En los casos que conozco, y que se corresponden con solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativos a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, solicitudes presentadas en registro desde abril/ mayo de 2023, siguieron el procedimiento que corresponde, cuya fases finales son el envío de propuestas de liquidación de cada uno de los ejercicios con los intereses de demora que correspondiesen, y una vez aceptadas esas propuestas (informando de la conformidad o dejando que transcurrieron los 10 días hábiles concedidos para presentar alegaciones si hay disconformidad), recibieron una transferencia por cada ejercicio liquidado con los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio, y esas transferencias las recibieron con fechas diferentes pero siempre en un intervalo de 2 o 3 días.