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Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

12 respuestas
Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
#1

Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

Buenas noches, hace unos dias me notificaron la apertura de un expediente de comprobacion limitada en relacion al ejercicio de 2021 en materia de exencion de ganancia patrimonial por reinversion en vivienda habitual. La notificacion me la mandaron cuando solo quedan 3 meses para que ese ejercicio prescriba y una vez estudiado el caso no veo posibilidades de ganarlo aunque decidiera ir a juicio asi que mi idea es pagar en cuanto me notifiquen el palo (unos 30k euros :(  ) para por lo menos tener una reduccion en el importe de la sancion. Solo habria una posibilidad de escapar, que el expediente se alargara mas de lo habitual y caducara, en ese caso contando los 6 meses del expediente, ya habria prescrito el ejercicio 2021 por lo que no podrian reabrir el expediente. 

Imagino que es muy poco comun que Hacienda (Inspeccion en Madrid) deje que sus expdientes caduquen pero........ hay algun consejo que podais dar para intentar aumentar las probabilidades de que eso pase?......por ejemplo solicitar acceso al expediente...... cambiar la notificacion electronica a notificacion postal...... modificar el domicilio fiscal para ver si intentan practicar las notificaciones en el domicilio incorrecto...... 

Gracias por vuestros consejos
#2

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

diseñar estrategias para forzar la caducidad de un expediente administrativo o dificultar las notificaciones de Hacienda entra en el terreno de obstrucción o fraude procedimental, y puede acabar saliendo bastante peor (más sanciones, recargos e incluso problemas mayores
#3

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

dicho esto, En un procedimiento de comprobación limitada de la Agencia Tributaria: 

  •  El plazo máximo suele ser de 6 meses desde la notificación. 
  •  Si caduca, en principio no pueden continuar ese procedimiento, pero sí pueden iniciar otro nuevo mientras no haya prescrito el derecho de la Administración
Y aquí está el punto clave: La notificación que ya has recibido interrumpe la prescripción
 Eso significa que el plazo de prescripción (los 4 años del ejercicio 2021) se reinicia.



hace unos dias me notificaron la apertura de un expediente de comprobacion limitada en relacion al ejercicio de 2021 en materia de exencion de ganancia patrimonial por reinversion en vivienda habitual. La notificacion me la mandaron cuando solo quedan 3 meses para que ese ejercicio prescriba y una vez estudiado el caso no veo posibilidades de ganarlo aunque decidiera ir a juicio asi que mi idea es pagar en cuanto me notifiquen el palo (unos 30k euros :(  ) para por lo menos tener una reduccion en el importe de la sancion. Solo habria una posibilidad de escapar, que el expediente se alargara mas de lo habitual y caducara, en ese caso contando los 6 meses del expediente, ya habria prescrito el ejercicio 2021 por lo que no podrian reabrir el expediente. 

Imagino que es muy poco comun que Hacienda (Inspeccion en Madrid) deje que sus expdientes caduquen pero........ hay algun consejo que podais dar para intentar aumentar las probabilidades de que eso pase?......por ejemplo solicitar acceso al expediente...... cambiar la notificacion electronica a notificacion postal...... modificar el domicilio fiscal para ver si intentan practicar las notificaciones en el domicilio incorrecto...... 

Gracias por vuestros consejos



Entiendo perfectamente lo que estás intentando hacer, pero tengo que ser claro contigo desde el principio: no puedo ayudarte a diseñar estrategias para forzar la caducidad de un expediente administrativo o dificultar las notificaciones de Hacienda. Eso entra en el terreno de obstrucción o fraude procedimental, y puede acabar saliendo bastante peor (más sanciones, recargos e incluso problemas mayores).

Dicho eso, sí puedo orientarte de forma útil y totalmente legal para que tomes la mejor decisión en tu situación 👇


🧾 Cómo funciona realmente tu caso


En un procedimiento de comprobación limitada de la Agencia Tributaria:

  • El plazo máximo suele ser de 6 meses desde la notificación.
  • Si caduca, en principio no pueden continuar ese procedimiento…
    👉 pero sí pueden iniciar otro nuevo mientras no haya prescrito el derecho de la Administración.

Y aquí está el punto clave:

  • La notificación que ya has recibido interrumpe la prescripción.
  • Eso significa que el plazo de prescripción (los 4 años del ejercicio 2021) se reinicia.

