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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1501

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Exacto en el formulario presentado no pone más que la fecha que se presentó, yo lo he visto en la app de la AEAT, en el apartado Renta y luego en ejercicios anteriores ,he mirado las declaraciones de 2019,2020,2021 y 2022 y en todas ellas han sido modificadas, con el formulario das autorización a hacienda para que rectifique dichas declaraciones y lo he ido mirando , me las comenzaron a tramitar hace dos semanas hasta día de hoy que me sale ya en las cuatro que su devolución ha sido emitida.Yo estás cuatro no las presente ya que no estaba obligado y me salían a pagar,ahora con la rectificación sale a devolver.Repito lo he podido ver en Renta,ejercicios anteriores y después en cada una de las cuatro en Estado de tramitación.
#1502

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A mi en declaraciones anteriores me sale la devolucion que me hicieron en su dia
#1503

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A mi igual

#1504

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Oído cocina!!! Sería WEB/APP 👇

(1) Renta
(2) Ejercicios anteriores 
(3) En cada una de las cuatro rentas (2019-20-21 y (4) en Estado de tramitación.
#1505

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


¿Te han devuelto ya? ¿No te han enviado ninguna comunicación por correo ni electrónicamente? ¿Te lo pagan directamente, sin enviarte nada?
#1506

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Buenas tardes.

Os planteo un caso, a ver si os ha pasado a alguno. Se trata de una persona que no presentó la declaración alguno de los años anteriores, al no estar obligado, en otros, presentó declaración conjunta.

Ahora, con el ajuste por mutualidades, ha visto que le sale a devolver, pero, lógicamente, el importe sería superior si la presenta conjunta. Su cónyuge no tiene ingresos y solo la presentó, conjunta con él, lógicamente los mismos años que él.

La situación es que, si presenta el formulario, con éste la presentarían las declaraciones, pero en la modalidad individual... que le sale menos a devolver que conjunta.

Su otra opción sería presentar él las declaraciones o rectificaciones, en la modalidad conjunta... sin presentar el formulario.

Esto, en una situación normal, puede dar lugar a una sanción, por presentarla fuera de plazo sin estar obligado a ello.

Lógicamente, sabe que ya no podría reclamar 2019... pero la duda es saber que, si hace esto, le pueden sancionar por presentar la declaración fuera de plazo y no haberla presentado en su momento.

¿Alguien me puede decir si ha visto o analizado esta situación? La verdad es que no es tan rara... y sería interesante saber qué es mejor hacer.

Muchas gracias. Un saludo.
 
 
#1507

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buen caso. ChatGPT dice esto que puede ser orientativo aunque puede no ser fiable:

Sí, aunque una persona no esté obligada a presentar la declaración de la renta, si decide presentarla fuera de plazo puede enfrentarse a sanciones. A continuación, se detallan algunas de las posibles consecuencias y sanciones que podrían aplicarse en este caso:

1. **Sanción por extemporaneidad**: Si la declaración se presenta fuera del plazo voluntario sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria (Hacienda), la sanción varía dependiendo del retraso en la presentación:
   - Hasta 3 meses: Recargo del 1% por cada mes de retraso.
   - Entre 3 y 6 meses: Recargo fijo del 5%.
   - Entre 6 y 12 meses: Recargo fijo del 10%.
   - Más de 12 meses: Recargo fijo del 15%.

2. **Intereses de demora**: Si la declaración resulta a pagar y se presenta fuera de plazo, además del recargo por extemporaneidad, se pueden aplicar intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo hasta la fecha en la que se realice el pago.

3. **Sanción por requerimiento previo**: Si la Agencia Tributaria ya ha requerido la presentación de la declaración, la situación se agrava:
   - La sanción mínima puede ser del 50% de la cantidad a ingresar, además de los intereses de demora.

4. **Declaración con resultado a devolver**: En el caso de que la declaración salga a devolver (es decir, que Hacienda tenga que devolver dinero al contribuyente) y se presenta fuera de plazo, no se suelen aplicar sanciones ni recargos, ya que no hay perjuicio económico para la Administración. Sin embargo, si Hacienda ya había iniciado un procedimiento sancionador, podrían imponerse sanciones administrativas.

5. **Posible reducción de sanciones**: Es importante mencionar que, si la presentación fuera de plazo se realiza de manera voluntaria antes de que Hacienda envíe un requerimiento, las sanciones pueden ser más leves y, en algunos casos, es posible aplicar reducciones por regularización voluntaria.

En resumen, aunque no estés obligado a presentar la declaración de la renta, si decides hacerlo fuera de plazo y la declaración resulta a pagar, podrías enfrentar sanciones y recargos. Por lo tanto, es recomendable presentar la declaración dentro del plazo establecido para evitar estas posibles penalizaciones.

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#1508

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Muchísimas gracias por tu contestación... La duda es, como bien dices, el caso 4... "no se suelen aplicar sanciones ni recargos"... lo que no quiere decir que, aplicando la ley, no lo puedan hacer, si quieren.

El problema es que, si se la juega y la presenta conjunta, fuera de plazo, si da con el listillo de turno y le sanciona... la bromita del ajuste de mutualidades, le puede llegar a costar dinero...

Es un dilema, la verdad...
#1509

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por lo que dices que no presenta declaracion, es porque sus ingresos son bajos. Debe de pensar el importe de las devoluciones, que seran bajas  y las posibles sanciones y multas.
ademas del papeleo, si le merece la pena.
#1510

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Ese es el tema. Los ingresos son bajos, las retenciones también... Si presentase el formulario, con las declaraciones individuales, le devolverían unos 200 euros en total los tres años... Si las presentase él, conjuntas, serían casi 500. El problema es que, si le aplican sanciones, casi puede llegar a costarle dinero.

No es mucha pasta, pero 300 euros no están mal... Ya me gustaría que me los devolviesen a mí...

No sería lógico que se la aplicasen sanciones, pero quién sabe...
#1511

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No des por buena mi respuesta copiada del ChatGPT. Tómalo como una orientación.
Espera que alguien responda o pregunta a un gestor.

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#1512

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues ChatGPT ha acertado. Hay sanción de 100€. Ya tu valoras si la sanción queda eliminada con el balance de individual del formulario o conjunta fuera de plazo restando la sanción.
Asesores: https://aygasesores.com/es/renta-fuera-de-plazo/

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#1513

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Tu respuesta es la realidad. Estudié el tema y es así. Pueden aplicar sanción por presentarla fuera de plazo, aunque no se estuviese obligado y sea a devolver.

La duda es si en este caso aplicarán sanciones... porque es una situación muy excepcional en todos los sentidos. No sería justo que sancionasen, pero no me fío de esta gente.
#1514

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si la normativa recoge sanción por fuera de plazo aunque sea a devolver y no se recoge ninguna excepcionalidad como el ajuste mutua, la sanción sigue vigente.

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#1515

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Sí, es así... aunque no es seguro que lo apliquen... De ahí mi duda...