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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,1K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4576

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro, hasta el 2050 las BM van a subir cada año: IPC+1'2% y la PM: IPC+0'115.
El engaño es total, pero esto tb estaba en la reforma de 2021...aparte de la cuota de solidaridad por encima de la BM que tampoco te aporta nada (como si ya no fuésemos solidarios al regalar la cotización por encima de la PM).
#4577

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues entonces te has ido porque has querido. Entres por la JAI o entres por la JAV te has ido voluntariamente. No sé a qué vienen tus enconadas críticas, por esta razón, al resto de compañeros de este foro…
#4578

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, pikipalo. A las personas que cumplen alguna de esas condiciones les han aplicado el apartado 3 de la DT34 durante los años 2024, 2025 y en 2026 se sigue aplicando.
#4579

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo, y no veo ningún problema en lo que comentas, el foro es algo vivo y como tal cambia y evoluciona. Es lógico querer saber y comentar que va o puede pasar, pero estar dando vueltas a la misma noticia que va pasando por las distintas redacciones, no aporta nada, desde mi punto de vista, es dar vueltas a lo mismo y repetitivo. Si desde otro foro o web se comenta y aporta algo nuevo o diferente, creo que es bienvenido, para mi lo es.
El que la gente opine y se facilite nueva información, diferente a lo ya conocido, es necesario, como he dicho el foro es algo vivo, pero esas opiniones, como yo lo veo tienen que ser constructivas, las expresiones como "debería de haber sido.....", no van a ningún sitio, la ley tal como esta no la va a cambiar nadie, venga quien venga, lo más, y parece será así, volver al periodo transitorio.
Me uno igualmente a ese deseo y suscribo por completo el párrafo.
#4580

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Depende de tu BR. Si el 86%BR es mayor que el 91'5%PM te interesa la Involuntaria, caso contrario la Voluntaria si vuelve la DT34.2.
En cualquier caso aunque te convenga más la Voluntaria (tienes una BR próxima a la PM), la diferencia va a ser reducida por lo que cuando llegue la hora, si todavía no ha vuelto la DT34.2, yo me jubilaria con la JAI.

#4582

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos a dejarlo en Voluntario Obligado...si no te importa. Te recuerdo que a mí me han despedido, los que están aquí, la mayoría están trabajando.
Y yo no critico a nadie que se jubile voluntariamente, solo pienso que ya somos mayorcitos para asumir que jubilarse anticipadamente de forma voluntaria va a ser cada día más caro (aunque ahora con la DT34.2 os salga más barato que hace unos años).
#4583

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Continúas insinuando que la DT 34.2 es una suerte de regalo...
Piensa un poco más...
Más de 40 años cotizando por las bases máximas (sin contar el IRPF pagado) no crees que han contribuido más que bastante a la solidaridad con el sistema. O te mola más el bocadillo de mortadela universal que propone PODEMOS?
#4584

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es del todo cierto tu comentario del aumento de la Base Máxima, de 2026 a 2029 la Base se ira incrementando, 2026 --> 0,9%, 2027--> 1,0%, 2028--> 1,1%, 2029--> 1,2%, y desde 2030 hasta 2050 permanecerá estable en ese 1,2%
#4585

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que tú dices es el MEI, yo me refiero a las Bases Máximas de cotización.
#4586

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro que es el MEI, y en tu párrafo "Claro, hasta el 2050 las BM van a subir cada año: IPC+1'2% y la PM: IPC+0'115.", que es ese 1,2%?, si no es el MEI, que es?. Siendo ese el dato que das, repito no es del todo correcto.
#4588

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un aumento "especial" de las BM con independencia de que tb hay que pagar el MEI y la cotización de solidaridad sí tienes un sueldo por encima de la BM.

https://revista.seg-social.es/-/claves-reforma-pensiones
#4589

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 ¿Absorbe la pensión máxima el “golpe” de la jubilación anticipada en 2026?

Nominal vs. real: El argumento nominal del INSS

Con la normativa de 2021, un trabajador que se jubilaba anticipadamente 24 meses antes con base máxima (2.707 €/mes) sufría un coeficiente reductor del 4%, lo que resultaba en una pensión de 2.599 €/mes.

En 2026, el tope máximo de pensión asciende a 3.360 € (según el Real Decreto 39/2026). Aplicando el coeficiente reductor general del 21%, la pensión resultante sería de 2.654 €.

Esto supone +55 € nominales respecto a 2021.

De ahí la conclusión del INSS:
se cumple el apartado 1 de la disposición transitoria 34 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), ya que la cuantía no es inferior a la que habría correspondido en 2021. Según este razonamiento, el sistema de gradualidad quedaría superado.

Pero la inflación cambia completamente el análisis
Entre 2021 y 2026, el IPC acumulado es del +24,1%. Si se descuenta la inflación, el resultado cambia radicalmente.

Cálculo clave:
2.654 € / 1,241 (IPC acumulado) = 2.139 € en poder adquisitivo de 2021.

La contradicción del argumento del INSS

El propio razonamiento del INSS se vuelve contra sí mismo.

Se sostiene que la pensión máxima ha aumentado tanto debido a la inflación que ya no es necesario mantener el mecanismo de protección para estos trabajadores. Sin embargo, esa misma inflación (+24,1%) es la que ha erosionado el poder adquisitivo de la pensión.

En consecuencia:

  • Un trabajador que en 2026 percibe 2.654 € nominales
  • está cobrando solo 2.139 € en términos reales de 2021.

Por tanto, no se encuentra en la misma situación que en 2021:
su poder adquisitivo es significativamente menor
#4590

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y, en el peor de los casos, que apliquen un nuevo coeficiente que reduzca esos 55 euros (adicionales a los legislados en la DT 34.2), no directamente los coeficientes previstos para 2033, que se supone que se igualan a los generales.