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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1711

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

cierto, a ver qué pasa en 2027. En cualquier caso debería comentarlo con mi empresa, básicamente por si estoy cotizando por encima de lo necesario, pues generar una base reguladora demasiado alta quizás no tenga sentido.
#1712

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es difícil Valdemo… como te dice Jalcper, haz todas las cuentas, infórmate lo que puedas. Si hasta septiembre de 2025 tienes margen para tomar la decisión aún dispones de tiempo para pensarlo… Y además habremos podido leer el criterio de gestión de 2025… También sabremos la pensión máxima de 2025 y cómo va la marcha del IPC en ese año…

#1713

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La Base de Cotización la calculan en base a tu categoría profesional, lo que corresponde con el Grupo de Cotización, y el sueldo, a mayor sueldo mayor cotización, por lo que de forma legal poco podrá hacer tu empresa
#1714

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días Jalcper.
Hacia unos días que no entraba en el foro, y leyendo esto me doy cuenta que hay muchos aspectos que desconozco.
Por ser muy directo. Mi intención es jubilarme en febrero 2024. Base Reguladora superior a la Pensión máxima. Con 12 meses de antelación, y una penalización del 2,65%. Por lo que comentáis, la aplicación de la transitoria en el 2025 no corre peligro, y ya en el 2026 habrá que verlo. En cualquier caso en el 2025 tendrá que salir una circular de gestión para ver si se sigue aplicando de la misma manera.
Dado que este tema de pensiones, y mas la JAV quieren que desaparezca cuanto antes, me entra la duda de si para no "tentar al diablo" me conviene jubilarme con fecha 30 de diciembre de 2024.
Me podéis dar vuestra opinión?
Muchas gracias.
#1715

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón. Jubilarme en febrero 2025, quería decir.
#1716

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola , ahí tienes que tener en cuenta   la diferencia del incremento de las pensiones del  2025 que será del orden de 3,4 o 3,5 % entre IPC y los 0,15....
#1717

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por un 0,2 % de Pmax (diferencia respecto a diciembre de 2024), que actualmente, en términos de importe neto tras descontar un 22 % de retención irpf, son 5 euros, yo no me arriesgaría. 
#1718

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como te comentan Rodmannav y Ap Mm, yo no me complicaría la existencia, pero te diré alguna cosa que hay que tener en cuenta:
Si te jubilas en Diciembre de 2024, máximo el día 30, tendrías:
     a.- La Pensión de Enero 2025, te subira con el IPC de 2024, que estimo del 3,5%
     b.- Creo que la Extra de Junio cobrarías 5/6 de la Pensión, y si fuese en Febrero, solo 4/6.
     c.- La diferencia de ingresos BRUTOS en 2025, estaría en torno a 4000 € mas, si te jubilas en Diciembre 2024 (la pensión de Enero y la parte proporcional de la Extra de Junio), en 2026 y siguientes, como es lógico, los ingresos brutos serian mayores si te jubilas en Febrero 2025, pero hasta "recuperar" esos 4000€ tienen que pasar varios años
La penalización que te aplicarán en Diciembre es 2,85% y en Febrero 2,65% un 0,2% menor que puede representar una diferencia mensual BRUTA de pensión entre la jubilación en 2024 y jubilarte en 2025 entorno a 10€, de ahí, a descontar el IRPF, que puede ser del orden del 22%. La P. Max con el IPC del 3,5% pasaría a 3289,82€
Jubilándote en Diciembre 2024, estimo que la pensión de Enero seria 3192€ y jubilandote en 2025 3202€
Pero...... todo esto son cálculos que yo estimo en base al IPC que te indico, no tengo una bola de cristal, y como dicen en la TV, esto es mi estimación, pero....... la decisión final SIEMPRE será tuya y los calculo mas exactos los tendrás en el mes de Diciembre, cuando se conozca la P. Max para el año 2025 y tires de calculadora, lápiz y papel. 
Por cierto, con ese IPC se seguiría aplicando la DT34, según hemos creído en el foro en base al Criterio de Gestión publicado en Marzo pasado.
Si alguna conclusión es errónea o esta equivocada, desearía fuese corregida. 
#1719

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si se jubila el 30 de diciembre, por incluir la pensión el día 31 diciembre cuenta entero para la extra de junio, de modo que la cobraría completa, seis meses de seis, de diciembre a mayo.
#1720

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, era una duda que tenia
#1721

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días. 
Gracias a todos y  especialmente a Jalcper por el detalle de sus informaciones.
Voy clarificando el tema y es fundamentalmente gracias a este Foro.
Aunque no es el tema del Foro pero influye, tengo que ver como me afecta el tema en el marginal del IRPF  el rescate de dos Planes de Pensiones que tengo. El adelantar al 30.12.24 la jubilación  me obliga a realizar el rescate de los planes en 2024 ( muy justo),2025 y 2026 en la parte de aportaciones anteriores a 2007 que tiene bonificación del 40%..

#1722

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto a ese tema, estoy totalmente pez, y tengo el mismo "problema" que tienes tu.
Si te he ayudado a clarificar el tema de la jubilación, me alegro, lo único que hago es transmitir mis impresiones respecto a este tema ya que le he dado muchas vueltas.
#1724

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Jalcper,
Muy interesantes tus comentarios !!! 
Porque dices que la DT 34 dejará de aplicarse a partir de 2026 ??
#1725

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el mes de Marzo se publico el Criterio de Gestión 4/2024, en el que "aclara" o intenta aclarar en que condiciones aplicar la DT 34, el Criterio se basa en un informe de la DGOSS en el que después de explicar, en que se han basado para la aplicación de la DT, da a entender, y lo dice claramente, en su ultimo párrafo "En conclusión, en el año 2024 debe ser de aplicación la DT ª 34 en todos los supuestos en los que la pensión es superior a la pensión máxima que corresponda al año 2024, independientemente del número de meses de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación; igualmente, debe aplicarse en los años siguientes del período transitorio - aunque previsiblemente solo alcance hasta 2026-.". Por este informe, los datos en los que se basa, es muy probable que deje de aplicarse en 2026. Aqui en el foro, hemos estimado que si el IPC medio, entre 2024 y 2025 junto al aumento de la P. Maxima, que se indica en la DT 39, supera el 4,85% o dicho de otra forma, la P. Maxima para el año 2026 es superior a 3342,28€, es probable, que deje de aplicarse la DT34 y en consecuencia los, coeficientes transitorios. Si quieres leer el informe, al igual que el Criterio, los puedes ver en alguno de los post anteriores, no recuerdo el post y la fecha