Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

2,63K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
26 suscriptores
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
47 / 183
#691

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Y ante quién vas a recurrir cuando el supuesto “agravio comparativo” lo constituye una decisión del Tribunal Supremo, que ha establecido como criterio interpretativo de la DT 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF, el recogido en el fundamento tercero in fine de su Sentencia 47/2024, de 10 de enero (recurso casación 4771/2022), que dice así: 

"En definitiva, la cuestión de interés casacional objetiva debe despejarse en el sentido de que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión."

El criterio del Tribunal Supremo no dice 35 años, ni 35 años y 6 meses, ni otro periodo en concreto. Dice “el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión”. Y obviamente ese período es diferente según la fecha de jubilación, por causa de las reformas legislativas habidas, como han detallado otros foreros en intervenciones anteriores. 
#692

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. 

Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. 

La otra sentencia del TS que cita  la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. 
#693

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues muy bien Marianin07, que tengas un buen dia
#694

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Da gusto leerte. Felicidades.
No se puede expresar mejor.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#696

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Bien explicado, da gusto encontrar gente así, ha sido muy útil tu explicación.
Ahora lo entiendo mucho mejor, gracias.
#697

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Compañer@s a los amigos que he ayudado al cobro de las Mutualidades ya les han abonado la Renta 2023. Aún pendiente las reclamaciones de los años 2019-2022 pero se nos plantea una duda.

¿De éstos últimos años se podrá reclamar intereses de demora?
#698

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No hay que reclamarlos. De oficio los pagan.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#699

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es decir,  ¿los abonan conjuntamente? Podrían mandar un informe desglosando los cálculos y esos intereses. Al final abonan una cantidad y realizamos actos de FÉ.
#700

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hacienda en las paralelas manda todo desglosado e informando pormenorizadamente hasta del tipo de interés de demora aplicado.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#701

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Se sabe cómo van a notificar las declaraciones paralelas?
En Internet puedes descargarte que has enviado la solicitud para 2019-2022 pero no aparece seguimientos de las liquidaciones ni nada similar.

Un saludo
#702

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Voy con el caso de mi mujer. Luego en otro mensaje cuento mi caso que tiene tela marinera:

Entra a trabajar en un banco en Julio de 1973 y se jubila en el mismo banco en Marzo de 2015.
Ayer, ya la figura en los datos fiscales de 2023 el importe de las mutualidades, y el divisor que la han aplicado son 12958 dias, es decir 35,5 años. Pensamos que es lo correcto, y este 2023 esta todo bien.
Como a los bancarios (Mut. de Banca) nos dejaron reclamar hace un año y pico, las declaraciones de los años 2018-19-20-21y 22, ya hace 8 meses, que la AEAT resolvio, y recfitico y la devolvio estos años pero con un divisor de 15224 dias. Habia 1 mes para reclamar si no estas de acuerdo, no hicimos nada porque no teniamos ni idea de nada, ni sabiamos formula alguna, vamos que ibamos como conejillos de india, lo dimos todo lo que la devolvieron por bueno.

Hemos recalculado todas las declaraciones desde el 2018, y si hubieran aplicado bien el divisor, por año saldria al final de las declaraciones donde pone a pagar o a devolver, entre 50 y 54 euros a nuestro favor. Es decir en los 5 años unos 260 euros.
Para este 2023, si el divisor fuera 12775 ( 35 años) su coeficiente es 3,915% ,en vez del aplicado 12958 (35,5 años) su coeficiente es 3,860% que es el aplicado en los datos fiscales de 2023, la diferencia es irrelevante, ya que al final de la declaracion sale entre 1 y 3 euros.

En conclusion, lo vamos a dejar todo como esta y no reclamar ya nada, porque por 250 euros (50 cada año) no merece la pena, de follones, escritos, idas y venidas. Ademas que como no se reclamo nada en su dia (habia 1 mes para hacerlo), quizas ya no se pueda, y tengamos que estar ya tranquilos.

P.D.: Creo que el forero @salinero tenia toda la razon con esa tabla que puso hace varios dias.

Salu2

#703

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
Bueno... parece que poco a poco vamos consensuando el método de cálculo de la deducción. 

Efectivamente tal como se ha comentado, la imagen que puse el dia 23 pasado, corresponde a una resolución de la AEAT de un jubilado que había reclamado la aplicación de la DT2º en su IRPF (2019-2022), a finales del verano pasado. 

Tal como dije en mi post de presentación, llevo desde 2016 batallando el tema de la aplicación dela DT2º en el IRPF, primero con los ingresos del plan de pensiones y ultimamente con los ingresos de la pensión publica. 

Soy jubilado y pertenezco a una asociación de jubilados, lo que me ha permitido conocer muchos casos de reclamaciones. 

A partir de la sentencia del TS de febrero 2023, sobre la mutualidad de banca, he podido conocer un montón de resoluciones de la AEAT, todas favorables, sobre la deducción de la DT2º. Pero en todas ellas (en 2023) el cálculo de la parte de la pension se hacía en proporción al TOTAL de dias cotizados. 

Lo nuevo de la resolución que puse, es que era la primera en la que la AEAT ya reconocía el nuevo método de cálculo que se deriva de la sentencia del TS de Enero 2024: número de años (días)  necesarios para obtener el 100% de la pensión en lugar de toda la vida laboral. 

El razonamiento del TS es muy evidente y claro: a igual numero de años cotizados antes de 1978 igual deducción. 

La ley 27/2011, que entraría en vigor en 2027 en su totalidad, cambió los años necesarios para acceder al 100% de pensión, pasando de 35 a 37 en 15 años. 

Esta resolución, producida hace una semana, afecta a los años 2019-2022, pero los que tenían resoluciones favorables emitidas en 2023, el método de cálculo es el “antiguo”. Queda pendiente a ver que pasa. 

Seguiremos.... 
#704

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si, pero ojo, porque devuelven intereses si la declaracion salia a pagar, si salia a devolver no.
Lo digo porque a mi mujer el año 2018 la salio a devolver y cuando la hicieron el recalculo de ese año, no tuvo intereses.
Sin embargo ya los años 2019, 20, 21 y 22 que salieron a pagar, si la devolvieron intereses.
Porque esto, pues no lo se. Tambien a otros colegas de mis bancarios, les pasaba lo mismo.
Al final, no sabiamos porque. Lo dimos todo por bueno en esos momentos.
Salu2
#705

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Todos los que tienen resoluciones favorables emitidas hasta enero 2024, están calculadas con los dias TOTALES de vida laboral. Hacienda no sabía que el TS emitiría la sentencia de enero 2024, es lógico