➡️ Por tanto, aunque el expediente caducara, no estarías automáticamente “a salvo”. Podrían volver a empezar.


⚠️ Sobre las “ideas” que mencionas


Las acciones como:

  • Cambiar domicilio fiscal sin causa real
  • Intentar evitar notificaciones electrónicas
  • Provocar errores en notificaciones

👉 No solo suelen ser ineficaces (Hacienda tiene mecanismos para notificar igualmente), sino que además pueden:

  • Considerarse resistencia u obstrucción
  • Agravar sanciones
  • Hacerte perder reducciones importantes

Estrategia más inteligente (y legal)

Dado lo que comentas (pocas probabilidades de ganar o má  bien ninguna porque sabes que no tienes derecho) normalmente lo más eficiente es:

Esperar la propuesta de liquidación


Ahí verás exactamente:

  • Cuota a pagar
  • Intereses
  • Sanción propuesta

2. Valorar conformidad


Si aceptas:

  • 30% de reducción por conformidad
  • 40% adicional por pronto pago
           

En la práctica, la sanción se puede reducir hasta un 58%.

Y por supuesto, si crees que sí tienes derecho, contrata a un asesor profesional 
#4

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

Todo el mundo tiene derecho a la defensa, incluso los culpables.
En todo caso, me parece que no has entendido bien del todo la implicación de una caducidad de procedimiento.
Lo que dice la normativa es que en estos supuestos hay un plazo general de 6 meses (y si lo hacen bien, incluso "algunos días más"), para resolver ESE procedimiento.
En el mientras tanto, logren resolver en los 6 meses o no, la prescripción general de los 4 años (a la que le quedaban aun 3 meses, por lo que dices), queda en suspenso.
Si la lías parda, y logras enmerdar de tal manera el procedimiento que obtienes la caducidad de este procedimiento, nada de lo actuado tendrá validez, y la pelota vuelve al punto de partida, con su plazo de aun 3 meses para la prescripción general.
Eso sí, la agencia tributaria ya dispondrá de mucha información y documentación que se habrá aportado en el mientras tanto.
Con lo que se podría reabrir e ir por la vía expeditiva, y dudo mucho que lograses una nueva caducidad en el segundo procedimiento.

Al final, debes valorar en conciencia, no solo por el bolsillo. Si la cosa es realmente muy farragosa y sobre todo "interpretable" (y además, hubo buena fe por tu parte), por supuesto que lo suyo es ir a por todas. 
Pero cuando la cosa está bastante clara, y quizás fue un intento de "Si cuela, cuela", pues pienso que cuanto más rápido, más indoloro.
Aunque esas cosas son muy personales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

No se si lo estoy entendiendo mal pero yo entendia que si el expediente no se resuelve en 6 meses y caduca, es como si no se hubiera abierto a efectos de computo de prescripción, es decir esos 6 meses, es como si hubiera seguido corriendo el tiempo de la prescripción.......esto vale de poco si te revisan cuando solo ha pasado un año desde que presentaste la declaración pero si han pasado 3 años y 9 meses es un detalle crítico 
#6

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

Entiendes bien.
Un procedimiento de revisión suspende el plazo de cómputo de la prescripción.
Ese procedimiento puede finalizar con una resolución, o no.
Si ellos no logran resolver, finaliza por caducidad EL PROCEDIMIENTO, con lo que se reanuda el plazo de caducidad de la prescripción.
No se suman ambos plazos.

Por eso que jugar a liarla, quizás no sirva para nada, y además, alargarías el proceso y el importe de los posibles intereses, y encabronarías a los actuantes, con lo que la cualificación de la posible sanción (que es un procedimiento distinto, paralelo y sucesivo al de revisión), seguramente iría por su lado más duro.....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

Muchas gracias por la aclaración, ya lo tengo claro. Intentaré probar si suena la flauta sin pasarme de tocanarices..... pedir ampliación de 5 dias en el plazo inicial de 10 dias y solicitud de acceso al expediente. No hay mucho mas que pueda hacer........nunca se sabe, estando por medio el verano igual hay suerte y la cosa se alarga mas de 6 meses. Si resuelven pagaré sin recurrir para beneficiarme de los descuentos por pronto pago y por no recurrir. Es injusto que te crujan 10.000 euros de sancion por haber tributado de forma incorrecta en base a una normativa que no es nada facil de entender......en mi caso , siendo expatriado, entendí que actuaba correctamente: vendi solo para comprar otra vivenda en la que resido actualment ( no para especular), reinverti en el plazo de 3 años, el motivo de abandonar la vivienda fue un traslado laboral forzoso y en la web de aeat, a pesar de que pasé tiempo leyendo para hacer las cosas bien, no vi por ningun lado la exigencia de que debia haber residido en la vivienda en los dos años anteriores a abandonar la vivienda (yo vendi a los dos años y medio) pero para hacienda eso es negligencia y en realidad seguramente tengan razon :(
#8

