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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1891

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad, es que da gusto observar como defendéis vuestras posiciones, con razonamientos.
Yo, que en este caso soy parte interesada, me decanto por el criterio de Panconqueso, pero no solo porque sea parte interesada, sino porque sigo creyendo que a la DT34.3 no le afectará la subida del ipc, puesto que como dice Panconqueso, es una salvaguarda para casos muy concretos, siempre que fueran aprobados antes del 1 de Enero de 2022.

" Y en mi opinión así será, no solamente los 10 años de la "transitoria", aunque a la DT-2 la den por amortizada, sino hasta ya no quede nadie que pueda cumplir las condiciones a) ó b) de la DT-3... Así que fíjate si tiene sentido este apartado 3.. "  TOTALMENTE DE ACUERDO CON PANCONQUESO.

Solo me queda agradecer a ambos, Jalcper y Panconqueso, que nos ilustréis con vuestros conocimientos, que son muchos !!!!

Sinceramente, con respecto a la DT34, he aprendido mucho más con vuestros comentarios, que con las visitas que he realizado a algunos gestores para resolver dudas al respecto.

por cierto, me apunto a esa mariscada virtual jejejejej......

#1892

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto a la DT 34.3, si lo entiendo bien, según el argumento de Panconqueso y el tuyo, a este apartado NO le afecta la evolución de la P. Maxima (aumenta con el IPC promedio Dic Año Anterior, Noviembre año actual), cuales serian "las reglas de acceso", entendiendo estas como penalizaciones y P. Maxima, por ejemplo para alguien que se jubile en 2025 y que se le aplique este apartado?, que cálculos aplicaría?.
Por cierto, yo también me apunto a esa mariscada virtual, y espero que alguien más se sume a este debate, que considero es enriquecedor, y aporte su punto de vista.
#1893

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria…
#1894

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aplicando la dt34.3
Base Reguladora- Penalizacion general
O
PM- Penalizacion Dt34

La que sea mejor para el jubilado
#1895

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que me indicáis, tu y Pntrpb esta claro y lo tengo claro, aunque me explique mal en el comentario, mis preguntas iban encaminadas a valores "reales", es decir, que valor sería la P. Máxima para 2025. Si como argumentáis, la P. Máxima no se ve afectada por la evolución del IPC, con que valor de P. Máxima se realizaría los calculos
#1896

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Venga Jalcper, compañero, creo que lo has entendido todo de sobra y le estas buscando 3 pies al gato…
Lo que se ha dicho es que la DT-3 no se verá afectada  por la evolución de la pensión máxima, al contrario que la DT-2, que  sólo resultará de aplicación en la medida en que  “…la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021…”

Y
esto no tiene nada que ver con que las pensiones evolucionen todos los años con su IPC correspondiente, y la pensión máxima, a partir de este año, un 0,115% …


#1897

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

más 
#1898

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pm actual+ ipc+0,115=  PM para 2025.

Como bien sabes.....  jajajaja........

#1899

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No decimos que la pension maxima no se verá afectada por el ipc, que si.
Pero cualquier incremento del ipc sobre la PM, no afectará a la DT34.3, siempre y cuando la base reguladora esté por encima de la PM

#1900

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola buenas tardes a todos, es mi primera vez que participo en este foro y desde hace poco tiempo les sigo con mucho interés. Veo que hay muchos de vosotros que estáis muy bien informados. Mi caso particular es que a finales del 2026 me gustaría jubilarme de manera voluntaria con 18 meses de anticipación a mi jubilación ordinaria. Cuando llegue esa fecha tendré mas de 38 años y medio cotizados y una base reguladora por encima de la pensión máxima. Según los coeficientes reductores de anticipación recogidos en la disposición 34 de la LGSS me corresponde aplicar una reducción de 4,62% por 18 meses de anticipación sobre la pensión máxima. Ahora bien si esta disposición no se aplica por lo ya comentado: Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima ..... Que se nos aplican: volvemos a la reducción del 0,5 por trimestre de anticipación de la pensión máxima que había anteriormente o ya se nos aplican los coeficientes en toda su crudeza que corresponderían aplicar en el 2033 es decir el 8.40% sobre la pensión máxima. me podéis ayudar a aclararme con todo este lio de la disposición 34.Muchas gracias. 
#1901

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el caso, bastante probable, de que en el 2026 no se aplique la DT34, efectivamente se aplicarán los coeficientes reductores que marca la ley actual, en toda su crudeza.

Para un anticipo de 18 meses, entre un 7,6% y un 8,8% según el número de años cotizados que tenga el futuro pensionista.
#1902

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias, creo  que lo tengo crudo para jubilarme. Me quitan el doble. De un 4.62 a un 8.40. Muchísimas gracias por tu ayudas. Saludos.
#1903

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para aplicar la DT 34.3 es necesario que la Base Reguladora sea superior a la P. Máxima, eso esta claro.
Reconozco, a la vista de la tabla de Judemo y cálculos que yo mismo había hecho por entonces, que hay casos en los que es mejor aplicar las penalizaciones con coeficiente transitorio que aplicar los anteriores coeficientes y al revés. Para eso es este apartado, si esa es realmente la interpretación que da o pueda dar en un futuro el INSS o la DGOSS.
Mi planteamiento, a la vista del informe de la DGOSS, en la Tabla 1, indica el valor MINIMO ANUAL de pensión para cada uno de los periodos de cotización y los meses de adelanto, que para la personas cuya base Reguladora sea superior a la P. Max no podrán tener una pensión anual inferior a la que muestra esta Tabla. Si esto se aplica así, en el ejemplo de JUDEMO, resulta que TODAS las cantidades son SUPERIORES a lo que indica la Tabla 1, por lo que NO le aplicarían los cálculos con las normas anteriores a la entrada en vigor de la DT34, y por lo tanto ya no se aplicaría la DT34.3.
Estas dos son las opciones que se pueden dar para aplicar la DT34.3.
Hay en el foro algún caso, ya aplicado/jubilado, en el que le hayan aplicado este apartado de la DT34?

 
#1905

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días.
Me permito pediros opinión sobre mi caso, que en algún momento lo he comentado hace varias semanas.
Quiero acceder a la JAV con fecha 05.02.25, con 12 meses de antelación y al tener la Base reguladora bastante superior a la pensión máxima se me aplica, en principio,  la disposición transitoria, con una penalización del 2,65%.
El dilema que me planteo, aunque por lo que habéis expuesto no debería de haber problema en aplicarse al menos en 2025, es si en lo que queda de año no sale la instrucción de aplicación para el 2025, adelantar la JAV al 30.12.24. En este caso la penalización sería del 2,85%, con lo que perdería un 0,2+0,125, es decir un 0,325% creo, que no es mucho pero algo es.
Pero una duda añadida es tras estar hoy en una de las oficinas de "información" de la SS en la que me dicen que en preferible adelantarlo al 30.12.24 con el argumento de que "pillo" la revalorización para el 2025. Y entiendo, os pido opinión, que ese argumento es erróneo pues se supone que si mi JAV es el 05.02.25 , mi cálculo lo harán sobre la pensión máxima de 2025, es decir actualizada en lo que corresponda para ese año, con el añadido del 0,125% que ya habéis comentado en muchas ocasiones.
Es así, o "me he perdido algo"?