temblar.
#5681

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hasta el 01/07/1987
Las aportaciones se realizaban a una mutualidad de previsión social distinta del sistema general de la Seguridad Social.
Estas aportaciones no tuvieron, en muchos casos, un tratamiento fiscal equivalente a los sistemas actuales, lo que justifica el régimen transitorio y la reducción del 25 %.
Desde el 01/07/1987
Desde el 01/07/1987

Con la integración en el Fondo Especial del INSS, las aportaciones pasan a tener la misma naturaleza que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Desde ese momento: 

  • No son aportaciones a mutualidades a efectos fiscales.
  • Generan derechos de pensión plenamente integrados en el sistema público.
  • No existe doble imposición, por lo que no se justifica ninguna reducción posterior.
#5682

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Al funcionario del caso comentado, continuaron efectuandole descuento por concepto de mutualidad (Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral) en su nomina durante casi un año mas a pesar de que la fecha de integracion es 01/07/1987. Quiero entender que fue debido a la burocracia de desarrollo y aplicacion de poner en funcionamiento el Fondo Especial del INSS hasta que realmente la mutualidad desaparecio.
En cuanto a esa fecha que se aplica es debido a que asi se indica en la Disposicion Final Primera del Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero (BOE 23/02/1988) y es la que aplica la Agencia Tributaria y no hasta que realmente dicho funcionario estuvo cotizando a dicha mutualidad.
Todos los funcionarios, hoy de Seguridad Social y en aquellas fechas del Instituto Nacional de Prevision o del Mutualismo Laboral cotizaron al Regimen General (no a Clases Pasivas) y con relacion a ello, indicar ademas, que en su Vida Laboral de la TGSS no aparecen las cotizaciones que estuvo efectuando a su mutualidad.

#5683

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias por tu rápida respuesta pero no sé si me he explicado bien, el hecho de la integración no cambia nada el modo de financiar esa jubilación complementaria, pasó de ser mutualidad obligatoria y con la integración y creación del Fondo Especial en el INSS a ser voluntaria, pero por supuesto que quien quisiera optar por seguir aportando lo hacía hasta su respectiva fecha de jubilación y aquellos funcionarios que estén actualmente en activo y hayan optado por el Fondo Especial siguen aportando mensualmente con su respectivo descuento en nómina y no se trata de un error en su gestión en el caso del funcionario que comentas. Dicho todo esto y dando por bueno que actualmente hay funcionarios que siguen aportando y esas aportaciones no tienen la consideración de gastos deducibles por ser voluntarias ¿cuál es la razón de que la fecha tope para la aplicación de la DT2ª sea la de 01.07.1987, si no cambia nada en cuanto a que sigue existiendo una doble tributación?. 
    Entiendo que la había respecto a las aportaciones que se hicieron tanto en el mes de enero de 1987 como las de enero de 2025 (que por cierto son del mismo importe por haberse congelado desde entonces).
Muchas gracias
 
#5684

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Mivisa. A ver si me puedes ayudar.   Una pregunta, Las placas solares las pagué mediante financiación. Yo he mentido para deducción el importe total de la instalación, es decir el total del crédito. Es correcto? Aunque lógicamente dicho crédito lo pago en distintas cuotas.
#5685

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


1) El paso al Fondo Especial como indicas fue voluntario, quien quiso no se dio de alta en el Fondo, pero no tenia ningun derecho en el futuro por las cotizaciones que hubiese efectuado a su mutualidad.
2) En cuanto a la fecha 01.07.1987, creo que lo deje claro en mi anterior post.
3) Por ultimo, en lo relativo a las aportaciones de los que pasaron al Fondo Especial que como bien indicas son del mismo importe mensual, es decir el importe esta congelado, desde que se incorporaron al Fondo, aunque son voluntarias "si son deducibles en IRPF" ya que tienen consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo, segun diversas Consultas Vinculates a la DGT, por ejemplo: la V0784-20 o la V3137-21 , entre otras ,muchas.