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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3016

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, bueno, puse prejubilado para indicar las personas que tenemos un acuerdo con la empresa por el que percibimos rentas hasta la jubilacion, que no es un ERE, quizas debí especificar.
#3017

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Saben lo que escriben?, creo que no, y esto a la vista del texto "En el caso de la jubilación anticipada voluntaria de personas con pensiones teóricas que, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación, continúen siendo superiores a la pensión máxima del sistema, se está aplicando un periodo transitorio que está eliminando gradualmente, desde el año 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora."
  1. Ese párrafo "una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación" esos coeficientes no son los de anticipación que son los que penalizan por ANTICIPAR la jubilación, sino que son los que corresponden por no haber cotizado el mínimo de tiempo, este 2026 continúan siendo 35 años, el próximo, de memoria creo que son 37,5 años
  2. Como bien dices, no sé han enterado de que ese periodo transitorio ha FINALIZADO a día de hoy, con la información que disponemos, la nota de las Simulaciones del INSS, para mí, en este momento, la única real y fiable.
#3018

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé a qué te refieres por "contrato suspendido", no sé si existe ese tipo de contrato, quizá si, no lo pongo en duda, pero entiendo que es un contrato de trabajo por el que se tiene una relación laboral con la empresa, y que por las causas que sean, no te desvinculas "totalmente" de ella (es decir, se puede volver a retomar el trabajo en las mismas condiciones). Si este es el caso que planteas, repito lo comentado en el post anterior, no sé cómo se trata legalmente.
Si te desvinculas totalmente, es decir no vuelves a retomar esa relación laboral, es un cese voluntario, tu firmas o te acoges a unas condiciones contractuales, entre ellas el percibir una renta, bien a título personal o vía convenio, y es anterior al 1 Enero 2022, tienes derecho a la DT34.3 aunque te jubiles en 2026 o más alla
#3019

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Shs61, Se perfectamente lo que se ha votado y probablemente, repito, probablemente nunca llegue a plasmarse esa moción en una ley, pero puedes imaginar la cara que se te quedaría si algún día suena la flauta y te hubieran faltado 12 días para esos 40 años.
Menos mal que has llegado tú a este foro, para abrirnos los ojos a todos los que llevamos por aquí alrededor de 2 años.
Muchas gracias... 
#3020

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver. En algunos acuerdos, como el mio, se llega a un acuerdo donde se suspende el contrato de trabajo, que no es extincion, ya que sigo siendo empleado, solo que no voy a trabajar. Me dan una renta que es equivalente a parte de lo que hubiera cobrado en sueldo. 

Es una especie de ERE, sin ser ERE.

La suspension del contrato de trabajo es una figura que existe. Desde la Excedencia, al Permiso sin Sueldo, y creo que podria entrar en este capitulo tambien las sanciones sin empleo y sueldo.

Gracias por el aporte
#3021

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa suspensión contractual está contemplada por el art. 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores donde se establece que el contrato podrá suspenderse por "muto acuerdo de las partes".

Con esta mínima base legal, han existido prejubilaciones en Endesa o en Telefónica (aunque esta última ha vuelto al formato ERE).

Alguien con una prejubilación de este tipo puede llevar 10 años sin haber vuelto a trabajar, aunque no haya habido extinción. La cuestión es si pueden acogerse al párrafo 3 de la DT34, ya que su extinción (ahora) trae causa de una decisión adoptada en convenio colectivo (entonces).
#3022

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno el punto 3 se aplica a posterior despido de 2022 si este es por aplicación de un acuerdo aprobado antes de 2022 pero que dicho acuerdo es para varios años, a eso se esta refiriendo  el punto 3.
Sin embargo tu estás diciendo que si es de aplicación el punto 3 a quien le despidieron antes de 2022 pero había un acuerdo que la empresa hacia un CE con SS y cotizaba hasta los 63 años que cumples ahora y te jubilas entiendo que si es de aplicación el punto 3, otra cosa es si esa baja fue voluntaria que la empresa con una indemnización que cobra una parte al causar baja y otra cada mes hasta cumplir los 63 años para que el trabajador haya hecho un CE personal con SS y pague cada mes su cuota el trabajador hasta los 63 años ya que es diferente en un caso hayj despido y en otro es baja voluntaria con indemnizacion mensual hasta los 63 años, ya que además el acceso a la jubilación uno puede pedir JAI y el voluntaria no tiene que pedir JAV
#3023

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es vergonzoso que después de más de 3000 mensajes siga sin comprenderse la DT34. Está claro que la voluntad del legislador es la extorsión a través de  información borrosa diseminando ignorancia. Tengo un amigo, salió en un ERE en 2020 y en convenio especial pagado por la empresa desde ese año hasta este año que cumple 63. Hace una consulta por escrito con toda la información detallada de si puede jubilarse anticipadamente con 63 en 2026 al amparo de la DT34. Esta es la respuesta:

Por supuesto, en los teléfonos ofrecidos es imposible comunicar y si comunicas te dan información incorrecta.  ¿Jubilación voluntaria? No tienen ni idea pero la amenaza de una reducción del 19% sobre la pensión les funciona. Ya que los sindicatos no defienden a los trabajadores, debería intervenir la justicia. 
#3024