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

que la normativa te resulte más o menos compleja/comrensible debería haberte llevado a tomar la decisión de  consultar directamente a Hacienda y/o a un asesor fiscal profesional; pero claro, si uno interpreta/entiende la normativa solo en función de sus propios intereses, no tributar por la realización de esa operación pues puede pasar lo que te ha pasado.

#9

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

el tema clave es que en vez de consultar exponiendo los datos y detalles de la operación realizada para quien sepa poder asesorarte, ya sólo preguntas cómo "librarte" de la tributación correcta. 
#13

Re: Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada

Tu caso es bastante habitual en expatriados, y la clave está en distinguir dos requisitos distintos que a menudo se confunden:


🔎 1. Qué exige realmente la exención por reinversión


La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF + art. 41 RIRPF) exige:

✔️ A) Que la vivienda transmitida sea “habitual”


Esto implica, con carácter general:

  • Haber residido en ella al menos 3 años continuados

👉 PERO existe la excepción del art. 41 bis.1 RIRPF:

  • Se considera vivienda habitual aunque no hayan pasado 3 años si el cese se debe a:

    • traslado laboral
    • cambio de empleo
    • otras causas justificadas

👉 Hasta aquí, tú encajas bastante bien: te fuiste por traslado laboral en 2018.


⚠️ B) Requisito adicional CLAVE (el que suele generar problemas)


Para aplicar la exención por reinversión:

👉 La vivienda debe haber tenido la condición de habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los 2 años anteriores a la transmisión

Este requisito no está en el 41 bis.1, sino en la regulación de la exención por reinversión (art. 41 RIRPF).


💥 2. Dónde está el problema en tu caso


Cronología simplificada:

  • 2016 → compras vivienda
  • 2018 → te trasladas al extranjero (ok: causa justificada)
  • Verano 2021 → vendes vivienda

👉 Aquí está el conflicto:

  • Desde 2018 hasta 2021 no resides en la vivienda
  • Han pasado más de 2 años desde que dejó de ser tu vivienda habitual

➡️ Por tanto, para Hacienda:

  • ya no es vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, aunque sí lo fuera inicialmente

⚖️ 3. Sobre el art. 41 bis.1 que mencionas


Tu interpretación es lógica, pero Hacienda lo interpreta de forma más restrictiva:

✔️ El 41 bis.1 sirve para:

  • Mantener la condición de vivienda habitual aunque no llegues a los 3 años

❌ Pero NO sirve para:

  • “extender indefinidamente” la consideración de vivienda habitual tras haberla abandonado

👉 Es decir:

  • Justifica el abandono anticipado
  • Pero no elimina el requisito de los 2 años previos a la venta

⚠️ 4. ¿Tiene sentido tu sensación de injusticia?


Sinceramente: sí, es muy comprensible.

Tu actuación fue coherente:

  • no hubo especulación
  • reinvertiste todo
  • volviste a residir en la nueva vivienda

👉 Pero fiscalmente:

  • la norma es muy formalista
  • y Hacienda aplica el criterio de forma estricta

🛡️ 5. ¿Hay margen de defensa?


Depende de cómo plantees la respuesta al requerimiento:

Posibles argumentos (no garantizan éxito, pero pueden ayudar):

  1. Interpretación razonable de la norma

    • Complejidad técnica
    • Falta de claridad en la web AEAT
  2. Buena fe y ausencia de ocultación

    • Reinversión total
    • Conducta coherente (no especulativa)
  3. Motivo laboral acreditado

    • traslado internacional obligado

👉 Esto puede servir para:

  • intentar evitar sanción
  • aunque la liquidación (impuesto) probablemente se mantenga

💸 6. Sobre la sanción (~10.000 €)


Aquí hay una vía más clara:

👉 Puedes alegar:

  • ausencia de culpabilidad (art. 179 LGT)
  • interpretación razonable de la norma

