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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#451

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es que es de sentido común, es lo lógico y normal.
#453

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Recuerden que en España hay 5 haciendas. Si algo no se entiende en la estatal, al ser muy similares, se puede buscar en una de las otras 4:

"La integración de la prestación al 75% se realizará solo respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional, en función de los días durante los cuales el reclamante cotizó a la Mutualidad -máximo hasta el 31 de diciembre de 1978- con respecto al total de días de su vida laboral, excepto en caso de que la vida laboral sea superior al período máximo que se tiene en cuenta para generar la pensión de la Seguridad Social (generalmente 35 años), en cuyo caso se tomará en cuenta este umbral para determinar el porcentaje de no integración de la pensión en la base imponible."
https://www.bizkaia.eus/es/reclamacion-mutualistas?Tem_Plid=7997932

Se puede entender que en Vizcaya se usa un sólo tramo como en Alava. Se divide entre los días cotizados de toda la vida laboral excepto si éstos son superiores a los tenidos en cuenta para tener el 100% de la pensión, generalmente 35 años, pero desde 2013 han subido.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#454

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

" Para la correcta aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 3/2014 del IRPF, tras un profundo análisis de la reciente Sentencia 20/2024 de 10 de enero, del Tribunal Supremo, para el cálculo del porcentaje de integración de la pensión de jubilación se tomará en consideración el período en el que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión en lugar del período íntegro de vida laboral. Este método de cálculo beneficiará a aquellos pensionistas que durante su vida laboral continuaron cotizando a la Seguridad Social una vez alcanzado el 100% de la base reguladora de la pensión. "
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/-/foru-ogasunak-2024ko-urtarrileko-epaia-hartuko-du-kontuan-1979-baino-lehen-mutualitate-batean-kotizatu-zutenei-dagokien-pfezaren-murrizketa-kalkulatzeko

Indican que se usa el período para alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión.

Así que resumiendo se divide entre:
- lo cotizado si no se llega a alcanzar el tiempo necesario para el 100% de la pensión.
- o el tiempo necesario para el 100% de la pensión si es más de éste.

No me quedo por tanto con los 35 años, puede ser menos, igual (la mayoría) o más según el caso.

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La hacienda navarra deja tirados a los navarros sin poder reclamar por ahora:
https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2024/04/09/el-defensor-pueblo-insta-gobierno-navarra-armonizar-tributacion-mutualistas-jubilados-resto-espana-604700-300.html

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#456

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En el caso de unos conocidos (jubilados en el 2014) el coeficiente les sale con 35 años y 6 meses.
#458

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Monillo, es complicado calcular el DT2 para el resto de años no prescritos?
#459

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Puedes ver ya lo que te devolverán de 2019-2022:
 - Calcula el % de ajuste de 2023 dividiendo el ajuste entre el bruto de la pensión y multiplicando por 100. Guarda este % de 2023 para aplicarlo de 2019-2022.
 
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html
- Todas las gestiones.
- Acceda a las gestiones de ejercicios anteriores.
- Ejercicio 2019.
- Servicio de tramitación de borrador.
- Entra en rentaweb 2019.
- Recuerda el resultado antiguo que aparece.
- Ve a la casilla de rend. del trabajo 0003.

- Calcula el valor de la DT2 de 2019 aplicando el porcentaje calculado al principio de 2023 sobre lo que ya esté puesto en la casilla 003 de 2019.
- Resta la DT2 calculada a la casilla 0003 y acepta.

- Da a Resumen de declaraciones y verás el nuevo resultado.
- Resta las cantidades y es la devolución.

- Haz lo mismo para 2020-2022 y ve sumando las 4 declaraciones.

- Puedes salir en cualquier momento. No se quedan grabados los cambios que hagas e incluso aunque grabes los cambios, no sirve de nada, ya que lo que vale es lo presentado. 

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#460

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y cuando ahora cobro 50000 euros de pensión ¿de donde salen?
Cuando trabajaba, por ejemplo en 2015 le costaba a la empresa de SS unos 14000 euros y yo pagaba de SS unos 2750 euros.
¿Solo cuentas los pagos?

Pagamos impuestos pero la educación es gratis y muchas mas cosas.

Es seguro que la gente desconoce muchas cosas. La verdad solo es una.
#461

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias por la respuesta tan rápida, eres un crack. 😍😍
#462

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues según los cálculos algo más de 7000e devuelven en total. Mi abuela ha pasado de pagar uno 100e por declaración a que le devuelvan 1600e en cada una.

Esto no afecta en tributaciones posteriores no? Son solamente deducciones para años no prescritos no?
#464

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por si no lo has leido bien te repito mi mensaje

 "En estos dias que se habla del coste del trabajador y que los empresarios quieren que se refleje en nomina, como deberia ser, pero el gobierno NO lo ve asi, he hecho un excel, con esos costos  Muchos trabajadores no saben que de su costo, la empresa le paga una parte al trabajador y otra directamente al estado.  Pues bien, os envio un cuadro y que cada uno sue sus propias conclusiones. Sin polemica, solo informacion, que seguro, muchos trabajadores desconocen". 
Como veras nada tiene que ver lo que tu dices
#465

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo que hay quien se cree de una casta superior y por eso piensa que muchos no saben esas cosas tan simples.
En las empresas, los más tontos se encargan de llevar las nóminas. Cómo no van a saber los demás el coste laboral, ¿acaso hay que ser Premio Nobel para saberlo?
¿Y encima tratando de instruirnos con una Excel?  Esto es de risa.
P.D. Tendremos que explicar también el concepto de plusvalía. Si Marx despertara de repente qué diría.
P.D. 2: Además, los empresarios no han dicho nada. Lo ha dicho el experto en decir memeces que al día siguiente tiene que rectificar. Porque lo que dijo es que cada trabajador debería encargarse de ingresar sus cuotas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.