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Interpretación Disposición Transitoria 34

3,18K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3166

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno creo que debemos separar como aplicar las simulaciones y las resoluciones y que significa cada  una,, esta claro que las resoluciones deben aplicarse con el criterio de 2025, como consecuencia de la no convalidacion del RDL, y que se deben seguir tramitando y si se aplican criterios de enero 2026 tendrán reclamaciones varias,
Sin embargo y supongo es lo que ocurrirá las simulaciones en primer ĺugar s8 pensamos que es un documento informativo no vinculante o se bloquean las simulaciones hasta que se solucione el tema, que esperemos que pronto, personalmente pienso que un nuevo RDL lo veremos en el BOE en 15 dias, mientras el simulador seguirá sin cambios, otra cosa es la confusión que genera dar una simulación con criterio RDL 16/2025, pero que no modificará ni bloquearan, porque no les crea ningún problema legalmente recurrir le, las resoluciones si
#3167

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente el 22 de enero el BO público el RD 39/2026 pero no es para revalorizacion de pensione, sino para desarrollar y reglamentar el RDL16/2025 que no ha sido convalidado y dices que crees no tenga problemas de convalidacion ya que cumple las exigencias del PP.
Bueno te diré al ser RD no tiene que convalidarse ni pasar por el Congreso, pero en realidad ¿hoy 28/1/2026 tiene sentido ni efectos legales? en mi opinión ninguna y debe ser derogado, porque  es motivo es desarrollar un RDL 16/2025 que hoy mismo el BOE ya deroga dicho RDLpor resolución del Congreso.
#3168

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que una vez derogado el RDL 16/2025, la DT34.2 sigue en vigor en 2026 y se supone que las resoluciones aprobadas de JAV de 2026 deberían aplicarla!!! Aunque en unos días, quizás haya marcha atrás!!!
Mi caso, resolución aprobada 12 de Enero y no me aplican DT34.2.
Tengo 30 días hábiles para hacer reclamación.
El enredo es cada vez mayor.
Si reclamo, deberían aprobar mi reclamación y aprobarme la DT34.2 
Pero si me la aprueban y en unos días aprueban un decreto que incluya la revalorizacion, que seguro que será así, que ocurriría después ??  Me enviarían una nueva resolución sin la Dt34.2 ??



#3170

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

DT34 Triple Penalización 

Antes de la DT34 los que cotizaban por Bases altas y anticipaban la jubilación ya tenían 2 penalizaciones:

1) Se les recortaba la BR con un coeficiente reductor que iba desde un 2'81% hasta un 21%.
2) Una vez aplicado el recorte anterior te decían que tu pensión tenía un Tope. A la PM le tenías que descontar un 0'5% por cada trimestre que adelantabas tu jubilación y esa sería tu pensión. Adelanto de 24 meses implicaba que no podías cobrar más del 96%PM. 

Así, una persona hubiese cotizado por Bases Máximas tendría una BR y le corresponderia una pensión de 3700€, pero si se jubilaba 12 meses antes con 38 años cotizados le aplican:

1) Un recorte inicial del 5'50%, quedando la P en 3496€.
2) Como el importe anterior supera la PM le corresponde un 98%PM, luego su P= 3293€.
Pero como quitarte 400€ les parecía poco, se inventaron la DT34 para evitar que los que más contribuyen al sistema se vayan antes de tiempo.
3) Y con la DT34 te aplican el recorte del 5'50% a la PM, luego tu futura pensión sigue bajando a un 94'5%PM=3175€.

Pero, ¿A quien afecta realmente la DT34? A los que hayan cotizado por Bases altas y se jubilen hasta 18 meses antes. 
Todo el mundo sabe que sí te jubilas 24 meses antes te dejas un 21% de la pensión, pero que si te ibas 6 meses más tarde la penalización bajaba al 8'80%, una penalización un 58% menor. Luego las jubilaciones con 18 meses de anticipación han ido aumentando. Y para cortarlas crearon la DT34.
Si te vas 24 meses antes te dejas un 21%, pero ahora sí te quieres marchar 18 meses antes vas a tener que pagar un 14% (3700-3175) cuando antes solo te costaba un 11% (3700-3293)...



#3171

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tu situación esta hecha la resolución en una fecha que estaba plenamente en vigor y la pensión máxima era 3359,6 y tu reclamación solo tendrá recorrido si la fecha del HC fuese a partir del 28/1/2026 que es cuando la derogacion entra en vigor y desde luego lo que realmente vale es la fecha de HC si era de diciembre 2025 esa resolución es incorrecta si es 7 de enero 2026 es totalmente correcta.
El problema no esta en resolución con HC entre 1/1/2026 y 27/1/2026, las que si tiene que resolver con normativa 2025 las resoluciónes con HC entre 28/1/2021 y la fecha que entrego en vigor el nuevo RDL que no tiene efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor, ese es el auténtico problema y que estoy convencido que solo se tramitan las de HC de diciembre 2025 y hasta 27/1/2026, porque si se aplican normativa del nuevo RDL y reclamación hasta via judicial tienen todas de ganar, esa es la gran laguna legislativa que genera la derogacion aunque ese nuevo RDL se diga o se aplique a partir en realida  a partir del 1/2/2026 hay una laguna legislativa que jurídicamente llega al TS y hay jurídicamente en ese sentido, otra cosa es quien pelea hasta el final que son al menos 3/4 años
#3172

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la respuesta, me queda claro.
Mi fecha de HC es 01/01/26.