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No creo sea correcto tu vocabulario y las alusiones a mi persona, porque yo no estoy para dar lecciones a nadie sino alomejor tengo la suerte de tener unos conocimientos que te faltan a ti y no por eso te he faltado al respeto conozco muy bien ese tema que significa quien como tu no dices la realidad y por tanto tú estás dentro de los que manipulan el tema y mi única intención es informar no a ti solo sino a l@s que estais engañando y mi obligación es denunciarlo con pluralidad y sin carga ideologíca que esta claro tu si usas y esta claro tu eres de ellos
Agur y buenos dias
#3025

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno si existe pero se aplica mal y la realidad son esas personas que mediante ERE o acuerdo esta despedido y la empresa le mete en un CE con SS pagado por la empresa hasta una edad que puede acceder a la jubilación generalmente a los 63 años, ojo no son prejubilado quien no fue despido sino se acogió a baja voluntaria con mayor indemnización y luego el ha hecho el CE a nivel personal aunque esas cuotas las reciba por la empresa como indemnización  porque además ese solo puede una JAV no JAI que si pueden quines tuvieran despido involuntario.
Lo que pasa que mucha gente lo dice por una jubilación parcial, e incluso con una JAV que es una definitiva no pre, y es verdad el INSS no esta en normativas pero a nivel informativo también lo mal usan y por favor no lo veas como Bartolo que tu y yo tenemos diferentes interpretaciones pero siempre desde el respeto 
Y te debo una contestación sobre el dichoso 210.3 pero quiero copiar un poco tu estilo de explicar mejor extructurados
#3026

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A la vista de lo que comentas, y sin poner en duda la información que das te digo. 
Siendo un ERE, como comentas, y en 2020 en principio le afecta la DT 34 en su punto 3 aunque se acoja a la jubilación en 2026 con la reducción/penalización que le corresponda en función del tiempo ( meses) que anticipo.
Entiendo que la Base Reguladora es superior a la Pensión Máxima de este año
#3027

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, si tu lo ves así.
En primer lugar no creo que te haya faltado al respeto, no como has hecho tú en la primera contestación que me diste tu con unas personas que no están en el foro tachándolos de manipuladores, es tu opinión...
Y en el segundo mensaje ya pasas a tacharme de ignorante (Vamos todos a tener la piel igual de fina) y posteriormente de manipulador y de engañar a la gente.
Así que como ya te han dicho anteriormente en este foro...
Yo también me bajo en esta parada.
Adiós y buenas tardes

#3028

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, ayer miré a ver si podia conseguir una cita, ya me imaginaba que no lo tendrian claro tampoco pero a ver por donde me salian. Tuve suerte y me salio una para hoy.

Y me dijo el colega, que no lo tienen claro ni ellos mismos y que justo ayer (u hoy) habia oido sin prestar mucha atencion como lo debatian el director y algun otro jefe.

Me hizo la simulacion pero es con el mismo que esta en la web, que puede estar mal segun que caso se evalue. No me supo confirmar si los de "prejubilaciones no ERE" estamos en el punto 3 o no. 

Me dijo que a esperar (lastima que mi punto optimo segun el calculo anterior es el mes que viene, grrrrr) y preguntar mas tarde.

Me comentó otra cosa que la verdad tengo mis dudas, me dijo que no se podia uno jubilar retroactivamente si se han pagado los meses anteriores. En fin, tampoco me parece que el tio supiera, pero lo dejo aqui por si a alguien le interesa esta discrepancia. Pienso que si se podrá hacer, lo que pasa es que habrá lio en recuperar esas cantidades si es que se puede. Me contó que lo de los 3 meses está hecho para gente que tiene la prestacion por desempleo no se por que motivo, pero no para la gente general.

Evidentemente, preguntarle si en caso de retroactiva se aplicaria lo vigente en 2025 (mas favorable) en vez de lo de 2026 ni se me ocurrio, a la vista de lo anterior.

En fin, poca informacion y muchas dudas, es lo que te dicen alli.
#3029

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si estás en activo, efectivamente no puedes jubilarte en una fecha anterior al hecho causante, pongamos que sea un despido.

Sí es posible, por ejemplo, que te acojas al paro y dos meses después, decidas jubilarte en la fecha del hecho causante, para eso dispones de los tres meses. La SS ajusta con lo que has recibido por el paro y lo que tendrías que haber recibido por jubilación.

Si no tienes derecho a paro, también puedes jubilarte en la fecha del hecho causante, disponiendo de esos tres meses para decidir.Siempre que cumplas las condiciones para pedir la jubilación en esa fecha, obviamente.

#3030

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La situacion de HC es igual si estás activo que si estas en paro, subsidio o CE, lo que pasa es que en activo es la empresa la que tramita la baja y tiene que hacerlo la misma fecha del HC, y en el resto lo comunica el INSS a Sepe o TGSS la fecha del HC y lo hacen internamente en diferentes organismos todos de SS.
Por otro lado dices que te despiden vas al paro dos meses y te jubilas eso es válido si estás en edad para JAV porque a JAI no puede porque tiene que esperar 6 meses desde el despido 
Y otro tema tu pides en 20 de marzo una JAV con fecha HC del 20 de diciembre y tu último dia de alta en SS es la misma fecha de HC y te aplican normativa 2025 y atrasos desde siguiente dia HC.