No he leido todos los argumentos que expones en otros post pero en mi opinión es que tengo que basarla en que el punto 3 de la DT34 esta diciendo que es de aplicación la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, es decir la normativa aplicada a las pensiones en 2021 es decir el art 210,3 y también el 208,2 por ser mas favorable que la aplicación de la normativa actual del art 208,2 ya que a el lo que le han aplicado la fórmula del 210,3 de 2021 y la del 208.2 y hacerla en base a los artículos que tienen que aplicar, y con un añadido final que la fórmula aplicada le ha generado una pérdida de xxx euros.
Esa es mi opinión y no ejemplos estos para analizar aquí y ver que significa, y teniendo claro otro tema que se ha debatido aqui la DT34 entro en vigor el 1/1/2022, y en ella ya dice claramente que el punto 2 entra en vigor el 1/1/2024, y ningun CG dice que entra toda ella en 2024, y si la analizas el porqué el CG4/2022 ya lo esta diciendo que es un puente hasta 2024 y esos dos años en realidad son igual que una DT pasar de un sistema a otro al igual que el CG 4/2024 metió el punto 2 a las JAI porque eran perjudicados ante las JAV esa es mi opinión y reclamación tod@s si o si
Ahora mismo hasta puede haber venido bien el tirar para atrás el 16/2025 porque hay reacciones porque se han aplicado en enero resoluciones sin punto 2 y al igual que en 2024 los juristas de la DGOSS hasta marzo no sacaron el CG4, pues este año el 9 de febrero ya han sacado el 3 y 4 y que desde luego espero que esos mismos juristas estén desarrollando informes y saquen un CG lo antes posible y mas acertados que l9s de 2022 que se lavaron las manos y hasta octubre 2023 el informe y marzo 2024 no fueron capaces de sacar el que por cierto deben aplicar, pero que no lo hacen y estan creando un gran malestar.