#3173

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días!
Ayer hice la siguiente consulta a la Seguridad Social a través de su pagina web:

Buenos días!
Tenía intención de jubilarme entre febrero y marzo de 2026.
Estoy intentando hacer simulaciones de mi jubilación a través del simulador de la SS y desde finales del pasado mes no me deja realizarlas.
Aparece un aviso que por tener la base reguladora por encima de la pensión máxima no me la realiza.
Entiendo que como ayer en el Congreso de los Diputados no se aprobó la revalorización de la pensión máxima para 2026, la DT 34.2 debería seguir en vigor .
¿Me pueden dar información al respecto?

Hoy he recibido la siguiente contestación:

Buenos días / buenas tardes,
En respuesta a su consulta le informamos que, a partir del 1 de enero de 2026 dejan de aplicarse los coeficientes reductores establecidos en la DT 34 de la Ley General de la Seguridad Social, por la anticipación de la edad de jubilación. Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2024, su aplicación dependía de que la pensión máxima no redujera totalmente el beneficio de la forma de cálculo y aplicación de coeficientes establecidos según la normativa de 2021 para quienes tenían una base reguladora superior a la pensión máxima.

A partir del 1 de enero de 2026 esa circunstancia deja de darse. Inicialmente se había previsto un periodo transitorio de 10 años para su aplicación, pero finalmente se ha reducido a dos años, ya que la evolución de la pensión máxima absorbe plenamente el impacto de la aplicación del artículo 208, garantizando que la pensión reconocida no resulte inferior a la que habría correspondido con la aplicación de la normativa vigente en 2021. 



#3174

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"Pero como quitarte 400€ les parecía poco, se inventaron la DT34 para evitar que los que más contribuyen al sistema se vayan antes de tiempo."

En realidad la DT34 se "invento" para aliviar el paso, durante 10 años, del cambio de aplicar los coeficientes de penalización a la PMax en vez de a la Base Reguladora.
Pusieron una condición (apartado 1) mal redactada, la interpretaron mal y pasa lo que ahora está pasando...



"Si te vas 24 meses antes te dejas un 21%, pero ahora sí te quieres marchar 18 meses antes vas a tener que pagar un 14% (3700-3175) cuando antes solo te costaba un 11% (3700-3293)..."


Esto no te lo entiendo muy bien... Si te vas (sin DT34-2) con 18 meses de adelanto te descuentan entre un 7,6% y un 8,8%, dependiendo del periodo de años cotizados. Pero no a la Base reguladora de 3700€ sino a la PMax de 3359,6€ .
En el peor de los casos, con menos de 38,5 años cotizados, 3359,6€ -8,8% = 3090,8€



#3175

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"En realidad la DT34 se "invento" para aliviar el paso, durante 10 años, del cambio de aplicar los coeficientes de penalización a la PMax en vez de a la Base Reguladora.
Pusieron una condición (apartado 1) mal redactada, la interpretaron mal y pasa lo que ahora está pasando..."

Es lo que te cuentan, pero una vez derogado el punto 2, sirve para castigar aún más a los que se jubilen hasta 18 meses antes...

""Si te vas 24 meses antes te dejas un 21%, pero ahora sí te quieres marchar 18 meses antes vas a tener que pagar un 14% (3700-3175) cuando antes solo te costaba un 11% (3700-3293)..."

Al principio por irte 18 meses antes te aplicaban una reducción del 8'8% a tu BR por irte con 38 años cotizados.
Luego te recortaban un 3% a la PM, y te daban 97%PM=3258€ y esto es equivalente a que sobre la BR te recortaran casi un 12%.
Y con la DT34 derogado el punto 2 te recortan un 8'80% a la PM, luego te corresponde un 91'2%PM=3063€. Y esto equivale a que te recorten la BR(3700) en un 17'2%...creo que antes me lié con los números...




#3176

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, cogen el rábano por las hojas, y además una interpretación subjetiva.
Ya veremos
#3177

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tengamos las cosas claras y no nos engañemos. La ley 21/2021 de 28 de Diciembre, respecto a las jubilaciones anticipadas, no tenía otro sentido más que reducir a la mínima expresión las jubilaciones anticipadas. Estoy de acuerdo que se puede considerar un "robo" pero por desgracia para los que hemos tenido bases altas la realidad es así de cruda. En mi caso puedes ver lo que hice en unos post anteriores, también en el post 2745 de la página 193 puedes ver la realidad de lo que ha sucedido con la jubilaciones anticipadas con datos del INSS en el que podrás ver estás se han reducido (17% de2016 a 2025) en la misma medida que las ordinarias han aumentado. Ahora con la finalización, que no derogación, de la DT34.2 estos valores se irán reduciendo y las ordinarias subiendo, resultando...... objetivo conseguido. Al menos yo lo veo asi.
No sé en qué situación laboral estás, pero ahora, respecto a lo comentado en el párrafo anterior, te haría una pregunta sabiendo lo que sabes, te jubilarias a los 65 en lugar de los 63?, dejando a un lado la situación física, o enfermedades
#3178

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esperabas alguna respuesta clara?. Puedes ver mi experiencia en 2023, haciendo preguntas sobre le modo de aplicación de la DT34, su respuesta era la transcripción literal de la DT34, tantas veces insistí, que me respondieron en la última, que ya me habían respondido con anterioridad, vamos dicho en "cristiano" "déjanos en paz pesado".
Salvo situaciones ya trilladas para ellos, no van a responder con claridad
#3179

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo me voy a jubilar con 63 años por una JAI. Voy a dejarme un 14% de la BR y como esa cantidad estará por debajo del 96%PM, Esa será mi pensión.

Y el tener una BR por encima de la PM no es gratis. Me parece que están exprimiendo demasiado al que más contribuye y al que menos pensión recibe en función de lo cotizado. 

#3180

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por desgracia, nunca ha sido gratis, al menos desde 2011 y con anterioridad creo que tampoco, ahora es mas "caro"