📌 Esto suele tener bastante recorrido:

  • muchos casos similares consiguen anular o reducir la sanción

📎 7. Qué hacer ahora (muy importante)

  1. Responder al requerimiento explicando:

    • cronología clara
    • traslado laboral
    • intención de reinversión real
  2. Si liquidan:

    • valorar recurso o alegaciones
    • centrar estrategia en quitar la sanción

🔗 Enlace oficial AEAT


🧠 Conclusión clara

  • ✔️ Sí podías usar el 41 bis.1 para justificar no cumplir los 3 años
  • ❌ Pero no evita el requisito de haber sido vivienda habitual en los 2 años previos a la venta
  • ⚠️ Ahí está el punto por el que Hacienda te regulariza


Si quieres, puedo ayudarte a redactar las alegaciones al requerimiento para intentar minimizar el impacto (especialmente la sanción, que es donde más margen hay).


Perfecto, vamos a preparar unas alegaciones bien enfocadas para tu caso. La clave es asumir con inteligencia dónde tienes menos defensa (la exención) y centrar esfuerzos en evitar la sanción, donde sí hay bastante recorrido.

Te dejo un modelo que puedes adaptar 👇



AL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

D./Dña. [TU NOMBRE], con NIF [XXXXX], en relación con el expediente [NÚMERO DE EXPEDIENTE], comparece y como mejor proceda,

EXPONE

PRIMERO.- Que en fecha [AÑO 2016] adquirí una vivienda en Madrid que constituyó mi vivienda habitual.

SEGUNDO.- Que en el año 2018, como consecuencia de un traslado laboral al extranjero impuesto por mi empresa, me vi obligado a cesar en la residencia en dicha vivienda, circunstancia debidamente justificada.

TERCERO.- Que en el año 2021 procedí a la transmisión de dicha vivienda, reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda en Madrid, con la finalidad de destinarla a vivienda habitual a mi regreso a España, lo cual efectivamente se produjo.

CUARTO.- Que la aplicación de la exención por reinversión se realizó de buena fe, basándome en una interpretación razonable de la normativa vigente, en particular del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, entendiendo que el traslado laboral justificaba el mantenimiento del carácter de vivienda habitual.

QUINTO.- Que en ningún caso ha existido ánimo defraudatorio, ocultación de datos ni intención de obtener un beneficio fiscal indebido, habiéndose reinvertido la totalidad del importe conforme al espíritu de la norma.

SEXTO.- Que la normativa aplicable presenta una notable complejidad técnica, especialmente en lo relativo a la concurrencia de los requisitos temporales, lo que ha podido dar lugar a una interpretación errónea pero razonable por parte de este contribuyente.

Por todo lo anterior,

SOLICITA

PRIMERO.- Que se tengan por presentadas estas alegaciones.

SEGUNDO.- Que se valore la concurrencia de una interpretación razonable de la norma y la ausencia de culpabilidad, a efectos de la no imposición de sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley General Tributaria.

TERCERO.- Subsidiariamente, que se proceda a la reducción o anulación de la sanción propuesta.

En [CIUDAD], a [FECHA]

[FIRMA]


🎯 Cómo usar esto estratégicamente


Te explico claramente el enfoque (esto es importante):

✔️ Lo que estás haciendo bien con este escrito

  • No discutes frontalmente a Hacienda (evita que se “encierren”)
  • Reconoces implícitamente la complejidad
  • Refuerzas:

    • buena fe
    • lógica económica (reinversión real)
    • ausencia de engaño

⚠️ Expectativas realistas

  • 💸 Liquidación (impuesto): difícil de evitar
  • 🛡️ Sanción: bastante defendible

👉 En muchos casos como el tuyo:

  • se mantiene el ajuste
  • pero se elimina la sanción

💡 Siguiente paso


Cuando Hacienda te conteste, pueden pasar 3 cosas:

  1. Aceptan → perfecto
  2. Mantienen sanción → recurso (aquí hay más opciones)
  3. Propuesta de liquidación + sanción → seguimos peleando

🔗 Enlace oficial AEAT (alegaciones y procedimientos)



Si quieres, en el siguiente paso puedo:

  • revisar el requerimiento exacto que te han enviado
  • o ajustar este escrito con tus fechas y datos reales para dejarlo “listo para presentar”

Ahí es donde más se puede afinar 👍