Acabo de descubrir este foro sobre la cuestion de las mutualidades y quisiera aportar mi “granito de arena”....
Llevo mas de 5 años siguiendo el tema, primero con los planes de pensiones (ver Telefónica, por ej) y actualmente con la pensión pública, especialmente desde la sentencia del TS de febrero 2023 sobre los jubilados de banca.
En casa somos 2 jubilados afectados, uno de banca y otro del sector eléctrico, con cotizaciones anteriores a 1979, pero, además, pertenezco a una asociación de jubilados que me ha permitido conocer muchos casos reales.
Respecto a la cuestión que ha suscitado mas debate: si el %, que aparece en los datos fiscales, se calcula sobre 35 años o sobre 35 o 35,5 o 36 segun la edad de jubilación, estoy convencido que es la segunda y lo he podido comprobar en varios casos....
Pero tambien he observado casos en los que NO se aplica, pero no he podido “cuadrar” otro criterio. Por lo que creo que la AEAT ha ido cambiando de formula ya que la sentencia del TS del 10 enero 2024 les cogió cuando ya habían iniciado el cálculo masivo.
Me consta que la SegSocial y la AEAT llevan trabjando esta cuestion desde finales de verano pasado.
Respecto a si el periodo anterior a 1967, es con 100% o 25% de deducción (ver sentencia TS enero-24) tambien tengo mis dudas, conozco casos de los 2 criterios...
Habrá que ir esperando que la AEAT se aclare.
Seguiremos...