#2326
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No sé si is dejarán para el final ó no, pero en casos que ví de otros funcionarios, con resoluciones estimatorias de 2023 y primeros meses de 2024 y otros que solicitaron rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores a través del formulario, a ninguno de ellos en los datos fiscales del ejercicio 2023 les figuraba la deducción en el complemento de pensión de su mutua correspondiente.
Difícil no debe ser ya que aquellos casos de contribuyentes jubilados funcionarios a quienes estimaron sus solicitudes de rectificación, en su día entre la documentación que presentaron se encontraba concretamente el informe de la mutualidad de que figuraban en sus bases de datos desde el año X, y el informe de servicios prestados a la AAP correspondiente. A priori parece más sencillos, pues solo tienen que cruzar datos entre administraciones.
Por otro lado, tampoco he visto un solo caso de contribuyentes jubilados mutualistas mo funcionarios a quienes en sus datos fiscales figure la deducción correspondiente al complemento de pensión que reciben de la Entidad de previsión social voluntaria (algunos de ellos con resolución estimatoria en 2023 de los ejercicios anteriores no prescritos, y si les figura en sus datos fiscales el ajuste en la parte de la pensión pública.
Deducción: los contribuyentes jubilados mutualistas funcionarios y no funcionarios tendrán que aplicar ellos, manualmente, la deducción correspondiente al complemento de pensión que reciben de su mutualidad.
Difícil no debe ser ya que aquellos casos de contribuyentes jubilados funcionarios a quienes estimaron sus solicitudes de rectificación, en su día entre la documentación que presentaron se encontraba concretamente el informe de la mutualidad de que figuraban en sus bases de datos desde el año X, y el informe de servicios prestados a la AAP correspondiente. A priori parece más sencillos, pues solo tienen que cruzar datos entre administraciones.
Por otro lado, tampoco he visto un solo caso de contribuyentes jubilados mutualistas mo funcionarios a quienes en sus datos fiscales figure la deducción correspondiente al complemento de pensión que reciben de la Entidad de previsión social voluntaria (algunos de ellos con resolución estimatoria en 2023 de los ejercicios anteriores no prescritos, y si les figura en sus datos fiscales el ajuste en la parte de la pensión pública.
Deducción: los contribuyentes jubilados mutualistas funcionarios y no funcionarios tendrán que aplicar ellos, manualmente, la deducción correspondiente al complemento de pensión que reciben de su mutualidad.