Buenos días,
Pues vuelvo a la IA:
La respuesta a tu pregunta es clara: sí, el cónyuge que presenta declaración individual y paga la totalidad de la hipoteca puede deducirse el 100% de lo pagado, no solo la mitad. Esto es posible gracias a un criterio unificado fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en 2021, que permite deducir la totalidad de las cantidades satisfechas, incluso cuando la propiedad es del 50%
Fundamento de la deducción
La clave está en diferenciar entre titularidad del inmueble (quién es dueño) y titularidad del gasto (quién paga realmente la hipoteca) . Aunque la ley civil pueda indicar otra cosa, la normativa del IRPF (artículo 68.1.1º de la LIRPF) permite deducir las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual que efectivamente se satisfagan .
El TEAC, en su Resolución de 23 de noviembre de 2021, estableció como criterio vinculante que debe permitirse al cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicar la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado .
Requisitos para aplicar la deducción completa
Para que el cónyuge que paga el 100% pueda deducirse la totalidad en su declaración individual, se deben cumplir estos requisitos fundamentales :
| Requisito | Descripción |
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Adquisición anterior a 2013 | La vivienda debe haberse adquirido jurídicamente antes del 1 de enero de 2013 .
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Deducción previa | Se debe haber aplicado la deducción por esta misma vivienda en 2012 o en años anteriores (salvo que no se pudiera por falta de cuota íntegra) .
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Vivienda habitual | El inmueble debe seguir teniendo la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que paga (o para los hijos comunes en caso de separación/divorcio) .
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Pago efectivo | El cónyuge debe acreditar que soporta realmente el pago del 100% de las cuotas del préstamo hipotecario .
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Base de deducción | La cantidad total anual sobre la que se aplica la deducción no puede superar el límite de 9.040 euros .
Casos especiales
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Divorcio o separación: Si un excónyuge paga la totalidad de la hipoteca de la que fue vivienda conyugal y esta sigue siendo la habitual para los hijos comunes y el otro progenitor, también tiene derecho a deducirse el 100% de lo pagado .
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Fallecimiento: Si el cónyuge superviviente cancela la hipoteca con un seguro de vida, la parte de deuda que correspondía al fallecido no genera tributación, pero la parte de deuda propia del superviviente que sea cancelada se considera una ganancia patrimonial sujeta a IRPF .
Conclusión y recomendación práctica No pierdas la deducción de la mitad que "le correspondería" a tu cónyuge que no declara. Puedes deducirte el 100% de lo que pagas. Guarda los justificantes de todos los pagos de la hipoteca a tu nombre (recibos bancarios, extractos) para poder acreditar ante Hacienda que eres tú quien soporta íntegramente el gasto. .