La explicación creo que será más clara con un ejemplo:
Supongamos que la declaración de 2019 salió a pagar 500 €, se fraccionó, 300 € el 30 de junio de 2020 y 200 € el 5 de noviembre de 2020.
La rectificación por mutualidades arroja una devolución de 600 €, por tanto los intereses se aplican solo a la cantidad que se pagó en su momento 500 €.
2020……. 300 € por 3,75% por 184/366 = 5,65 €.
2020……. 200 € por 3,75% por 56/366 = 1,15 €.
2021……. 500 € por 3,75% = 18,75 €.
2022……. 500 € por 3,75% = 18,75 €.
2023……. 500 € por 4,0625% = 20,31 €.
2024……. 500 € por 4,0625% por nº de días transcurridos en 2024 ( 340 ) / 366 = 18,87 €, suponiendo que hacen la devolución el día 5 de diciembre de 2024.
Sumamos 5,65+1,15+18,75+18,75+20,31+18,87 = 83,48 € total de intereses de la declaración de 2019, después aplicamos las mismas reglas a cada ejercicio.
Recordar que los intereses serán considerados ganancia patrimonial en el ejercicio que se cobren y por tanto habrá que tributar por ellos en la correspondiente declaración de renta.
Si no se fracciono el pago, el calculo de la fracción del primer año se efectúa todo desde el 30 de junio hasta final de ejercicio.
Si el resultado de la rectificación fuera inferior al resultado de la declaración (500 €) entonces los intereses se calculan y los genera el resultado de dicha rectificación.